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CSDJ - F11001010200020120055200ADJUNTA20141027150114-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120055200ADJUNTA20141027150114-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintidós (22) de octubre de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No: 110010102000201200552 00

Registro proyecto: 20 de octubre de 2014

Aprobado según Acta N° 89 de 22 de octubre de 2014

REFERENCIA: Única instancia. Evaluación de indagación preliminar

DENUNCIADO: Gloria Elena Rincón Vargas, Eurípides Montoya Sepúlveda y Jorge Enrique Gómez Ángel, magistrada y magistrados del Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo DENUNCIANTE: Alirio Gutiérrez Prada y habitantes del municipio de Covarachía, Boyacá DECISIÓN: Terminación y archivo

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procede a evaluar el mérito de la indagación preliminar abierta con el fin de verificar si la magistrada Gloria Elena Rincón Vargas y los Magistrados Eurípides Montoya Sepúlveda y Jorge Enrique Gómez Ángel, de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, pudieron haber incurrido en alguna falta disciplinaria en el trámite de segunda instancia de un proceso penal por el

delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201200552 00

1. El 1 de febrero de 2012, el señor Alirio Gutiérrez Prada y varios habitantes del municipio de Covarachía, Boyacá, en ejercicio del derecho de petición, solicitaron, a los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, información sobre el trámite impartido en segunda instancia al proceso penal adelantado contra Benito Quintero Pinto por el delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales. Igualmente, le solicitaron al Tribunal Superior pronunciarse en forma inmediata sobre el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de primera instancia, que condenó al señor Benito

Quintero Pinto1.

2. El 28 de marzo de 2012, se dispuso abrir indagación preliminar, de conformidad con el artículo 150 de la ley 734 de 2002, para verificar la ocurrencia de la conducta, establecer si esta constituye falta disciplinaria, determinar si se actuó bajo el amparo de alguna causal de exclusión de responsabilidad y, principalmente, para individualizar al posible autor o posibles autores de la falta2.

Para cumplir con los objetivos de la indagación preliminar, se decretó la práctica de pruebas orientadas a obtener i) un informe cronológico y actualizado de lo actuado dentro del proceso penal adelantado contra Benito Quintero Pinto, por el delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, ii) copia del derecho de petición presentado por el señor Alirio Gutiérrez Prada y varios habitantes del municipio de

Covarachía, iii) información sobre el número de expedientes a cargo de la magistrada Gloria Elena Rincón Vargas, si tiene a su cargo procesos complejos o de connotación, quienes son los sindicados y por qué delitos, iv) copia de los actos de nombramiento y posesión, así como una certificación del tiempo de servicios de los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, v) constancia del último sueldo devengado y la última dirección registrada en la hoja de vida de Gloria Elena Rincón Vargas, en su condición de Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, vi) información sobre la existencia de antecedentes disciplinarios de los funcionarios involucrados y si por estos hechos cursan procesos disciplinarios en su contra, y, en caso afirmativo indicar el nombre del quejoso, del magistrado ponente y el estado actual de las diligencias disciplinarias. Asimismo, se ordenó vii) notificar a los disciplinables la decisión de iniciar indagación preliminar, con el fin de que ejerzan su derecho de 1 Folios 1 a 4. 2 Folios 7 y 8. 2 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201200552 00 defensa o, si lo consideran conveniente, designen defensor que ejerza las actuaciones que estime necesarias3.

3. El 16 de julio de 2012, la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo notificó personalmente a la magistrada Gloria Elena Rincón Vargas y a los magistrados Eurípides Montoya Sepúlveda y Jorge Enrique

Gómez Ángel, de la Sala Penal de ese Tribunal Superior, DE la decisión de 28 de marzo de 2012 de abrir indagación preliminar en su contra4.

4. El 24 de agosto de 2012, la Magistrada Gloria Elena Rincón Vargas solicitó a esta Sala que se ordene el archivo de las diligencias preliminares iniciadas en su contra, porque “no ha acaecido irregularidad alguna cometida por los Magistrados de la Sala Penal de esta Corporación, dentro del trámite impartido al proceso” adelantado contra el señor Benito Quintero Pinto5.

La Magistrada afirmó que el 1 de febrero de 2012 el señor Alirio Gutiérrez Prada radicó un derecho de petición ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en el cual solicitó que se resolviera de fondo el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria proferida el 14 de junio de 2011 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soatá contra el señor Benito Quintero Pinto. Manifestó que el 22 de febrero de 2012 “este Despacho dio respuesta oportuna a la petición” y les informó a los solicitantes que deben respetarse los turnos de reparto de los procesos judiciales, en razón del derecho a la igualdad de todos los usuarios de la administración de justicia, y dar prelación a los procesos próximos a prescribir, a los procesos con preso, a los recibidos de la justicia especializada y a los procesos de connotación regional y departamental, por lo que el recurso de apelación sería resuelto “en su debida oportunidad”6.

5. El 25 de agosto de 2014, se remitieron a la Secretaría Judicial de esta

Corporación las presentes diligencias para que fueran acumuladas a las iniciadas por los mismos hechos y con identidad de sujetos procesales. Lo anterior, al observar que desde el 25 de septiembre de 2012, el despacho de la H. M. María Mercedes López había ordenado acumular a la presente actuación las diligencias 3 Folios 7 y 8. 4 Folios 40, 41 y 42. 5 Folios 54 a 56. 6 Folio 55. 3 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201200552 00 radicadas con el número 110010102000201201425 00, relacionadas con la demora del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo en resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 14 de julio de 2011, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soatá, Boyacá, dentro del proceso penal seguido contra Benito Quintero Pinto7. 5.1. La anterior actuación (110010102000201201425 00) tuvo origen en la solicitud que la comunidad del municipio de Covarachía le formuló al Consejo Superior de la Judicatura el 18 de junio de 2012, para que investigue disciplinariamente a los funcionarios judiciales que tienen a su cargo el proceso penal que cursa en el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo contra el señor Benito Quintero Pinto, quienes no han resuelto el recurso de apelación interpuesto en el mes de julio de 2011. Afirmaron los denunciantes que es inadmisible que se dilaten de manera injustificada los términos procesales para resolver los recursos. Agregaron que la única finalidad de dicha dilación parece ser la de favorecer al

señor Benito Quintero Pinto, según él mismo lo ha manifestado públicamente. Añadieron que existen funcionarios en el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo que tienen interés en dilatar la investigación y en que esta se falle a favor del señor Benito Quintero Pinto8. 5.2. El 26 de junio de 2012 la H. M. María Mercedes López avocó el conocimiento del asunto y dispuso la apertura de indagación preliminar contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, de acuerdo con el artículo 150 de la ley 734 de 2002. En consecuencia, ordenó la práctica de pruebas similares a las que fueron ordenadas en la presente actuación en decisión de 28 de marzo de 2012, al ordenar abrir indagación preliminar. Se ordenó, de manera precisa, informar “el trámite surtido al recurso de apelación” y allegar copia de las decisiones tomadas en segunda instancia en relación con este asunto9. 5.3. El 20 de abril de 2012, la Magistrada Gloria Elena Rincón Vargas presentó un escrito mediante el cual informó sobre el trámite dado en segunda instancia a la 7 Folio 58. 8 Folio 1, cuaderno del proceso 110010102000201201425 00, acumulado a las presentes diligencias. 9 Folios 4 a 6, cuaderno del proceso 110010102000201201425 00, acumulado a las presentes diligencias. 4 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201200552 00 causa penal seguida contra el señor Benito Quintero Pinto por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales10.

5.4. El 25 de septiembre de 2012, la Magistrada María Mercedes López, con el fin de evitar la dualidad de investigaciones y garantizar el principio de non bis in ídem, dispuso remitir las diligencias iniciadas por su despacho con destino a la presente actuación, para que sean tramitadas bajo la misma cuerda procesal. Lo anterior, luego de establecer que por los mismos hechos se estaba adelantando la presente actuación y constatar que el inicio de las preliminares en este asunto tuvo lugar en fecha anterior, el 28 de marzo de 2012, y el reparto de la presente actuación ocurrió primero11.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

A. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales de la Rama Judicial, de acuerdo con el artículo 256.3 de la Constitución Política, y para conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra las magistradas y los magistrados de los tribunales, de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia.

B. Análisis del caso En primer lugar, la Sala procede a establecer los hechos que fueron probados durante la indagación preliminar:  El 31 de octubre de 2011 el proceso penal contra Benito Quintero Pinto (sin preso) fue asignado, por reparto, al despacho de la magistrada Gloria Elena 10 Folios 22 a 31, cuaderno del proceso 110010102000201201425 00, acumulado a las presentes diligencias. 11 Folios 53 y 54, cuaderno del proceso 110010102000201201425 00, acumulado a las presentes diligencias.

5 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201200552 00 Rincón Vargas, de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo12.  El 1 de febrero de 2012 el señor Alirio Gutiérrez, junto con varios habitantes del municipio de Covarachía, Boyacá, radicó en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo un derecho de petición en el que solicitó a este Tribunal Superior que resolviera inmediatamente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 14 de julio de 2011, mediante la cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soatá condenó al señor Benito Quintero Pinto13.  El 22 de febrero de 2012 el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, con sustanciación de la magistrada Gloria Elena Rincón Vargas, le comunicó a los peticionarios que el proceso penal adelantado contra el señor Benito Quintero Pinto, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, “será decidido en su momento legal, esto es, respetando los turnos de reparto judicial de los procesos que se encuentran con anterioridad con pase al Despacho”14.  El 14 de marzo de 2013 el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, con ponencia de la magistrada Gloria Elena Rincón Vargas, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado, contra la sentencia condenatoria proferida el 14 de julio de 2011 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soatá, en el proceso penal seguido contra Benito Quintero Pinto, por el

delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo resolvió modificar la pena principal de 73 meses de prisión por la de 72 meses y un día de prisión y confirmar la sentencia en los demás aspectos impugnados, lo que según la parte motiva de la decisión de segunda instancia implica confirmar las sanciones de “inhabilitación” para ejercer cargos públicos y para proponer y celebrar contratos con las entidades estatales por diez años y de multa de 87.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes15. 12 Folio 54 y folio 22, cuaderno del proceso 110010102000201201425 00, acumulado a las presentes diligencias. 13 Folio 54. 14 Folio 3. 15 Folios 64 a 72. 6 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201200552 00 Determinados los hechos que fueron probados durante la indagación preliminar, la Sala se referirá a la relevancia disciplinaria de los mismos, en relación con la conducta de la magistrada y los magistrados denunciados. La Sala considera que no puede continuar adelante con la investigación, porque la conducta por la cual fueron denunciados no esta prevista en la ley como falta disciplinaria, como se explicará a continuación. La Sala constata que se iniciaron dos actuaciones disciplinarias (la presente y la iniciada bajo el número 11001010200020121425 00, que fue acumulada a esta) relacionadas ambas con la misma inconformidad del señor Alirio Gutiérrez Prado y varios habitantes del municipio de Covarachía: la demora, por parte del Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la decisión condenatoria de primera instancia, proferida en el proceso penal contra el señor Benito Quintero Pinto, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Esta inconformidad fue expresada mediante el derecho de petición interpuesto el 1 de febrero de 2012 ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo para solicitar la inmediata resolución del recurso de apelación y, posteriormente, mediante la solicitud presentada el 18 de junio de 2012 ante este Consejo Superior de la Judicatura de investigar disciplinariamente a los magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo a cargo de la resolución del mencionado recurso de apelación. La Sala observa, según los documentos obtenidos durante la indagación preliminar, que desde el 31 de octubre de 2011 –fecha en la que el proceso contra Benito Quintero Pinto fue repartido a la magistrada Gloria Elena Rincón Vargas– hasta el 14 de marzo de 2013 –fecha en que el recurso de apelación fue resuelto por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, con ponencia de la Magistrada Gloria Elena Rincón Vargas– transcurrió un año, cuatro meses y 14 días. El haber tardado el tiempo indicado en resolver el recurso de apelación no constituye, sin embargo, ninguna irregularidad con relevancia disciplinaria. Al respecto, la Sala coincide con lo expresado por la magistrada Gloria Elena Rincón Vargas, en el sentido que los procesos judiciales deben atenderse de acuerdo con el orden de reparto. Así lo establece el artículo 34.12 de la ley 734 de 2002, que

7 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201200552 00 consagra como deber de todo servidor público (incluidos los servidores judiciales) “resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta”. Como también lo indicó la Magistrada, y lo establece la norma citada, el orden de ingreso al despacho puede ser modificado por razones de urgencia manifiesta o para dar prelación a otros procesos. En el presente caso, la Magistrada, al responder la petición del señor Alirio Gutiérrez de resolver el recurso de apelación cuya resolución estaba pendiente, les comunicó que el recurso sería resuelto en su debida oportunidad porque debía atender los procesos en orden cronológico de reparto y dar prelación a otros procesos, como aquellos tramitados bajo la ley 600 de 2000 que estaban próximos a prescribir, aquellos con personas privadas de la libertad y los procesos recibidos de la justicia especializada y los procesos de connotación regional y departamental. El caso del señor Benito Quintero Pinto no se encontraba próximo a prescribir, ni este señor estaba privado de su libertad, ni existía una urgencia manifiesta relacionada con este caso que determinara la necesidad de alterar el orden de reparto de los procesos para resolverlo de manera prioritaria y antes que otros que sí tenían prelación. La resolución del recurso de apelación en marzo de 2013 no causó ningún perjuicio a los peticionarios, pues la sentencia de segunda instancia se adoptó estando vigente la acción penal, es decir, oportunamente,

para efectos de la eficacia de la decisión. Por demás, el recurso de apelación se resolvió confirmando en lo esencial la decisión condenatoria de primera instancia, de manera que los temores de los peticionarios, en el sentido que la demora en resolver el recurso de apelación estaría relacionada con la intención del Tribunal Superior de absolver al señor Benito Quintero Pinto, se revelaron infundados. La Sala observa, adicionalmente, que a Gloria Elena Rincón Vargas, al posesionarse en el cargo de magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, el 6 de septiembre de 2011, le fueron asignados 101 procesos, a los que se iban sumando los recibidos por reparto ordinario desde esa fecha16. Dentro de los procesos a su cargo, tenía procesos de alta complejidad, relativos a delitos de homicidio agravado, homicidio en persona protegida, peculado por apropiación, sedición, concierto para delinquir, contrato 16 Folio 29, cuaderno del proceso 110010102000201201425 00, acumulado a las presentes diligencias. 8 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201200552 00 sin cumplimiento de requisitos legales, fraude procesal17. Igualmente, tenía procesos tramitados bajo la ley 600 de 2000, varios de las cuales estaban próximos a prescribir18. Adicionalmente, la Magistrada, desde que asumió el cargo, en septiembre de 2011 y al menos hasta abril de 2012 (fecha del informe presentado ante esta Sala) no contaba con un auxiliar judicial para su despacho19.

Así las cosas, estima la Sala que el término de un año, cuatro meses y 14 días para resolver un recurso de apelación (que puede resultar excesivo para los peticionarios) resulta razonable, en el presente caso, en función de la carga laboral del despacho de la magistrada Gloria Elena Rincón Vargas, de aproximadamente 100 procesos, y del tipo de procesos a cargo de la magistrada sustanciadora, algunos de los cuales estaban próximos a la prescripción y en otros las personas procesadas estaban privadas de su libertad, circunstancias estas que, como se indicó, no se presentaron en el trámite del recurso de apelación contra la condena impuesta al señor Benito Quintero Pinto por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. La Sala constata, a partir de lo anterior, que la magistrada y los magistrados del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, al resolver el recurso de apelación, no cometieron ninguna conducta constitutiva de falta disciplinaria, por cuanto no incumplieron ningún deber ni incurrieron en ninguna prohibición. Si bien es cierto que el recurso de apelación tardó un año, cuatro meses y 14 días en ser resuelto, este término es razonable en función del deber de resolver los asuntos en orden cronológico de reparto dando prioridad a otro tipo de procesos, en los que el proceso materia de la denuncia disciplinaria no se encontraba, por no estar próximo a prescribir, ni estar el señor Benito Quintero Pinto privado de su libertad, y en razón de la carga laboral y el tipo de procesos a cargo de la Magistrada. La Sala observa que la magistrada y los magistrados resolvieron el recurso de

apelación dentro del término de vigencia de la acción penal. Para la Sala es claro entonces que el hecho por el cual fueron denunciados disciplinariamente la magistrada y los magistrados no constituye falta disciplinaria. La Sala no observa entonces que exista motivo alguno para continuar con la 17 Folios 29 y 30, cuaderno del proceso 110010102000201201425 00, acumulado a las presentes diligencias. 18 Folios 24 a 26, cuaderno del proceso 110010102000201201425 00, acumulado a las presentes diligencias. 19 Folio 31, cuaderno del proceso 110010102000201201425 00, acumulado a las presentes diligencias. 9 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201200552 00 indagación preliminar iniciada contra la magistrada y los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, por lo que terminará la actuación disciplinaria iniciada y dispondrá el archivo de las diligencias, de conformidad con el artículo 73 del código disciplinario único, según el cual, cuando en cualquier etapa de la actuación disciplinaria aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. Por su parte, el artículo 150 del código disciplinario único establece que la indagación preliminar tiene como finalidad verificar la ocurrencia de la conducta y determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de

una causal de exclusión de la responsabilidad. Este mismo artículo indica que la indagación preliminar debe culminar con el archivo definitivo o con auto de apertura. Dado que en el presente caso se ha verificado que la conducta objeto de la actuación disciplinaria iniciada (demora justificada en la resolución de un recurso de apelación, pero dentro de la vigencia de la acción penal) no es constitutiva de falta disciplinaria, procede entonces culminar la presente indagación preliminar con la decisión de archivar definitivamente las diligencias, en los términos del artículo 150 del código disciplinario único. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO.- TERMINAR la actuación disciplinaria iniciada contra la magistrada Gloria Elena Rincón Vargas y contra los magistrados Eurípides Montoya Sepúlveda y Jorge Enrique Gómez Ángel, de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en relación con la queja presentada por el señor Alirio y Gutiérrez y varios habitantes del municipio de Covarachía, por cuanto la 10 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201200552 00 magistrada y los magistrados, el 14 de marzo de 2013, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de primera instancia de 14 de julio de 2011 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soatá contra el señor Benito Quintero Pinto, no incurrieron en ninguna conducta que pueda ser considerada

como falta disciplinaria. En consecuencia, se ordena el archivo definitivo del expediente. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a la magistrada Gloria Elena Rincón Vargas y a los magistrados Eurípides Montoya Sepúlveda y Jorge Enrique Gómez Ángel, de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. TERCERO.- COMUNICAR esta decisión al señor Alirio Gutiérrez Prada. CUARTO.- ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para las notificaciones y comunicaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA

PRESIDENTA BUITRAGO

VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

11 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201200552 00

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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