CSDJ - F11001010200020120057700ADJUNTA20120716104849-2012
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120057700ADJUNTA20120716104849-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 1100101020002012 00577 00 Aprobado según acta No. 058 de la misma fecha Bogotá D.C.,
REF: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Magistrados del Consejo Seccional de la
Judicatura de Cundinamarca. VISTOS Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar adelantada contra la doctora LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA, Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, y decidir si procede el archivo definitivo de la actuación o la apertura de investigación. HECHOS La presente actuación tuvo su origen en el e-mail1 recibido por el Sistema Integrado de Gestión de Calidad SIGC, el cual fue enviado por el señor CESAR AUGUSTO RUÍZ GARCÍA, el 8 de marzo de 2012 y remitido a su vez a esta Sala, con el objeto de iniciar investigación disciplinaria contra los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca que conocieron del proceso disciplinario en contra de la JUEZA 53 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, Dra. NANCY RAMÍREZ GONZÁLEZ, por presuntas irregularidades al interior del mismo, pues según manifiesta el quejoso esa colegiatura no ha dado continuación al trámite procesal, teniendo en cuenta que la funcionaria investigada no rindió versión libre el día 5 de
diciembre de 2011 y desde esa fecha no se ha vuelto a realizar actuación alguna, conforme a lo expresado: 1 Folios 1 y 2.
FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Rad. 1100101020002012 00577 00
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO “pues a la fecha han transcurrido casi 8 meses y el consejo seccional de Cundinamarca no ha fallado indagación ordenada….aclaro que el HONORABLE CONSEJO SALA DISCIPLINARIA, encontró méritos para la investigación contra la señora Juez 53 cm (sic) de Bogotá, pregunto, en razón a mi grave situación de salud y económica que presento por efectos de este proceso mentiroso. Será que el consejo seccional también está dilatando esto, la señora juez debía asistir a rendir versión libre el 5 de diciembre de 2011, y no lo hizo. Ojala que esa Honorable Corporación intervenga, pues sigo perjudicado, sin sustento para mi manutención junto a mi esposa y mi pequeño hijo de 12 años”.
ANTECEDENTES Esta Corporación mediante proveído de ponente adiado 8 de mayo de 20122, dispuso abrir indagación preliminar en contra de los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, que tuvieron a cargo el proceso disciplinario contra la doctora NANCY RAMÍREZ GONZÁLEZ, en su calidad de JUEZA 53 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, dentro de la cual se allegaron las siguientes pruebas, a saber:
1. El 29 de mayo de 2012, el Secretario Adjunto de Descongestión, informó que una
vez verificado en la base de datos no se encontró el radicado 2012 00577 correspondiente a la queja contra la Jueza 53 Civil Municipal de Bogotá, por lo que dispuso remitir lo solicitado al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Sala Disciplinaria, según oficio radicado 2012-344.
2. La Secretaría Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, según oficio 1532 JMCV de 31 de mayo de 2012, de conformidad con lo comunicado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, remitió copia del trámite procesal generado por el Sistema de gestión de esa Secretaría, del proceso disciplinario No.2010-10935 adelantado contra la doctora NANCY RAMÍREZ GONZÁLEZ, en su calidad de JUEZA 53 CIVIL MUNICIPAL de esta ciudad, informando que la doctora LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA fungió como ponente.
3. Acorde a lo anterior, el 8 de junio de 2012, la Secretaria Judicial de esta Corporación procedió a notificar personalmente a la Magistrada involucrada Dra. 2 Folios 5 al 6
FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Rad. 1100101020002012 00577 00
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA3, del auto de 8 de mayo de 2012 por medio del cual se ordenó la apertura de indagación preliminar en su contra y la práctica de pruebas, con ocasión de la queja instaurada por el señor CESAR AUGUSTO RUÍZ
GARCÍA.
4. Tanto la Secretaría Judicial de esta Sala, como la Procuraduría General de la Nación, expidieron certificados de antecedentes disciplinarios de data 21 de junio de 2012, en donde informan que la doctora CRISTANCHO ACOSTA no registra sanción alguna ni tiene inhabilidades vigentes.
5. La Secretaría de esta Sala remitió, certificado de tiempo de servicio de la funcionaria investigada, así como las actas de posesión y traslado, donde consta que la doctora LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA, se desempeña como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca (hoy de Bogotá) desde el día 18 de febrero de 2008 hasta la fecha, con las cuales se demuestra la calidad de la funcionaria para la época de los hechos4.
CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, y los artículos 3 y 194 de la Ley 734 de 2002, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. El artículo 150 de la Ley 734 de 2002, señala que la indagación preliminar, procede en caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria y que tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta,
determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. 3 Folio 15 c. p. 4 Folios 16 al 22 c. p.
FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Rad. 1100101020002012 00577 00
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO El artículo 73 ibídem, consagra que: “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o no puede proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias” (subraya la
Sala). En términos del artículo 152 ejusdem, la apertura de investigación disciplinaria, procede una vez identificados el posible autor o autores de la falta disciplinaria, y su finalidad se orienta a verificar aspectos esenciales como la ocurrencia de la conducta, si es constitutiva de falta disciplinaria, esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado a la administración pública con la falta y la responsabilidad disciplinaria del investigado. Entonces ahora, se deberá proceder a establecer si en el caso de autos opera una de las hipótesis previstas en el citado artículo 73 que da lugar a la declaratoria y orden de archivo definitivo de las diligencias, o por el contrario, concurren los
presupuestos para disponer la apertura de investigación disciplinaria. Siendo así, entrará esta Superioridad a pronunciarse sobre la indagación preliminar seguida contra la doctora LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien tuvo a cargo el proceso disciplinario No. 2010-10935 adelantado contra la Dra. NANCY RAMÍREZ GONZÁLEZ, en su calidad de JUEZA 53 CIVIL MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, siendo denunciante el señor CESAR AUGUSTO RUIZ GARCÍA. En efecto, según las pruebas allegadas al proceso, desde ya se anticipa una decisión favorable a favor de la doctora LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA, puesto que del escrito de la queja no se desprende la existencia de la conducta que atente contra los deberes funcionales establecidos en el Código Único Disciplinario.
FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Rad. 1100101020002012 00577 00
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Se hace necesario entonces, con el fin de determinar la existencia de una posible mora en el decurso del proceso disciplinario en análisis, traer al dossier lo informado por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que allegó el trámite surtido dentro del proceso disciplinario No.20100-10935 adelantado en contra de la doctora NANCY RAMÍREZ GONZÁLEZ, en su calidad de
JUEZA 53 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, donde se resolvieron las siguientes actuaciones: Descripción Fecha Fecha Fecha Actuación inicio final Actuación Reparto 06/12/2010 06/12/201 06/12/2010 Reparto y radicación del proceso 2 Al despacho 13/12/2010 Auto Inhibitorio 04/02/2011 Auto ordena Inhibirse de adelantar investigación disciplinaria a favor de
la Dra. NANCY RAMÍREZ
GONZÁLEZ, JUEZ 53 CIVIL MUNICIPAL Telegrama de 18/03/2011 Se envía telegrama de notificación notificación a la funcionaria Fijación en 29/03/2011 30/03/201 30/03/2011 Inhibitorio 040211 estado 29 estado 1 Al despacho con 05/04/2011 Con Recurso de Apelación del Recurso denunciante. Auto que 06/04/2011 El quejoso Sr. Cesar Augusto Ruiz concede García, interpuso y sustentó dentro apelación del término de ley el recurso de apelación contra la decisión de fecha 04 de febrero de 2011, en consecuencia, en el efecto suspensivo, se concede recurso de apelación interpuesto ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Remisión 17/05/2011 Con oficio 232 se remite un Consejo Superior cuaderno con 37 folios – Apelación de la Judicatura Suspensivo Revoca decisión 30 de junio Consejo Superior de la Judicatura del a quo de de 2011 Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en
inhibirse de abrir proveído de fecha 30 de junio de investigación 2011, revoca la decisión proferida disciplinaria en por esa Sala para en su lugar abrir contra de la indagación preliminar en contra de Jueza 53 Civil la doctora Nancy Ramírez Municipal de González, en su condición de Jueza Bogotá- 53 Civil Municipal de Bogotá. Devuelve a la 19/09/2011 Regresa con 3 cuadernos con 25-25 seccional 37 Folios.- Revoca y abre FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Rad. 1100101020002012 00577 00
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO investigación.
Al despacho 07/10/2011 Con decisión del superior Auto Indagación 14/10/2011 Auto que ordena dar cumplimiento a preliminar donde lo ordenado por el H. Consejo ordena pruebas y Superior de la Judicatura Sala notificar a la Jurisdiccional Disciplinaria, en investigada. proveído de fecha 30 de junio de 2011. Procurador 24/10/2011 Dra. Gloria Sonia Cuellar de Preliminar Chavarro Funcionario Art. 101 Ley 734 24/10/2011 Remiten certificaciones y pruebas Constancia al 05/12/2011 En la fecha se deja constancia de la despacho inasistencia de la Dra. Nancy Ramírez a la diligencia de versión libre. Al despacho 05/03/2012 Para decidir apertura investigación Auto que ordena 20/04/2012 Se ordena abstenerse de abrir archivar proceso investigación disciplinaria formal y
ordena el archivo de las diligencias a favor de la doctora Nancy Ramírez González. En efecto, se tiene que la simple situación de formular queja disciplinaria por parte del señor CESAR AUGUSTO RUIZ GARCÍA no la convierte, per se, en sujeto procesal, pues por expresa disposición del artículo 90 de la Ley 734 de 2002, “…La intervención del quejoso se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Para estos efectos podrá conocer el expediente en la secretaría del despacho que profirió la decisión…”. Pues según el quejoso la funcionaria habría incurrido en eventual dilación en el trámite del proceso disciplinario contra la Jueza 53 Civil Municipal de esta ciudad, porque a la fecha de presentación de la queja, es decir, el 8 de marzo de 2012, habían transcurrido casi ocho (8) meses y el a quo no había fallado la indagación ordenada por esta Superioridad en auto de junio 30 de 2011. Como se puede observar en el dossier transcrito, la providencia adiada 4 de febrero de 2011, por medio de la cual la Sala de instancia donde fungió como ponente la Magistrada LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA5, mediante el cual se profirió fallo inhibitorio a favor de la Jueza 53 Civil Municipal de Bogotá, seguidamente se 5Fungiendo como Ponente la Magistrada Luz Helena Cristancho Acosta en Sala con la doctora Paulina Canosa Suárez.
FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Rad. 1100101020002012 00577 00
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO surtió el respectivo trámite de secretaría a fin de notificar a las partes del auto proferido, fijándose por estado el 29 de marzo de 2011, el 5 de abril del mismo año, el quejoso apeló la decisión del 4 de febrero de 2011 y por auto del 6 de abril de 2011 se concedió el recurso presentado dentro del termino de ley.
Siguiendo con el trámite secretarial, el recurso de apelación fue enviado hasta el 17 de mayo de 2011 a esta Superioridad para resolver la alzada, quien mediante auto de 30 de junio de 2011, revocó el auto inhibitorio ordenando abrir indagación disciplinaria en contra de la Jueza 53 Civil Municipal, el cual regresó al seccional hasta el 19 de septiembre de 2011 a fin de continuar con la investigación preliminar, mediante auto de 14 de octubre de 2011 ordenó la apertura de indagación, según lo ordenado por esta Superioridad en providencia arriba señalada, disponiendo correr traslado a las partes, dejándose constancia el 5 de diciembre de 2011 de la inasistencia de la funcionaria investigada a rendir versión libre, regresando el expediente al despacho hasta el 5 de marzo de 2012 para decidir la apertura de investigación, cuando el 8 de marzo de 2012 presentó la queja el señor CESAR AUGUSTO RUIZ GARCÍA; por último, mediante auto de 20 de abril de 2012 la Sala a quo ordenó: “abstenerse de abrir investigación disciplinaria formal y ordena el
archivo de las diligencias a favor de la doctora Nancy Ramírez González”. Ahora bien, el quejoso se duele de la inasistencia de la Jueza investigada a rendir versión libre el día 5 de diciembre de 2012, lo cual no es absolutamente necesario ni mucho menos obligatorio hacerlo por parte de los funcionarios, pues es precisamente su voluntad “libre de apremio” el querer acudir a rendir su explicación sobre lo sucedido, por tanto, el hecho de que no hubiese asistido la funcionaria encartada a rendir su versión no es óbice para endilgar responsabilidad disciplinaria a la Magistrada que tuvo conocimiento del proceso disciplinario. Ante este panorama, se observa que el trámite procesal fue debidamente resuelto mediante la providencia calendada de 20 de abril de 2012 y la queja del señor CESAR AUGUSTO RUIZ GARCÍA que presentó el día 8 de marzo de 2012, aduciendo que también el Seccional estaba dilatando el proceso, cuando dijo: “pues a la fecha están transcurriendo casi 8 meses y el consejo seccional de Cundinamarca no ha fallado indagación ordenada.” Aspecto que FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Rad. 1100101020002012 00577 00
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO revela una conducta posiblemente precipitada por parte del quejoso y que determina a esta Colegiatura a señalar que el disenso de las decisiones judiciales no comporta forzosamente la materialización de la acción disciplinaria.
En este orden de ideas, no evidencia esta Sala elementos de juicio que
conduzcan a endilgar reproche ético en contra de la Magistrada LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA, quien fungió como ponente en Sala integrada con la doctora Paulina Canosa Suárez, para la época de los hechos, pues las presentes diligencias orientan a establecer que el hecho no existió, ni con su actuar afectó deberes o prohibiciones funcionales. De acuerdo a todo lo anterior, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, que indica que la terminación del proceso disciplinario y en consecuencia el archivo definitivo de las diligencias procede en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado: 1) Que el hecho atribuido no existió , 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Así las cosas, luego de revisar la actuación procesal, se encuentra inoficiosa la continuación de esta actuación, pues no existen elementos a partir de los cuales se pueda afirmar que existió una arbitrariedad o una ilegalidad, imputable a la Magistrada, motivo suficiente para que la Sala en lugar de acudir al instrumento disciplinario en situaciones dentro de las cuales, como la que se debate, se vislumbra no va a alcanzar los fines perseguidos por la ley, deba abstenerse de iniciar investigación disciplinaria, ordenando el archivo definitivo de la indagación preliminar, pues no existen irregularidades a partir de las cuales se justifique la intervención de esta jurisdicción. Con lo anterior, pierde fundamento la queja formulada por el señor CESAR
AUGUSTO RUÍZ GARCÍA y surge evidente la inexistencia de comportamiento irregular por parte de la doctora LUZ HELENA FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Rad. 1100101020002012 00577 00
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO CRISTANCHO ACOSTA, en su condición de Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, de tal forma que se puede afirmar que no es viable la apertura de investigación disciplinaria.
En las condiciones antes descritas se impone entonces la aplicación del artículo 73 de la Ley 734 de 2002, que alude a la terminación del proceso disciplinario en el presente debate y al optar por la terminación del proceso disciplinario, se adviene, como consecuencia necesaria, el archivo definitivo de lo actuado, lo que tiene lugar, según las voces del artículo 210 del CDU, en las siguientes circunstancias: Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de las facultades constitucionales y legales,
RESUELVE: PRIMERO: ABSTENERSE DE ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA en contra de la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Dra. LUZ HELENA CRISTANCHO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, TERMINAR LA ACTUACIÓN adelantada en contra de la citada funcionaria judicial y, por ende, se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente a su favor.
TERCERO.- NOTIFÍQUESE en debida forma la presente decisión a los sujetos procesales y comuníquesele al informante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Rad. 1100101020002012 00577 00
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrada Magistrada
JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
MARÍA CONSTANZA RIVERA PEÑA Magistrada (E )
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial