CSDJ - F11001010200020120057400ADJUNTA20130221131053-2013
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120057400ADJUNTA20130221131053-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 20 de febrero de 2013. Aprobado según Acta No. 012 de la fecha.
Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201200574 00
Referencia: Funcionario Única Instancia.
Denunciado: Germán Enciso Uribe.
Ex Fiscal 5 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia. Silvia Edith Flórez Moreno. Fiscal Auxiliar Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.
Informante: Procuraduría 52 Judicial II Administrativa de Arauca Decisión: Archivo y compulsa de copias.
ASUNTO A TRATAR Procede ésta Sala a evaluar la presente indagación preliminar adelantada contra los doctores GERMÁN ENCISO URIBE, Ex Fiscal 5 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia y SILVIA EDITH FLÓREZ MORENO, Fiscal Auxiliar Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, por “posible omisión de funciones y deberes” en su calidad de integrantes del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Policía Nacional, al “no allegar para el día de la audiencia extrajudicial el respectivo concepto como lo ordena el artículo 18 del Decreto 1716 de 2009”, dentro de la Conciliación Extrajudicial No. 708 – 246 – 2010 convocada por el señor LUIS FERNEY GARCÍA.1
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1 Folio 1 c. o.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 2
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201200574 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA La Procuraduría General de la Nación, dentro del radicado IUS 2011-358439,2 resuelve en auto del 2 de marzo de 2012, “compulsar copia del expediente al Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria” y mediante escrito del 6 de marzo de 2012 la Secretaria Ejecutiva de la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa lo remitió a la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria donde se recibió el 12 de marzo de 2012,3 correspondiendo por reparto al Magistrado Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA,4 quien asumió conocimiento y mediante auto del 23 de marzo de 2012 dispuso Indagación Preliminar, etapa dentro de la cual se allegaron los siguientes elementos de juicio:5 La Fiscalía General de la Nación, el 23 de mayo de 2012, respondió precisando que: “1. El día 13 de Diciembre de 2010, la solicitud de conciliación extrajudicial del señor Luis Ferney García fue radicada en Gestión Documental del Nivel central de la Fiscalía General de la nación con sede en Bogotá.
2. Fue ingresada al sistema Jurídico Legal, sistema de información manejado por la Oficina Jurídica, el día 27 de diciembre de 2010.
3. El día 6 de enero de 2011 fue entregada al apoderado Gonzálo Rojas Rojas, para el estudio y elaboración de la ficha técnica.
4. El día 23 de febrero de 2011 el doctor Gonzálo Rojas presenta la ficha técnica al Comité de Conciliación y en sesión ordinaria se determinó, no proponer fórmula conciliatoria, por cuanto el apoderado del solicitante, no allegó las pruebas necesarias para demostrar lo aducido, que sustenten o fundamenten los perjuicios causados, desatendiendo que es una carga establecida en el artículo 37 de la Ley 640 de 2001 y en el Decreto 1716 del 14 de mayo de 2009, por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el capítulo V de la Ley 640 de 2001, como consta en Acta No. 12 de 2011. 2 Folio 10 c. o. Suscrito por el Dr. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ, Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa. 3 Folio 13 c. o. Suscrito por MARTHA CECILIA GARZÓN RODRÍGUEZ, Secretaria Ejecutiva de la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa. 4 Folio 14 c. o. 5 Folios 16 – 18 c. o.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 3
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201200574 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA La anterior decisión fue adoptada por los siguientes miembros con voz y voto.
