CSDJ - F11001010200020120048300ADJUNTA20120726122232-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120048300ADJUNTA20120726122232-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / mora en el trámite a su cargo FUNCIONARIOS / apertura de investigación A fin de establecer la presunta mora en que incurrieron los funcionarios investigados en el trámite de proceso penal a su cargo. TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por el investigado Se considera que el funcionario investigado no cometió la conducta endilgada, toda vez que solo estuvo a cargo del despacho judicial por doce días, tiempo durante el cual no tuvo ocasión de revisar todos los asuntos bajo su conocimiento.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 2012 00483 00 (4062-12) Aprobado según Acta de Sala No. 62 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra el titular de la FISCALÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, originada en una compulsa de esta Corporación. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- Mediante auto de 15 de febrero de 2012, la Magistrada Ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ordenó al interior del proceso disciplinario 110010102000 2012 00239 00, la
ruptura de la unidad procesal, a fin de que se investigara la actuación del Fiscal 4 Delegado ante el Tribunal Superior de Cúcuta, por la presunta mora en resolver un recurso de apelación, presentada en el proceso penal seguido contra ILIANA JOSEFINA BARONI COLMENARES, ex Alcaldesa de Arauca; FREDY JOVANNY COLMENARES BOSCÁN, ex Director del Fondo de Vivienda Popular Municipal de Arauca; LODWIL DUVÁN TORRES ARTEAGA, Asesor Jurídico del Fondo de Vivienda Popular Municipal de Arauca; y JORGE RINCÓN OTÁLORA, Jefe Financiero del Fondo de Vivienda Popular Municipal de Arauca; por el delito de falsedad ideológica en documento público, radicado bajo el número 81521 (fls. 1 a 25 c.o.). 2.- Mediante auto del 5 de marzo de 2012, se profirió decisión mediante la cual se dispuso iniciar indagación preliminar contra el titular de la FISCALÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA y se ordenaron algunas pruebas (fls. 28 a 30 c.o.). 3.- El doctor LUIS MIGUEL CASTRO VALENCIA, Fiscal 4 delegado ante el Tribunal Superior de Cúcuta, informó que el proceso penal contra ILIANA JOSEFINA BARONI COLMENARES, FREDY COLMENARES BOSCÁN, LODWIL DUVÁN TORRES ARTEAGA, y JORGE RINCÓN OTÁLORA, por el delito de falsedad ideológica en documento público, radicado bajo el número 81521, fue reasignado al Tribunal Superior de Arauca el 19 de octubre de
2010 (fls. 36 a 37 c.o.). 4.- La Dirección Seccional de Fiscalías de Cúcuta, informó que una vez consultados sus archivos se estableció que el proceso penal contra ILIANA JOSEFINA BARONI COLMENARES, ex Alcaldesa de Arauca y otros, por el delito de falsedad ideológica en documento público, radicado bajo el número 81521, estuvo a cargo de varios funcionarios, que ocuparon sucesivamente la titularidad de la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta (fls. 38 a 41 c.o.), así: Doctor PEDRO RAFAEL CELIS HURTADO Asumió por encargo en los meses de junio y julio de 2008 Doctor JAIME H. SÁNCHEZ GAITÁN Encargado por designación directa de la Secretaria General de la Fiscalía General de la Nación, resolución 22037 a partir del 6 de agosto de 2008 Doctora ÁNGELA DURÁN DE CUBILLOS Adscrita a esa Dirección por resolución 0632 del 18 de noviembre de 2008, titular hasta el 17 de noviembre de 2009 Doctor LUIS ENRIQUE NEIRA DURÁN (sic) Asignación de funciones 18 al 30 de noviembre de 2009 Doctora PAULINA MORALES AMADO Adscrita a esa Dirección por resolución 0672 a partir del 1 de diciembre de 2009, titular hasta el 23 de julio de 2010 Doctor LUIS MIGUEL CASTRO VALENCIA Adscrito a esa Dirección por resolución 0546 a partir del 26 de julio de
2010, conoció del recurso hasta el 21 de octubre del mismo año, fecha en la cual lo remitió a la Fiscalía delegada ante el Tribunal Superior de Arauca 5.- La Asistente de la Fiscalía Segunda delegada ante el Tribunal Superior de Arauca, remitió copia de la actuación de segunda instancia adelantada en el proceso penal contra ILIANA JOSEFINA BARONI COLMENARES, ex Alcalde de Arauca; FREDY JOVANNY COLMENARES BOSCÁN, ex Director del Fondo de Vivienda Popular Municipal de Arauca; LODWIL DUVÁN TORRES ARTEAGA, Asesor Jurídico del Fondo de Vivienda Popular Municipal de Arauca; y JORGE RINCÓN OTÁLORA, Jefe Financiero del Fondo de Vivienda Popular Municipal de Arauca; por el delito de falsedad ideológica en documento público, radicado bajo el número 81521 (fls. 44 a 72 c.o.). 6.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 73 c.o.). 7.- La Jefe de la Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación remitió constancia de servicios, copia de la resolución de nombramiento y acta de posesión del doctor JAIME HUMBERTO SÁNCHEZ GAITÁN, e informó su dirección (fls. 74 a 80 c.o.). 8.- La Analista de la Oficina de Personal de la Seccional de Cúcuta de la Fiscalía General de la Nación remitió constancia de servicios, certificado laboral, copia de la resolución de nombramiento y acta de posesión de los
doctores FLOR ÁNGELA DURÁN DE CUBILLOS, PEDRO RAFAEL CELIS HURTADO, e informó sus direcciones (fls. 81 a 101 c.o.). 9.- La Jefe del Grupo Seccional Personal de la Dirección Administrativa y Financiera de Bogotá de la Fiscalía General de la Nación remitió constancia de servicios, certificado laboral, copia de la resolución de nombramiento y acta de posesión de la doctora PAULINA MORALES AMADO y del doctor LUIS ENRIQUE NEIRA ROLDÁN (sic), e informó sus direcciones (fls. 105 a 136 c.o.). 10.- La Analista de la Oficina de Personal de la Seccional de Cúcuta de la Fiscalía General de la Nación remitió constancia de servicios, certificado laboral, copia de la resolución de nombramiento y acta de posesión del doctor LUIS MIGUEL CASTRO VALENCIA, e informó sus direcciones (fls. 143 a 147 y 161 a 168 c.o.). 11.- La Jefe del Grupo Seccional Personal de la Dirección Administrativa y Financiera de Bogotá de la Fiscalía General de la Nación remitió constancia de servicios, certificado laboral, copia de la resolución de nombramiento y acta de posesión del doctor LUIS ENRIQUE NEIRA ROLDÁN, e informó sus direcciones (fls. 148 a 155 c.o.). 12.- El doctor LUIS ENRIQUE NEIRA ROLDÁN, se notificó personalmente del auto de indagación preliminar de 5 de marzo de 2012 (fl. 156 c.o.). Igualmente el auto referido, se notificó en forma personal la doctora
PAULINA MORALES AMADO (fl. 160 c.o.) 13.- Mediante auto de 30 de mayo de 2012, como se estableció que la doctora FLOR ÁNGELA DURÁN DE CUBILLOS, laboraba en la ciudad de Cartagena, se comisionó para la notificación del mencionado auto a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar (fl. 157 c.o.). 14.- El doctor JAIME HUMBERTO SÁNCHEZ GAITÁN, se notificó personalmente del auto de indagación preliminar de 5 de marzo de 2012 (fl. 169 c.o.). 15.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar a la doctora FLOR ÁNGELA DURÁN DE CUBILLOS. Al anterior despacho comisorio se agregó escrito defensivo presentado por la funcionaria investigada (fls. 170 a 212 c.o.). 16.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, remitió parcialmente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar a los doctores PEDRO RAFAEL CELIS HURTADO y LUIS MIGUEL CASTRO VALENCIA, habiendo notificado solamente al último de los citados. (fls. 213 a 224 c.o.).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta
Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Tribunales y de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país y a los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores de Distrito y la Corte Suprema de Justicia. 2.- De los inculpados De la prueba allegada, se pudo establecer que el proceso penal de marras estuvo a cargo de varios funcionarios así: el doctor PEDRO RAFAEL CELIS HURTADO, fungió como Fiscal 4 delegado ante el Tribunal Superior de Cúcuta en encargo, durante los meses de junio y julio de 2008, el doctor JAIME HUMBERTO SÁNCHEZ GAITÁN, fue encargado por designación directa de la Secretaria General de la Fiscalía General de la Nación, resolución 22037 a partir del 6 de agosto de 2008, la doctora FLOR ÁNGELA DURÁN DE CUBILLOS, estuvo adscrita a esa Dirección por resolución 0632 del 18 de noviembre de 2008, y fue titular del despacho hasta el 17 de noviembre de 2009, el doctor LUIS ENRIQUE NEIRA ROLDÁN, ocupó el cargo entre el 18 y el 30 de noviembre de 2009, la doctora PAULINA MORALES AMADO, estuvo adscrita a esa Dirección por resolución 0672, desde el 1 de diciembre de 2009 hasta el 23 de julio de 2010, el doctor LUIS MIGUEL CASTRO VALENCIA, estuvo adscrito a esa Dirección por resolución 0546 a partir del 26 de julio de 2010, y conoció del asunto hasta el 21 de octubre del mismo año, fecha en la cual lo remitió a la
Fiscalía delegada ante el Tribunal Superior de Arauca (fls. 38 a 41, 44 a 72 y 74 a 169 c.o.). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. Mediante auto de 15 de febrero de 2012, proferido al interior del proceso disciplinario 110010102000 2012 00239 00, la, doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ordenó la ruptura de la unidad procesal, a fin de que se investigara la actuación del titular de la Fiscalía 4 Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta, por la presunta mora en resolver un recurso de apelación, presentada en el proceso penal contra ILIANA JOSEFINA BARONI COLMENARES, ex Alcaldesa de Arauca; FREDY JOVANNY COLMENARES BOSCÁN, ex Director del Fondo de Vivienda
Popular Municipal de Arauca; LODWIL DUVÁN TORRES ARTEAGA, Asesor Jurídico del Fondo de Vivienda Popular Municipal de Arauca; y JORGE RINCÓN OTÁLORA, Jefe Financiero del Fondo de Vivienda Popular Municipal de Arauca; por el delito de falsedad ideológica en documento público, radicado bajo el número 81521 (fls. 1 a 25 c.o.). Una vez revisado el acervo probatorio recaudado, se estableció que el asunto, estuvo a cargo de varios funcionarios que fungieron sucesivamente como titulares de la Fiscalía 4 delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta, por lo cual deberá analizarse la actuación de cada uno de los encartados. 4.1. De la actuación del doctor LUIS ENRIQUE NEIRA ROLDÁN. De conformidad con la prueba recaudada, se evidencia que el proceso penal de marras estuvo bajo el conocimiento a cargo del doctor LUIS ENRIQUE NEIRA ROLDÁN, entre el 18 y el 30 de noviembre de 2008, término de doce días que se considera del todo insuficiente para ponerse al día con todos los asuntos a cargo del despacho, por lo cual no podría predicarse mora en la actuación del funcionario, dado lo exiguo del periodo durante el cual ocupó el cargo de Fiscal 4 delegado ante el Tribunal Superior de Cúcuta. En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, se ha observado que el encartado no incurrió en conducta constitutiva de falta disciplinaria, se considera que imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al
artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. 4.2. De la actuación de los doctores PEDRO RAFAEL CELIS HURTADO,
JAIME HUMBERTO SÁNCHEZ GAITÁN, FLOR ÁNGELA DURÁN DE
CUBILLOS, PAULINA MORALES AMADO, LUIS MIGUEL CASTRO
VALENCIA.
Ahora bien, distinta suerte se halla con relación a los doctores PEDRO RAFAEL CELIS HURTADO, JAIME HUMBERTO SÁNCHEZ GAITÁN, FLOR ÁNGELA DURÁN DE CUBILLOS, PAULINA MORALES AMADO y LUIS MIGUEL CASTRO VALENCIA, respecto de la actuación realizada en el proceso penal contra ILIANA JOSEFINA BARONI COLMENARES, ex Alcalde de Arauca; FREDY JOVANNY COLMENARES BOSCÁN, ex Director
del Fondo de Vivienda Popular Municipal de Arauca; LODWIL DUVÁN TORRES ARTEAGA, Asesor Jurídico del Fondo de Vivienda Popular Municipal de Arauca; y JORGE RINCÓN OTÁLORA, Jefe Financiero del Fondo de Vivienda Popular Municipal de Arauca; por el delito de falsedad ideológica en documento público, radicado bajo el número 81521, pues de conformidad con la prueba recaudada, se estableció que fueron ellos quienes tuvieron a su cargo el trámite del proceso de marras. Por lo anterior, y como quiera que de la investigación adelantada se estableció de una parte la identidad de los presuntos trasgresores de la ley disciplinaria y de otra, la presunta comisión de una falta disciplinaria, por parte de los doctores PEDRO RAFAEL CELIS HURTADO, JAIME HUMBERTO SÁNCHEZ GAITÁN, FLOR ÁNGELA DURÁN DE CUBILLOS, PAULINA MORALES AMADO y LUIS MIGUEL CASTRO VALENCIA, como Fiscal 4 Delegado ante el Tribunal Superior de Cúcuta, toda vez que en el trámite del proceso penal referido incurrieron en mora, pues el asunto fue remitido a esa Delegada atendiendo lo ordenado en auto de 12 de mayo de 2008, a fin de que se resolviera recurso interpuesto contra resolución de fecha 7 de abril de 2008, y allí permaneció hasta el 21 de octubre de 2010, fecha en la cual fue remitido a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Arauca, sin haber tomado la decisión pertinente.
Por lo anterior, y para las finalidades del artículo 153 de la Ley 734 de 2002, se dispondrá la apertura de investigación contra los doctores PEDRO RAFAEL CELIS HURTADO, JAIME HUMBERTO SÁNCHEZ GAITÁN, FLOR ÁNGELA DURÁN DE CUBILLOS, PAULINA MORALES AMADO y LUIS MIGUEL CASTRO VALENCIA, como Fiscal 4 Delegado ante el Tribunal Superior de Cúcuta, ordenando la práctica de las siguientes pruebas:
1. Por la Secretaría Judicial de esta Corporación se informen los antecedentes disciplinarios que puedan registrar los doctores PEDRO
RAFAEL CELIS HURTADO, JAIME HUMBERTO SÁNCHEZ GAITÁN, FLOR ÁNGELA DURÁN DE CUBILLOS, PAULINA MORALES AMADO y LUIS MIGUEL CASTRO VALENCIA, y si por estos hechos cursan procesos disciplinarios contra los citados funcionarios, en caso afirmativo indicar el nombre del quejoso, del Magistrado Ponente y estado actual de las diligencias disciplinarias.
2. Notificar a los disciplinados de la apertura de investigación, entregándoles copia de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89, 90, 92, 101 y 155 de la Ley 734 de 2002, a efecto de que ejerzan el derecho de defensa en forma escrita o si lo consideran conveniente designen defensor que ejerza las actuaciones que estimen necesarias.
Para la notificación del auto de apertura se tendrá en cuenta la información obrante en el proceso sobre los lugares actuales de residencia de los investigados, a fin de comisionar a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias
de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Norte de Santander (doctores LUIS MIGUEL CASTRO VALENCIA y PEDRO RAFAEL CELIS HURTADO), y Bolívar (doctora FLOR ÁNGELA DURÁN DE CUBILLOS), respectivamente, y notificar en esta ciudad a los doctores JAIME
HUMBERTO SÁNCHEZ GAITÁN y PAULINA MORALES AMADO,
3. Solicítese a la Fiscalía Segunda delegada ante el Tribunal Superior de Arauca, que remita copia de la actuación de segunda instancia adelantada por LA FISCALÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, en el proceso penal contra ILIANA JOSEFINA BARONI COLMENARES, FREDY JOVANNY COLMENARES BOSCÁN, LODWIL DUVÁN TORRES ARTEAGA, y JORGE RINCÓN OTÁLORA, por el delito de falsedad ideológica en documento público, radicado bajo el número 81521, toda vez que la que envió –obrante a folios 44 a 72-, fue solamente la adelantada por esa Fiscalía, y es necesario revisar el trámite que dieron los funcionarios investigados al referido proceso mientras estuvo a su cargo, es decir entre el 12 de mayo de 2008 al 21 de octubre de 2010.
4. Solicítese a la Fiscalía Cuarta delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta y a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cúcuta, que remita copia de las estadísticas de producción correspondientes a los doctores PEDRO
RAFAEL CELIS HURTADO, JAIME HUMBERTO SÁNCHEZ GAITÁN, FLOR
ÁNGELA DURÁN DE CUBILLOS, PAULINA MORALES AMADO, LUIS MIGUEL CASTRO VALENCIA, entre el 12 de mayo de 2008 al 21 de octubre de 2010.
