CSDJ - F11001010200020120061400ADJUNTA20130315102248-2013
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120061400ADJUNTA20130315102248-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., Seis (6) de marzo de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201200614 00 /2315F Aprobado según Acta No. 016 de esta misma fecha ASUNTO Sería del caso que la Sala procediera a evaluar la indagación preliminar adelantada contra los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, con ocasión de la queja presentada por el señor JOSÉ THOMAS GALINDO DÍAZ, si no fuera porque se advierte una causal que impide la continuación de la acción disciplinaria, como se verá más adelante. . ANTECEDENTES 1.- De la queja: El señor JOSÉ THOMAS GALINDO DÍAZ, el 20 de de enero de 2012, ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, quien posteriormente remitiera la denuncia a esta Superioridad, puso en conocimiento unos hechos que en su sentir son irregulares, tales como haberse engavetado cinco acciones de repetición radicadas bajo los números 680012331000 20060342800,,68001233100020060325800,,68001233100020030220000,,680012 33100020060196700 y 68001233100020060325700, todas ellas contra el señor ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA, favoreciéndolo políticamente. 2.- De la actuación surtida: Con auto del 20 de marzo de 2012, se dispuso la apertura de indagación preliminar1 contra los Magistrados del Tribunal
Administrativo de Santander, incorporándose durante el trasegar de esta fase las siguientes probanzas: 1 Fl. 11 y 12. 2 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201200614 00/2315F 2.1. Certificación emanada de la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Santander, en donde informan el trámite impartido a cada uno de los asuntos mencionados por el quejoso en su escrito, arguyendo lo siguiente: 2.1.1. 2006-03257-00: Proceso presentado el 22 de septiembre de 2006, correspondiéndole su conocimiento al Magistrado Dr. RAFAEL GUTIÉREZ SOLANO, quien lo remitió por competencia al Juzgado único Administrativo de Barrancabermeja, mediante proveído del 9 de mayo de 2007, remitiéndose el caso el 5 de junio de ese mismo año con oficio No. 691. 2.1.2. 2006-03428-00: Demanda presentada el 21 de noviembre de 2006, siéndole asignado al doctor JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR, quien lo remitió por competencia al Juzgado único Administrativo de Barrancabermeja, mediante auto del 2 de marzo de 2007, siendo remitido a dicho despacho judicial el día 22 de ese mismo mes y año. 2.1.3. 2006-3258-00: Asunto iniciado el 22 de septiembre de 2006, siendo
repartido para su trámite a la Honorable Magistrada SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR, quien mediante proveído del 20 de octubre de 2006, decidió remitirlo por competencia al Juzgado único Administrativo de Barrancabermeja, remitiéndose el mismo el 14 de noviembre de ese mismo año. 2.1.4. 2003.02200-00: Proceso presentado el 29 de abril de 2004, correspondiéndole por reparto a la Magistrada FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA, siendo admitida la demanda el 29 de abril de ese año, pero mediante auto del 31 de julio de 2006 se remitió por competencia al Juzgado Único Administrativo de Barrancabermeja. 2.1.5. 2006.01967-00: Asunto presentado el 8 de junio de 2006, correspondiéndole el caso al Magistrado MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO, quien mediante proveído del 20 de septiembre de 2006, ordenó inadmitir la demanda, la cual al no ser subsanada fue rechazada por proveído del 5 de 3 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201200614 00/2315F octubre de 2007 y archivándose el mismo en noviembre de ese mismo año. 2.2. Oficio emanado del secretario general del Consejo de Estado,
allegando las actas de posesión, nombramientos y dirección de notificaciones de los funcionarios que tuvieron a su cargo los asuntos, referidos en los numerales anteriores. (v. fls. 49 a 81) 2.3. Certificación de sueldos de cada unos de los Magistrados que tuvieron a su cargo cada una de las acciones de repetición en contra del señor ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA. (v. fls. 82 a 94) CONSIDERACIONES 1.- De la competencia: De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política de Colombia, 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996, corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.
2. De la prescripción de la acción disciplinaria.
De conformidad con el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, la acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto. Al respecto, ha precisado la Corte Constitucional: "La prescripción de la acción es un instituto de orden público, por virtud del cual el Estado cesa su potestad punitiva -ius puniendipor el cumplimiento del término señalado en la 4 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201200614 00/2315F ley.
La Corte con ocasión de la declaratoria de inexequibilidad de una norma que pretendía ampliar el término de la prescripción, en ciertas circunstancias, tuvo oportunidad de precisar el significado de esta figura frente a la potestad disciplinaria de la administración.
Al respecto expresó: La prescripción de la acción es un instituto jurídico liberador, en virtud del cual por el transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a imponer una sanción”.
El vencimiento del lapso de los 5 años a que alude la normatividad en cita, implica para esta Superioridad la pérdida de la potestad de imponer sanciones, es decir, “que una vez cumplido dicho período sin que se haya dictado y ejecutoriado la providencia que le ponga fin a la actuación disciplinaria, no se podrá ejercitar la acción disciplinaria en contra del beneficiado con la prescripción. El fin esencial de la prescripción de la acción disciplinaria, está íntimamente ligado con el derecho que tiene el procesado a que se le defina su situación jurídica, pues no puede el servidor público quedar sujeto indefinidamente a una imputación. Si la acción disciplinaria tiene como objetivo resguardar el buen nombre de la administración pública, su eficiencia y moralidad, es obvio que ésta debe apresurarse a cumplir con su misión de sancionar al infractor del régimen disciplinario, pues de no hacerlo incumpliría una de sus tareas y,
obviamente, desvirtuaría el poder corrector que tiene sobre los servidores estatales…”2. Pues bien, en el caso de la queja, analizadas la totalidad de las pruebas incorporadas a la presente indagación, tenemos que cada una de las acciones de repetición tramitadas por los doctores RAFAEL GUTIÉRREZ SOLANO, JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR, SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR, FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA y MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO, fueron tramitadas y enviadas al ente competente durante los años 2006 y 2007, tal y como se puede apreciar a continuación: 2 Sentencia C-556-01. Exp. D.3259 del 31 de mayo de 2001. M.P. Dr. ÁLVARO TAFUR GALVIS. 5 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201200614 00/2315F
MAGISTRADO(A) No. FECHA DE FECHA DE
PONENTE RADICACIÓN REPARTO DECISIÓN
DE LA VIGILANCIA RAFAEL 2006-03257-00 22 de 09 de Mayo de GUTIÉRREZ Septiembre de 2007
SOLANO 2006
JULIO EDISSON 2006-03428-00 21 de 02 de Marzo de RAMOS SALAZAR Noviembre de 2007
2006 SOLANGE 2006-03258-00 22 de 20 de Octubre de BLANCO Septiembre de 2006
VILLAMIZAR 2006
FRANCY DEL 2003-02200-00 29 de Abril de 31 de Julio de PILAR PINILLA 2004 2006 PEDRAZA MILCIADES 2006-01967-00 8 de Junio de 5 de octubre de RODRÍGUEZ 2006 2007 QUINTERO Como se puede evidenciar de los datos atrás referidos, encontramos que a la fecha de evaluar la presente indagación preliminar, han transcurrido en la mayoría de los asuntos objeto del caso de marras, más de Cinco (5) años de que habla la norma referida en incisos anteriores, lo cual lleva a concluir que, cuando se allegó la queja a esta Superioridad (14 de marzo de 2012) génesis de estas diligencias y se recopilaron las pruebas para esclarecer los hechos y determinar los funcionarios que posiblemente incurrieron en irregularidad, ya el Estado había perdido la potestad disciplinaria, al evidenciarse la prescripción de la acción, con relación a la presunta falta en la cual estarían incursas los doctores JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR, SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR, FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA, MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO y RAFAEL GUTIÉRREZ SOLANO, en su condición de Magistrados del Tribunal 6 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201200614 00/2315F Administrativo de Santander (para la época de los hechos), no quedándole otra alternativa a la Sala que así declararla. En mérito de lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus funciones constitucionales y legales, R E S U E L V E PRIMERO.- DECLARAR PRESCRITA la acción disciplinaria adelantada contra los doctores JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR, SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR, FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA, MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO y RAFAEL GUTIÉRREZ SOLANO, en su condición de Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, por las presuntas irregularidades en el trámite de las acciones de reparación directa en contra del señor ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA referidas en todo el cuerpo de esta providencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del C.D.U. En
consecuencia, DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCESO.
SEGUNDO: ARCHIVAR las diligencias una vez quede en firme esta providencia.
TERCERO: Notifíquese la presente decisión, advirtiéndole al quejoso que contra ella no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada 7 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201200614 00/2315F
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
LEONIDAS BELLO ARÉVALO
Secretario Judicial Ad-Hoc 8 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201200614 00/2315F
RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA
RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL
CCOONNSSEEJJOO SSUUPPEERRIIOORR DDEE LLAA JJUUDDIICCAATTUURRAA
SSAALLAA JJUURRIISSDDIICCCCIIOONNAALL DDIISSCCIIPPLLIINNAARRIIAA
AACCLLAARRAACCIIÓÓNN DDEE VVOOTTOO
Magistrado: Dr. PPEEDDRROO AALLOONNSSOO SSAANNAABBRRIIAA BBUUIITTRRAAGGOO
REF.: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
M. P. DR. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO. PROVIDENCIA DEL 6 DE MARZO DE
2013. ACTA No. 16 DE LA MISMA FECHA.
RAD. 11001 01 02 000 2012 00614 00 Si bien estoy de acuerdo con la decisión de ordenar la terminación de la actuación seguida en contra de los doctores JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR, SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR, FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA, MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO y RAFAEL GUTIÉRREZ SOLANO, en calidad de Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, debo hacer claridad que es por cuanto operó el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción, y no de la prescripción, como se dijo en el proyecto aprobado. En efecto, establece el art. 30 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, que “la acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria.”, y es lo que ocurrió en el sub lite, en el que solamente por auto del 20 de marzo de 2012 se ordenó abrir indagación preliminar, sin que se hubiera en momento alguno abierto la investigación. Entonces, lo correcto era haber declarado la caducidad de la acción, y no la prescripción, pues aunque el término para una y otra figura es el mismo, esto es cinco año, el segundo se cuenta a partir del auto de apertura de investigación disciplinaria, tal como lo prevé el inciso 2º de la norma citada: “La acción
disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de investigación disciplinaria.” Comedidamente,
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
9 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201200614 00/2315F Magistrado Fecha ut supra.