🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020120048300ADJUNTA20140424171444-2014

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020120048300ADJUNTA20140424171444-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / mora en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / prescripción Se ordenó terminación en favor de dos de los investigados por cuanto se configuró el fenómeno jurídico de la prescripción, por lo cual la Sala perdió competencia para adelantar investigación disciplinaria en su contra. TERMINACION Y ARCHIVO / mora justificada Se ordenó terminación en favor de los investigados por cuanto si bien efectivamente se configuró la mora en el trámite del proceso disciplinario, ella se justificó en la grave congestión que afrontaba la unidad, la carga laboral, en la necesidad de resolver los asuntos en orden de antigüedad y atendiendo las prelaciones constitucionales, los procesos con preso y los que estaban a punto de prescribir.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 00483 00 (4062-12) Aprobado según Acta de Sala No. 28 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra los doctores PEDRO RAFAEL CELIS HURTADO, JAIME HUMBERTO SÁNCHEZ GAITÁN, FLOR ÁNGELA DURÁN DE CUBILLOS, PAULINA MORALES AMADO y LUIS MIGUEL CASTRO VALENCIA, quienes fungieron como FISCAL CUARTO DELEGADO ANTE EL

TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, originada en una compulsa de esta Corporación. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante auto del 15 de febrero de 2012, la doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ordenó, al interior del proceso disciplinario 110010102000 2012 00239 00, la ruptura de la unidad procesal, a fin de investigar la actuación del Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal Superior de Cúcuta, por la presunta mora en resolver un recurso de apelación, presentado en el proceso penal seguido contra los señores ILIANA JOSEFINA BARONI COLMENARES, ex Alcaldesa de AraucaArauca; FREDY JOVANNY COLMENARES BOSCÁN, ex Director del Fondo de Vivienda Popular Municipal de Arauca; LODWIL DUVÁN TORRES ARTEAGA, Asesor Jurídico del Fondo de Vivienda Popular Municipal de Arauca; y JORGE RINCÓN OTÁLORA, Jefe Financiero del Fondo de Vivienda Popular Municipal de Arauca; por el delito de falsedad ideológica en documento público, radicado bajo el número 81521 (fls. 1 a 25 c.o. No. 1). 2.- Mediante auto del 5 de marzo de 2012, se profirió auto en el cual se dispuso iniciar indagación preliminar contra el titular de la FISCALÍA

CUARTA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA y se

ordenaron algunas pruebas (fls. 28 a 30 c.o. No. 1). 3.- El doctor LUIS MIGUEL CASTRO VALENCIA, Fiscal 4 Delegado ante el Tribunal Superior de Cúcuta, informó que el proceso penal contra ILIANA JOSEFINA BARONI COLMENARES, FREDY COLMENARES BOSCÁN, LODWIL DUVÁN TORRES ARTEAGA y JORGE RINCÓN OTÁLORA, por el delito de falsedad ideológica en documento público, radicado bajo el número 81521, fue reasignado al Tribunal Superior de Arauca el 19 de octubre de 2010 (fls. 36 a 37 c.o. No. 1). 4.- La Dirección Seccional de Fiscalías de Cúcuta, informó que una vez consultados sus archivos se estableció que el proceso penal contra ILIANA JOSEFINA BARONI COLMENARES, ex Alcaldesa de Arauca y otros, por el delito de falsedad ideológica en documento público, radicado bajo el número 81521, estuvo a cargo de varios funcionarios, que ocuparon sucesivamente la titularidad de la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta (fls. 38 a 41 c.o.), así:  Doctor PEDRO RAFAEL CELIS HURTADO Asumió por encargo en los meses de junio y julio de 2008  Doctor JAIME HUMBERTO SÁNCHEZ GAITÁN Encargado por designación directa de la Secretaria General de la Fiscalía General de la Nación, resolución 22037 a partir del 6 de agosto de 2008  Doctora ÁNGELA DURÁN DE CUBILLOS Adscrita a esa Dirección por resolución 0632 del 18 de noviembre de

2008, titular hasta el 17 de noviembre de 2009  Doctor LUIS ENRIQUE NEIRA DURÁN (sic) Asignación de funciones 18 al 30 de noviembre de 2009  Doctora PAULINA MORALES AMADO Adscrita a esa Dirección por resolución 0672 a partir del 1 de diciembre de 2009, titular hasta el 23 de julio de 2010  Doctor LUIS MIGUEL CASTRO VALENCIA Adscrito a esa Dirección por resolución 0546 a partir del 26 de julio de 2010, conoció del recurso hasta el 21 de octubre del mismo año, fecha en la cual lo remitió a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Arauca. 5.- La Asistente de la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Arauca, remitió copia de la actuación de segunda instancia adelantada en el proceso penal traído en autos (fls. 44 a 72 c.o. No. 1). 6.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 73 c.o. No. 1). 7.- La Jefe de la Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación remitió constancia de servicios, copia de la resolución de nombramiento y acta de posesión del doctor JAIME HUMBERTO SÁNCHEZ GAITÁN, e informó su dirección (fls. 74 a 80 c.o. No. 1). 8.- La Analista de la Oficina de Personal de la Seccional de Cúcuta de la Fiscalía General de la Nación remitió constancia de servicios, certificado

laboral, copia de la resolución de nombramiento y acta de posesión de los

doctores FLOR ÁNGELA DURÁN DE CUBILLOS, PEDRO RAFAEL CELIS

HURTADO, e informó sus direcciones (fls. 81 a 101 c.o. No. 1). 9.- La Jefe del Grupo Seccional Personal de la Dirección Administrativa y Financiera de Bogotá de la Fiscalía General de la Nación remitió constancia de servicios, certificado laboral, copia de la resolución de nombramiento y acta de posesión de la doctora PAULINA MORALES AMADO y del doctor LUIS ENRIQUE NEIRA ROLDÁN (sic), e informó sus direcciones (fls. 105 a 136 c.o. No. 1). 10.- La Analista de la Oficina de Personal de la Seccional de Cúcuta de la Fiscalía General de la Nación remitió constancia de servicios, certificado laboral, copia de la resolución de nombramiento y acta de posesión del doctor LUIS MIGUEL CASTRO VALENCIA, e informó sus direcciones (fls. 143 a 147 y 161 a 168 c.o. No. 1). 11.- La Jefe del Grupo Seccional Personal de la Dirección Administrativa y Financiera de Bogotá de la Fiscalía General de la Nación remitió constancia de servicios, certificado laboral, copia de la resolución de nombramiento y acta de posesión del doctor LUIS ENRIQUE NEIRA ROLDÁN, e informó sus direcciones (fls. 148 a 155 c.o. No. 1). 12.- El doctor LUIS ENRIQUE NEIRA ROLDÁN, se notificó personalmente del auto de indagación preliminar de 5 de marzo de 2012 (fl. 156 c.o. No. 1).

Igualmente el auto referido, se notificó en forma personal la doctora PAULINA MORALES AMADO (fl. 160 c.o.). 13.- Mediante auto de 30 de mayo de 2012, como se estableció que la doctora FLOR ÁNGELA DURÁN DE CUBILLOS, laboraba en la ciudad de Cartagena, se comisionó para la notificación del mencionado auto a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar (fl. 157 c.o. No. 1). 14.- El doctor JAIME HUMBERTO SÁNCHEZ GAITÁN, se notificó personalmente del auto de indagación preliminar de 5 de marzo de 2012 (fl. 169 c.o. No. 1). 15.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar a la doctora FLOR ÁNGELA DURÁN DE CUBILLOS. Al anterior despacho comisorio se agregó escrito defensivo presentado por la funcionaria investigada (fls. 170 a 212 c.o. No. 1). 16.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, remitió parcialmente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar a los doctores PEDRO RAFAEL CELIS HURTADO y LUIS MIGUEL CASTRO VALENCIA, habiendo notificado solamente al último de los citados. (fls. 213 a 224 c.o. No. 1). 17.- Mediante auto de 25 de julio de 2012, esta Corporación ordenó la

terminación del procedimiento y en consecuencia el archivo de la actuación en favor del doctor LUIS ENRIQUE NEIRA ROLDÁN, Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal Superior de Cúcuta, y la apertura de investigación disciplinaria contra los doctores PEDRO RAFAEL CELIS HURTADO, JAIME HUMBERTO SÁNCHEZ GAITÁN, FLOR ÁNGELA DURÁN DE CUBILLOS, PAULINA MORALES AMADO y LUIS MIGUEL CASTRO VALENCIA, como Fiscal 4 Delegado ante el Tribunal Superior de Cúcuta, por las presuntas irregularidades en el trámite del proceso penal contra ILIANA JOSEFINA BARONI COLMENARES, FREDY JOVANNY COLMENARES BOSCÁN, LODWIL DUVÁN TORRES ARTEAGA, y JORGE RINCÓN OTÁLORA, por el delito de falsedad ideológica en documento público, radicado bajo el número 81521, ordenando además algunas pruebas (fls. 226 a 239 c.o. No. 1). 18.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 248 c.o. No. 1). Además se fijó edicto para notificar a los funcionarios investigados entre el 30 de agosto y el 3 de septiembre de 2012 (fls. 249 c.o. No. 1). 19.- La Secretaría Judicial de esta Corporación notificó personalmente el doctor JAIME HUMBERTO SÁNCHEZ GAITÁN, quien presentó escrito en el cual indicó sus argumentos de defensa, solicitó la nulidad de lo actuado por no haber sido notificado del auto de indagación preliminar, algunas pruebas y

el archivo definitivo de la actuación por atipicidad de la conducta endilgada (fls. 263 a 274 c. anexo No. 1). 20.- El doctor LUIS MIGUEL CASTRO VALENCIA, remitió copia de las estadísticas de la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta entre el año 2008 y el año 2010; precisó además que ocupó el referido cargo desde el 26 de junio de 2010. Posteriormente presentó otro escrito en el cual indicó sus argumentos de defensa (fls. 275 a 277 c. anexo No. 1). 21.- La Directora Seccional de Fiscalías de Cúcuta, remitió copia de las estadísticas de la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta entre el año 2008 y el año 2010 (fls. 279 a 280 c. anexo No. 1). 22.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, remitió parcialmente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar el auto de apertura de investigación disciplinaria, habiendo notificado solamente al doctor LUIS MIGUEL CASTRO VALENCIA, pues el doctor PEDRO RAFAEL CELIS HURTADO, no pudo ser localizado (fls. 281 a 294 c.o. No. 1). La Sala homóloga de Bolívar, igualmente procedió a la notificación del auto referido a la doctora FLOR ÁNGELA DURÁN DE CUBILLOS (fls. 296 a 300 c.o. No. 1), quien procedió a presentar escrito contentivo de sus argumentos de defensa, allegando algunos documentos para que fueran tenidos como pruebas (fls. 1

a 14 c.o. No. 2). 23.- La doctora PAULINA MORALES AMADO, presentó memorial en el cual plasmó sus argumentos de defensa y remitió algunos documentos para que fuesen tenidos como pruebas (fls. 15 a 66 c.o. No. 2). 24.- Mediante auto de 24 de enero de 2013, se ordenó allegar al expediente el escrito presentado por la doctora PAULINA MORALES AMADO, en el cual solicitó algunas pruebas (fls. 67 a 70 c.o. No. 2). 25.- El Director Seccional de Fiscalías de Arauca, remitió copia de la actuación de segunda instancia, en el proceso penal adelantado contra ILIANA JOSEFINA BARONI COLMENARES, ex Alcaldesa de Arauca y otros, por el delito de falsedad ideológica en documento público, radicado bajo el número 81521 (fl. 73 c.o. No. 2 y cuaderno anexo No. 3). 26.- Se allegaron Certificados de antecedentes de los investigados provenientes de la Procuraduría General de la Nación informando que los funcionarios investigados no registran sanciones ni inhabilidades vigentes (fl. 74 a 78 c.o. No. 2). 27.- Se anexaron Certificados de antecedentes disciplinarios expedidos por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura informando que no aparece registrada sanción alguna contra los inculpados, ni como abogados ni como funcionarios (fls. 79 a 88 c.o. No. 2). 28.- Obra constancia proveniente de la Secretaría Judicial de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria informando que no cursaban ni habían cursado otras investigaciones disciplinarias contra los funcionarios investigados, por estos mismos hechos (fl. 89 c.o. No. 2). 29.- Mediante auto de 29 de mayo de 2013, se resolvió la solicitud de nulidad impetrado por el doctor JAIME HUMBERTO SÁNCHEZ GAITÁN, y las peticiones de pruebas por él presentadas y por la doctora PAULINA MORALES AMADO, decidiendo no decretar la nulidad impetrada y negando algunas de las pruebas solicitadas, además se decretaron otras y se ordenaron algunas probanzas de oficio (fls. 91 a 109 c.o. No. 2). Decisión notificada por edicto fijado del 13 al 17 de junio de 2013 (fl. 116 c.o. No. 2) 30.- La Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial – Seccional Cúcuta, certificó que del 3 de septiembre al 16 de octubre de 2008 se realizó Cese de Actividades en los edificios donde funcionan los Despachos judiciales de la ciudad de Cúcuta, Villa del Rosario y los Patios, por lo que no hubo acceso al público ni actividad judicial en los Despachos de la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación (fl. 138 y 141 c.o. No. 2). Igual certificación fue allegada por la referida Asociación – Presidencia Nacional (fls. 140 c.o. No. 2) 31.- La doctora PAULINA MORALES AMADO, rindió versión libre el 26 de

julio de 2013 (fls. 142 a 151 c.o. No. 2), y posteriormente allegó algunos de los documentos que anunció en su declaración (fls. 153 a 163 c.o. No. 2 y 1 CD). 32.- El Director Seccional de Fiscalías de Arauca, remitió copia del proceso penal radicado bajo el número 81521 (fl. 152 c.o. No. 2 y cuadernos anexos No. 4, 5 y 6). 33.- El doctor LUIS MIGUEL CASTRO VALENCIA, informó que el doctor JAIME HUMBERTO SÁNCHEZ GAITÁN, ocupó el cargo de Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal Superior de Cúcuta, del 21 de julio al mes de octubre de 2008, e indicó además las razones por las que no podía responder los requerimientos probatorios realizados por esta Sala (fls. 164 a 168 c.o. No. 2 y c. anexo No. 7). 34.- Mediante auto de 24 de octubre de 2013, se ordenó cerrar la investigación disciplinaria (fls. 170 a 171 c.o. No. 2). Decisión notificada personalmente a la Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial (fl. 178 c.o. No. 2); y personalmente a los doctores JAIME HUMBERTO SÁNCHEZ GAITÁN, quien presentó escrito de defensa (fls. 181 a 187 c.o. No. 2), LUIS MIGUEL CASTRO VALENCIA y PEDRO RAFAEL CELIS HURTADO, quien también presentó escrito contentivo de sus argumentos defensivos (fls. 190 a 206 c.o. No. 2), y comunicada a la doctora

PAULINA MORALES AMADO (fls. 175 a 177 c.o. No. 2). No pudo ser notificada la doctora FLOR ANGELA DURÁN DE CUBILLOS, toda vez que la misma no se encontraba en la ciudad de Cartagena cuando se tramitó el despacho comisorio por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar (fls. 207 a 212 c.o. No. 2).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Tribunales y de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país y a los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores de Distrito y la Corte Suprema de Justicia. 2.- De los inculpados De la prueba allegada, se pudo establecer que el proceso penal de marras estuvo a cargo de varios funcionarios que ocuparon sucesivamente el cargo de Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal Superior de Cúcuta, así: el doctor PEDRO RAFAEL CELIS HURTADO, en los meses de junio y julio de 2008; el doctor JAIME HUMBERTO SÁNCHEZ GAITÁN, a partir del 6 de agosto de 2008, la doctora FLOR ÁNGELA DURÁN DE CUBILLOS, del 18 de noviembre de 2008 al 17 de noviembre de 2009, el doctor LUIS ENRIQUE NEIRA ROLDÁN, ocupó el cargo del 18 al 30 de noviembre de 2009, la

doctora PAULINA MORALES AMADO, del 1 de diciembre de 2009 hasta el 23 de julio de 2010 y el doctor LUIS MIGUEL CASTRO VALENCIA, del 26 de julio al 21 de octubre de 2010 (fls. 38 a 41, 44 a 72 y 74 a 169 c.o. No. 1). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. Mediante auto de 15 de febrero de 2012, proferido al interior del proceso disciplinario 110010102000 2012 00239 00, la, doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ordenó la ruptura de la unidad procesal, a fin de que se investigara la actuación del titular de la Fiscalía 4 Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta, por la presunta mora en resolver un

