CSDJ - F11001010200020120063800ADJUNTA20120418164429-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120063800ADJUNTA20120418164429-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÙBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado: 110010102000201200638 00
Registro: 16-04-2012
Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Bogotá, D.C. Dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012) Aprobado según Acta No. 030 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a pronunciarse sobre la confirmación del nombramiento de la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL, quien, fue designada en el cargo de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, en plaza dejada por el doctor ORLANDO DE JESÚS DÍAZ ATEHORTÚA, mediante Acuerdo No. 068 de fecha 9 de marzo de 2012, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
ANTECEDENTES
Esta Sala designó en Propiedad y en Régimen de Carrera Judicial, como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, a la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 51.844.181, expedida en Bogotá, para proveer la vacante dejada por el doctor ORLANDO DE JESÚS DÍAZ ATEHORTÚA, mediante Acuerdo No 068, fechado el 9 de marzo del año 2012. Lo anterior, de conformidad con la lista de candidatos
tomada del Registro Nacional de Elegibles, dentro del concurso de méritos convocado por esta Colegiatura mediante Acuerdo No. 4528 de 2008. La referida designación fue comunicada mediante oficio SJ-MS 12084 de fecha 13 de marzo del año en curso. La doctora Robles Correal expresó su aceptación, según comunicación del 16 de marzo siguiente, y allegó los documentos que acreditan los requisitos legales y reglamentarios establecidos para el desempeño del cargo. CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la Constitución Política y 112.3 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para emitir pronunciamiento en torno a la confirmación del nombramiento de la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL, como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño. Para ejercer el cargo de Magistrado de Tribunal, entendiendo que opera de la misma manera para Magistrado de Consejo Seccional de la Judicatura, el artículo 127 de la Ley 270 de 1996 establece: “(…)1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles;
2. Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley, salvo el caso de los Jueces de Paz; y,
3. No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad”.
De la misma manera, el artículo 128 ibídem establece como requisito adicional, “(…)3. Para el cargo de Magistrado de Tribunal: tener experiencia profesional
por lapso no inferior a ocho años”, la cual debe ser adquirida con posterioridad a la obtención del título de abogado en actividades jurídicas, ya sea de manera independiente, o en cargos públicos o privados, o en el ejercicio de la función judicial. En todo caso, para estos efectos se computará como experiencia profesional la actividad como empleado judicial realizada con posterioridad a la obtención del título de abogado.1 La doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL, en orden a acreditar el cumplimiento de los mencionados requisitos, allegó los siguientes documentos: Acerca de la calidad de colombiano por nacimiento y ciudadano en ejercicio: - Fotocopia de la cédula de ciudadanía número 51.844.181, expedida en la ciudad de Bogotá.2 1 Artículo 128, Ley 270 de 1996, Parágrafo. 2 Visto a folio 6 c.o. Sobre carencia de antecedentes penales y disciplinarios: - Certificado especial 34507060 de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con el cual certifica que la designada no presenta inhabilidades especiales aplicables al cargo, de fecha 15 de marzo de 2012.3 - Certificado 26306 de antecedentes disciplinarios expedido por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual consta que no aparece registrada sanción alguna en contra del disciplinable, de fecha 15 de marzo de 20124. - Certificación expedida por la Contraloría Delegada para investigaciones, juicios fiscales y jurisdicción coactiva en el sentido de no aparecer registrado en el boletín número 68 de Responsables Fiscales, el cual
tiene vigencia hasta el mes de abril del año 2012, expedido el 15 de marzo de 2012.5 - Certificado de Antecedentes Judiciales, expedido por la Policía Nacional de Colombia el día 15 de marzo de 2012, estableciendo que, la designada “no registra antecedentes”. 6 Sobre Inhabilidades e incompatibilidades - Declaración juramentada rendida ante la Notaría Primera de Círculo de Bogotá D.C., en la cual la doctora Robles Correal afirma que: 3 Visto a folio 7 c.o. 4 Visto a folio 8 c.o. 5 Visto a Folio 9 c.o. 6 Visto a Folio 19. c.o. Consulta en Línea. “No me encuentro incursa en las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Constitución Nacional y en las leyes colombianas para ejercer el cargo de Magistrada de la Rama Judicial. Igualmente manifiesto que a la fecha no tengo conocimiento de procesos pendientes de carácter alimentario ni embargo pendiente en mi contra y en el caso que llegare a conocer de una orden o solicitud en tal sentido, cumpliré con mis obligaciones de familia Ley 311 Art. 6 del 12 de agosto de 1996”.7 Con relación a la condición de Abogado: - Fotocopia auténtica del Acta de Grado No. 388-95 del 9 de septiembre de 1995, expedida por el Director de la Oficina de Admisiones y Registro de la Universidad de los Andes, en donde se evidencia que el titulo de Abogado le fue otorgado a la designada8. Sobre el ejercicio de la profesión:
- Certificación expedida el 15 de marzo de 2012 por el Jefe de la División de Gestión Humana de la Procuraduría General de la Nación, en la cual consta que la designada se encuentra vinculada a esta Entidad desde el día 5 de enero de 1994, y en la actualidad ocupa el cargo de Asesor Grado 24, código 1AS-24, en la Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de
Estado, con sede en Bogotá, en carrera administrativa9. - Certificado expedido por la Dirección de Gestión Humana y Organizacional de la Universidad de los Andes, en el cual consta que la designada estuvo 7 Visto a Folio 18 c.o. 8 Visto a Folio 21 c.o. 9 Visto a folio 10 c.o. vinculada a esta Institución10, mediante la suscripción de diferentes contratos de trabajo en la Facultad de Derecho, así: a. Cargo Desempeñado: Secretaria Académica, en el período comprendido entre el 16 de febrero de 1993 al 30 de noviembre de 1993. b. Cargo Desempeñado: Profesora de la Cátedra Administrativo Colombia I, en el período comprendido entre el 16 de enero de 1996 al 15 de mayo de 1996. c. Cargo Desempeñado: Profesora de la Cátedra Administrativo I, en el período comprendido entre el 1 de agosto de 1996 al 30 de noviembre de 1996. d. Cargo Desempeñado: Profesora de la Cátedra Administrativo, en el período comprendido entre el 21 de enero de 1997 al 20 de mayo de 1997. e. Cargo Desempeñado: Profesora de la Cátedra Constitución y
Democracia, en el período comprendido entre el 14 de enero de 2003 al 13 de mayo de 2003. f. Cargo Desempeñado: Profesora de la Cátedra Constitución y Democracia, en el período comprendido entre el 27 de mayo de 2003 al 26 de julio de 2003. g. Cargo Desempeñado: Profesora de la Cátedra Constitución y Democracia, en el período comprendido entre el 05 de agosto de 2003 al 04 de diciembre de 2003. h. Cargo Desempeñado: Profesora de la Cátedra Constitución y Democracia, en el período comprendido entre el 14 de enero de 2004 al 13 de mayo de 2004. 10 Visto a Folio 12c.o.
- Cargo Desempeñado: Profesora de la Cátedra Constitución y Democracia, en el período comprendido entre el 03 de agosto de 2004 al 02 de diciembre de 2004.
j. Cargo Desempeñado: Profesora de la Cátedra Constitución y Democracia, en el período comprendido entre el 18 de enero de 2005 al 17 de mayo de 2005. - Certificado expedido por la Jefe de la Unidad de Talento Humano de la Universidad Autónoma de Colombia, en el que se expresa que la doctora Robles Correal estuvo vinculada a dicha Institución mediante Contrato de Trabajo como Docente de la Cátedra Teoría Constitucional, en el período académico comprendido entre el 29 de julio de 2002 al 06 de diciembre de 2002. En consecuencia, como de los anteriores documentos se concluye que la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL cumple con los requisitos
Constitucionales y legales para desempeñar el cargo de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, se confirmará su nombramiento. Por lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE: CONFIRMAR el nombramiento de la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL, para desempeñar el cargo de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS
POLANCO
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ JORGE ARMANDO OTÁLORA
GÓMEZ
MAGISTRADA MAGISTRADO
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA HENRY VILLARRAGA
OLIVEROS
MAGISTRADA MAGISTRADO
Continúan Firmas…………………………….
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
MFTA