CSDJ - F11001010200020120048100ADJUNTA20120531164644-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120048100ADJUNTA20120531164644-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., veinticuatro de mayo de dos mil doce Aprobado Según Acta No. 044 de la fecha Magistrado Ponente Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Registro Proyecto:veintitrés de mayo de dos mil doce Radicación110010102000201200481 00 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a resolversi abre o no investigación disciplinaria contra el doctor ÁLVARO LÓPEZ VARELA, en su condición de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, por las presuntas irregularidades cometidas con ocasión de la elección de Contralora Municipal para los períodos 2008-2012 y 2012-2016. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Originó la presente actuación disciplinaria, la queja interpuesta el 24 de febrero de 2012, por el señor Jaine Alcides Mora Murgas, por medio de la cual, denunció al doctor ÁLVARO LÓPEZ VALERA, en su condición de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, por haber participado en la designación de las doctoras Alba Luz Trujillo Lobo y Mercedes Vásquez, como Contraloras municipales de Valledupar, para los períodos 2008-2012 y 20122016, respectivamente, presuntamente a cambio de que su hija Tulia López Peña fuera vinculada laboralmente en ese ente de control fiscal. ANTECEDENTES PROCESALES Indagación preliminar. Mediante auto del 12 de marzo de 2012, se ordenó
indagación preliminar contra el doctor Álvaro López Valera, disponiéndose la práctica de algunas pruebas1. De la condición de funcionario. Se acreditó la calidad de sujeto disciplinable del doctor ÁLVARO LÓPEZ VALERA, en el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Valledupar, según constancia expedida por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia2. En esta etapa procesal, el Presidente del Tribunal Superior de Valledupar informó que la doctora Alba Luz Trujillo Lobo fue seleccionada por esa Colegiatura para integrar la terna de Contralor Municipal de Valledupar para el período comprendido entre 2007 y 2011 y que la doctora Mercedes 1Fols. 4 – 6 C. O: Se decretaron como pruebas: Requerir a la Secretaría del Tribunal Superior de Valledupar certificación sobre las actuaciones relacionadas con la elección de Contralora Municipal para los períodos 2008-2012 y 2012-2016, oficiar a la Contraloría General de la República para que certificara si las doctoras Alba Luz Trujillo Lobo y Mercedes Vásquez han ocupado el cargo de Contraloras municipales, requerir a la Contraloría municipal de Valledupar para que certificara si la doctora Tulia López Peña se encontraba vinculada a esa entidad, acreditar la condición de funcionario del doctor ÁLVARO LÓPEZ VALERA y escucharlo en versión libre. 2 Fol. 11 C. O Vásquez fue ternada para el mismo cargo pero por el Tribunal Administrativo del Cesar3. Por su parte el vicepresidente del Tribunal Administrativo del Cesar remitió copia de las actuaciones surtidas en el proceso de selección para el cargo de
Contralora Municipal de la doctora Mercedes Elena Vásquez, para el período comprendido entre 2012 y 2015. La Jefe de la Oficina Administrativa y Financiera de la Contraloría Municipal de Valledupar, certificó que la doctora Tulia Lorena López Peña se encuentra vinculada a ese ente de control fiscal en el cargo de asesora, según consta en el acta de posesión No. 000453 del 14 de enero de 20114. Versión libre. El doctor ÁLVARO LÓPEZ VALERA, el 13 de abril del año en curso presentó memorial solicitando la terminación de la presente actuación disciplinaria, exponiendo que no desconoció los artículos 126 de la Constitución Política y 163 de la Ley 330 de 1996, pues no es el encargado de hacer los nombramientos en la Contraloría Municipal de Valledupar ni tuvo injerencia en el mismo. El Secretario General del Concejo Municipal de Valledupar certificó que las doctoras Alba Luz Trujillo Lobo y Mercedes Vásquez, fueron elegidas como Contraloras Municipales de Valledupar, de acuerdo a las Actas No. 005 y 013 del 8 y 16 de enero de 2008, así como, las No. 006 y 010 del 7 y 27 de enero de 2012, respectivamente.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
3 Fol. 20 C. O 4 Fol. 56 C. O Competencia: La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer y resolver las investigaciones disciplinarias seguidas contra los Magistrados de los Tribunales Superiores de
Distrito Judicial, de conformidad con el mandato establecido en el numeral tercero del artículo 2565 de la Carta Política, en armonía con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y artículo 1946 de la Ley 734 de 2002. El caso y su solución. Se tiene para resolver la indagación preliminar seguida contra el doctor ÁLVARO LÓPEZ VALERA, a quien se denunció disciplinariamente porque supuestamente intervino en la designación de las doctoras Alba Luz Trujillo Lobo y Mercedes Elena Vásquez Ramírez, en el cargo de Contraloras del Municipio de Valledupar, para los períodos de 20072011 y 2012-2015, respectivamente, y que presuntamente en virtud de ello, su hija Tulia López Peña fue nombrada en el cargo de asesora de ese ente fiscal. De entrada, y de acuerdo al material probatorio recaudado advierte la Sala que ningún asidero probatorio se tiene a efectos de justificar la continuación de las etapas subsiguientes de la actuación disciplinaria, en primer lugar, porque la doctora Mercedes Elena Vásquez Ramírez, fue la candidata para integrar la terna al cargo de Contralora Municipal de Valledupar, para el período 2012-2015, pero por designación que en este sentido le hiciera el Tribunal Administrativo del Cesar, al cual no se encuentra vinculado el doctor 5 Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: (…) 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como
las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 6 Titularidad de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria contra los funcionarios judiciales corresponde al Estado y se ejerce por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y por las salas disciplinarias de los consejos seccionales ÁLVARO LÓPEZ VARELA, quien como se acreditó es Magistrado del Tribunal Superior de Valledupar. Es decir, sí el doctor LÓPEZ VALERA, ni siquiera hizo parte de la Colegiatura que decidió incluir a la doctora Vásquez Ramírez, en la terna para el mencionado cargo, no podría considerarse que éste hubiera podido influir en tal designación, más aún si en cuenta se tiene que la elección corresponde al Concejo municipal, que es un cuerpo independiente de la rama judicial a la cual se encuentra vinculado el aquejado. Igual sucede con la elección de la doctora Alba Luz Trujillo Lobo, como Contralora Municipal de Valledupar para el período 2007-2011, puesto que el proceso que debe surtirse para el efecto, no depende exclusivamente de un Magistrado, sino que en él intervinieron dos cuerpos Colegiados, de un lado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de ese Distrito Judicial que la seleccionó para integrar la terna y el Concejo Municipal que la eligió de entre los candidatos. Quiere decir lo anterior, que el poder decisorio sobre la escogencia de la persona a ocupar el cargo de Contralora Municipal, no se concentraba en el doctor LÓPEZ VALERA, como parece entenderlo el quejoso, en tanto que tal
designación está condicionada al agotamiento de un trámite de selección y elección, dónde dada su complejidad, él no era el único interviniente, no en vano el Acuerdo No. 042 del 25 de octubre de 2007, por medio del cual se eligió a dicha ciudadana como la candidata del Tribunal Superior de Valledupar para integrar la mencionada terna, se encuentra suscrito por los doctores Jorge Cabrera Jiménez (Presidente), Leovedis Martínez Durán (Vicepresidente), Rafael Díaz Meza (Presidente Sala Plena), ÁLVARO LÓPEZ VALERA (Magistrado) y Jorge Mola Capera (Magistrado). Del mismo modo, según el Acta No. 005 del 8 de enero de 2008, del Concejo Municipal de Valledupar, asistieron 18 Concejales quienes eligieron a la Contralora Municipal para el período 2007-2011, a partir de una terna integrada por los doctores María Antonia Arregoces, Alba Luz Trujillo Lobo y Francisco José García Payares, este último solicitó no se tuviera en cuenta su nombre para efecto de la elección y, surtida la votación fue escogida la doctora Trujillo Lobo con un total de 13 votos a favor. Así mismo, el disciplinado negó haber influido en el nombramiento de su hija Tulia López Peña, en el cargo de asesora de la Contraloría Municipal de Valledupar, respecto a lo cual es oportuno mencionar que tal nombramiento aconteció el 14 de enero del 2011, es decir, aproximadamente 3 años después de haberse elegido a la doctora Trujillo Lobo como Contralora de ese
municipio, y no se cuenta con algún elemento probatorio que permita desvirtuar el dicho del funcionario, por lo tanto, se encuentran enfrentadas las manifestaciones del quejoso y del aquejado, siendo lo procedente, decidir de manera favorable al sujeto disciplinable, pues no advierte la Sala que pueda recaudarse algún elemento de prueba con el cual se pueda acreditar la falsedad de su dicho. En este orden de ideas, además de que el contenido de la queja está trazado por afirmaciones infundadas, su ocurrencia fue imposible acreditar con la prueba recaudada, razones por las cuales esta Sala deberá disponer la terminación de la actuación disciplinaria en favor del doctor ÁLVARO LÓPEZ VARELA, pues se insiste, no existen elementos de juicio que justifiquen proseguir las etapas subsiguientes del proceso. Lo anterior por cuanto, lo que se advierte es la ausencia de un hecho concreto de afectación de los deberes o prohibiciones funcionales, que constituiría el objeto de averiguación competencia de esta jurisdicción en la tarea de garantizar el cabal cumplimiento de la función pública previniendo y sancionando la infracción de aquellos. Así las cosas, y dado que los hechos puestos en conocimiento de esta Colegiatura respecto del Magistrado del mencionado Tribunal, no existieron, la Sala se abstendrá de iniciar investigación disciplinaria en su contra, por tanto, se dará cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 737, 1648 y el 2109 de la Ley 734 de 2002, se ordenará la terminación de la actuación y el archivo definitivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; RESUELVE PRIMERO: Terminar el proceso disciplinario seguido contra el doctor ÁLVARO LÓPEZ VARELA, en su condición de Magistrado del Tribunal 7“Art. 73.Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” 8Art. 164. “En los caos de terminación del proceso disciplinario previsto en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3 del artículo 156 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. 9Art. 210. “El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” Superior del Distrito Judicial de Valledupar, conforme a las motivaciones expuestas.
SEGUNDO: Consecuencia de lo anterior, Ordenar el archivo definitivo de las diligencias.
TERCERO: Por la Secretaría de la Sala, notifíquese la presente decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ
Magistrada Magistrado
MARÍA CONSTANZA RIVERA PEÑA
Magistrada (E)
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado LEONIDAS BELLO ARÉVALO Secretario Judicial (Ad hoc)