CSDJ - F11001010200020120053700ADJUNTA20150727175101-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120053700ADJUNTA20150727175101-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado No. 110010102000201200537 00 / 2308 F
Funcionario de Única Instancia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C, quince (15) de julio de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E)1 Radicación No. 110010102000201200537 00 / 2308 F Aprobado según Acta No. 55 de la misma fecha. ASUNTO Sería del caso que con fundamento en lo preceptuado por el artículo 161 de la Ley 734 de 2002, procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria seguida contra la doctora ROSA ELENA SUÁREZ DÍAZ, Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, para la época de los hechos, de no ser que se advierte una causal de terminación de la acción disciplinaria. ANTECEDENTES Por Auto N° 2395 del 22 de noviembre de 2011, la Jefe de la Oficina de veeduría y Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación 1 En Sala 54 del 13 de julio de 2015 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E)
Radicado No. 110010102000201200537 00 / 2308 F Funcionario de Única Instancia decidió, al considerarse sin competencia para continuar con la investigación, remitir a esta Sala las diligencias adelantadas contra la doctora ROSA ELENA SUÁREZ DÍAZ, Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, por haber otorgado permiso irregular a la Fiscal Sexta de la Unidad Nacional de delitos contra la Administración Pública, quien de acuerdo con la información suministrada por inmigración del DAS, salió del país el 18 de septiembre de 2009 y regresó el 27 del mismo mes y año, sin que tuviera derecho a licencia o hubiera requerido permiso por los días correspondientes. Dentro del mismo Auto N° 2395, se propone conflicto negativo de competencias, en caso que no sean aceptados los planteamientos allí expresados, (fls. 3-7) ACTUACIÓN PROCESAL Por reparto, correspondió el asunto a este Despacho, el cual mediante auto del 23 de mayo de 2012, al considerar que se estaba proponiendo un conflicto negativo de competencias, ordenó regresar el expediente a la Secretaría Judicial para las desanotaciones del caso y el correspondiente reparto, (f. 10) Cumplido el reparto, correspondió a la doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, Magistrada de esta Sala, y en providencia del 14 de junio de 2012, aprobada según acta N° 049 de la misma fecha, se decidió por parte de la Corporación ABSTENERSE DE RESOLVER EL CONFLICTO y asignar nuevamente a este despacho el asunto.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado No. 110010102000201200537 00 / 2308 F Funcionario de Única Instancia Por auto del 4 de abril de 2013 se ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de la doctora ROSA ELENA SUÁREZ DÍAZ, Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, y tener como pruebas los elementos de juicio allegados, especialmente el expediente con radicado Nº 20264, remitido de la oficina de Veeduría y Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, en 6 cuadernos y 2 CDS. (fls. 11-13 ). En esta etapa procesal se acreditó la calidad de funcionaria de la doctora ROSA ELENA SUÁREZ DÍAZ, sus devengados, así como su última dirección registrada en su hoja de vida. (fls. 22-30) Se allegó certificaciones de la Procuraduría General de la Nación y de la Secretaría Judicial de esta Sala Jurisdiccional, indicando la carencia de antecedentes disciplinarios de la doctora ROSA ELENA SUÁREZ DÍAZ. (fls. 38-40) La doctora ROSA ELENA SUÁREZ DÍAZ, al ser enterada de la investigación disciplinaria envió un correo anunciando que adjuntaba un archivo, el cual no fue recibido, siendo requerida para que lo remitiera, recibiendo respuesta sin aparecer el archivo. (fls. 43-49)
CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Corporación para decidir sobre las investigaciones disciplinarias que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de Tribunales Superiores, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado No. 110010102000201200537 00 / 2308 F Funcionario de Única Instancia De acuerdo con lo establecido en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, constituye falta disciplinaria “(...) el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes (...)”, por lo cual se analizarán los hechos denunciados, a efecto de determinar si efectivamente la funcionaria disciplinable incurrió – y en qué medidaen alguna conducta que resulte contraria al régimen disciplinario que les es aplicable. En el caso sub análisis, se endilga a la doctora ROSA ELENA SUÁREZ DÍAZ, Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, para la época de los hechos, y de conformidad con el auto de la Jefe de Oficina de Veeduría y control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación, dos
conductas, la primera, el haber, presuntamente, otorgado permiso irregular a la Fiscal Sexta de la Unidad Nacional de delitos contra la Administración Pública, doctora Carmen Restrepo, quien de acuerdo con la información suministrada por inmigración del DAS, salió del país el 18 de septiembre de 2009 y regresó el 27 del mismo mes y año, sin que tuviera derecho a licencia o hubiera requerido permiso por los días correspondientes; y la segunda, proceder de manera irregular cuando atendió una comisión procedente de la Procuraduría General de la Nación, que pretendía revisar un expediente en el despacho de la doctora Carmen Restrepo, situaciones que dieron lugar a irrespetos, al parecer mutuos y al entorpecimiento de la labor a cargo de la comisión del Ministerio Público el 14 y 15 de agosto de 2009. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado No. 110010102000201200537 00 / 2308 F Funcionario de Única Instancia Revisada la foliatura del expediente disciplinario, adelantado por la Jefe de Oficina de Veeduría y control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación, con radicado Nº 20264, en el cual se practicaron pruebas y se allegaron otras del proceso disciplinario iniciado por la Procuraduría General de la Nación en contra del doctor PEDRO RUIZ HAZBON, las cuales se ordenó por auto del 4 de abril de 2013, tener como pruebas en este disciplinario, se
procederá a la respectiva evaluación, siendo dos conductas a evaluar en primer lugar, el permiso otorgado por la funcionaria investigada a la doctora Carmen Restrepo Fiscal Sexta de la Unidad Nacional de delitos contra la Administración Pública, del 18 al 27 de septiembre de 2009 y posteriormente a las posibles irregularidades en la atención de la visita de los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, los días 14 y 15 de agosto de 2009. Al respecto, para esta fecha han transcurrido más de los cinco años de los cuales habla el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, para operar el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria, norma esta que se debe aplicar por cuanto estaba vigente para la época de los hechos, atendiendo los principios de legalidad y el de favorabilidad. Al estar prescrita la acción disciplinaria, en términos del artículo 30 de la Ley 734 de 2002, se extingue la acción disciplinaria, siendo imposible proseguir con ella, debiendo dar por terminada la actuación, de conformidad con el artículo 73 de la misma codificación. Así las cosas, ante la imposibilidad de continuar con la actuación disciplinaria, en contra de la doctora ROSA ELENA SUÁREZ DÍAZ, Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, para la época de los hechos, la Sala dará aplicación a lo normado en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E)
Radicado No. 110010102000201200537 00 / 2308 F Funcionario de Única Instancia Según lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede, en cualquier etapa de la actuación, cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la misma, así: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Son suficientes los anteriores argumentos para dar por terminada la actuación en contra de la doctora ROSA ELENA SUÁREZ DÍAZ, Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, para la época de los hechos y en su defecto ordenar el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO.- ORDENAR LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN
DISCIPLINARIA ADELANTADA CONTRA LA DOCTORA ROSA ELENA
SUÁREZ DÍAZ, FISCAL DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE
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Funcionario de Única Instancia BOGOTÁ, PARA LA ÉPOCA DE LOS HECHOS, PARA LA ÉPOCA DE LOS HECHOS, CONFORME A LO EXPUESTO EN LA PARTE MOTIVA DE ESTE
PROVEÍDO.
SEGUNDO.- NO OBSTANTE QUE CONTRA LA PRESENTE PROVIDENCIA
NO PROCEDE RECURSO ALGUNO, SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN DE
LA MISMA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE JULIA EMMA GARZÓN DE
GÓMEZ Magistrado (E) Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada República de Colombia Rama Judicial
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Funcionario de Única Instancia
WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial