CSDJ - F11001010200020120074000ADJUNTA20120906103146-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120074000ADJUNTA20120906103146-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
ABOGADOS/ PRIMERA INSTANCIA / RENUNCIA AL PODER PREFERENTE Se consideró que en los hechos materia de investigación, referidos a presuntas irregularidades acaecidas en el proceso ejecutivo radicado bajo el número 2005-00043 no se observan las circunstancias especiales que se deben tener en cuenta para la selección de aquellas investigaciones que por su especial importancia, connotación nacional, garantía de imparcialidad y otras circunstancias debieran ser conocidas por la Sala, de tal manera que han sido objeto de la misma investigaciones que bien pueden ser tramitadas ante las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, con plenas garantías para el debido proceso y la celeridad de las investigaciones.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
PPOODDEERR PPRREEFFEERREENNTTEE
Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000 201200740-00 (4162-12) Aprobado Según Acta de Sala No. 35 ASUNTO Procede la Corporación a resolver lo que en derecho corresponda en relación con la remisión, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, de la noticia disciplinaria encaminada a investigar disciplinariamente a la abogada AMINA ROSA POSADA MUÑOZ.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- En sesión de Sala Ordinaria número 113 del 30 de noviembre de 2011, la Sala Plena de la Corporación en uso del poder preferente concedido en el artículo 41 de la Ley 1474 de 2011, decidió asumir el conocimiento de la queja presentada por el señor RODRIGO VEGA TURIZO, en contra de diferentes funcionarios judiciales, funcionarios de la Administración Municipal y abogados litigantes. 2.- Dentro del proceso adelantado en contra del Juez Segundo Promiscuo del Circuito de Mompox, radicado bajo el número 110010102000 2011 03189 00, el Magistrado Ponente, doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA, ordenó en auto de 28 de marzo de 2012, que se realizara compulsa de la queja, a fin de investigar contra los abogados que intervinieron en los procesos ejecutivos materia de la queja, adelantados ante los Juzgados Primero del Circuito de Mompox y Segundo Promiscuo Municipal de la misma ciudad (fls. 16 a 17 c.o.). 3.- Mediante proveído de fecha 17 de abril de 2012, se asumió la competencia para investigar a la abogada AMINA ROSA POSADA MUÑOZ, por su actuación como apoderada del Municipio de Mompox en el proceso ejecutivo radicado bajo el número 2006-469 instaurado por Wilson Ardila Suárez, el cual cursa en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Mompox y, a su vez, ordenó compulsar copias de la actuación “para investigar a la misma abogada en cada uno de los procesos enlistados en los literales B, C,
D, y E, así como a cada uno de los apoderados de los demandantes en dichos procesos.” 4.- El Director del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, certificó que la doctora AMINA ROSA POSADA MUÑOZ, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 39019929 y es portadora de la tarjeta profesional de abogado número 132.830 (fl. 28 c.o.) . 5.- El 26 de abril de 2012, el proceso ingresó a despacho con una constancia secretarial sobre el estado actual de las diligencias (fl. 29 c.o.) CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 42 de la ley 1474 de 2011, estableció como una facultad adicional de la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA la de ejercer oficiosamente el poder preferente en relación con los procesos de competencia de sus Seccionales. En efecto, la norma citada establece: “PODER PREFERENTE DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a solicitud de parte u oficiosamente ejercerá el poder preferente jurisdiccional disciplinario, en relación con los procesos que son competencia de sus seccionales, respetando el debido proceso y la doble instancia; igualmente podrá disponer el cambio de radicación de los mismos, en cualquier etapa. Para el cumplimiento de estas funciones y las de su competencia creará por medio de su reglamento interno las salas de decisión pertinentes”.
El precepto transcrito fue desarrollado en el Acuerdo No. 075 de 2011, por medio de la cual se aprobó el Reglamento Interno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en sus artículos 30 a 32, en los cuales se estableció que tal potestad puede ejercerse en cualquier etapa procesal hasta antes de proferirse sentencia de primera instancia. Ahora bien, en los hechos materia de investigación, referidos a presuntas irregularidades acaecidas en el proceso ejecutivo radicado bajo el número 2006-00469 no se observan las circunstancias especiales que se deben tener en cuenta para la selección de aquellas investigaciones que por su especial importancia, connotación nacional, garantía de imparcialidad y otras circunstancias debieran ser conocidas por la Sala, de tal manera que han sido objeto de la misma investigaciones que bien pueden ser tramitadas ante las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, con plenas garantías para el debido proceso y la celeridad de las investigaciones. Tal es el caso del proceso que hoy ocupa la atención de la Sala, en el cual la investigación recae sobre una profesional del derecho cuyo procedimiento – consagrado en la Ley 1123 de 2007, se encuentra reglamentado como un procedimiento de naturaleza oral de conformidad con lo preceptuado por el artículo 56 ibídem, de conformidad con el cual “La actuación procesal será oral, para lo cual se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad […]”. Lo anterior aunado al principio de gratuidad, de conformidad con el cual ninguna actuación procesal causará erogación a quien intervenga en el
proceso y no cabe duda alguna que ante la exigencia de la presencia de la disciplinable en las audiencias se le podría estar imponiendo una carga económica adicional. Es por ello que la Sala determina renunciar en el caso sub examine al ejercicio del poder preferente y, por ende, dispone remitir el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, para que realice la investigación, dándole aplicación a lo señalado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, referido al orden y prelación de turnos, que dice: “ARTÍCULO 16. Apruébase como artículo nuevo de la Ley 270 de 1996 el siguiente: Artículo 63A. Del orden y prelación de turnos. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de los derechos humanos, o de crímenes de lesa humanidad, o de asuntos de especial trascendencia social, las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, las Salas, Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura o la Corte Constitucional, señalarán la clase de procesos que deberán ser tramitados y fallados preferentemente. Dicha actuación también podrá ser solicitada por el Procurador General de la Nación. Igualmente, las Salas o Secciones de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura podrán determinar motivadamente los asuntos que
por carecer de antecedentes jurisprudenciales, su solución sea de interés público o pueda tener repercusión colectiva, para que los respectivos procesos sean tramitados de manera preferente. Los recursos interpuestos ante la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, cuya resolución íntegra entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia, podrán ser decididos anticipadamente sin sujeción al orden cronológico de turnos. Las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, las Salas o las Secciones del Consejo de Estado, la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura; las Salas de los Tribunales Superiores y de los Tribunales ContenciosoAdministrativos de Distrito podrán determinar un orden de carácter temático para la elaboración y estudio preferente de los proyectos de sentencia; para el efecto, mediante acuerdo, fijarán periódicamente los temas bajo los cuales se agruparán los procesos y señalarán, mediante aviso, las fechas de las sesiones de la Sala en las que se asumirá el respectivo estudio. PARÁGRAFO 1o. Lo dispuesto en el presente artículo en relación con la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se entenderá sin perjuicio de lo previsto por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998. PARÁGRAFO 2o. El reglamento interno de cada corporación judicial señalará los días y horas de cada semana en que ella, sus Salas y sus Secciones, celebrarán reuniones para la deliberación de los asuntos jurisdiccionales de su competencia, sin perjuicio que cada Sala decida sesionar con mayor frecuencia para imprimir celeridad y eficiencia a sus
actuaciones. PARÁGRAFO 3o. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura reglamentará los turnos, jornadas y horarios para garantizar el ejercicio permanente de la función de control de garantías. En este sentido no podrá alterar el régimen salarial y prestacional vigente en la Rama Judicial”. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legal, RESUELVE: PRIMERO: Remitir el expediente –en el estado en que se encuentraa la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, renunciando expresamente al poder preferente, a efectos que adelante la respectiva investigación, de acuerdo con las consideraciones vertidas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: La Sala de instancia dará aplicación a lo señalado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, referida al orden y prelación de turnos.
TERCERO: Notificar esta decisión a la investigada y comunicarla al informante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ÁNGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ
Magistrada Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial