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CSDJ - F11001010200020120064600ADJUNTA20121001103322-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120064600ADJUNTA20121001103322-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación N° 110010102000201200646 00 Aprobada según Acta de Sala N° 083 de la misma fecha. Ref. Funcionarios única instancia. ASUNTO Procede esta Sala a evaluar el mérito probatorio de la presente indagación preliminar adelantada en contra de los doctores LUZ MARINA RAMÍREZ GUÍO, DIELA ORTEGA CASTRO y JOSELYN GÓMEZ GRANADOS, en su condición de Magistrados del Tribunal Superior de Florencia (Caquetá). HECHOS La investigación surgió con ocasión de la queja interpuesta a través de escrito del 3 de octubre de 2011, por integrantes de la “ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS AL SERVICIO DE LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ”, en la cual afirmaron que las demandas promovidas contra el municipio de Puerto Rico (Caquetá), por quienes adquirieron la condición de pensionados desde el 1° de enero de 2008, se encuentran represadas en los Juzgados Laborales y el Tribunal Superior de Florencia, “por un presunto tráfico de influencias que impiden que salgan sentencias contra el actual alcalde”1.

ACTUACIONES PROCESALES 1 Fls. 3 y 4.

Funcionario única instancia Rad. 110010102000201200646 00

M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

1.- Con fundamento en lo anterior, se dispuso en auto del 23 de marzo de 2012, iniciar indagación preliminar en orden a verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria, y sus autores. Se ordenó requerir a la Secretaría del Tribunal Superior de Florencia con el fin de que referenciara los procesos que desde el mes de enero de 2008, han sido conocidos por esa Corporación, relacionados con demandas promovidas por pensionados contra la Alcaldía del municipio de Puerto Rico (Caquetá), dando a conocer las actuaciones surtidas2. 2.- Se acreditó la condición de Magistrados del Tribunal Superior de Florencia, de los doctores LUZ MARINA RAMÍREZ GUÍO, DIELA ORTEGA CASTRO y JOSELYN GÓMEZ GRANADOS, con los acuerdos de nombramiento, las actas de posesión y los certificados de tiempo de servicios, remitidos por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia3. 3.- Fue allegada la información estadística rendida por los Magistrados investigados, durante el periodo comprendido entre los meses de enero de 2008 y marzo de 20124. 4.- La Secretaria del Tribunal Superior de Florencia, a través de oficio del 27 de abril de 2012, relacionó los asuntos que desde el mes de enero de 2008, han sido conocidos por esa Corporación, interpuestos contra el Municipio de Puerto Rico (Caquetá), aclarando: “…sólo tres procesos que se encuentran actualmente en el Tribunal Superior, de los señores Luis Ángel Mina Toledo, Luis Eduardo Hernández Olaya y Raúl Collazos Trujillo (folios 6 y 7), dicen corresponder a pensionados que

solicitan el pago de sus prestaciones…”5. 2 Se ordenó además, la compulsa de copias para que la seccional competente investigara la queja interpuesta contra los Juzgados Laborales del Circuito del Caquetá (fls. 8 a 9). 3 Fls. 41 a 54. 4 Cuaderno anexo 1. 5 Fls. 28 a 36. Funcionario única instancia Rad. 110010102000201200646 00 M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Por medio de oficio del 27 de julio último, explicó el trámite surtido en esa Corporación a los procesos instaurados por Luis Ángel Mina Toledo (radicado 2008-00298) y Luis Eduardo Hernández Oyola (radicado 200900167), así: Respecto del proceso promovido por el señor Mina Toledo: 4.1.- El 9 de abril de 2010, el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Florencia dictó sentencia. 4.2.- El 11 de junio de 2010, la oficina de Apoyo Judicial, repartió el proceso para los efectos de la Consulta, correspondiéndole a la Magistrada LUZ MARINA RAMÍREZ GUÍO, quien lo recibió el 18 de junio de la misma anualidad. 4.3.- El 24 de noviembre de 2010, el expediente fue remitido a la oficina de Apoyo Judicial con formato de compensación, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo PSAA 10-7501 del 4 de noviembre de 2010 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 4.4. El 9 de diciembre de 2010, la Magistrada TERESA SABOGAL CORREA,

lo regresó a la mencionada oficina para que fuera repartido sin compensación alguna a la Magistrada LUZ MARINA RAMÍREZ GUÍO, quien inicialmente lo había conocido. 4.5.- La oficina encargada de realizar el reparto, el 14 de enero de 2011, atendiendo lo dispuesto en el Acuerdo PSAA 10-7553 de 2010, asignó el proceso a la Magistrada LUZ MARINA RAMÍREZ GUÍO. 4.6.- El 21 de enero de 2011, la mencionada funcionaria admitió la consulta, pasando la actuación a despacho el 28 de enero de 2011. 4.7.- El 11 de marzo de 2011, la Magistrada indicada, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo 108 del 22 de julio de 1997, emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, dispuso Funcionario única instancia Rad. 110010102000201200646 00 M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO remitir las diligencias al despacho de la Magistrada DIELA ORTEGA CASTRO, quien con anterioridad había conocido de las mismas, lo cual fue cumplido por la secretaria el 13 de abril siguiente. 4.8.- El 2 de mayo de 2011, la doctora ORTEGA CASTRO, asumió el conocimiento del asunto, y fijó el 12 de julio del mismo año a las 11 a.m., para celebrar la audiencia pública de decisión, la cual no pudo llevarse a efecto, por discusión de varios proyectos de tutela. 4.9.- El 13 de julio de 2011, la Magistrada ponente fijó el día 25 de agosto a

las 5.p.m., para la realización de la anotada audiencia, la cual tampoco pudo efectuarse por encontrarse en permiso. 4.10.- El 26 de abril de 2012, fue fijada como nueva fecha para la celebración de la indicada audiencia, el 12 de julio siguiente, la que tampoco se realizó porque el proyecto de fallo no alcanzó a ser estudiado por todos los integrantes de la Sala. 4.11.- El 19 de junio de 2012, se señaló como fecha para la celebración de la audiencia el 29 de junio de 2012 a las 11.a.m., la cual tampoco se efectuó porque el proyecto no alcanzó a ser estudiado por todos los Magistados. 4.12.- El 3 de julio de 2012, la ponente fijó el día 17 de julio a las 11 y 30 a.m., para la evacuación de la tantas veces mencionada audiencia, la que igualmente resultó fallida por no alcanzarse a estudiar por todos los Magistrados. 4.13.- El 18 de julio de 2012, la Magistrada a cargo de la actuación, programó como fecha para la celebración de la Audiencia el 10 de agosto del presente año a las 11 a.m. En cuanto al proceso promovido por el señor Hernández Oyola: Funcionario única instancia Rad. 110010102000201200646 00 M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 4.14.- El 8 de octubre de 2010, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia dictó sentencia. 4.15.- El 22 de octubre de 2010, la oficina de Apoyo Judicial de Florencia, repartió el proceso para los efectos de la consulta, correspondiéndole al

Magistrado JOSELYN GÓMEZ GRANADOS, quien lo recibió el 27 de octubre siguiente. 4.16.- El 12 de noviembre de 2010, el Magistrado ponente dispuso correr traslado a las partes por el término de 5 días, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Laboral, pasando de nuevo las diligencias al despacho el día 24 siguiente. 4.17.- El 1° de octubre de 2011, la oficina de Apoyo repartió el proceso entre los Magistrados de la recién creada Sala Civil, Familia, Laboral, correspondiéndole a la doctora DIELA ORTEGA CASTRO, quien lo recibió de la secretaría el 10 de ese mismo mes y año. 4.18.- El 22 de mayo de 2012, la Magistrada ponente fijó el día 20 de junio del mismo año a las 5 p.m., para la celebración de la Audiencia Pública de Decisión, la que resultó fallida porque el proyecto no alcanzó a ser estudiado por todos los integrantes de la Sala de Decisión. 4.19.- El 22 de junio de 2012, señaló el día 24 de julio siguiente, a las 11 a.m., para evacuar la tantas veces anotada audiencia. Proceso instaurado por el señor Raúl Collazos Trujillo (radicado 2009-0003601 6 : 4.20.- El 27 de octubre de 2010, el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Florencia dictó sentencia. 4.21.- El 17 de enero de 2011, la Magistrada DIELA ORTEGA CASTRO, fijó

el 8 de marzo siguiente a las 5 p.m., para la realización de la audiencia de Decisión, 6 Información remitida por la secretaria del Tribunal Superior de Florencia, por medio de oficio del 27 de abril de 2012 (fl. 28). Funcionario única instancia Rad. 110010102000201200646 00 M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 4.22.- El 16 de marzo de 2011, fue señalada como fecha para los efectos indicados, el 30 de junio a las 5 p.m. 4.23.- El 6 de julio de 2011, fue programada dicha audiencia para el 24 de agosto a las 11 a.m. 4.24.- El 22 de febrero de 2012, se fijó como fecha para la celebración de la audiencia, el 21 de marzo siguiente a las 11.30 a.m. 4.25.- El 22 de marzo de 2012, fue programado el día 17 de abril siguiente a las 11.30 a.m., para evacuar dicha audiencia. 4.26.- El 29 de marzo de 2012, la actuación pasó al despacho, profiriéndose la sentencia el 17 de abril siguiente. 5.- Los Magistrados vinculados a la actuación, se notificaron personalmente del inicio de la indagación preliminar7. 6.- La doctora LUZ MARINA RAMÍREZ GUÍO, en su condición de Magistrada del Tribunal Superior de Florencia, rindió versión libre y voluntaria8. Consideró sin fundamento razonable la queja interpuesta por la “ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS AL SERVICIO DE LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ”, pues “no hubo mora en lo absoluto de

mi parte en ninguno de los procesos a que se refiere la queja constatable con el oficio que contiene la relación de actuaciones asignadas a mi despacho…” Agregó que dicha Corporación funcionó durante 5 años como Tribunal de Sala Única con 4 Magistrados, conociendo entonces procesos de todas las especialidades, y sólo desde el mes de septiembre de 2011, fueron creadas en descongestión 2 Salas especializadas: una penal y la otra civil, laboral y familia, cada una con 3 Magistrados. 7 Cfr. fls. 57 y 64. 8 En la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, comisionada para tales efectos (fls.66 a 67). Funcionario única instancia Rad. 110010102000201200646 00 M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO El archivo de las diligencias solicitó a esta Superioridad. CONSIDERACIONES La competencia para conocer del presente asunto, está dada por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996. Tiene por objeto esta etapa evaluativa de la indagación, decidir con base en el acervo probatorio allegado, si la misma amerita apertura de la investigación o si por el contrario, se acredita debidamente alguna de las causales que puedan obligar a su terminación con el archivo de las diligencias en los términos consagrados en los artículos 73 y 210 del CDU. Resulta oportuno precisar, que así se hubiere allegado la relación de procesos conocidos por el Tribunal Superior de Florencia desde el mes de enero de

2008, como se indicó en la providencia por cuyo medio se dispuso el inicio de la indagación preliminar, la actuación de esta Corporación tiene que ver con la presunta mora por parte de los integrantes de la indicada Colegiatura, de procesos interpuestos por pensionados contra el municipio de Puerto Rico (Caquetá), para el caso, como quedó visto, los instaurados por los señores Luis Ángel Mina Toledo, Luis Eduardo Hernández Olaya y Raúl Collazos Trujillo. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala establecer si a los doctores LUZ MARINA RAMÍREZ GUÍO, DIELA ORTEGA CASTRO y JOSELYN GÓMEZ GRANADOS, en su condición de Magistrados del Tribunal Superior de Florencia (Caquetá), puede atribuírseles mora en el trámite en esa Corporación de los procesos promovidos por los pensionados antes mencionados, contra el municipio de Puerto Rico (Caquetá). 1.- Situación del doctor JOSELYN GÓMEZ GRANADOS. De acuerdo con la certificación de tiempo de servicios expedida por la Secretaría General de Funcionario única instancia Rad. 110010102000201200646 00 M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO la Corte Suprema de Justicia, se desempeñó como Magistrado del Tribunal Superior de Florencia, entre el 16 de mayo de 2005 y el 31 de enero de 2011. Con relación a su actuación en la condición mencionada, en los procesos de los pensionados antes anotados, según los informes allegados, ya relacionados, se desprende que no conoció de las consultas de los fallos

proferidos en los casos promovidos por Luis Ángel Mina Toledo y Raúl Collazos Trujillo. Sólo participó en el proceso que tenía como demandante al señor Luis Eduardo Hernández Olaya, entre el 27 de octubre de 2010 y el 31 de enero de 2011, como quedó consignado en la relación correspondiente a dicho asunto. Si dicho disciplinado una vez le fue repartido el proceso, dispuso correr traslado por el término de 5 días, según auto del 12 de noviembre de 2010, para regresar la actuación a despacho el 24 de noviembre de ese mismo año, descontándose los 20 días que tenía para pronunciarse de acuerdo con el mandato contenido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Laboral, la presunta mora a endilgársele quedaría comprendida entre el 14 de enero y el 31 de enero de 2011, toda vez que sólo estuvo en dicho Tribunal hasta esta última fecha, lo cual permite a esta Superioridad terminar en su favor la actuación, dado el poco tiempo que estuvo a su cargo el indicado proceso, en el cual como quedó visto, sí lo impulsó, lo cual descarta cualquier deseo de no cumplir sus deberes en dicho trámite. 2.- Decisión respecto a la doctora LUZ MARINA RAMÍREZ GUÍO. Como quedó demostrado con el informe alusivo a los procesos adelantados por los pensionados Luis Ángel Mina Toledo, Luis Eduardo Hernández Olaya y Raúl Collazos Trujillo, esta funcionaria sólo conoció de la consulta del fallo proferido por el Juzgado el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Florencia, el 9 de abril

de 2010, en el litigio promovido por el primero de los mencionados. Funcionario única instancia Rad. 110010102000201200646 00 M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Recordemos entonces, en su exacta dimensión, el trámite que le imprimió a dicho asunto, en su condición de Magistrada del Tribunal Superior de Florencia:  El 11 de junio de 2010, la oficina de Apoyo Judicial, repartió el proceso, recibiéndolo la disciplinada el 18 de junio de la misma anualidad.  El 24 de noviembre de 2010, el expediente fue remitido a la oficina de Apoyo Judicial con formato de compensación, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo PSAA 10-7501 del 4 de noviembre de 2010, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.  El 9 de diciembre de 2010, la Magistrada TERESA SABOGAL CORREA, lo regresó a la mencionada oficina para que fuera repartido sin compensación alguna a la Magistrada LUZ MARINA RAMÍREZ GUÍO, quien inicialmente lo había conocido.  La oficina encargada de realizar el reparto, el 14 de enero de 2011, atendiendo lo dispuesto en el Acuerdo PSAA 10-7553 de 2010, asignó el proceso a la doctora RAMÍREZ GUÍO.  El 21 de enero de 2011, la mencionada funcionaria admitió la consulta, pasando la actuación a despacho el 28 de enero de 2011.  El 11 de marzo de 2011, la Magistrada indicada, en aplicación a lo

dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo 108 del 22 de julio de 1997, emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, dispuso remitir las diligencias al despacho de la Magistrada DIELA ORTEGA CASTRO, quien con anterioridad había conocido de las mismas, lo cual fue cumplido por la secretaria el 13 de abril siguiente. Funcionario única instancia Rad. 110010102000201200646 00 M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Del anterior recuento procesal se desprende que, la mora sobre la cual tendría que responder la doctora LUZ MARINA RAMÍREZ GUÍO, en su condición de Magistrada del Tribunal Superior de Florencia, estaría comprendida entre el 27 de julio y el 24 de noviembre de 2010, pues durante este periodo ninguna providencia emitió, descontándose claro está, el término que tenía para correr el traslado a los sujetos procesales y para dictar el fallo correspondiente. Para determinar entonces, si por ese periodo de inactividad de la Magistrada mencionada, debe endilgársele falta disciplinaria por incumplimiento a los deberes de obrar con diligencia, eficiencia y celeridad, debe esta Corporación afirmar que 84 días de mora, no pueden ser considerados irrazonables o exagerados en un Tribunal como el de Florencia que conocía de toda clase de asuntos, esto es, Civiles, de Familia y Laborales, a lo cual se agrega los trámites de las acciones de tutela, las cuales como lo refleja la estadística allegada9, para el primer trimestre del año 2011 le fueron

repartidas al despacho de la Magistrada disciplinada 178 fallos proferidos en primera instancia, acciones que como se sabe tienen prelación sobre cualquier otra actuación. Esa cantidad de acciones de tutela, evidencian abrumadora carga laboral para los despachos del Tribunal Superior de Florencia para la época de los hechos materia de investigación, y si a ello se agrega la asistencia a Salas y revisión de proyectos de los otros Magistrados, y la emisión de 178 decisiones de fondo durante el primer trimestre de 2011, lo cual arroja un promedio de 3.12 por día, lo cual se constituye en hecho indicador de no estar frente a una Magistrada negligente o incumplidora de los deberes funcionales, quien simplemente se vio superada por la cantidad de asuntos a su cargo, reflejados en la labor desarrollada, y las vicisitudes que normalmente se pueden presentar durante el trámite de dichos asuntos. 3.- Situación de la doctora DIELA ORTEGA CASTRO. Como quedó demostrado con el informe alusivo al trámite que se les dio a los procesos adelantados por los pensionados Luis Ángel Mina Toledo, Luis Eduardo 9 Correspondiente al trimestre enero-marzo de 2011 (fls. 93 a 108, anexo 1), pues la del año 2010 no logró recaudarse. Funcionario única instancia Rad. 110010102000201200646 00 M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Hernández Olaya y Raúl Collazos Trujillo, esta funcionaria conoció de la consulta de dichos fallos. Sus actuaciones fueron las siguientes:

3.1.- Consulta del fallo proferido en el proceso promovido por Luis Ángel Mina Toledo:  Recibió el expediente el 13 de abril de 2011.  El 2 de mayo de 2011, asumió el conocimiento del asunto, y fijó el 12 de julio del mismo año a las 11 a.m., para celebrar la audiencia pública de decisión, la cual no pudo llevarse a efecto, por discusión de varios proyectos de tutela.  El 13 de julio de 2011, fijó el día 25 de agosto a las 5.p.m., para la realización de la anotada audiencia, la cual tampoco pudo efectuarse por encontrarse en permiso.  El 26 de abril de 2012, fue fijada como nueva fecha para la celebración de la indicada audiencia, el 12 de julio siguiente, la que tampoco se realizó porque el proyecto de fallo no alcanzó a ser estudiado por todos los integrantes de la Sala.  El 19 de junio de 2012, se señaló como fecha para la celebración de la audiencia el 29 de junio de 2012 a las 11.a.m., la cual tampoco se efectuó porque el proyecto no alcanzó a ser estudiado por todos los Magistrados.  El 3 de julio de 2012, la ponente fijó el día 17 de julio a las 11 y 30 a.m., para la evacuación de la tantas veces mencionada audiencia, la que igualmente resultó fallida por no alcanzarse a estudiar por todos los Magistrados. Funcionario única instancia Rad. 110010102000201200646 00

M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

 El 18 de julio de 2012, la Magistrada a cargo de la actuación, programó como fecha para la celebración de la Audiencia el 10 de agosto del presente año a las 11 a.m. Consulta del fallo proferido en el proceso promovido por Luis Eduardo Hernández Oyola:  El 1° de octubre de 2011, la oficina de Apoyo repartió el proceso entre los Magistrados de la recién creada Sala Civil, Familia, Laboral, correspondiéndole a la doctora DIELA ORTEGA CASTRO, quien lo recibió de la secretaría el 10 de ese mismo mes y año.  El 22 de mayo de 2012, la Magistrada ponente fijó el día 20 de junio del mismo año a las 5 p.m., para la celebración de la Audiencia Pública de Decisión, la que resultó fallida porque el proyecto no alcanzó a ser estudiado por todos los integrantes de la Sala de Decisión.  El 22 de junio de 2012, señaló el día 24 de julio siguiente, a las 11 a.m., para evacuar la tantas veces anotada audiencia. Consulta del fallo emitido en el proceso instaurado por Raúl Collazos Trujillo:  El 17 de enero de 2011, la Magistrada DIELA ORTEGA CASTRO, fijó el 8 de marzo siguiente a las 5 p.m., para la realización de la audiencia de Decisión,  El 16 de marzo de 2011, fue señalada como fecha para los efectos indicados, el 30 de junio a las 5 p.m.  El 6 de julio de 2011, fue programada dicha audiencia para el 24 de

agosto a las 11 a.m.  El 22 de febrero de 2012, se fijó como fecha para la celebración de la audiencia, el 21 de marzo siguiente a las 11.30 a.m. Funcionario única instancia Rad. 110010102000201200646 00 M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO  El 22 de marzo de 2012, fue programado el día 17 de abril siguiente a las 11.30 a.m., para evacuar dicha audiencia.  El 29 de marzo de 2012, la actuación pasó al despacho, profiriéndose la sentencia el 17 de abril siguiente. Es de resaltarse que a la doctora ORTEGA CASTRO, le fue concedido permiso para ausentarse de sus labores, por los días 28, 29, 30 y 31 de mayo y del 1° al 7 de junio de 2012; y estuvo incapacitada entre el 13 y el 15 de junio del mismo año. De la anterior historia procesal se desprende que a la Magistrada disciplinada sólo podría atribuírsele mora en los procesos indicados, así: Por el caso del demandante Mina Toledo, por el periodo comprendido entre el mes de septiembre de 2011 y el mes de marzo de 2012, tiempo durante el cual, según la estadística allegada (hasta el mes de marzo de este año), profirió 253 providencias en 122 días hábiles, lo cual arroja un promedio de 2.07 por día. En el expediente del señor Hernández Olaya, por el periodo comprendido entre el mes de noviembre de 2011 y el mes de marzo de 2012, tiempo durante el cual, según la estadística allegada profirió 133 providencias en 90

días hábiles, lo cual arroja un promedio de 1.47 por día. Y por último, respecto a la consulta del fallo correspondiente al demandante Collazos Trujillo, por el periodo comprendido entre el mes de septiembre de 2011 y el mes de febrero de 2012, tiempo durante el cual, según la estadística allegada profirió 201 providencias en 112 días hábiles, lo cual arroja un promedio de 1.79 por día. Si a lo anterior se agrega que asistió a 139 sesiones de audiencia, más el tiempo dedicado al estudio de los proyectos de sus compañeros de Sala, y resaltando esta Corporación que dicho Tribunal tenía a su cargo procesos de Funcionario única instancia Rad. 110010102000201200646 00 M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO todas las especialidades, pues funcionaba como Sala Única, lo cual sin duda implicaba mayor dedicación al estudio de los procesos, se constituyeron en factores que no permitieron que la doctora ORTEGA CASTRO actuara con mayor celeridad en los asuntos especificados, sin que entonces pueda atribuírsele negligencia o desidia, cuando como ha quedado visto la estadística reportada durante el periodo de la mora, permite razonar en la forma que se acaba de exponer. Sobre el tema, el artículo 28 de la Ley 734 de 2002, consagra las causales de exclusión de la responsabilidad del disciplinado, preceptuando en su numeral 1° la “fuerza mayor”; a su vez, los artículos 73 y 210, de la mencionada Ley, disponen: “…Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido

no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” “…El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”. Como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta actuación disciplinaria, se ha observado acreditación de causal de exclusión de responsabilidad en favor de las disciplinadas LUZ MARINA RAMÍREZ GUÍO y DIELA ORTEGA CASTRO; y ausencia de conducta reprochable para el doctor JOSELYN GÓMEZ GRANADOS, en su condición de Magistrados del Tribunal Superior de Florencia (Caquetá), imperativamente debe la Sala tomar la determinación a que alude la preceptiva antes trascrita en su favor. Funcionario única instancia Rad. 110010102000201200646 00 M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE TERMINAR la indagación seguida en contra de los doctores LUZ MARINA RAMÍREZ GUÍO, DIELA ORTEGA CASTRO y JOSELYN GÓMEZ GRANADOS, en su condición de Magistrados del Tribunal Superior de Florencia (Caquetá), tal como se dijo en la parte motiva de esta providencia;

en consecuencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS

POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ

MORA Magistrada Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA

OLIVEROS

Magistrado Magistrado LEONIDAS BELLO ARÉVALO Funcionario única instancia Rad. 110010102000201200646 00 M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Secretario judicial ad hoc

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