Dr. Myriam Stella Ortiz Quintero, Jefe de la Oficina Jurídica, Presidente. Dr. Germán Enciso, Fiscal Delegado de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, designado por el Fiscal General de la Nación. Dra. Silvia Edith Flórez Moreno, Fiscal Auxiliar de la Unidad delegada ante la Corte Suprema de Justicia, designada por el Fiscal General de la Nación. Esperando que la información le sea de utilidad. Cordialmente, ALEXANDRA KATHERYNE MANZANO GUERRERO. Jefe Oficina Jurídica”.6 La Fiscalía General de la Nación allegó al infolio, la constancia de servicios y fotocopia de la Resolución de nombramiento y acta de posesión del Dr. Germán Enciso Uribe, informando que “se encuentra retirado de la entidad”.7 El hoy inculpado, Doctor GERMÁN ENCISO URIBE Ex Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, se notificó el 4 de julio del auto del 23 de marzo de 2012 que dispuso la Indagación Preliminar8 y el 11 de julio allegó escrito con descargos9 manifestando que “De conformidad con la resolución de apertura, la misma fue iniciada por no haber allegado decisión y/o posición conciliatoria dentro del expediente radicado con el No. 708 –246 –2010 cuyo convocante fue el señor LUIS FERNEY GARCÍA por intermedio de su apoderado judicial cursante en la Procuraduría 52 Judicial II Administrativa de Arauca”.10
Precisó, que en su “condición de Fiscal 5 Delegado ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, cargo que efectivamente desempeñaba para el día primero de febrero de 2011, no fui convocado, ni notificado ni enterado para asistir a audiencia extrajudicial de conciliación la Procuraduría Judicial II Administrativa de Arauca dentro del proceso arriba mencionado para que fijara mi posición conciliatoria no solamente porque no estaba dentro de mis funciones la representación judicial ni extrajudicial de aquellos asuntos en los que la Fiscalía General de la 6 Folios 25 – 26 c. o. 7 Folios 36 – 43. Obra Resolución de aceptación de renuncia del 3 de mayo de 2012. 8 Folio 45 c. o. 9 Folios 46 – 48 c. o. 10 Folio 46 c. o.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 4
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201200574 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Nación ha sido demandada sino porque tampoco recibí ningún encargo especial por parte del señor Fiscal General para asistir a tal evento”.11
Agregó, que “la representación judicial o extrajudicial de la Entidad se hace a través de poder expresamente conferido por su representante legal a los abogados de la Oficina Jurídica que tienen esa función específica o en su defecto, a abogados externos contratados para tal finalidad”.12
Ilustró sobre la función de los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, ya que deben “asistir a los comités técnicos jurídicos que sobre tales procesos se adelantan contra la Fiscalía para fijar parámetros respecto de la posición que deben asumir los apoderados que lo representan de lo cual son debidamente enterados”.13 Finalizó, “mi posición, al unísono con la de los funcionarios que me acompañaron a la reunión del comité técnico para tratar el asunto del señor LUIS FERNEY GARCÍA, fue la de no proponer la fórmula conciliatoriá, por cuanto el apoderado solicitante no allegó las pruebas necesarias para demostrar lo aducido, que sustenten o fundamenten los perjuicios causados, desatendiendo que es una carga establecida en el artículo 37 de la ley 640 de 2001 y en el decreto 1716 del 14 de mayo de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el capítulo V de la Ley 640 de 2001, según consta en Acta No. 12 de 2011”14 y con sustento en lo argumentado, solicitó el archivo de la presente indagación. Mediante auto del 14 de agosto de 2012 se reiteró la práctica de las pruebas, “1. Ofíciese a la Secretaría de la Fiscalía General de la Nación rectifique el informe allegado al expediente en referencia respecto de: a. El trámite que se le dio a la solicitud de Conciliación Extrajudicial convocada por el señor Luis Ferney García por intermedio de su apoderado Alejandro Álvarez Pabón No. 708–246–2010, seguido por la Procuraduría 52 Judicial II
Administrativa de Arauca”, lo anterior, por cuanto fue allegada información “de una solicitud de conciliación extrajudicial diferente a la solicitada en el auto de indagación preliminar 11 Folio 47 c. o. 12 Folio 47 c. o. 13 Folio 47 c. o. 14 Folio 48 c. o.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 5
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201200574 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA referido anteriormente, de No. 709–247–2010 que si corresponde al mismo convocante pero fue llevada a cabo en ciudad y fechas distintas”.15 El 27 de septiembre de 2012, la Jefa de la Oficina Jurídica Dra. ALEXANDRA KATHERYNE MANZANO GUERRERO, aclaró que “el radicado citado en el oficio SJ MNC 37240 quedó errado ya que la solicitud de conciliación extrajudicial del señor Luis Ferney García corresponde al radicado No. 708–246–2010 y se tramitó en la Procuraduría Judicial II de Arauca”, agregó, “se ratifica la información remitida mediante oficio OJ 20121500012491 en cuanto al trámite que se le dio a la solicitud de conciliación convocada por el señor Luis Ferney García”.16 El 4 de octubre, la Doctora SILVIA EDITH FLÓREZ MORENO se notificó del auto
