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CSDJ - F11001010200020120050200ADJUNTA20121212165431-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020120050200ADJUNTA20121212165431-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR LA MAGISTRADA

MARIA MERCEDES LOPEZ MORA Decisión : ACEPTAR Radicación : 110010102000201200502 00 Bogotá D.C., Doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012)

Magistrado Ponente: DR. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS.

Aprobado en Sala Según Acta No. 105 de la misma fecha OBJETO DE LA DECISION Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda, respecto del impedimento manifestado por la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Doctora MARIA MERCEDES LOPEZ MORA, para conocer del proceso de la referencia. ANTECEDENTES Mediante escrito calendado el 03 de diciembre de 2012, la Honorable Magistrada Dra. MARIA MERCEDES LOPEZ MORA, manifestó su impedimento para conocer del presente asunto con fundamento en las causales 1 y 8 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, disposiciones que señalan:

1. Tener interés directo en la actuación disciplinaria, o tenerlo su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

8. Estar o haber estado vinculado legalmente a una investigación penal o disciplinaria en la que se le hubiere proferido resolución de acusación o formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por cualquiera de los sujetos procesales.

Lo anterior, por cuanto la presente investigación disciplinaria está dirigida en contra del Doctor RAFAEL VÈLEZ FERNÀNDEZ Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, el cual presentó en contra de la Magistrada denuncia ante la Comisión de Acusaciones de la Honorable Cámara de Representantes, el 17 de julio de 2008, razón por la cual solicita se acepte el impedimento propuesto. CONSIDERACIONES DE LA SALA Como es sabido, la función judicial encuentra su norte en el propósito esencial de consolidar la efectividad de los derechos, obligaciones, garantías y libertades públicas, para de esta manera asegurar la convivencia pacífica entre quienes viven en comunidad, e igualmente, lograr la estabilidad institucional y la vigencia de un orden justo. Es así, como el operador judicial en su afán de cumplir con la labor a él otorgada por mandato de la ley, debe atender en debida forma con los compromisos adquiridos en razón a la tarea que desempeña, buscando darle un valor superior a la recta administración de justicia, teniendo en cuenta que ésta debe descansar siempre sobre dos principios básicos que, a su vez, se tornan esenciales: la independencia y la imparcialidad de los jueces quienes, por expreso mandato Superior, son autónomos en sus decisiones y solamente se encuentran sometidos al imperio de la ley. Con fundamento en el artículo 209 de la Carta Política, se entiende que la imparcialidad e independencia judicial, como objetivos superiores deben ser vistas desde la óptica de los demás órganos del poder público -incluyendo la propia administración de justicia-, de los grupos privados y

fundamentalmente de quienes integran la litis, pues sólo así se logra garantizar que las actuaciones judiciales se ajusten a los principios de equidad, rectitud, honestidad y moralidad, sobre los cuales descansa el ejercicio de la función pública. A su vez, la institución del impedimento, de naturaleza eminentemente procedimental, encuentra fundamento constitucional en el derecho al debido proceso, bajo el entendido que “el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente, no puede desarrollarse amparado de la presunción de imparcialidad a la cual se llega, sólo en cuanto sea posible garantizar que el funcionario judicial procede y juzga con absoluta rectitud; esto es, apartado de designios anticipados o prevenciones que, al margen del análisis estrictamente probatorio y legal, puedan favorecer o perjudicar a una de las partes1”. 1 . Sentencia C-365/00 M.P: Vladimiro Naranjo Mesa. Refiriéndose al tema, la Honorable Corte Constitucional, se ha pronunciado, en los siguientes términos: “Técnicamente, el impedimento es una facultad excepcional otorgada al juez para declinar su competencia en un asunto específico, separándose de su conocimiento, cuando considere que existen motivos fundados para que su imparcialidad se encuentre seriamente comprometida. Sin embargo, con el fin de evitar que el impedimento se convierta en una forma de evadir el ejercicio de la tarea esencial del juez, y en una limitación excesiva al derecho fundamental al acceso a la administración de justicia (Artículo 228, C.P.), jurisprudencia coincidente y consolidada de los órganos de cierre de cada jurisdicción, ha determinado que los

impedimentos tienen un carácter taxativo y que su interpretación debe efectuarse de forma restringida”2 Pues bien, realizado el juicio de valor sobre el asunto, la Sala estima que las razones esgrimidas por la Magistrada deben ser aceptadas por cuanto el soporte de las causales de impedimento, se itera, lo constituye primordialmente el hecho que el Magistrado Rafael Vélez Fernández, funcionario investigado que en otrora, formuló denuncia ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes contra los H. Magistrados de esta Corporación que manifiestan su impedimento. Pues bien, realizado el juicio de valor sobre el asunto, la Sala estima que los fundamentos propuestos por la señora Magistrada deben ser aceptados, teniendo en cuenta que, el soporte de las causales de impedimento, se itera, lo constituye primordialmente el hecho que el Magistrado RAFAEL VÈLEZ FERNÀNDEZ, es investigado dentro del presente asunto, es decir es sujeto procesal, funcionario que en otrora, formuló denuncia ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes contra los Honorables 2 Auto 039/10. Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. Magistrados de esta Corporación que manifiestan su impedimento, lo que permite inferir que la H. Magistrada de esta Sala está llamada a separarse del conocimiento de la decisión que resuelva la situación jurídica del disciplinado. Y precisamente, detallando las particularidades de los numerales 1º y 8º del articulo 84 de la Ley 734 de 2002, sin hesitación alguna se tiene, que efectivamente el doctor Rafael Vélez Fernández es sujeto procesal en la

investigación disciplinaria de la referencia y por ende los funcionarios están en la obligación de garantizar su imparcialidad, lo que permite inferir que la Honorable Magistrada de esta Corporación esta llamada a separarse del conocimiento para intervenir en la Sala que resuelva la situación jurídica. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE: ACEPTAR el impedimento manifestado por la Honorable Magistrada MARIA MERCEDES LOPEZ MORA, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

CÚMPLASE,

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS

POLANCO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

Continúan Firmas………………………..

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS WILSON RUÍZ

OREJUELA

MAGISTRADO MAGISTRADO

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ

MORA

MAGISTRADA MAGISTRADA

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

MAGISTRADO

YIRA LUCIA OLARTE AVILA

SECRETARIA JUDICIAL

C.L.G.M.

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