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CSDJ - F11001010200020120066800ADJUNTA20120907102729-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120066800ADJUNTA20120907102729-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / irregularidades en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no tuvo ocurrencia Como quiera que las presuntas irregularidades en el trámite y la decisión de la acción de tutela, no se encontraban especificadas, se recaudó ampliación de queja, estableciéndose en la misma que el quejoso no tenía ninguna inconformidad con la actuación del funcionario investigado, al interior de la acción de tutela de marras, razón por la cual ante la inexistencia de una conducta disciplinable a endilgar al inculpado, se ordenó la terminación y archivo de la investigación.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil doce (2012) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201200668 00 (4132-12) Aprobado según Acta de Sala No. 76 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación disciplinaria seguida en contra del doctor LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por queja del señor

JESÚS ANTONIO URBANO PAZ.

ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante auto de 29 de febrero de 2012, ordenó

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2 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201200668 00 (4132-12) compulsar copia a esta Corporación, del escrito presentado por el señor JESÚS ANTONIO URBANO PAZ, en el cual solicitaba revisar la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, en la acción de tutela de JESÚS ANTONIO URBANO PAZ contra el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BUCARAMANGA y LA FISCALIA QUINTA ESPECIALIZADA de la misma ciudad, radicada bajo el número 2011.00206.00, en cuyo trámite y decisión, según afirma, se presentaron algunas irregularidades (fls. 1 a 28 c.o.). 2.- Mediante auto de 12 de abril de 2012, se ordenó la apertura de investigación en contra del doctor LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por las presuntas irregularidades cometidas en el trámite de la acción de tutela de JESÚS ANTONIO URBANO PAZ contra el JUZGADO TERCERO PENAL ESPECIALIZADO DE BUCARAMANGA y LA FISCALIA QUINTA ESPECIALIZADA de la misma ciudad, radicada bajo el número 2011.00206.00, y se ordenaron algunas pruebas (fls. 32 a 35 c.o.).

3.- La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia de los decretos de nombramiento, actas de posesión y certificaciones de tiempo de servicio del doctor LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA, como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y de la información que obra en su hoja de vida (fls. 42 a 45 c.o.). 4.- La Directora de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, remitió certificado de salario para el año 2012, del doctor LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA, como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, e informó los datos personales del investigado (fls. 46 a 47 c.o.). 5.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, remitió debidamente diligenciado el despacho República de Colombia Rama Judicial

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3 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201200668 00 (4132-12) comisorio enviado para notificar al funcionario investigado del auto de apertura de investigación (fls. 48 a 55 c.o.). 6.- Mediante auto del 14 de mayo de 2012, se ordenó ampliar el término de comisión conferido a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, para recaudar la ampliación de la queja del señor JESÚS ANTONIO URBANO PAZ, quien se encuentra

privado de la libertad en establecimiento penitenciario en la ciudad de Popayán (fls. 56 a 59 c.o.) 7.- La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, remitió copia integral de la acción de tutela interpuesta por el señor JESÚS ANTONIO URBANO PAZ contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, radicada bajo el número 20110020600, tramitada en esa Corporación (fl. 60 c.o. y c. anexos 1, 2 y 3). 8.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 61 c.o.). 9.- La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio remitido para recaudar la ampliación de queja del señor JESÚS ANTONIO URBANO PAZ (fls. 62 a 83 c.o.) 10.- Se allegaron certificados de antecedentes disciplinarios del doctor LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA, expedidos por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (fls. 84 a 86 c.o.), y por la Procuraduría General de la Nación (fl. 87 c.o.), en los cuales se certificó que el funcionario investigado, fue sancionado con un mes de suspensión en el ejercicio del cargo de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. 11.- Se remitió por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior

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4 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201200668 00 (4132-12) de la Judicatura, certificación según la cual por estos mismos hechos no cursan otras investigaciones en esta Corporación (fl. 88 c.o.). 12.- Mediante auto de 3 de julio de 2012, se ordenó cerrar la investigación disciplinaria (fl. 90 c.o.). 13.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto de cierre (fl. 93 c.o.). 14.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar al funcionario investigado del auto de cierre de investigación (fls. 94 a 104 c.o.). Al anterior despacho comisorio se agregó escrito presentado por el funcionario investigado, en el cual solicitó el archivo de la investigación adelantada en su contra por cuanto según afirma ni en el escrito de queja, ni en la ratificación de la misma, se hizo imputación alguna en contra de la Sala Penal que resolvió la acción de tutela, ni se especificaron las presuntas irregularidades cometidas por esa Corporación. Además de lo anterior, el Magistrado investigado precisó que él solamente profirió el auto mediante el cual se admitió la tutela, toda vez que desde el 1º de mayo de 2011, fue suspendido del cargo por el término de un (1) mes, de

conformidad con decisión proferida por esta Corporación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta República de Colombia Rama Judicial

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5 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201200668 00 (4132-12) Colegiatura es competente para investigar a los Fiscales delegados ante los Tribunales Superiores de los diferentes Distritos Judiciales y a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. 2.- Del inculpado. De la prueba allegada, se estableció que el doctor LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA, fungía como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, al momento en que se dio inicio a la presunta comisión de los hechos, pues se allegó copia del acta de nombramiento, de posesión, certificación de tiempo de servicio y de salarios devengados (fls. 42 a 47 c.o.), y copia de la actuación adelantada por él en esta calidad, según la cual se estableció que la acción de tutela fue asignada por reparto al doctor LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA, y su única actuación en la misma fue el proferimiento del auto de fecha 26 de abril de 2011, mediante el cual se admitió la acción (fl. 60 c.o. y cuadernos anexos 1, 2 –fl. 99-, y 3).

3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, República de Colombia Rama Judicial

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6 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201200668 00 (4132-12) 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. Se inició investigación disciplinaria de conformidad con la compulsa realizada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, según la cual el señor JESÚS ANTONIO URBANO PAZ, presentó escrito en el cual solicitaba revisar la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, en la acción de tutela de JESÚS ANTONIO URBANO PAZ contra el JUZGADO TERCERO PENAL ESPECIALIZADO DE BUCARAMANGA y LA FISCALIA QUINTA ESPECIALIZADA de la misma ciudad, radicada bajo el número

2011.00206.00, por cuanto según afirmó, en su trámite y decisión, se presentaron algunas irregularidades (fls. 1 a 28 c.o.). Con base en estos escritos, se ordenó apertura de investigación contra el doctor LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a fin de precisar los hechos a investigar, toda vez que en el escrito de queja no se hacía referencia a las presuntas irregularidades cometidas. Por esta razón, entre las pruebas decretadas, se ordenó escuchar en ampliación de queja al señor JESÚS ANTONIO URBANO PAZ, quien indicó lo siguiente: “PREGUNTADO: Sírvase aclarar al despacho las presuntas irregularidades cometidas al interior de la acción de tutela de

JESÚS ANTONIO URBANO PAZ contra el JUZGADO

TERCERO PENAL ESPECIALIZADO DE BUCARAMANGA y la FISCALIA QUINTA ESPECIALIZADA DE BUCARAMANGA. CONTESTO: En primer lugar mi segundo apellido es PAZ, como primera irregularidad cometida por el

JUZGADO TERCERO PENAL ESPECIALIZADO DE

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7 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201200668 00 (4132-12) BUCARAMANGA se toma la omisión por parte del Señor Juez quien es conocedor de las leyes, la confesión y el

allanamiento en un proceso que tuvo lugar en el año 2004 en donde el Juez Penal Militar después de tres años me absolvió por lo cual la FISCALIA ESPECIALIZADA DE BUCARAMANGA apeló la decisión, lo cual llevó a que me declararan persona ausente y tan solo con apreciar el proceso se podrían dar cuenta que confesé el delito y me allané a los cargos, lo cual se traducía en una rebaja de un 75% de la pena, como lo traduce el C.P.P., … En conclusión quiero dejar muy claro que la queja la coloqué contra los funcionarios del JUZGADO TERCERO PENAL ESPECIALIZADO DE BUCARAMANGA y la FISCALÍA QUINTA ESPECIALIZADA DE BUCARAMANGA es por la irregularidad cometida en mi proceso por la omisión de no haberme otorgado los beneficios a que tenía derecho por haber confesado el delito y por la indebida notificación de parte del Fiscal que llevó el caso. Por otra parte dejo muy claro al Consejo Superior de la Judicatura que estas faltas cometidas por estos servidores atentan de manera flagrante contra el debido proceso y el derecho que tenemos todos los colombianos a ser condenados conforme a las leyes que establece nuestro país, por lo cual acudo a ustedes en aras que se restablezcan mis derechos pues fueron totalmene violados y con tan solo una apreciación del proceso se darán cuenta (negrita y subrayado fuera del texto). De la información recaudada, se estableció que no había ninguna actuación que pudiera imputarse al funcionario judicial, como irregularidad en el trámite de la acción de tutela de marras.

Por lo anterior, y como quiera que el autor de la queja, al momento de ser interrogado para precisar las conductas que según su escrito eran irregulares en el trámite y la decisión proferida en la acción de tutela de JESÚS

ANTONIO URBANO PAZ contra el JUZGADO TERCERO PENAL

ESPECIALIZADO DE BUCARAMANGA y la FISCALÍA ESPECIALIZADA DE

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8 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201200668 00 (4132-12) BUCARAMANGA, manifestó que su inconformidad no era con esa actuación, especificando que su queja hacía referencia a los referidos despachos judiciales, y hace relación a las decisiones proferidas en el proceso penal adelantado en su contra, se considera que mal haría esta Corporación en poner en movimiento el aparato judicial, cuando de las pruebas recaudadas, no es posible establecer una conducta investigable disciplinariamente. En consecuencia, se reitera de la información recaudada hasta este momento, no se advierte que el funcionario investigado haya incurrido en alguna irregularidad en el trámite de la acción de tutela referida que configure transgresión del ordenamiento jurídico y además, tampoco se advierte la existencia de irregularidad alguna que pueda endilgarse a los funcionarios que –en remplazo del funcionario investigado cuando empezó a correr el término de su sanción de suspensión-, tomaron la decisión que puso fin a la

actuación, razón por la cual se debe ordenar el archivo definitivo de la presente investigación, con relación al doctor LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y no se adelantará tampoco actuación alguna contra la Sala de Decisión que tomó la decisión que puso fin a la acción de tutela. En consecuencia, se considera que imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión República de Colombia Rama Judicial

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9 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201200668 00 (4132-12) motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los

presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones y por autoridad de la ley, RESUELVE TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido en contra del doctor LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrada Magistrada República de Colombia Rama Judicial

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PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

LEONIDAS BELLO AREVALO

Secretario Judicial Ad -Hoc

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