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CSDJ - F11001010200020120068000ADJUNTA20120418161944-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120068000ADJUNTA20120418161944-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 110010102000201200680 00 / 1748C Aprobado según Acta N° 030 de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a decidir el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta y el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ciénaga (Magdalena); con ocasión del conocimiento de la demanda de imposición de servidumbre, incoada por INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A., E.S.P. contra el señor JOSÉ ROSARIO

GAMARRA SIERRA.

ANTECEDENTES A través de apoderado, la Empresa Industrial y Comercial del Estado, INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A., E.S.P., formuló demanda de imposición de servidumbre en contra del señor JOSÉ ROSARIO GAMARRA SIERRA, con el objeto que se imponga gravamen de servidumbre de conducción de energía eléctrica a su favor, sobre un inmueble de propiedad del demandado, adquirido mediante Escritura Pública N° 313 con fecha 15 de mayo de 1987, localizado en el corregimiento de Garrapata, municipio de Pivijay, denominado Mientras Tanto, identificado con la Matrícula Inmobiliaria N° 222 – 8470 de la Oficina de Instrumentos Públicos de

Ciénaga, Magdalena. Que como consecuencia de lo anterior, la entidad demandante quede facultada para: a) Ejercer los derechos en relación con la servidumbre de conducción de energía eléctrica, y en especial pasar las líneas de conducción eléctrica por los predios del demandado; b) Colocar las torres necesarias para el montaje de las líneas; c) transitar libremente su personal por la zona de servidumbre para el desarrollo de las Página 2 de 9 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201200680 00 / 1748C Referencia: Conflicto entre diferentes Jurisdicciones actividades inherentes; d) Remover cultivos y demás obstáculos que impidan la construcción o mantenimiento de las líneas; e) Utilizar las líneas para sistema de telecomunicaciones; etc. (folios 1 a 6 cuaderno original). POSICIÓN DEL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE CIÉNAGA El Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay, a quien le correspondió el asunto, luego de iniciar el trámite del proceso, mediante auto calendado el 28 de abril de 2009, declaró procedente la causal de recusación que en su contra formulara el apoderado del extremo activo y, consecuentemente, remitió las diligencias al Tribunal Superior de Santa Marta, para los fines pertinentes (fl. 87), corporación judicial que ordenó la remisión del expediente al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ciénaga para que en este estrado judicial se continuara con el trámite

pertinente. Sin embargo, a través de auto calendado el 17 de agosto de 2011, ordenó el envío de la demanda y sus anexos al Juez Administrativo del Circuito de Santa Marta. Sustentó tal determinación en el siguiente razonamiento: “Trata el presente proceso de la IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE, presentada por INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., contra el señor JOSÉ ROSARIO GAMARRA SIERRA, en su calidad de propietario de un inmueble ubicado en el corregimiento de ‘GARRAPATAS’ del municipio de Pivijay –Magdalena-, que se denomina ‘MIENTRAS TANTO’, cuyos linderos se describen en la Escritura Pública 313 de mayo 15 de 1987, de la Notaría de Fundación, con matrícula inmobiliaria No. 222-8470. Admitido por el Juez Promiscuo del Circuito de Pivijay por auto 12 de octubre de 2006, en el que dispuso la inspección judicial, sobre el predio afectado. Así obra en la solicitud de incidente de Nulidad, interpuesto por la actora, su consecuente resolución y en últimas la recusación hecha por el entonces juez de conocimiento y envío al extinto Juez Promiscuo de Familia de dicho circuito judicial. Página 3 de 9 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201200680 00 / 1748C Referencia: Conflicto entre diferentes Jurisdicciones

Situación que como bien obra en el expediente, hoy nos impone su decisión, si no se observara lo establecido en la Ley 142 de 1994, que en su artículo 33, que de manera específica le asigna su competencia a la jurisdicción Contencioso Administrativa, el conocimiento de la demanda de imposición de servidumbre. Así se expresa en sentencia No. 20001-23-31-000-2005-02769-01 del Consejo de Estado, que quienes presten servicios públicos, tienen los mismos derechos y prerrogativas que ésta ley le confiere para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbre o la enajenación forzosa de los bienes que se requieran para la prestación del servicio, para lo cual están sujetas al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y frente a la responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.”. (Sic para todo lo transcrito, fls. 108 – 109, c.o.). Dicha decisión fue objeto del recurso de reposición por parte del apoderado judicial de la parte demandante (fls. 111 – 125), el cual se resolvió con proveído calendado el 26 de septiembre de 2011, en forma adversa a las pretensiones del impugnante, con sustento en que la demandante INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. es una sociedad con mayoría de acciones del Estado “y considerando por tanto, que la responsabilidad que le puede sobrevenir como consecuencia de un hecho imputable a ella, está sujeta al derecho privado y a la jurisdicción ya mencionada, según lo dispone el artículo 33 de la Ley 143 –sicde 1994.”.

Adicionalmente, consideró que la sociedad demandante tiene a su cargo la prestación de un servicio público como lo es el de energía eléctrica que comprende el transporte desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición, actividades que se ubican dentro del objeto de la jurisdicción contencioso administrativa. (fls. 141 – 144).

POSICIÓN DEL JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA Página 4 de 9

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201200680 00 / 1748C Referencia: Conflicto entre diferentes Jurisdicciones Por su parte, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta, a través de auto del 23 de febrero de 2012, igualmente resolvió que el despacho carecía de jurisdicción para conocer del asunto, y ordenó el envío a esta Corporación con el objeto que dirima el conflicto suscitado. Sustentó su decisión, bajo los siguientes razonamientos: “Ahora bien, en lo referente al proceso de imposición de servidumbre regulado por la Ley 56 de 1981, esta señala que le corresponde a la entidad de derecho público que haya adoptado el respectivo proyecto y ordenado su ejecución, promover en calidad de demandante los procesos que sean necesarios para hacer efectivo el gravamen de servidumbre de conducción de energía eléctrica, disponiendo unas reglas contenidas en los libros 1º y 2º del Código de Procedimiento Civil, que le serán

aplicables en lo pertinente, en su Título II capítulo II, determinando así, el procedimiento que deben seguir las entidades públicas que tienen a su cargo la construcción de centrales generadoras, líneas de interconexión, transmisión y prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica. Una lectura atenta de la demanda de imposición de servidumbre, permite al despacho avizorar que efectivamente se dan los requisitos previstos en la Ley 56 de 1981, así las cosas se tiene que la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. ISA., constituida como una empresa de servicios públicos, para el cumplimiento de su objeto, consideró la necesidad de construir una línea de conducción de energía eléctrica, colocar torres necesarias para el montaje de las líneas entre otras, que involucra el interés general y con el que se persigue un fin social, con fundamento a ello –sic-, pretende obtener sentencia de imposición de servidumbre de conducción de energía eléctrica sobre un predio de propiedad del señor JOSÉ ROSARIO GAMARRA SIERRA, denominado ‘Mientras Tanto’… y la conducción de torres y líneas de conducción de energía eléctrica y de telecomunicaciones por la servidumbre de los predios afectados.”. Por otra parte, destacó que si bien la Ley 1107 de 2006 estableció el criterio orgánico para fijar las reglas de competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, no menos cierto es que dicho criterio debe armonizarse con las normas de competencia fijadas en los ordenamientos Civil y de Procedimiento Civil, lo cual no implica que la jurisdicción administrativa deba conocer asuntos civiles

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201200680 00 / 1748C Referencia: Conflicto entre diferentes Jurisdicciones asignados a otros jueces, tal como acontece con el Proceso Abreviado de Interposición de Servidumbre. Al efecto, transcribió apartes de la providencia dictada por esta Colegiatura, con ponencia del Magistrado ANGELINO LIZCANO RIVERA, en el radicado N° 201000266, en el cual se le asignó a la justicia ordinaria el conocimiento de un proceso abreviado como el que aquí se sigue (fls. 152 al 154 vto., c.o.). CONSIDERACIONES Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para resolver esta clase de conflictos que involucran a autoridades de diferentes jurisdicciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 6., de la Constitución Nacional, en armonía con lo dispuesto en el artículo 112, numeral 2., de la ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia). En consecuencia procede esta Corporación a dirimir el conflicto planteado entre el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta y el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ciénaga (Magdalena); con ocasión del conocimiento de la demanda de imposición de servidumbre de conducción de energía eléctrica, incoada por INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A., E.S.P. en contra

del señor JOSÉ ROSARIO GAMARRA SIERRA, con el objeto que se imponga gravamen de servidumbre de conducción de energía eléctrica a su favor, sobre un inmueble de propiedad del demandado, adquirido mediante Escritura Pública N° 313 con fecha 15 de mayo de 1987, localizado en el corregimiento de Garrapata, municipio de Pivijay, denominado Mientras Tanto, identificado con la Matrícula Inmobiliaria N° 222 – 8470 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ciénaga, Magdalena. Así, se tiene que la normatividad contencioso administrativa establece entre otras las siguientes acciones para materializar el ejercicio de los derechos: (i) la de nulidad, (ii) la de nulidad y restablecimiento del derecho, (iii) la de reparación directa, Página 6 de 9 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201200680 00 / 1748C Referencia: Conflicto entre diferentes Jurisdicciones (iv) las controversias contractuales, (v) los ejecutivos derivados de contratos estatales y condenas impuestas por la nación, y (vi) definición de competencias administrativas, de conformidad con los artículos 84 y siguientes del Código Contencioso Administrativo. Por tanto, para efectos del presente conflicto resulta claro que la acción que originó el conflicto objeto de pronunciamiento, es la de imposición de servidumbre legal, es decir, se trata de un Proceso Abreviado que no se encuentra contemplado en los

referidos artículos, pues esta clase de litigio se encuentra especialmente regulado por la normatividad contenida en el Código de Procedimiento Civil y en el artículo 408 Código Civil, que prevé: “ARTÍCULO 408. ASUNTOS SUJETOS A SU TRÁMITE. Se tramitarán y decidirán en proceso abreviado los siguientes asuntos, cualquiera que sea su cuantía:

1. Los relacionados con servidumbres de cualquier origen o naturaleza y las indemnizaciones a que hubiere lugar, salvo norma en contrario.

(…)”. Por su parte, el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil establece que “[c]orresponde a la jurisdicción civil todo asunto que no esté atribuido por la Ley a otras jurisdicciones”. Así las cosas, observa la Sala que como la pretensión solicitada por la empresa demandante, es que se dicte sentencia a su favor para la imposición de servidumbre pública de conducción de energía eléctrica, sobre el inmueble cuyos linderos se encuentran descritos en la Escritura Pública N° 313 con fecha 15 de mayo de 1987, localizado en el corregimiento de Garrapata, municipio de Pivijay, denominado Mientras Tanto, identificado con la Matrícula Inmobiliaria N° 222 – 8470 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ciénaga, Magdalena, proceso que debe tramitarse mediante Proceso Abreviado de imposición de servidumbre, siendo esta acción reglamentada por la legislación civil de conformidad con las normas antes descritas, al igual que con fundamento en la Ley 56 de 1981, cuyo artículo 27 hace Página 7 de 9 República de Colombia

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201200680 00 / 1748C Referencia: Conflicto entre diferentes Jurisdicciones remisión expresa a la legislación civil para lo pertinente, en los siguientes términos: “ARTICULO 27. Corresponde a la entidad de derecho público que haya adoptado el respectivo proyecto y ordenado su ejecución, promover en calidad de demandante los procesos que sean necesarios para hacer efectivo el gravamen de servidumbre de conducción de energía eléctrica. Sin perjuicio de las reglas generales contenidas en los libros 1o. y 2o. del Código de Procedimiento Civil, que le serán aplicables en lo pertinente, el proceso de servidumbre de conducción de energía eléctrica se sujetará a las siguientes reglas:

1. A la demanda se adjuntará el plano general en que figure el curso que habrá de seguir la línea objeto del proyecto con la demarcación específica del área, inventario de los daños que se causen, con el estimativo de su valor realizado por la entidad interesada en forma explicada y discriminada, que se adjuntará al acta elaborada al efecto y certificado de tradición y libertad del predio.

Es aplicable a este proceso, en lo pertinente, el artículo 19 de la presente Ley.

2. Con la demanda, la entidad interesada pondrá a disposición del juzgado la suma correspondiente al estimativo de la indemnización.

3. Una vez, admitida la demanda, se correrá traslado de ella al demandado por el término de tres (3) días.”.

Asimismo, debe resaltarse que la Ley 142 de 1994 (Ley de Servicios Públicos Domiciliarios) en su artículo 117, estipula: “ARTÍCULO 117. La Empresa de Servicios Públicos que tenga interés en beneficiarse de una servidumbre, para cumplir su objeto, podrá solicitar la imposición de la servidumbre mediante acto administrativo, o promover el proceso de imposición de servidumbre al que se refiere la ley 56 de 1981”. (Subraya no original). Página 8 de 9 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201200680 00 / 1748C Referencia: Conflicto entre diferentes Jurisdicciones Se reitera así, que el conocimiento de este tipo de procesos no está enmarcado en las acciones contencioso administrativas, por lo tanto el conflicto objeto de estudio se dirimirá en el sentido de atribuir el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Civil, en cabeza del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ciénaga (Magdalena). En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- DIRIMIR el conflicto suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta y el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ciénaga (Magdalena); con ocasión del conocimiento de la demanda

de imposición de servidumbre de conducción de energía eléctrica, incoada por INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A., E.S.P. contra el señor JOSÉ ROSARIO GAMARRA SIERRA, declarando que el conocimiento de la presente actuación corresponde a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Civil, representado por el segundo de los despachos nombrados, a donde se remitirá el expediente.

SEGUNDO: ENVÍESE copia de esta providencia al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta, para su correspondiente información.

CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA Presidente Página 9 de 9 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201200680 00 / 1748C Referencia: Conflicto entre diferentes Jurisdicciones

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ

Magistrada Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVIILA

Secretaria Judicial

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