5. Solicítense a la Procuraduría General de la Nación, los antecedentes disciplinarios de los funcionarios investigados.
6. Téngase como prueba la documental allegada.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido en contra del doctor LUIS ENRIQUE NEIRA ROLDÁN, Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal Superior de Cúcuta, y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia.
SEGUNDO : ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra los doctores
PEDRO RAFAEL CELIS HURTADO, JAIME HUMBERTO SÁNCHEZ GAITÁN, FLOR ÁNGELA DURÁN DE CUBILLOS, PAULINA MORALES AMADO y LUIS MIGUEL CASTRO VALENCIA, en su calidad de Fiscal 4° Delegado ante el Tribunal Superior de Cúcuta, por la presunta mora en el trámite del proceso penal contra ILIANA JOSEFINA BARONI COLMENARES, FREDY JOVANNY COLMENARES BOSCÁN, LODWIL DUVÁN TORRES ARTEAGA, y JORGE RINCÓN OTÁLORA, por el delito de falsedad ideológica en documento público, radicado bajo el número 81521.
En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes pruebas:
1. Por la Secretaría Judicial de esta Corporación se informen los antecedentes disciplinarios que puedan registrar los doctores PEDRO
RAFAEL CELIS HURTADO, JAIME HUMBERTO SÁNCHEZ GAITÁN, FLOR ÁNGELA DURÁN DE CUBILLOS, PAULINA MORALES AMADO y LUIS MIGUEL CASTRO VALENCIA, y si por estos hechos cursan procesos disciplinarios contra los citados funcionarios, en caso afirmativo indicar el nombre del quejoso, del Magistrado Ponente y estado actual de las diligencias disciplinarias.
2. Notificar a los disciplinados de la apertura de investigación, entregándoles copia de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89, 90, 92, 101 y 155 de la Ley 734 de 2002, a efecto de que ejerzan el derecho de defensa en forma escrita o si lo consideran conveniente designen defensor que ejerza las actuaciones que estimen necesarias.
Para la notificación del auto de apertura se tendrá en cuenta la información obrante en el proceso sobre los lugares actuales de residencia de los investigados, a fin de comisionar a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Norte de Santander (doctores LUIS MIGUEL CASTRO VALENCIA y PEDRO RAFAEL CELIS HURTADO), y Bolívar (doctora FLOR ÁNGELA DURÁN DE CUBILLOS), respectivamente, y notificar en esta ciudad a los doctores JAIME
HUMBERTO SÁNCHEZ GAITÁN Y PAULINA MORALES AMADO,
3. Solicítese a la Fiscalía Segunda delegada ante el Tribunal Superior de Arauca, que remita copia de la actuación de segunda instancia adelantada por LA FISCALÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, en el proceso penal contra ILIANA JOSEFINA BARONI COLMENARES, FREDY JOVANNY COLMENARES BOSCÁN, LODWIL DUVÁN TORRES ARTEAGA, y JORGE RINCÓN OTÁLORA, por el delito de falsedad ideológica en documento público, radicado bajo el número 81521, toda vez que la que envió –obrante a folios 44 a 72-, fue solamente la adelantada por esa Fiscalía, y es necesario revisar el trámite que dieron los funcionarios investigados al referido proceso mientras estuvo a su cargo, es decir entre el 12 de mayo de 2008 al 21 de octubre de 2010.
4. Solicítese a la Fiscalía Cuarta delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta y a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cúcuta, que remita copia de las estadísticas de producción correspondientes a los doctores PEDRO
RAFAEL CELIS HURTADO, JAIME H. SÁNCHEZ GAITÁN, FLOR ÁNGELA DURÁN DE CUBILLOS, PAULINA MORALES AMADO y LUIS MIGUEL CASTRO VALENCIA, entre el 12 de mayo de 2008 al 21 de octubre de 2010.
5. Solicítense a la Procuraduría General de la Nación, los antecedentes disciplinarios de los funcionarios investigados.
6. Téngase como prueba la documental allegada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrada Magistrada
JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ MARÍA CONSTANZA RIVERA PEÑA
Magistrado Magistrada (E)
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial