🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020120073200ADJUNTA20130702161843-2013

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020120073200ADJUNTA20130702161843-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., Diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201200732 00/2324F Aprobado según Acta No. 046 de esta misma fecha ASUNTO Procede la Sala a decidir en relación con la indagación preliminar adelantada contra el doctor RICARDO ENRIQUE BASTIDAS CRUZ, como Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Tolima, para determinar si es del caso continuar con la investigación disciplinaria o terminar anticipadamente la actuación. ANTECEDENTES 1.- De la queja: El 12 de mayo de 2012, la señora NÓHORA GÓMEZ DE RENGIFO, presentó ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, quien posteriormente la remitiera a esta Colegiatura, queja en contra del Magistrado del Tribunal Superior del Tolima, doctor RICARDO ENRIQUE BASTIDAS CRUZ, al considerar que le prestó dinero al citado funcionario, teniendo como garantía dos (2) letras de cambio, las cuales no ha cancelado pese a los múltiples requerimientos efectuados por ella de manera escrita y verbal, deshonrándola y burlándose, pues ella es una persona de 80 años de edad, absteniéndose además de cumplir con el compromiso adquirido cuando le facilitó los rubros. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000201200732 00/2324F 2.- De la actuación surtida: Con auto del 14 de mayo de 2012, se dispuso la apertura de indagación preliminar1 contra el doctor RICARDO ENRIQUE BASTIDAS CRUZ, en su condición de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Tolima, incorporándose a la foliatura las siguientes probanzas: 2.1. Oficio emanado de la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual, se allegan todos los datos referentes al funcionario indagado, como son: cédula, profesión, estado civil, fecha de nacimiento, dirección y teléfono; igualmente se aportaron copias del acta de Sala en donde se nombró al doctor BASTIDAS ORTÍZ como Magistrado de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Ibagué - Tolima, así como del acta de posesión.2 2. 2. Escrito presentado por la señora NHORA GÓMEZ DE RENGIFO, por medio del cual informa que la queja presentada por ella fue precipitada, pues el indagado ya se puso al día en sus pagos; además que con el doctor BASTIDAS ORTÍZ ha tenido varias obligaciones contractuales y ha sido fiel cumplidor de las mismas.3 2. 3. Oficio remitido por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué – Tolima, por medio de la cual allegan toda la información

referente a la historia laboral y sueldos del doctor BASTIDAS ORTÍZ.4 2.4. Certificado de antecedentes disciplinarios de funcionarios y abogados, expedido por esta Corporación, en donde no se registra ningún tipo de sanción.5 2. 6. Certificado de antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación, en donde no se registran sanciones ni inhabilidades vigentes. 6 1 Fl. 13 a 15. 2 Fl. 21 a 24 3 Fl. 25 4 Fls. 26 a 29 5 Fls. 51 y 52 6 Fl. 50 2 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000201200732 00/2324F 3.- Al disciplinado se le notificó a través de comisionado, en forma personal el día 29 de mayo de 2012, el auto de apertura de indagación preliminar y dentro del término concedido al querellado, presentó escrito contentivo de su medio de defensa, en donde expresó que él en aras de colaborarle a conseguir un dinero a una conocida suya, le presentó a la quejosa, quien le prestó $3.000.000, quedando respaldada la deuda con una letra de cambio firmada por él y su amiga. Arguyó que posteriormente su amiga BLANCA VIRGINIA MEJÍA SANABRIA, necesitó más dinero y la querellante le prestó $ 1.500.000, siempre y cuando él sirviera de codeudor, a lo cual accedió nuevamente; sin embargo,

lamentablemente la señora MEJÍA SANABRIA luego de varios meses de estar pagando cumplidamente, entró en mora, dando origen a que la acreedora solicitara el pago total de la obligación junto con los rendimientos civiles. Sostuvo que al dirigirse a la deudora para solicitarle el pago de la acreencia, ésta le manifestó la grave situación por la cual estaba afrontando en atención al delicado estado de salud de su hija, quien padecía de un cáncer de mama, por lo cual, en atención al incumplimiento frente a la deuda adquirida, en el mes de abril decidió cancelar el capital e intereses, para evitar afrontar una demanda ejecutiva, pero especialmente honrar el compromiso que generosamente adquirió respaldando dos obligaciones de las cuales no disfrutó ni un solo peso. Finalmente, que posterior al pago, se enteró sobre la denuncia disciplinaria impetrada por la quejosa en contra de él, motivo por el cual acudió a ella solicitándole una explicación, y una vez dialogaron, se determinó que la señora GÓMEZ DE RENGIFO, había presentado la petición de investigación en forma apresurada, pues temía perder su dinero, elaborando un documento en donde ella daba a conocer su cumplimiento y el estado de paz y salvo, entregándole para tales efectos, las letras de cambio, las cuales aportó a las presentes diligencias. 7 7 Fls. 46 a 48 3 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado No 110010102000201200732 00/2324F CONSIDERACIONES 1.- De la competencia: De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política de Colombia, 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996, corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. 2.- De la falta disciplinaria: Como bien es sabido, dentro de los fines de la indagación preliminar se encuentran primordialmente los concernientes a la verificación de la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar o individualizar a los presuntos infractores de la misma. Por lo anterior, la Sala procederá a analizar si de conformidad con la queja presentada por la señora NOHORA GÓMEZ DE RENGIFO contra el doctor RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTÍZ, quien funge como Magistrado de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Ibagué – Tolima, incurrió en irregularidad posiblemente constitutiva de falta disciplinaria. Examinado el acopió probatorio arrimado a las diligencias, se infiere claramente que en efecto, su proceder no puede ser materia de cuestionamiento alguno por esta vía disciplinaria, en cuanto tiene que ver con el incumplimiento en el pago de una deuda respaldada en dos letras de cambio, en razón a que es evidente que para el momento en el cual se obligó el disciplinado con la aquí quejosa, bien

sea como codeudor o deudor principal, no estaba ejerciendo las funciones como Magistrado. 4 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000201200732 00/2324F Ahora bien, al analizar el escrito remitido “queja”, se concluye que no se está ante una conducta relevante en materia disciplinaria, sino ante problemas de resorte personal ajenos al ejercicio judicial que despliega el aquejado, en tanto, los hechos se relacionan con el préstamo de unos dineros respaldados con títulos valores, obligación que en determinado momento fue incumplida por quien fue la beneficiaria de los rubros (amiga del funcionario), situaciones estas que son del resorte personal del Magistrado y que como se dijera en precedencia, no han tenido ocurrencia con ocasión de la actividad desplegada por el funcionario judicial. Asimismo, es del resorte de esta Colegiatura, resaltar que la misma querellante en escrito adiado del 24 de mayo de 2012, aportado a las diligencias el 28 y 29 de ese mismo mes y año8, hace referencia a la responsabilidad del querellado en el pago de las acreencias contraídas con ella, así como el estado de paz y salvo en el cual se encuentra el indagado; arguyendo además haber presentado la queja en forma precipitada. Conforme lo precedente, se debe tener en cuenta que el contenido de la queja se limita a argüir el estar en desacuerdo con el incumplimiento del funcionario en la

obligación contraída por él y su conocida, sin especificar o mencionar alguna irregularidad referente a su ejercicio como Magistrado, por lo tanto esta Superioridad en aras de garantizar los derechos de la señora PACHECO ÁLVAREZ, tuvo que realizar gestiones tendientes a obtener más elementos de juicio que permitieran tomar una decisión, como lo fue la indagación preliminar, la cual arrojó, el no haberse cometido ninguna irregularidad por parte del querellado pues su proceder fue netamente personal y no en ejercicio de su cargo. En virtud de lo precedente, esta Colegiatura no encuentra mérito suficiente para iniciar formalmente una actuación disciplinaria en contra del doctor RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTÍZ, en su calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Ibagué - Tolima Sala de Familia, más cuando la misma querellante expresó ante esta superioridad, que su queja había sido precipitada, pues el querellado es 8 V. fls. 25 y 42 5 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000201200732 00/2324F responsable y cumplidor de sus obligaciones. Como las presuntas actuaciones irregulares por parte del doctor RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTÍZ, no logran irrumpir la órbita disciplinaria, en razón a que en ningún momento se afectó ningún deber funcional, y menos aún se logró comprometer la responsabilidad como funcionario del inculpado, esta Superioridad procederá a terminar las diligencias y archivar la actuación, ante la presencia de

uno de los presupuestos dados en el artículo 73, en concordancia con el artículo 210 del Código Disciplinario Único. En mérito de lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, y, en consecuencia el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente indagación preliminar adelantada en contra del doctor RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTÍZ como Magistrado de la Sala de Familia, del Tribunal Superior de Ibagué – Tolima, conforme a lo señalado en la motiva.

SEGUNDO: Líbrense las comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada 6 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000201200732 00/2324F

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 7

Consultar sobre este documento ...