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CSDJ - F11001010200020120049700ADJUNTA20140901172335-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020120049700ADJUNTA20140901172335-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintisiete 27 de agosto de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201200497 00

Registro proyecto: 25 de agosto de 2014

Aprobado según Acta N° 66 de 27 de agosto de 2014

REFERENCIA: Única instancia

DENUNCIADO: Luis Fernando Tocora LópezMagistrado Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Buga DENUNCIANTE: Sala de Casación PenalCorte Suprema de Justicia DECISIÓN: Terminación y archivo PRESCRIPCIÓN: 30 de enero de 2014

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Sería del caso que la Sala procediera a realizar la calificación y formulación de los cargos respecto de la presunta mora en la que incurrió el doctor Luis Fernando Tocora López magistrado de la del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, desde marzo de 2003 hasta enero de 2009 dentro del proceso radicado N° 52123, de no ser porque se advierte que ha operado el fenómeno de la prescripción, tal como se expondrá en esta sentencia.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA Funcionario única instancia Radicado número: 110010102000201200497 00

1. La investigación surgió a partir de la remisión de copias que ordenó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a través de fallo del 8 de

febrero de 20121, en el cual solicitó que se investigara la conducta desplegada por el doctor Tocora López como magistrado sustanciador dentro del proceso N° 52123 por haber incurrido posiblemente en una mora injustificada en el momento de resolver el recurso de apelación interpuesto ante el despacho del mencionado funcionario.

2. El 28 de marzo de 20122, mediante auto, se abrió investigación disciplinaria contra el magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de BugaSala Penal, en el cual solicitó un informe a la Secretaría de dicho Tribunal en el que se determinaran los funcionarios que habían participado en el trámite del proceso penal N° P-52123, y, además se especificara de manera cronológica lo sucedido en el curso del mencionado asunto. Igualmente, requirió antecedentes del doctor Tocora López, tiempo de servicios y salario devengado durante los años 2003 a

2009.

3. El 21 de septiembre de 20123, el magistrado sustanciador declaró cerrada la investigación disciplinaria.

4. El 16 de septiembre de 20134, el magistrado sustanciador profirió auto en el cual solicitó la práctica de nuevas pruebas en aras de conocer el reporte de estadísticas del despacho del doctor Tocora López y si ha dicho despacho le habían sido implementadas medidas de descongestión.

5. Recopiladas las pruebas solicitadas, el 26 de mayo de 2014 se declaró cerrada la etapa de investigación disciplinaria5. 1 Folios 12 a 20 del c.o. 2 Folios 23 a 25 del c.o. 3 Folio 70 del c.o.

4 Folios 79 a 80 del c.o. 5 Folio 101 del c.o. 2 Funcionario única instancia Radicado número: 110010102000201200497 00

6. El 27 de junio de 20146, el doctor Tocora López presentó escrito en el cual manifestó que mientras se desempeñó como magistrado en la Sala Penal del Tribunal, conoció de varios procesos de mucha relevancia que le obligaron a ocupar la mayoría de su tiempo, igualmente estuvo al día con la tutelas y respecto del caso bajo cuestión manifestó que para el momento en el que se resolvió el recurso de apelación, la acción penal no estaba prescrita y que cuando el caso llegó a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia él ya no fungía como magistrado, pues desde el 30 de marzo de 2009 estaba retirado del servicio.

7. Pruebas recaudadas:  Copia del fallo del 14 de febrero de 2003, emitida por el Juzgado 4º Penal del Circuito a través del cual absolvió a los sindicados de la comisión de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de defensa personal7.  Copia del acta de reparto del 22 de abril de 2003, mediante la cual se le asignó al magistrado Toco López el conocimiento del recurso de apelación interpuesto contra el fallo del 14 de febrero de 20038.  Copia del fallo del 30 de enero de 2009, mediante el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de BugaSala Penal resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 14 de febrero de 20039.

 Copia del fallo del 8 de febrero de 201210, mediante el cual la Corte Suprema de JusticiaSala de Casación Penal se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda de casación, por encontrarse prescrita la acción penal.  Disco de datos con reporte de estadísticas del despacho del doctor Tocora López desde el año 2003 hasta el 2009. 6 Folios 112 a 113 del c.o. 7 Folios 1 a 19 del anexo 1. 8 Folio 39, Ibíd. 9 Folios 4 a 11 del c.o. 10 Folios 12 a 20 del c.o. 3 Funcionario única instancia Radicado número: 110010102000201200497 00

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para investigar disciplinariamente en única instancia a los magistrados de los Tribunales Superiores, acorde con lo establecido en el artículo 256.3 de la Constitución Política y, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 270 de 1996.

2. Identificación del investigado El funcionario investigado es el doctor Luis Fernando Toco López, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 14.975.042 de Cali. Se desempeñó como magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, desde el 12 de diciembre de 1989 hasta el 31 de marzo de 2009. No registra antecedentes disciplinarios11.

3. Análisis del caso concreto Seria del caso que la Sala evaluara el mérito de la investigación disciplinaria

seguida en contra del doctor Luis Fernando Tocora López quién tuvo para su conocimiento durante los años 2003 de 2009 el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del 14 de febrero de 2003, dictado por el Juzgado 4° Penal del Circuito de Palmira en su calidad de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por cuanto presuntamente había incurrido una mora injustificada en la resolución del mencionado recurso, de no ser porque se observa que ha operado el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria, tal como pasa a explicarse. Es importante mencionar que el artículo 29 de la ley 734 de 2002 dispone lo siguiente: 11 Folio 53 del c.o. 4 Funcionario única instancia Radicado número: 110010102000201200497 00 “Artículo 29. Causales de extinción de la acción disciplinaria. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: (...)

2. La prescripción de la acción disciplinaria.” A su vez, el inciso primero del artículo 30 de la mencionada ley, establece que el término de prescripción de la acción disciplinaria es de 5 años. “Artículo 30. Caducidad y prescripción de la acción disciplinaria. (…) La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto.” Así, se debe observar que la normativa anterior se aplica con base en el principio de favorabilidad, con fundamento en que los hechos ocurrieron antes de la entrada

en vigencia del artículo 132 de la Ley 1474 de 2011 y que la preceptiva legal anterior, disponía como la acción disciplinaria prescribía en el término de 5 años, contados a partir del día de la consumación de la falta, cuando son de carácter instantáneo y desde la realización del último acto, en las de tipo continuado o permanente, mientras que la nueva norma prevé que el fenómeno prescriptivo se debe contar a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria, siempre que la conducta investigada hubiera ocurrido en vigencia de dicha norma, lo cual no sucedió en el caso bajo estudio. En el presente caso, encuentra la Sala que de acuerdo con las pruebas recaudadas es claro que el magistrado ponente dentro del proceso penal N° P52123, fue el doctor Luis Fernando Tocora López, quien desde el mes de abril de 2003 tuvo para su conocimiento el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del 14 de febrero de 2003. Ahora bien, habiendo tenido conocimiento del recurso de apelación desde el año 2003, tan solo hasta el 30 de enero de 2009 se profirió el fallo correspondiente a la segunda instancia, evidente es que como en dicha fecha cesó la comisión de la 5 Funcionario única instancia Radicado número: 110010102000201200497 00 presunta mora en la que pudo haber incurrido el doctor Tocora López, la acción ha prescrito pues se tenía como plazo último para culminar esta investigación hasta el 29 de enero de 2014, periodo que ha hoy ha sido ampliamente superado. Así las cosas, resultan aplicables los artículos 29, 30 y 73 de la Ley 734 de 2002.

Finalmente, por disposición del artículo 31 de la Ley 734 de 2002, los disciplinables pueden renunciar a la prescripción dentro del término de ejecutoria del auto que la decrete, caso en el cual la acción puede proseguirse por un término adicional de dos (2) años. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: TERMINAR la presente actuación disciplinaria seguida contra el doctor Luis Fernando Tocora López ex magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. En consecuencia se ordena ARCHIVAR el expediente.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al seccional de origen, para lo de Ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTA VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

6 Funcionario única instancia Radicado número: 110010102000201200497 00

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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