🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020120059800ADJUNTA20120828184450-2012

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020120059800ADJUNTA20120828184450-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicación No. 110010102000201200598 00

Registra Proyecto: 14-08-2012

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá D.C. Veintisiete (27) de agosto de dos mil doce (2012) Aprobado en Sala Según Acta No. 070 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a evaluar el mérito probatorio de la indagación preliminar adelantada contra el doctor JUAN CARLOS DIETTES LUNA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. CONDUCTA INVESTIGADA Dio génesis a la presente investigación la queja formulada por el señor José Miltón Mesa Duarte, a fin de que se investigue al doctor JUAN CARLOS DIETTES LUNA, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, en virtud a que presuntamente no se declaró impedido para conocer del recurso de apelación dentro del proceso penal radicado bajo el No. 2011-008-00 seguido en contra de Gilberto Ortíz Manrique, toda vez que la esposa del doctor Diettes Luna, actuó como representante de la Fiscalía General de la Nación, en el trámite del mismo proceso ante el Juzgado Segundo Penal de Depuración de Bucaramanga. ANTECEDENTES PROCESALES Recibidas las presentes diligencias en esta instancia disciplinaria, mediante auto del30 de abril de 2012, dispuso abrir investigación

disciplinaria con el fin de verificar la ocurrencia de los hechos denunciados, para lo cual se ordenó la práctica de varias pruebas, de las cuales se allegaron los siguientes documentos: - Oficio No. OSG - 2652 suscrito por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, en el que remite las actas de nombramiento y de posesión del Juan Carlos Diettes Luna, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga1. - Oficio No. 4419 suscrito por la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, indicando el trámite impartido dentro del proceso penal radicado bajo el No. 20111Folio 47 al 54 c.o. 008-00, procedente del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bucaramanga2. - Oficio No. 506 suscrito por la Sustanciadora del Juzgado Segundo penal del Circuito de Bucaramanga, allegando copia íntegra de la decisión proferida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga3. - Notificación personal al doctor Juan Carlos Diettes Luna4. - Oficio de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca, que certifica el sueldo devengado por el doctor Fabián Ricardo Bernal Díaz, durante el año 20095. - Descargos presentados por el doctor Diettes Luna, aduciendo que el conocimiento en sede de apelación fue puesta en conocimiento a una Sala de Decisión Penal presidida por el Magistrado Luís Jaime González Ardila y conformada por los Magistrados Julián Hernando Rodríguez Pinzón y Luís Edgar

Albarracín Posada6.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

2Folio 55 y 56 c.o. 3Folio 57 al 78 c.o. 4 Folio 86 del 4 de junio de 2012 c.o. 5Folio 37 y 38 c.o. 6 Folio 92 al 94 c.o. La Competencia de esta Sala para conocer del presente asunto, se tiene por mandato de la Constitución Política, artículo 256 numeral 3º, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996, y en virtud del artículo 194 de la Ley 734 de 2002. Ahora bien, recordemos que el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, dispone que el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, en cualquier etapa de la actuación disciplinaria, en que aparezca plenamente demostrado que: - El hecho atribuido no existió, - Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, - Que el investigado no la cometió, - -Que existe una causal de exclusión de responsabilidad o, - Que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, Y es así como el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 establece que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Pues bien, hechas las anteriores precisiones, y teniendo en cuenta los resultados de las pruebas obtenidas, es procedente señalar que respecto a las presentes diligencias, se declarará el archivo definitivo de las mismas, por las razones que a continuación se exponen: En primer lugar, la presente investigación surgió con ocasión a la queja

presentada por el señor José Miltón Mesa Duarte, a fin de investigar una posible irregularidad presentada en el conocimiento del recurso de apelación, al indicar que el Magistrado Juan Carlos Diettes Luna, no se declaró impedido para conocer del mismo, puesto que su esposa había obrado como representante de la Fiscalía General de la Nación al interior del proceso penal No. 2011-008-00 adelantado en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bucaramanga. En segundo lugar, de la prueba documental allegada a la presente actuación, se tiene que la queja se dirigió respecto al supuesto insuceso presentado por el doctor JUAN CARLOS DIETTES LUNA, al conocer del recurso de apelación y no manifestar su impedimento para conocer del mismo, pues contrario a lo peticionado por el quejoso, se tiene que el conocimiento de dichas diligencias no fue del resorte del Magistrado aquí investigado, pues se logró comprobar que la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, fue emitida por una Sala de Decisión de la cual el doctor Diettes Luna no hizo parte. Igualmente de los descargos presentados por el doctor Diettes Luna, se precisó que la actuación penal enunciada en la queja presentada por el señor José Miltón Mesa Duarte, solo ha arribado al Tribunal Superior de Bucaramanga en una oportunidad, la cual correspondió por reparto al Magistrado Luís Jaime González Ardila, quien fungió como Ponente y como compañeros de Sala a los Magistrados Julián Hernando Rodríguez Pinzón y Luís Edgar Albarracín Posada. Lo anterior, nos permite concluir que los hechos puestos a

consideración para la presente investigación, carecen de respaldo probatorio en la medida que ha quedado evidenciada la inexistencia de “irregularidades” puesto que el Magistrado aquí investigado, en ningún momento tuvo en su despacho el conocimiento de las diligencias acaecidas dentro del proceso penal No. 2011-008-00, por lo que no podía presentar su impedimento ni influyó en la decisión tomada por sus compañeros de Sala, de tal suerte que la queja puesta a consideración de esta Colegiatura no tiene fundamento alguno para investigar disciplinariamente al doctor JUAN CARLOS DIETTES LUNA, pues en nada, se demostró su vinculación directa o indirectamente sobre el aludido proceso penal. En este orden de ideas, considera la Sala que en el presente caso es procedente ordenar la terminación del proceso disciplinario, adelantado en contra del doctor JUAN CARLOS DIETTES LUNA, como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en aplicación del artículo 73 de la Ley 734 de 2002, y consecuencialmente archivar definitivamente las presentes diligencias, al tenor de lo dispuesto en el artículo 210 ibídem, sin más consideraciones. OTRAS DETERMINACIONES Al presente expediente, se allegó constancia secretarial el pasado 4 de julio de los corrientes, informando los hechos de queja presentada por el señor JOSÉ MILTÓN MESA DUARTE, aduciendo inconformidad con el proceder de los doctores LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA, JULIÁN

HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN y LUIS EDGAR ALBARRACÍN

POSADA, por insucesos que no guardan relación con lo aquí investigado, siendo así, se ordena que por Secretaria Judicial de esta Corporación, se realice el desglose de los folios 119 al 136 del presente asunto, para que sea realice el respectivo reparto y se de el trámite correspondiente. asuma el conocimiento de la misma. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Legales y Constitucionales, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y consecuencialmente el archivo definitivo dentro del presente asunto, en favor del doctor JUAN CARLOS DIETTES LUNA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.

TERCERO: POR LA SECRETARÍA JUDICIAL, líbrense las comunicaciones pertinentes CUARTO: Dese cumplimiento al acápite de otras determinaciones.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS

POLANCO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

Continúan Firmas……………………..

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ JORGE ARMANDO OTÁLORA

GÓMEZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA HENRY VILLARRAGA

OLIVEROS

MAGISTRADA MAGISTRADO

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

MAGISTRADO

MARÍA CONSTANZA RIVERA PEÑA

SECRETARIA JUDICIAL (E)

JLRS

Consultar sobre este documento ...