CSDJ - F11001010200020120069600ADJUNTA20120418165058-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120069600ADJUNTA20120418165058-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
Relatoría: CONFLICTO DE COMPETENCIA / misma jurisdicción ABSTENERSE DE RESOLVER CONFLICTO / Corresponde a una misma jurisdicción Conflicto negativo entre Juzgado 5º Civil del Circuito de Popayán y Juzgado 3º Laboral del Circuito de la misma ciudad. Demanda ordinaria de Simulación, promovido por la Compañía de Gerenciamiento de Activos S.A.S. (en liquidación) contra la SOCIEDAD DE INVERSIONES LA PÁZ S.A.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C. Dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201200696 00/1752C Aprobado según Acta No. 030 de esta misma fecha Procedería la Sala a decidir lo que en derecho pudiera corresponder en relación con el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Popayán y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la demanda ordinaria de Simulación instaurada a través de apoderado judicial, por la Compañía de Gerenciamiento de Activos S.A.S (en Liquidación) representada por el señor DIEGO RAMÍREZ MEJÍA en contra de la SOCIEDAD DE INVERSIONES LA PAZ S.A., si no se observare que el mismo debe ser resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán Sala Civil – Familia - Laboral, tal como se
establecerá enseguida. República de Colombia 2 de 5 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201200696 00/1752C ANTECEDENTES 1.- El abogado Tulio Orjuela Pinilla, en su condición de apoderado judicial de la Compañía de Gerenciamiento de Activos S.AS (en Liquidación) representada por el señor DIEGO RAMÍREZ MEJÍA presentó demanda ordinaria de Simulación en contra de la SOCIEDAD DE INVERSIONES LA PAZ S.A., con el fin de que se declare que la obligación laboral reconocida entre INVERSIONES LA PAZ S.A. y el señor LUIS GERARDO HEREDIA CAICEDO, se contrajo para defraudar el pago del crédito hipotecario a favor de la Compañía demandante. Del mismo modo, y como consecuencia de la declaración anterior, se revoque lo dispuesto en la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN registrada en la denominada “ACTA DE CONCILIACIÓN VOLUNTARIA No. 0644 del 16 de julio de 2009” adelantada ante la DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL CAUCA DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL en la ciudad de Popayán – Cauca, en donde la sociedad demandada se comprometía a cancelarle por cuenta de salarios y prestaciones sociales al señor HEREDIA CAICEDO la suma de $889.725.327, el día 15 de agosto de 2009, compromiso éste que no fue
cumplido por la pasiva. Como pretensión subsidiaria, solicita la declaratoria de la simulación absoluta de la obligación laboral reconocida por INVERSIONES LA PAZ S.A. en la denominada acta de conciliación voluntaria No. 0644 del 16 de julio de 2009, y por contera se indique que la acreencia laboral efectivamente no existe. Para los efectos de la demanda, anexó como medios probatorios los certificados de existencia y representación de las sociedades demandada y demandante, y pidió otros medios probatorios sustentatorios de sus argumentos. (folios 1 a 36 del cuaderno principal) 2.- Mediante auto del 16 de febrero de 2012 el Juez Quinto Civil del Circuito de Popayán, decidió rechazar de plano la demanda ordinaria por falta de Competencia y dispuso el envío de la actuación a reparto de los Juzgados República de Colombia 3 de 5 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201200696 00/1752C Laborales, aduciendo que el acto objeto de la acción lo es el acta de conciliación No. 0644 del 16 de julio de 2009 ante la Dirección Territorial del Cauca del Ministerio de la Protección Social del Cauca, la cual parte de la existencia de un contrato o relación laboral entre la SOCIEDAD INVERSIONES LA PAZ S.A. y el señor LUIS GERARDO HEREDIA CAICEDO, deprecando así la inexistencia de
dicho vínculo, por tanto dio aplicación al art. 2º numeral 1º del C. de P.L. (folio 39 del cuaderno principal)
3. A su turno, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Popayán, por auto del 5 de marzo de 2012, igualmente declaró su falta de Competencia para conocer las diligencias y dispuso su envío a esta Corporación para resolver el conflicto, indicando que lo que se persigue en la demanda Ordinaria no es el pago de salarios y prestaciones sociales a que alude el Acta de Conciliación No. 0644 del 16 de julio de 2009 celebrada entre la Dirección Territorial del Cauca – Ministerio de la Protección Social – Popayán © entre INVERSIONES LA PAZ S.A. y el señor LUIS GERARDO HEREDIA CAICEDO, sino la declaratoria de la simulación del acto, en tanto según el petitum, el mismo se celebró con el ánimo de defraudar el pago del crédito hipotecario cuya ejecución se persigue ante el Juzgado 5º Civil del Circuito. (folios 41 a 43 del cuaderno principal).
CONSIDERACIONES DE LA SALA En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 256 numeral 6 de la Constitución Política y el artículo 112, numeral 2, de la Ley 270 de 1996 se estableció como una de las funciones de esta Corporación: “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales”. República de Colombia 4 de 5 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201200696 00/1752C Por su parte, el artículo 112, numeral 2º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, indica que corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones”. La doctrina sobre conflictos jurisdiccionales enseña: “El conflicto se plantea porque dos órganos que corresponden a distintas jurisdicciones, sostienen que a ellos corresponde el conocimiento de un proceso determinado, pero también puede consistir en que las dos se niegan a conocer de él”.1 Así las cosas, los conflictos de competencia que debe resolver esta Corporación son solamente los que se presentan entre, al menos, dos funcionarios judiciales que consideran cada uno ser o no competentes para conocer del caso, pero de diferentes jurisdicciones. En el presente asunto se presenta un conflicto de competencia al interior de la jurisdicción ordinaria, esto es, entre el Juzgado Quinto Civil del Circuito y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito, ambos de la ciudad de Popayán, por lo tanto, es indudable que no compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimir la colisión propuesta. Resulta entonces para esta corporación imperativo inhibirse de pronunciarse sobre el fondo del asunto. En consecuencia, como quiera que el conflicto de competencia planteado se presenta entre el Juzgado Quinto Civil del Circuito y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito, ambos de Popayán, se dispondrá el envío de las presentes
diligencias a la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Popayán, para lo de su cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).
1 EDUARDO PALLARES, DICCIONARIO DE DERECHO PROCESAL CIVIL.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201200696 00/1752C Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. RESUELVE ABSTENERSE de dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Popayán y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad, disponiéndose el envío de la actuación a la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Popayán, en armonía con lo consignado en la parte motiva de este proveído.
CÚMPLASE.
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ Magistrada Magistrado República de Colombia 6 de 5 Rama Judicial
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Radicado: 110010102000201200696 00/1752C
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial