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CSDJ - F11001010200020120065400ADJUNTA20120927125638-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120065400ADJUNTA20120927125638-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / presuntas irregularidades en trámite de proceso a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / se configuró la caducidad de la acción disciplinaria El Estado perdió parcialmente la facultad sancionadora, pues la actuación cuestionada origen de este proceso disciplinario, se llevó a cabo el 13 de diciembre de 2005, por lo que dicha data marca el inicio del tiempo de prescripción, y como quiera que desde esa fecha hasta el mes de septiembre de 2012, han transcurrido más de siete años, sin que se haya proferido decisión de apertura de investigación, se considera que la acción disciplinaria caducó.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201200654 00 (4126-12) Aprobado según Acta de Sala No. 83 ASUNTO Sería del caso que la Sala procediera a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada en contra de los doctores AMPARO MARMOLEJO DE

GIRALDO, ANA LUZ ESCOBAR LOZANO, FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA

FUERTES, JOSÉ LUIS ARAMBURO RESTREPO, ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO y ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR, Magistrados del Tribunal Superior de Cali, originada en queja presentada por el señor

GONZALO STERLING ARCILA, pero se evidencia que en este caso se presentó la caducidad de la acción. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante auto de ponente, de fecha 16 de marzo de 2012, se ordenó la compulsa de copia de la queja presentada por el señor GONZALO STERLING ARCILA, el 21 de diciembre de 2011, contra los Magistrados del Tribunal Superior de Cali, por cuanto según afirma, los funcionarios integrantes de esa Corporación cometieron una presunta irregularidad al conceder una licencia de 18 meses al doctor RAYMUNDO ANTONIO TELLO BENITEZ, quien fungía como Juez 13 Penal del Circuito de Cali, para que ocupara un cargo en la Fiscalía General de la Nación (fl. 1 a 12 c.o.). 2.- Mediante auto del 26 de marzo de 2012, se profirió auto en el cual se dispuso iniciar indagación preliminar en contra de los Magistrados del Tribunal Superior de Cali y se ordenaron algunas pruebas (fls. 15 a 16 c.o.). 3.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 19 c.o.). 4.- El Presidente del Tribunal Superior de Cali, informó que fueron los

doctores AMPARO MARMOLEJO DE GIRALDO, ANA LUZ ESCOBAR

LOZANO, FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES, JOSÉ LUIS

ARAMBURO RESTREPO, ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO y ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR, Magistrados del Tribunal Superior de Cali, quienes acto administrativo de Sala de Gobierno, firmaron el acuerdo

número 77 de 13 de diciembre de 2005, por medio del cual se concedió licencia no remunerada y renunciable por el término de dos años, al doctor RAIMUNDO ANTONIO TELLO BENITEZ, quien fungía como Juez 13 Penal del Circuito de Cali, para ocupar el cargo de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Cali. Anexó copia de los actos administrativos y de la hoja de vida del doctor TELLO BENITEZ (fls. 21 a 59 c.o.). 5.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia de las partes pertinentes de las sesiones de Sala Plena donde constan los nombramientos y las actas de posesión de los doctores AMPARO

MARMOLEJO DE GIRALDO, ANA LUZ ESCOBAR LOZANO, FLAVIO

EDUARDO CÓRDOBA FUERTES, JOSÉ LUIS ARAMBURO RESTREPO, ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO y ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR, como Magistrados del Tribunal Superior de Cali, e informó algunos datos que obran en sus hojas de vida (fls. 62 a 81 c.o.). 6.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio que había sido enviado para notificar a los funcionarios investigados del auto de indagación preliminar referido (fls. 83 a 92 c.o.). 7.- Mediante auto de 31 de julio de 2012, la Magistrada sustanciadora manifestó su impedimento para seguir conociendo en esta actuación disciplinaria (fls. 94 a 95 c.o.), el cual fue negado por la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 27 de agosto de 2012, Sala 70 (fls. 98 a 103 c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de los Tribunales Superiores y Tribunales Administrativos del país. 2.- De los inculpados De la prueba allegada, se pudo establecer que los doctores AMPARO

MARMOLEJO DE GIRALDO, ANA LUZ ESCOBAR LOZANO, FLAVIO

EDUARDO CÓRDOBA FUERTES, JOSÉ LUIS ARAMBURO RESTREPO, ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO y ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR, fungían como Magistrados del Tribunal Superior de Cali, al momento de la presunta comisión de los hechos, pues se allegaron copias de las actas de nombramiento, de posesión, y certificaciones de los salarios devengados (fls. 62 a 81 c.o.) y del acto administrativo mediante el cual concedieron la licencia no remunerada al doctor RAIMUNDO ANTONIO TELLO BENITEZ (fls. 21 a 59 c.o.). 3.- De la caducidad de la acción En primer orden la Sala se pronunciará respecto de la viabilidad de decretar oficiosamente la caducidad de la acción disciplinaria en este asunto, en relación con los inculpados doctores AMPARO MARMOLEJO DE GIRALDO,

ANA LUZ ESCOBAR LOZANO, FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES,

JOSÉ LUIS ARAMBURO RESTREPO, ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO y ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR, Magistrados del Tribunal Superior de Cali, quienes fueron los funcionarios que suscribieron el Acuerdo número 77 de 13 de diciembre de 2005, por medio del cual se concedió licencia no remunerada y renunciable por el término de dos años, al doctor RAIMUNDO ANTONIO TELLO BENITEZ, quien fungía como Juez 13 Penal del Circuito de Cali, para ocupar el cargo de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Cali. Anexó copia de los actos administrativos y de la hoja de vida del doctor TELLO BENITEZ. Sea lo primero hacer alusión a la fecha en la cual tuvo ocurrencia la presunta conducta irregular, pudiéndose determinar que la misma tuvo lugar el 13 de diciembre de 2005, fecha en la cual los funcionarios investigados suscribieron el Acuerdo número 77, por medio del cual concedieron la cuestionada licencia al doctor RAIMUNDO ANTONIO TELLO BENITEZ (fl. 22 c.o.). Debe precisar la Corporación, que en las copias allegadas al plenario obra copia del referido acuerdo y copia íntegra de la hoja de vida del doctor RAIMUNDO ANTONIO TELLO BENITEZ (fls. 21 a 59), por lo que la determinación adoptada por esta Superioridad se sustenta en los medios de convencimiento allegados a la actuación. Dadas las precisiones de tiempo, sobre la ocurrencia de los hechos en los cuales están involucrados los doctores AMPARO MARMOLEJO DE

GIRALDO, ANA LUZ ESCOBAR LOZANO, FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA

FUERTES, JOSÉ LUIS ARAMBURO RESTREPO, ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO y ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR, Magistrados del Tribunal Superior de Cali, se concluye, que el Juez Disciplinario perdió su potestad de investigar y sancionar, en este caso específico, por disposición expresa del artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, el cual reza textualmente: "La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar (…)". (Subraya la Sala). Del precepto trascrito se evidencia que el Estado perdió la facultad sancionadora en el caso de autos en relación con los operadores judiciales a que se ha hecho referencia, en tanto, los hechos motivo de la presente investigación tuvieron ocurrencia el 13 de diciembre de 2005 , por tanto, desde entonces han transcurrido más de los cinco (5) años previstos por la norma para decretar la caducidad de la acción disciplinaria, pues dicho término se alcanzó el 12 de diciembre de 2010. Lo anterior como quiera que ya operó el fenómeno de la caducidad de la acción, y por ello los hechos denunciados se tornan disciplinariamente irrelevantes.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: Declarar la caducidad de la acción disciplinaria en razón de los hechos materia de la queja, tal y como se dijo en precedencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena la TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO seguido contra los doctores AMPARO

MARMOLEJO DE GIRALDO, ANA LUZ ESCOBAR LOZANO, FLAVIO

EDUARDO CÓRDOBA FUERTES, JOSÉ LUIS ARAMBURO RESTREPO, ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO y ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR, Magistrados del Tribunal Superior de Cali, para la época de los hechos. TERCERO.- Por Secretaría archívense las diligencias. CUARTO.- Para notificar la anterior providencia se comisiona al Magistrado en turno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por el término de 10 días hábiles, efectuado lo cual deberá regresar el expediente a esta Corporación.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrada Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

LEONIDAS BELLO ARÉVALO

Secretario Judicial Ad - Hoc

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