recurso de apelación, presentada en el proceso penal contra ILIANA JOSEFINA BARONI COLMENARES, ex Alcaldesa de Arauca - Arauca; FREDY JOVANNY COLMENARES BOSCÁN, ex Director del Fondo de Vivienda Popular Municipal de Arauca; LODWIL DUVÁN TORRES ARTEAGA, Asesor Jurídico del Fondo de Vivienda Popular Municipal de Arauca; y JORGE RINCÓN OTÁLORA, Jefe Financiero del Fondo de Vivienda Popular Municipal de Arauca; por el delito de falsedad ideológica en documento público, radicado bajo el número 81521 (fls. 1 a 25 c.o. No. 1). Una vez revisado el acervo probatorio recaudado, se estableció que el asunto estuvo a cargo de varios funcionarios que fungieron sucesivamente como titulares de la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta, y que ya se archivó la actuación en cuanto hace referencia al doctor LUIS ENRIQUE NEIRA ROLDAN, quien ocupó el cargo entre el 18 y el 30 de noviembre de 2009; por lo cual deberá analizarse de manera individual la actuación de cada uno de los demás encartados, estableciendo en principio los periodos de cada uno de los funcionarios investigados, así:  El doctor PEDRO RAFAEL CELIS HURTADO, fungió como Fiscal 4 delegado ante el Tribunal Superior de Cúcuta en encargo, del 12 de junio al 5 de agosto de 2008.  El doctor JAIME HUMBERTO SÁNCHEZ GAITÁN, fue encargado por designación directa de la Secretaria General de la Fiscalía General de la Nación, resolución 22037 a partir del 6 de agosto de 2008.

 La doctora FLOR ÁNGELA DURÁN DE CUBILLOS, estuvo adscrita a esa Dirección por resolución 0632 del 18 de noviembre de 2008, y fue titular del despacho hasta el 17 de noviembre de 2009.  La doctora PAULINA MORALES AMADO, estuvo adscrita a esa Dirección por resolución 0672, desde el 1 de diciembre de 2009 hasta el 23 de julio de 2010.  Y el doctor LUIS MIGUEL CASTRO VALENCIA, estuvo adscrito a esa Dirección por resolución 0546 a partir del 26 de julio de 2010, y conoció del asunto hasta el 21 de octubre del mismo año, fecha en la cual lo remitió a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Arauca Además de las pruebas allegadas al dossier, específicamente del expediente correspondiente al proceso penal adelantado contra los señores ILIANA JOSEFINA BARONI COLMENARES, FREDY JOVANNY COLMENARES BOSCÁN, LODWIL DUVÁN TORRES ARTEAGA y JORGE RINCÓN OTÁLORA, por el delito de falsedad ideológica en documento público, radicado bajo el número 81521 (cuadernos anexos 3, 4, 5 y 6), se advierte la siguiente actuación:  Se tramitó proceso penal contra la señora ILIANA JOSEFINA BARONI COLMENARES, ex Alcaldesa de Arauca – Arauca; FREDY JOVANNY COLMENARES BOSCÁN, ex Director del Fondo de Vivienda Popular

Municipal de Arauca; LODWIL DUVÁN TORRES ARTEAGA, Asesor Jurídico del Fondo de Vivienda Popular Municipal de Arauca; y JORGE RINCÓN OTÁLORA, Jefe Financiero del Fondo de Vivienda Popular Municipal de Arauca; por los delitos de prevaricato por acción y de falsedad ideológica en documento público, radicado bajo el número 81521, en el cual la Fiscalía Segunda delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Arauca, profirió resolución de acusación el 7 de abril de 2008, contra los señores TORRES ARTEAGA y RINCÓN OTÁLORA, como coautores responsables del delito de falsedad ideológica en documento público, y precluyó la investigación con relación a los demás investigados (fls. 173 a 183 c. anexo No. 6).  Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido el 12 de mayo de 2008, ordenando enviar la actuación a la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta (fls. 184 a 248 c. anexo No. 6), donde correspondió por reparto a la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta, pasando al Despacho el 23 de mayo de 2008 (fls. 250 y 251 c. anexo No. 6).  Con fecha 9 de marzo de 2010 se allegó correo electrónico enviado por la señora XIOMARA GARCÍA CASTILLO, en el cual solicitó proferir la decisión pertinente (fls. 1 a 3 c. anexo No. 3). El 19 de septiembre de

2011, se allegó escrito presentado por la misma señora GARCÍA CASTILLO, en el cual reclamó proferirse la decisión pertinente (fls. 253 a 267 c. anexo No. 6), igualmente se anexó informe ejecutivo expedido por el Fiscal Segundo Seccional de Arauca, el 5 de octubre de 2011 (fls. 268 a 278 c. anexo No. 6).  Obra constancia del Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Arauca, en el cual indicó que recibió el proceso el 10 de noviembre de 2010, y mediante proveído de 9 de marzo de 2011, el doctor OSCAR LEÓN SERRANO FRANCO, emitió la decisión pertinente revocando la resolución acusatoria, para en su lugar precluir la investigación contra los señores LODWIL DUVÁN TORRES ARTEAGA y JORGE RINCÓN OTÁLORA, y confirmando la preclusión en favor de los señores ILIANA

JOSEFINA BARONI COLMENARES y FREDY JOVANNY

COLMENARES BOSCÁN (fls. 4 a 13 c. anexo No. 3). Definido lo anterior, se procederá a examinar por separado la conducta de cada uno de los funcionarios inculpados frente a la situación fáctica enunciada, conforme se pasa a exponer. 4.1.- De la conducta de los doctores PEDRO RAFAEL CELIS HURTADO

y JAIME HUMBERTO SÁNCHEZ GAITÁN.

De las pruebas allegadas al dossier, se advierte que el proceso penal de marras, fue asignado a la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior

de Cúcuta, habiendo llegado a ese Despacho judicial el 23 de mayo de 2008, cuando la titular del mismo era la doctora MARIELA BUCHELLI LÓPEZ (q.e.p.d), quien fue trasladada y se nombró en su reemplazo a la doctora FLOR ANGELA DURÁN DE CUBILLOS, quien se encontraba en la ciudad de Cartagena y no pudo asumir inmediatamente por enfermedad, por lo cual se le otorgaron incapacidades sucesivas, y por ello se encargó el despacho al doctor PEDRO RAFAEL CELIS HURTADO, del 12 de junio al 5 de agosto de 2008, y posteriormente al doctor JAIME HUMBERTO SÁNCHEZ GAITÁN, entre el 6 de agosto y el 18 de noviembre de 2008, quienes no realizaron actuación alguna en el mismo. Por lo anterior, es evidente que con respecto a estos investigados, ha transcurrido un tiempo superior a los 5 años, presupuesto fáctico que genera como consecuencia que el Estado pierda la potestad disciplinaria para investigar disciplinariamente a los citados funcionarios, quienes fungiendo como Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal Superior de Cúcuta, tuvieron a su cargo el proceso penal de marras en el periodo indicado, razón por la cual se ordenará en su favor la terminación del proceso por haberse configurado en su favor la causal de prescripción de la acción disciplinaria. Al respecto, tenemos que el artículo 29 de la Ley 734 de 2002, consagra como una de las causales de extinción de la acción disciplinaria la prescripción. A su vez, el artículo 30 de dicha codificación estipula: “Términos de prescripción de la acción disciplinaria. La acción

disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto…” (Subraya y Resalta la Sala). Así las cosas, se itera, el Estado perdió parcialmente la facultad sancionadora, pues la presunta falta en que pudieron incurrir los doctores PEDRO RAFAEL CELIS HURTADO y JAIME HUMBERTO SÁNCHEZ GAITÁN, se materializó desde hace más de cinco años, esto es, entre el 12 de junio y el 5 de agosto de 2008, y del 6 de agosto al 18 de noviembre de 2008, periodos en los cuales los citados funcionarios, fungieron como Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal Superior de Cúcuta, respectivamente. Se deja constancia que cuando el asunto llegó a este Despacho para proferir la decisión pertinente, el 16 de diciembre de 2013, ya se había configurado el fenómeno prescriptivo. 4.2.- De la conducta de los doctores FLOR ÁNGELA DURÁN DE

CUBILLOS, PAULINA MORALES AMADO y LUIS MIGUEL CASTRO

VALENCIA.

Con respecto a la doctora FLOR ÁNGELA DURÁN DE CUBILLOS, se tiene que la misma fue nombrada para reemplazar a la doctora MARIELA BUCHELLI LÓPEZ, desde el mes de mayo de 2008, pero presentó sucesivas incapacidades por enfermedad, razón por la cual sólo se posesionó hasta el 18 de noviembre de 2008, momento para el cual el asunto se encontraba a

Despacho, sin realizar actuación alguna hasta el momento en que se retiró del cargo el 17 de noviembre de 2009 (c. anexo 3 y 6). En relación a la doctora PAULINA MORALES AMADO, ella ocupó el cargo de Fiscal Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta, desde el 1 de diciembre de 2009, momento para el cual el asunto continuaba a despacho, hasta el 23 de julio de 2010, sin haber realizado actuación alguna. Y finalmente, el doctor LUIS MIGUEL CASTRO VALENCIA, fungió como Fiscal Cuarto Delegado desde el 26 de julio de 2010, y tuvo a su cargo el asunto, hasta que lo remitió a la Fiscalía delegada ante el Tribunal Superior de Arauca, el 21 de octubre de 2010. Así las cosas, atendiendo lo sostenido por esta Sala, según lo cual el sólo vencimiento de los términos legales por parte de los funcionarios judiciales no implica per se la formulación de reproche disciplinario, sino contrario sensu se requiere que el mismo se muestre injustificado, no siendo ajena esta Corporación a la elevada congestión enfrentada por los diferentes Despachos judiciales, de manera pacífica se han aceptado como causales de justificación de esta conducta, la excesiva carga laboral, la complejidad de los asuntos a resolver, la presencia de caso fortuito o fuerza mayor y la necesidad de resolver los procesos a su cargo en estricto orden de ingreso a fin de no vulnerar los principios de debido proceso e igualdad, de tal manera que no obstante los ingentes esfuerzos desplegados por los operadores judiciales para atender los asuntos sujetos a su competencia, no logran

evacuarlos dentro de los términos legales. Véase que en este caso, el Despacho a cargo de los doctores FLOR ÁNGELA DURÁN DE CUBILLOS, PAULINA MORALES AMADO y LUIS MIGUEL CASTRO VALENCIA, tenía como carga laboral al momento en que el proceso penal de marras ingresó 82 procesos en investigación previa y 363 procesos para trámite de segunda instancia, para un total de 445 procesos, es decir tenían una considerable carga laboral, la cual debía ser atendida solamente por dos Fiscalías, pues de las cinco que existían para los Tribunales de Cúcuta, Pamplona y Arauca, sólo se dejaron la primera y la cuarta Delegada, situación que persistió hasta el mes de septiembre de 2010, cuando mediante la Resolución No. 0656 de 9 de septiembre de 2010, se crearon nuevamente las Fiscalías Segunda y Tercera, a quienes se les reasignaron los asuntos de primera instancia de Ley 600 y Ley 906, y además se nombró al doctor OSCAR LEÓN SERRANO FRANCO, como Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Arauca, desde el mes de octubre de 2010, quien fue el funcionario que finalmente profirió la decisión de segunda instancia en el asunto penal de marras. Véase además, cual fue la producción laboral de los funcionarios investigados durante el tiempo que el proceso estuvo a su cargo, indicando que la doctora FLOR ÁNGELA DURÁN DE CUBILLOS, entre el 18 de noviembre de 2008 y el 17 de diciembre de 2009 -225 días hábiles-, tuvo una producción de 247 decisiones de fondo, lo cual indica -al promediar su

estadística-, la emisión de 1,10 decisiones diarias, sin tener en cuenta todas las demás actividades realizadas como Fiscal Delegada ante Tribunal, en los encargos como Fiscal Primera y como Fiscal Coordinadora de la Unidad, es decir, se reitera, su promedio por el lapso cuya mora se atribuye, fue superior a una providencia diaria (1,10). (fls. 1 a 121 c. anexo No. 7) Y en relación a la doctora PAULINA MORALES AMADO, ella recibió un Despacho con un inventario de 349 procesos (fls. 122 a 131 c. anexo No. 7), es decir, tenía una cuantiosa carga laboral, y ello aunado al análisis de su producción laboral durante el tiempo en que el proceso estuvo a su cargo, permite establecer, en el lapso de la mora endilgada -1 de diciembre de 2009 a 23 de julio de 2010- (147 días hábiles), tuvo una producción de 133 decisiones de fondo, lo cual indica que al promediar la estadística de dicho Despacho, fueron proferidas 0.90 decisiones de fondo diarias, sin tener en cuenta todas las demás actuaciones a realizar, y el hecho que para el mes de julio del año 2010 debió asumir además de su Delegada, la Fiscalía Primera por vacaciones de su titular, es decir, se reitera, su promedio por el lapso cuya mora se atribuye, fue inferior a una providencia diaria (0,90)(fls. 36 a 38 c.o. No. 2 y 1

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...