CSDJ - F1100101020002012005990020160927154147-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F1100101020002012005990020160927154147-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 110010102000201200599 00 Aprobado según Acta Nº 89 de la fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda en relación con las presentes diligencias preliminares adelantadas en contra de los Magistrados del Tribunal Superior de Villavicencio, con ocasión de la queja de los señores JAIRO JOSÉ MEDINA MÉNDEZ y RAÚL GAGLIARDI RUBIO, en representación de la Veeduría Ciudadana Eficiencia y Transparencia por el Meta y la Orinoquía, por las posibles irregularidades en relación con el trámite dado al proceso para elegir como Contralor Departamental del Vichada, al señor JOSÉ ISMAEL
HERNÁNDEZ TORRES.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en lo anterior se profirió el auto del 18 de abril de 2012, disponiéndose abrir INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra de los doctores
ALBERTO ROMERO ROMERO, MYRIAM LIZARAZU BITAR, RAFAEL
CHAVARRO POVEDA, GABRIEL MAURICIO REY AMAYA, FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO y ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA, Magistrados del Tribunal Superior de Villavicencio, para la época
de los hechos. Página 2 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201200599 00
Referencia: Funcionario de Única Instancia Se ordenaron pruebas, obteniéndose el siguiente recaudo: - Con la queja se allegaron fotocopia de la Convocatoria del Tribunal de Villavicencio para el concurso de méritos con el fin de seleccionar dos candidatos para integrar las ternas para los cargos de Contralor Departamental del Meta, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada y Contralor Municipal de Villavicencio. (fls. 4-11) Copia de la Resolución N° 078 de 2011, del Tribunal Superior de Villavicencio, conformando la lista de aspirantes admitidos e inadmitidos a conformar las ternas para los cargos de Contralor Departamental del Meta, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada y Contralor Municipal de Villavicencio. (fls. 13-22) Copia de la Resolución N° 098 de 2011, del Tribunal Superior de Villavicencio, designando y postulando los candidatos a conformar las ternas para los cargos de Contralor Departamental del Meta, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada y Contralor Municipal de Villavicencio. (fls. 23-24) - El Secretario del Tribunal Superior de Villavicencio informó que los Magistrados que intervinieron en la elección como Contralor Departamental del Vichada, del
doctor JOSÉ ISMAEL HERNÁNDEZ TORRES, fueron los doctores ALBERTO
ROMERO ROMERO, MYRIAM LIZARAZU BITAR, RAFAEL CHAVARRO
POVEDA, GABRIEL MAURICIO REY AMAYA, FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO y ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA. (fl. 60) - Se acredito la calidad funcional de los doctores ALBERTO ROMERO ROMERO, MYRIAM LIZARAZU BITAR, RAFAEL CHAVARRO POVEDA, GABRIEL MAURICIO REY AMAYA, FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO y ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA, así como los salarios devengados. (fls. 64-90) Página 3 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionario de Única Instancia - Se acreditó la carencia de antecedentes disciplinarios de los funcionarios indagados. (fls. 113-130) El doctor RAFAEL CHAVARRO POVEDA, Presidente del Tribunal Superior de Villavicencio, presento escrito de explicaciones en el que manifestó lo siguiente: "Efectivamente el señor José Ismael Hernández Torres se presentó al concurso de méritos destinado a la selección de dos candidatos para integrar cada una de las ternas para los cargos de Contralor Departamental
del Meta, Guaviare, Guaina, Vaupés y Vichada, y Contralor Municipal de Villavicencio. Que mediante resolución 086 del 2 de noviembre de 2011, se le asignó al señor Hernández Torres, un puntaje de 37 puntos, decisión que fue recurrida por éste, y decidida favorablemente, consecuencialmente su puntaje ascendió a 43 puntos. Que la plenaria atendiendo los aspectos evaluados en las entrevistas de los aspirantes a conformar las ternas para contralores y una vez consolidados los puntos asignados en forma individual, le fijó al señor Hernández Torres para la contraloría del Vichada 26 puntos.1 Que en virtud a que, los dos mayores puntajes obtenidos por los aspirantes, para contralor del Departamento del Vichada fueron los doctores Silvia Esther Álvarez Amaya y José Ismael Hernández Torres, la colegiatura los postuló como candidatos.2 Además valga decir que, el señor Hernández Torres se desempeñó como contratista del CDA, ejerciendo funciones como revisor Fiscal de la Corporación, lo cual no corresponde a un cargo público del orden departamental o municipal, por lo tanto, no se enmarca dentro de las inhabilidades previstas para ser elegido Contralor de los departamentos de 1 Sesión de Sala Plena del 7 de diciembre de 2011 2 Sesión de Sala Plena del 14 de diciembre de 2011. Página 4 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionario de Única Instancia Guanía, Guaviare, Vaupés y Vichada. Aunado a que, el contrato de prestación de servicios fue liquidado mediante acta de liquidación del 30 de diciembre de 2011, esto quiere decir que al momento de tomar posesión en el cargo de contralor del departamento del Vichada, ya no contaba con relación contractual alguna con el CDA.
Así las cosas, es palpable que de ninguna manera la plenaria incurrió en alguna irregularidad, pues por el contrario acogió todas y cada una de las etapas del proceso de conformación de los candidatos, y los desarrollo en cumplimiento de los principios de trasparencia, objetividad e imparcialidad, por lo que se vislumbra que no hubo una vulneración normativa. Por último, sea necesario memorar que la investigación disciplinaria adelantada por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia administrativa en contra del señor José Ismael Hernández Torres, fue terminada y como consecuencia de ello se ordenó su archivo, para el efecto se acompaña copia informal de dicha providencia.” Con su escrito allegó copia de decisión proferida por la Procuraduría Segunda para la Vigilancia Administrativa en contra del señor José Ismael Hernández Torres, mediante la cual fue terminada y como consecuencia de ello se ordenó su archivo, por la presunta inhabilidad para ocupar el cargo de Contralor Departamental del Vichada, ante queja del señor Jairo José Medina Méndez. (fls. 91-97)
CONSIDERACIONES
1.- Competencia. Es competente esta Corporación para decidir sobre las investigaciones disciplinarias que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de los
Tribunales Superiores de Distrito Judicial, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. Página 5 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionario de Única Instancia Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina
Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas
de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional Página 6 República de Colombia
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Referencia: Funcionario de Única Instancia disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.
En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento, con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales aplicables en este caso. 2.- De la falta disciplinaria. La ley disciplinaria tiene como finalidad específica la prevención y buena marcha de la gestión pública, así como la garantía del cumplimiento de los fines y funciones del Estado, en relación con las conductas de los servidores públicos que los afecten o pongan en peligro. El operador disciplinario vela entonces por el cumplimiento de los deberes y responsabilidades dentro de una ética del servicio público. De allí que se valore la inobservancia de normas positivas en cuanto ellas impliquen el quebrantamiento del deber funcional, esto es, el desconocimiento de la función social que le incumbe, y los principios contenidos en el artículo 209 de la Carta Política. De suerte que, si los presupuestos de una correcta administración pública son la diligencia, el cuidado y la corrección en el desempeño de las funciones asignadas a los servidores del Estado, la consecuencia jurídica de tal principio no podría ser otra que la necesidad de censura de aquellas conductas que atentan contra tales presupuestos, en términos generales, la infracción a un deber de cuidado o
diligencia. Ahora bien, tratándose de los funcionarios judiciales, la Ley 734 de 2002, en el Título XII, consagra el régimen aplicable a ellos, definiendo la falta disciplinaria en el artículo 196, los siguientes términos: Página 7 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionario de Única Instancia “ARTÍCULO 196. FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este código.” Siguiendo estos derroteros, en la indagación preliminar se busca la verificación de la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar o individualizar a los presuntos infractores de la misma, elementos que son los que se evaluarán en el presente asunto. 3.- El caso bajo estudio.
Al observar la documentación incorporada a la foliatura y los argumentos expuestos por el disciplinable, no se vislumbra irregularidad alguna que permita inferir conducta de relevancia disciplinaria en la cual pudiesen estar incursos los
doctores ALBERTO ROMERO ROMERO, MYRIAM LIZARAZU BITAR, RAFAEL
CHAVARRO POVEDA, GABRIEL MAURICIO REY AMAYA, FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO y ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA, Magistrados del Tribunal Superior de Villavicencio, para la época de los hechos, tal como se pasa a examinar. La queja, es porque los Magistrados incurrieron en posibles irregularidades en relación con el trámite dado al proceso para elegir como Contralor Departamental del Vichada, al señor JOSÉ ISMAEL HERNÁNDEZ TORRES, por cuanto estando inhabilitado para ocupar el cargo de Contralor Departamental de Guainía, Guaviare y Vaupés, lo premiaron escogiéndolo para conformar la terna de Contralor para el departamento del Vichada. Al respecto, según la Resolución N° 078 del 4 de noviembre de 2011, de la Sala Plena del Tribunal Superior de Villavicencio, el doctor José Ismael Hernández Torres, fue admitido como aspirante a las Contralorías de Meta, Vichada y Villavicencio, e inadmitido para las Contralorías de Vaupés, Guaviare y Guainía, por inhabilidad por el ejercicio del cargo. Página 8 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionario de Única Instancia Por su parte, en sus explicaciones, el Presidente del Tribunal Superior de
Villavicencio, señaló que: “el señor Hernández Torres se desempeñó como contratista del CDA, ejerciendo funciones como revisor Fiscal de la Corporación, lo cual no corresponde a un cargo público del orden departamental o municipal, por lo tanto, no se enmarca dentro de las inhabilidades previstas para ser elegido Contralor de los departamentos de Guanía, Guaviare, Vaupés y Vichada. Aunado a que, el contrato de prestación de servicios fue liquidado mediante acta de liquidación del 30 de diciembre de 2011, esto quiere decir que al momento de tomar posesión en el cargo de contralor del departamento del Vichada, ya no contaba con relación contractual alguna con el CDA”. Sumado a lo anterior, en la decisión de la Procuraduría Segunda para la Vigilancia Administrativa ante queja del señor Jairo José Medina Méndez, aquí también quejoso, contra el doctor Ismael Hernández Torres, por la presunta inhabilidad para ocupar el cargo de Contralor Departamental del Vichada, determinó que el cargo de Revisor Fiscal de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y del Oriente Amazónico, integrada, según el quejoso, por los Departamentos de Guaviare, Vaupés y Guainía, CDA, no corresponde a un cargo público de nivel departamental o municipal, por tanto no encuadra dentro de las inhabilidades para ser Contralor. La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente de la AmazoniaCDAfue creada por el artículo 34.-de la Ley 99 de 1993, y su jurisdicción comprende el territorio de los departamentos de Vaupés, Guainía y Guaviare, con
sede en la ciudad de Puerto Inírida, y subsedes en San José del Guaviare y Mitú. No sobra hacer notar que el Tribunal Superior de Villavicencio designó al doctor Ismael Hernández Torres para ser Contralor Departamental del Vichada, cargo para el cual estaba habilitado según la Resolución N° 078 de 2011 de la misma Corporación. Página 9 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionario de Única Instancia Por todo lo anteriormente expuesto y dado que no se observa proceder anómalo, es obvio concluir que hay ausencia de falta disciplinaria, y ante la presencia de uno de los presupuestos dados en el artículos 73 del Código Disciplinario Único, se procederá a terminar las presentes diligencias y en consecuencia ordenar su archivo, en aplicación al artículo 210 ibidem, los cuales establecen lo siguiente: "Art. 73. "Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.'' “ARTÍCULO 210. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la
actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE PRIMERO: ORDENAR LA TERMINACIÓN DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR adelantada contra los doctores ALBERTO ROMERO ROMERO, MYRIAM
LIZARAZU BITAR, RAFAEL CHAVARRO POVEDA, GABRIEL MAURICIO REY
AMAYA, FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO y ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA, Magistrados del Tribunal Superior de Villavicencio, para la época de los hechos, en relación con la investigación promovida con ocasión de la queja presentada por los señores JAIRO JOSÉ MEDINA MÉNDEZ y RAÚL GAGLIARDI RUBIO, en representación de la Veeduría Ciudadana Eficiencia y Transparencia por el Meta y la Orinoquía y en consecuencia, se ordena el archivo definitivo de la actuación, conforme los Página 10 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionario de Única Instancia postulados de los artículo 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, en atención a las
consideraciones expuestas en el cuerpo del presente proveído.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión en los términos del artículo 103 de la Ley 734 de 2002, advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial