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CSDJ - F11001010200020120073600ADJUNTA20120426094511-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020120073600ADJUNTA20120426094511-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201200736 00 / 1755C Aprobado según Acta No. 34 de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Sería del caso proceder a dirimir el aparante conflicto, suscitado entre el Juzgado Primero Municipal de pequeñas causas laborales de Bogotá y el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de la misma ciudad, con ocasión al conocimiento de la demanda ordinária laboral promovida por IRMA LUZ GUERRA contra ADOLFO ENRIQUE HERRERA MONSALVE y otra, de no ser que se observa no se tiene competencia para ello. ANTECEDENTES A traves de apoderado, la señora IRMA LUZ GUERRA demandó en proceso ordinario de mayor cuantía al señor ADOLFO ENRIQUE HERRERA MONSALVE y otra, con el objeto que se condene en su condición de persona natural y de propietario del establecimiento de comercio CHEMICAL PRODUCTÓS, a la cancelación de los sueldos correspondientes a los meses de julio a noviembre del año 2009, de las cesantías desde el 14 de mayo de 2009 al 28 de septiembre siguiente, de los interéses de cesantias, de vacaciones, primas de servicios, entre otros. Señaló como hechos relevantes que la demandante ingresó a laborar en el establecimiento de comercio CHEMICAL PRODUCTÓS a partir del 14 de mayo de

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201200736 00 / 1755C Referencia: Conflicto entre la misma jurisdicción

2009. Sin embargo, este no canceló el valor de los sueldos reales devengados, tal y como se demuestra en los extractos bancários. (folios 2 a 5 cuaderno original) ACONTECER PROCESAL Correspondió por reparto el asunto al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que mediante auto del 28 de enero de 2011, reconoció personería al apoderado de la demandante, sin embargo inadmitió la demanda, otorgándole 5 dias para proceder a corregirla, hecho lo anterior, el 15 de marzo de 2011 se admitió la misma, y se ordenó continuar con el trámite previsto para el efecto.

No obstante lo anterior, por auto del 30 de septiembre de 2011, el despacho en mención, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA11-8266 de 2011, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, ordenó remitirlo a la Oficina de Reparto, con el objeto de pasarlo a los Jueces Municipales de pequeñas causas laborales. (folio 40 cuaderno original) Siendo asignadas las diligencias al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas, por auto del 22 de noviembre de 2011, se abstuvo de conocer por carecer

de competencia y ordenó devolver el proceso al Juzgado Veinte Laboral del Circuito, ello al considerar que la cuantía de la demanda supera el equivalente a 20 smmlv. Por su parte, el Juez Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, manifestó no compartir el argumento jurídico expuesto, al considerar que existe norma expresa que regula el tema, esto es el artículo 86 del C.P.C., por lo que solicitó se haga una revisión del caso, ordenando entonces remitir las diligencias a esta Corporación. CONSIDERACIONES Página 3 de 5 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201200736 00 / 1755C Referencia: Conflicto entre la misma jurisdicción En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 256-6 de la Constitución Política y el artículo 112, numeral 2, de la Ley 270 de 1996 se estableció como una de las funciones de esta Corporación: “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales”. Por su parte, el artículo 112, numeral 2º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, indica que corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones”. La doctrina sobre conflictos jurisdiccionales enseña: “El conflicto se plantea porque dos órganos que corresponden a distintas

jurisdicciones, sostienen que a ellos corresponde el conocimiento de un proceso determinado, pero también puede consistir en que las dos se niegan a conocer de él”.1 Así las cosas, los conflictos de competencia que debe resolver esta Corporación son solamente los que se presentan entre, al menos, dos funcionarios judiciales que consideran cada uno ser o no competentes para conocer del caso, pero de diferentes jurisdicciones. En este asunto se presenta un conflicto de competencia al interior de la jurisdicción ordinaria, esto es, entre el Juzgado Primero Municipal de pequeñas causas laborales de Bogotá y el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de la misma ciudad, por lo tanto, es indudable que no compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimir la colisión propuesta.

1 EDUARDO PALLARES, DICCIONARIO DE DERECHO PROCESAL CIVIL.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201200736 00 / 1755C Referencia: Conflicto entre la misma jurisdicción Resulta entonces para esta corporación imperativo inhibirse de pronunciarse sobre el fondo del asunto. En consecuencia, como quiera que el conflicto de competencia planteado se presenta entre el Juzgado Primero Municipal de pequeñas causas laborales de Bogotá y el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de la misma ciudad, se dispondrá el envío de las presentes diligencias a la Sala Laboral del Tribunal

Superior de Bogotá, para lo de su cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia). Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. RESUELVE ABSTENERSE de dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Municipal de pequeñas causas laborales de Bogotá y el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de la misma ciudad, disponiéndose el envío de la actuación a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en armonía con lo consignado en la parte motiva de este proveído.

CÚMPLASE.

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Presidente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Vicepresidente Magistrada Página 5 de 5 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201200736 00 / 1755C Referencia: Conflicto entre la misma jurisdicción

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ

Magistrada Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVIILA

Secretaria Judicial

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