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CSDJ - F11001010200020120064002ADJUNTA20120829152447-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120064002ADJUNTA20120829152447-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación N° 110010102000201200640 02 Aprobada según Acta de Sala N° 070 de la misma fecha. Ref. Consulta prórroga suspensión funcionario. ASUNTO Aceptados los impedimentos manifestados por los Magistrados de esta Corporación JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ y ANGELINO LIZCANO RIVERA, conoce la Corporación, por vía jurisdiccional de CONSULTA, la providencia proferida el 23 de julio de 2012, por la Sala Dual de Decisión N° 2 de esta Corporación1, por medio de la cual prorrogó la suspensión provisional del cargo de Juez Promiscuo del Circuito de Planeta Rica (Córdoba), al doctor ÁNGEL DARÍO AYCARDI GALEANO, por el término de tres (3) meses más. HECHOS La fuente de la Investigación disciplinaria que se sigue contra el mencionado funcionario, la constituyó el informe presentado ante esta Corporación por la Contraloría General de la República, por cuyo medio solicitó se investigara entre otros funcionarios judiciales, al doctor ANGEL DARÍO AYCARDI GALEANO, en su condición de Juez Promiscuo del Circuito de Planeta Rica, por embargar dineros del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – cuentas de la Fiduciaria La Previsora-, considerados legal y

1 Integrada por los Magistrados Julia Emma Garzón de Gómez (Ponente) y Angelino Lizcano Rivera.

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO constitucionalmente como inembargables, medida tomada dentro del proceso ejecutivo radicado N° 2011-00087.

TRÁMITE 1.- Esta Corporación, haciendo uso del PODER PREFERENTE, en los términos del artículo 42 de la Ley 1474 de 2011, dispuso la apertura del proceso en providencia adiada el 9 de abril de 2012. 2.- El 23 de abril de 2012, fue ordenada la suspensión provisional del mencionado funcionario, la cual hizo efectiva el Tribunal Superior de Montería a partir del 26 de abril siguiente2. 3.- La anterior decisión al ser consultada ante esta Superioridad, fue confirmada en providencia adiada el 30 de mayo de 2012. 4.- La indicada medida fue objeto de prórroga el 23 de julio siguiente, razón por la cual arribó de nuevo la actuación a esta Corporación para conocer en sede de consulta de esa determinación. 5.- En cumplimiento al mandato contenido en el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011, en auto del 28 de mayo de 2012, se declaró cerrada la investigación. DECISIÓN CONSULTADA La Sala Dual de Decisión N° 2 de esta Corporación, mediante providencia del 23 de julio de 2012, una vez expuestos los hechos que dieron origen a la apertura del proceso disciplinario, las causales que permiten dentro del trámite disciplinario suspender provisionalmente a un funcionario investigado

-en los términos consagrados en el artículo 157 de la Ley 734 de 2002-, y los fundamentos para que en providencia fechada el 23 de abril de 2012 se decretara la suspensión provisional del Juez investigado (por el término de 3 meses) , consideró pertinente disponer la prórroga de esta medida, porque: 2 Cfr. fl. 28 del cuadernillo suspensión provisional.

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO “…Consta claramente en autos que el disciplinable evadió en al menos dos oportunidades rendir su versión libre, no obstante que Magistrado Auxiliar

(sic) comisionado al efecto se trasladó en una oportunidad al propio Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica, y en otra a Montería…y si bien dicha diligencia es por excelencia un derecho y un mecanismo de defensa, el disciplinable aguardó al cierre de la investigación dispuesta en auto del 28 de mayo (f. 47 C. original N° 3) para comparecer al proceso a solicitar ser oído en versión libre…No obstante lo cual, y a pesar que él mismo la solicitó, fue con posterioridad a acceder a su petición que no concurrió en la fecha programada para su práctica en la ciudad de Montería, por lo que dicha actuación sólo fue posible evacuarla finalmente el día 16 de los corrientes en esta ciudad… A más de lo anterior, vanos fueron los esfuerzos de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba para efectuar notificaciones de los autos de apertura de la investigación y suspensión provisional al

disciplinable en distintas direcciones de la ciudad de Montería, incluyendo la dirección que, cuando finalmente concurrió al proceso, el propio disciplinable suministró como su dirección de notificaciones… De otra parte, en la diligencia de versión libre rendida el 16 de los corrientes, insistió el disciplinable en la legitimidad de su actuación al ordenar y mantener vigentes autos mandamientos de pago (sic) sobre documentos presentados como títulos ejecutivos, aún a pesar de la existencia de norma expresa que desvirtúa tal condición, lo cual permite inferir que, de regresar a su cargo, persistiría en la conducta calificada provisionalmente en el auto de suspensión como gravísima…” TRÁMITE EN ESTA CORPORACIÓN Arribadas las diligencias a esta Superioridad, en cumplimiento al mandato establecido en el Artículo 157 inciso 5° de la Ley 734 de 2002, en auto proferido el 30 de julio de la presente anualidad3, se corrió traslado por el 3 Cuadernillo Sala de Segunda Instancia (fl. 4).

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO término de 3 días con el fin de que el funcionario suspendido presentara alegaciones en su favor, sin que allegara escrito alguno.

CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer por vía de consulta la providencia proferida el 23 de julio de 2012, por la Dual de Decisión N° 2 de esta Corporación, por medio de la cual prorrogó la suspensión provisional del cargo de Juez Promiscuo del Circuito de Planeta Rica al doctor ÁNGEL

DARÍO AYCARDI GALEANO, por el término de tres (3) meses más, de conformidad con la preceptiva contenida en el inciso 2º del artículo 157 de la Ley 734 de 2002. Como quedó referenciado, al doctor ÁNGEL DARÍO AYCARDI GALEANO, en su condición de Juez Promiscuo del Circuito de Planeta Rica, la Sala Dual de Decisión N° 2 de esta Corporación, le inició investigación, al considerar que pudo incurrir en falta disciplinaria por “librar mandamientos de pago sin el lleno de los requisitos legales y disponer embargos de dineros del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, destinados al pago de mesadas pensionales, no susceptibles de tales medidas”, ordenando su suspensión provisional por el término de tres (3) meses en providencia fechada el 23 de abril de 2012, medida que al ser conocida en consulta por esta Corporación, la confirmó en decisión del 30 de mayo siguiente. Para la presente ocasión le corresponde a esta Corporación conocer en consulta de la prórroga de la medida indicada, que por el término de 3 meses dispuso la Sala Dual de Decisión N° 2 de esta Superioridad, en providencia adiada el 23 de julio de 2012, como ya se expuso. Recuérdese entonces, que el Artículo 157 del Código Disciplinario Único, autoriza al operador disciplinario para disponer la suspensión provisional del servidor público investigado, “…siempre y cuando se evidencien serios elementos de juicio que permitan establecer que la permanencia en el cargo, función o servicio público posibilita la interferencia del autor de la falta en el

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO trámite de la investigación o permite que continúe cometiéndola o que la reitere…”.

Son entonces, tres las hipótesis que permiten la suspensión de un servidor público investigado disciplinariamente:

1. Que de permanecer en el cargo, función o servicio posibilite la interferencia del servidor en el trámite de la investigación.

2. Que de permanecer en el cargo, función o servicio permita la continuación de la comisión de la falta por la que se le investiga o juzga.

3. Que de permanecer en el cargo, función o servicio permita que se reitere la falta por la que se le investiga o juzga”.

En el asunto analizado, la Sala a quo sustentó la prórroga de la suspensión provisional en las hipótesis 1 y 3 mencionadas, al estimar que de permanecer en el cargo el doctor AYCARDI GALEANO, podría continuar interfiriendo la investigación que se sigue en su contra, por las dificultades que se han presentado tanto para notificarle las decisiones proferidas como para materializar la diligencia de versión libre; y porque al rendir ésta, insistió en la legalidad de la decisión que es objeto de reproche disciplinario, es decir, que en condición de Juez Promiscuo del Circuito de Planeta Rica, podría reiterar dicha conducta. Para esta Superioridad, los argumentos expuestos por la Sala de primera instancia, consultan la realidad procesal y lo dispuesto por el artículo 157 del CDU, como ha quedado referenciado. Si en efecto, al doctor ÁNGEL DARÍO AYCARDI GALEANO, en su condición

de Juez Promiscuo del Circuito de Planeta Rica, de acuerdo con las pruebas recaudadas en el proceso adelantado en su contra, al decretarse su suspensión provisional se consideró que podría estar incurso disciplinariamente en incumplimiento al deber consagrado en el artículo 1531 de la Ley 270 de 1996, en armonía con la preceptiva contenida en el

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO artículo 149 del Código Penal que describe el delito de prevaricato por acción, conducta calificada como GRAVÍSIMA, ningún reproche puede hacerse en torno a la prórroga de la suspensión provisional en el ejercicio del cargo, porque regresando al desempeño del mismo tendría la posibilidad de continuar haciendo valer su postura en torno a la procedencia de medida como la que permitió el inicio de la investigación y además, obstaculizar la buena marcha de la misma, pues demostrado se encuentra que, tanto para las notificaciones de las decisiones proferidas en el proceso seguido en su contra, como para la expedición de copias de expediente a su cargo, y para que rindiera la versión libre, no se contó con la colaboración del mencionado funcionario, dadas las dificultades que se presentaron para el cumplimiento de dichas actuaciones4.

Por eso entonces, de cara a lo que podría llegar a suceder en el desempeño del cargo por parte del anotado funcionario y contándose con elementos de juicio como los dados a conocer por la primera instancia en la providencia examinada, es lo que permite la prórroga de la suspensión provisional, dada

además, la gravedad de la conducta por la que se le investiga, de acuerdo con las argumentaciones que sirvieron para proferir la inicial suspensión y su posterior prórroga. Resultar pertinente recordar, en torno a medida como la analizada, lo dicho al respecto por la Corte Constitucional: “…el propio carácter provisional de la suspensión significa que la medida no define la responsabilidad del servidor, es una medida de prudencia disciplinaria. Por ello no es anotada en la hoja de vida – como ocurre por ejemplo con la sanción de amonestaciónni se registra como antecedente disciplinario…”5. 4 Cfr. Constancias apreciables en los folios 10, 28, 33, 35, 201 y 202 del tomo 3; 20, 22 y 26 del cuadernillo de la suspensión y 48 del cuadernillo poder preferente. 5 Sentencia C-450 del 3 de junio de 2003, M.P. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En el anterior orden de ideas, la confirmación de la decisión examinada en sede de consulta, se impondrá en esta instancia.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. Confirmar la providencia proferida el 23 de julio de 2012, por medio de la cual la Sala Dual de Decisión N° 2 de esta Corporación, en

aplicación del inciso 2° del artículo 157 de la Ley 734 de 2002, prorrogó la suspensión provisional, por el término de tres (3) meses más, al doctor ÁNGEL DARÍO AYCARDI GALEANO, en su condición de Juez Promiscuo del Circuito de Planeta Rica (Córdoba), tal como se especificó en la parte motiva. SEGUNDO. Devuélvase el expediente a la Sala de primera instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO MARÍA MERCEDES LÓPEZ

MORA Vicepresidente Magistrada

JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ PEDRO ALONSO

SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

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HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

MARÍA CONSTANZA RIVERA PEÑA

Secretaria Judicial (e)

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