del 14 de agosto de 2012, mediante el cual se decretó la práctica de pruebas y se ordenó la notificación personal que prescribe el artículo 101 de la Ley 734 de 2002, oportunidad procesal para ejercer su derecho de defensa y contradicción, al que dio respuesta mediante escrito radicado el 11 de octubre, solicitando la práctica de pruebas “encaminadas a demostrar que, la no presentación de propuesta conciliatoria en la audiencia verificada ante la Procuraduría 52 Judicial II Administrativa de Arauca, el 1 de febrero de 2011 dentro del radicado 708–246–2010 y que resulta siendo la génesis de esta indagación preliminar, en manera alguna obedeció a la suscrita como miembro del Comité de Conciliación de la Fiscalía General de la Nación” y en consecuencia “como quiera que no hubo negligencia atribuible a mí, proceda al archivo de la misma”.17 CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. Esta Sala tiene competencia para conocer del asunto, de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política y del numeral 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con el artículo 194 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único. 15 Folio 55 c. o. 16 Folio 61 c. o. 17 Folio 66 c. o.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 6
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201200574 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Del asunto a tratar. Se evalúa la indagación adelantada contra los miembros del Comité de Conciliación de la Policía Nacional y por competencia, a los doctores GERMÁN ENCISO URIBE, Ex Fiscal 5 Delegado ante la H. Corte Suprema de Justicia y SILVIA EDITH FLÓREZ MORENO, Fiscal Auxiliar Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, quienes pudieron haber incurrido en irregularidades dentro del trámite dado a la Conciliación Extrajudicial convocada por el señor LUIS FERNEY GARCÍA, dentro del expediente No. 70–246–2010 adelantado ante la Procuraduría 52
Judicial II Administrativa de Arauca, según lo expresó No. 70–246–2010 en su escrito remisorio y que dio origen a la presente indagación. Solución del caso. En el presente asunto procederá la Sala a TERMINAR y en consecuencia ARCHIVAR la presente indagación disciplinaria contra el inculpado, Dr. GERMÁN ENCISO URIBE, Ex Fiscal 5 Delegado ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, considerando la realidad procesal obrante, los argumentos de exoneración de responsabilidad argüidos por el investigado y probado que no incurrió en falta que deba ser investigada por esta Jurisdicción Disciplinaria, con fundamento en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, que prescribe que “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió,
que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará”, esta Sala ordenará el archivo de la presente actuación a favor del funcionario investigado. Es pertinente, resaltar que el fundamento exigido a la indagación preliminar es establecer con claridad y precisión la conducta que se subsume en la tipificación como falta, realidad que estructura el fin último de la acción disciplinaria, es decir, garantizar el cumplimiento de los fines y funciones del Estado, por lo que el examen de tal exigencia gira en torno al supuesto que los servidores públicos son responsables por
REPÚBLICA DE COLOMBIA 7
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201200574 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA infringir la Constitución y las leyes, por la omisión y extralimitación de sus funciones, siendo únicamente por dichos motivos, procedente el cuestionamiento disciplinario.
En consonancia con lo anterior, es pertinente atender a lo señalado por la H. la Corte Constitucional, en su sentencia C-430 de 1997: “La queja no es una prueba, porque de serlo no necesitaría demostrarse, a menos que sea ratificada con las formalidades propias de la prueba testimonial. Ella puede dar origen a la acción disciplinaria, según el art. 47 del C.D.U., es
decir, eventualmente puede poner en movimiento la actividad disciplinaria y en tal situación determinar la posibilidad de que se surta la indagación preliminar y que se cite al funcionario denunciado para que exponga su versión sobre los hechos constitutivos de aquélla, o bien que se abra la investigación si del contenido de la queja se deduce que hay mérito para ello. Pero no toda queja necesariamente origina una actuación disciplinaria, indagación preliminar o investigación, porque desde el principio puede descartarse por descabellada o intranscendente, con lo cual al no admitírsela como presupuesto de la acción disciplinaria, no necesariamente desencadena la obligación del funcionario titular del poder disciplinario de ponerla en conocimiento del presunto inculpado. Sin embargo, de todas maneras según los términos del art. 80 en referencia, el denunciado tiene el derecho de conocer la queja ya sea en la indagación preliminar o en la investigación, más aún, cuando ella se perfecciona como una prueba testimonial”. Lo anterior, permite a esta Sala deducir que el hecho descrito en la indagación preliminar no es atribuible al Doctor GERMÁN ENCISO URIBE, Ex Fiscal 5 Delegado ante la H. Corte Suprema de Justicia, y por tanto, impone infaliblemente cesar toda actuación disciplinaria en su contra, ya que dentro del trámite impartido no fue posible comprobar ninguna de las conductas referidas en el informe de la Procuraduría 52 Judicial II Administrativa de Arauca que motivaron y sustentaron la presente indagación preliminar. Dada, la inexistencia de conducta constitutiva de falta disciplinaria por parte del Doctor
GERMÁN ENCISO URIBE, en su condición de Fiscal 5 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia e integrante del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Policía Nacional, la Sala dará aplicación a lo reglado por los artículos 156 y 73 de la Ley
REPÚBLICA DE COLOMBIA 8
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201200574 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA 734 de 2002, que posibilitan la terminación del proceso disciplinario “en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió”, y de manera precisa, que la conducta atribuida como falta disciplinaria no haya sido cometida por el investigado, por tanto, esta Sala declarará y ordenará el archivo definitivo de las presentes diligencias.
