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CSDJ - F11001010200020120050700ADJUNTA20120412111851-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020120050700ADJUNTA20120412111851-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 11001 01 02 000 2012 00507 00 Aprobado según Acta No. 28 de la misma fecha

REF: CONFLICTO DE COMPETENCIAS VISTOS Sería el caso entrar a resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena (Bolívar) y el Juzgado Laboral de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad, con ocasión de la demanda ordinaria laboral promovida por intermedio de apoderado judicial, por la señora ANA MARÍA PÁJARO JINETE, de no ser porque se advierte que el conflicto es inexistente.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. La demanda ordinaria laboral promovida presentada por conducto de apoderado judicial por la señora ANA MARÍA PÁJARO JINETE, en contra la Empresa Seguros Generales Suramericana S.A., y su Administradora de Riesgos Profesionales SURA A.R.P., la cual correspondió inicialmente al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena (Bolívar), agencia judicial que admitió la demanda y en auto de 5 de agosto de 2011, lo remitió a los Juzgados de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad.

2. En auto de 29 de agosto de 2011, el Juzgado de Pequeñas Causas

Laborales de Cartagena (Bolívar), avocó conocimiento y en audiencia única de trámite, declaró probada la excepción previa de falta de competencia en

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RAD. NO. 11001 01 02 000 2012 00507 00

M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO razón a la cuantía, disponiendo devolver el expediente al despacho judicial de origen.

3. Nuevamente arribadas las diligencias al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena (Bolívar), en providencia de 22 de febrero de 2012, expresó que esa agencia judicial no es competente por factor cuantía; en consecuencia, dispuso remitir las diligencias a esta Colegiatura.

CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el artículo 256 numeral 6 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 112 numeral 1° de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se encuentra facultada para dirimir conflictos de competencia que se susciten entre diferentes jurisdicciones, así como las que ocurran al interior de la Jurisdicción disciplinaria. Por su parte, el artículo 112-2 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, indica que corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones”. La doctrina sobre conflictos jurisdiccionales enseña: “El conflicto se plantea porque dos órganos que corresponden a distintas jurisdicciones, sostienen que a ellos corresponde el conocimiento de un

proceso determinado, pero también puede consistir en que las dos se niegan a conocer de él”.1 Así las cosas, el conflicto de competencia solamente puede presentarse entre, al menos, dos funcionarios judiciales que consideran cada uno ser o no competentes para conocer del caso. En otros términos, hay conflicto cuando existe una verdadera pugna por asumir una determinada actuación o negarse a conocerla y cualquiera de las dos situaciones los jueces,

1 EDUARDO PALLARES, DICCIONARIO DE DERECHO PROCESAL CIVIL.

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M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO trabados en conflicto, deben anunciar las razones jurídicas por las cuales reaclaman o repudian el conocimiento del asunto particular. En este orden de ideas corresponde destacar que los conflictos de competencia que debe resolver esta Corporación son solamente los que se presentan entre, al menos, dos funcionarios judiciales que consideran cada uno ser o no competentes para conocer del caso, empero de diferentes jurisdicciones, lo cual no ocurre en el caso sub exámine, como quiera que en el presente caso se observa que el conflicto presentado no lo es entre jueces de diferentes jurisdicciones, sino de la misma, denominada ordinaria. Frente a tales casos, los conflictos son de competencia y serán resueltos por las Salas Mixtas del Tribunal Superior del Distrito Judicial respectivo, en el sub lite, “Cartagena,” por pertenecer ambos despachos al mismo Distrito Judicial, conforme con lo normado en el inciso 2º del artículo 18 de la Ley

270 de 1996, a quien se le remitirán las diligencias para lo de su cargo. “Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo distrito, serán resueltos por el mismo tribunal superior por conducto de las salas mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la corporación”. (Negrillas fuera de texto). Lo anterior permite colegir sin mayor esfuerzo ni lucubraciones jurídicas que no se puede considerar en el sub júdice, un “conflicto de jurisdicciones” entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena (Bolívar) y el Juzgado Laboral de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad, pues se trata de despachos judiciales de la MISMA JURISDICCIÓN ORDINARIA, razón suficiente para que esta Colegiatura proceda a remitir el expediente a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de (Bolívar). Ahora se observa que cuando realmente surgen los conflictos de competencia entre diferentes jurisdicciones, es necesario que los respectivos Despachos judiciales se pronuncien y remitan las diligencias a esta Sala

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M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO para que en virtud del numeral 6 del artículo 256 de la Carta Política, sea dirimido. En consecuencia y como quiera que no se ha suscitado conflicto alguno entre diferentes jurisdicciones, esta Sala itera, procederá a remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena para que

en su Sala Mixta se decida lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE 1.- REMITIR el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para en Sala Mixta se decide lo pertinente.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ

MORA Magistrada Magistrada

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M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

JORGE ARMANDO OTALORA GÓMEZ PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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