En consecuencia, la Sala archivará la presente indagación disciplinaria, considerando que los hechos atribuidos al investigado carecen de sustento, por cuanto al Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia inculpado no se le puede endilgar reproche disciplinario alguno, conforme a las razones expuestas. Respecto de la Doctora SILVIA EDITH FLÓREZ MORENO, Fiscal Auxiliar Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, es perentorio acudir a lo expresado por el artículo 256 de la Constitución Política de Colombia de 1991, que defiere al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, “según el caso y de acuerdo a la ley, las
siguientes atribuciones: (…) 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley” y que en armonía con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura “conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vice Fiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales”, siendo inobjetable que, ninguna de las hipótesis contempladas en la citada normatividad, le es aplicable a ella, ya que por prescripción legal esta Sala sólo tiene competencia para conocer de los procesos que se adelanten contra los funcionarios que de manera expresa son señalados, por tanto, no así para los Fiscales Auxiliares Delegados ante la Honorable Corte Suprema de Justicia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 9
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201200574 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Entonces, esta Sala carece de competencia para investigar y sancionar a un Fiscal Auxiliar de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, como
en el caso sub examine, ya que se trata de un empleado adscrito a dicha Unidad, y así lo debe declarar respecto de la Doctora SILVIA EDITH FLÓREZ MORENO, Fiscal Auxiliar Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. De otra parte, el artículo 2 de la Ley 734 de 2002, que establece la titularidad de la acción disciplinaria, enfatiza que “sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y de las Personerías Distritales y Municipales, corresponde a las Oficinas de Control Disciplinario Interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias”, luego entonces, concierne investigar la conducta de la Doctora SILVIA EDITH FLÓREZ MORENO, en su condición de Fiscal Auxiliar Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, sin que ello signifique desconocimiento del poder preferente por parte de la Procuraduría General de la Nación. En consecuencia, se compulsarán copias ante la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación en lo referente a la Indagación adelantada contra la Doctora SILVIA EDITH FLÓREZ MORENO, Fiscal Auxiliar Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, para los fines de su competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE Primero.- TERMINAR Y ARCHIVAR la indagación preliminar disciplinaria contra el
Doctor GERMÁN ENCISO URIBE, en su condición de Ex Fiscal 5 Delegado ante la
REPÚBLICA DE COLOMBIA 10
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201200574 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo argüido en la parte motiva de esta providencia.
Segundo.- Respecto de la Doctora SILVIA EDITH FLOREZ MORENO, Fiscal Auxiliar Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, compulsar copias ante la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, para su conocimiento y fines pertinentes. Tercero.- Por Secretaría Judicial de esta Sala, líbrense las comunicaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
REPÚBLICA DE COLOMBIA 11
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201200574 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado 110010102000201200574 00
Aprobado en Sala 012 del 20 de febrero de 2013 M.P. Dr. Angelino Lizcano Rivera SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Con el respeto de siempre, la suscrita ve la necesidad de salvar parcialmente el voto en el asunto de la referencia al considerar que esta Jurisdicción es competente para investigar a la doctora Silvia Edith Flórez Moreno en su condición de Fiscal Auxiliar, en tanto ostenta la calidad de Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, tal como se acreditó en las presentes diligencias. Por lo tanto, no era dado ordenar la compulsa de copias ante la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, pues esta Corporación es competente, tal como lo dispone la Ley Estaturaria de Administración de Justicia, en su canon 11218. 18 “ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: (…)
3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte
Suprema de Justicia y los Tribunales”.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 12
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201200574 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
De los Honorables Magistrados,
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrada