CSDJ - F11001010200020120074900ADJUNTA20120924094725-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120074900ADJUNTA20120924094725-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veinte de septiembre de dos mil doce Proyecto registrado el 31 de agosto de 2012 Aprobado según Acta Nº 081
Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Rad. Nº 110010102000201200749 00
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a corregir el proveído emitido en Sala 069 del 22 de agosto de 2012, por medio del cual se decidió sobre la manifestación de impedimentos formulada por los Honorables Magistrados Henry Villarraga Oliveros, José Ovidio Claros Polanco, Julia Emma Garzón de Gómez, Angelino Lizcano Rivera y Pedro Alonso Sanabria Buitrago, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para conocer del presente asunto. HECHOS Se tramita en esta Sala proceso disciplinario contra varios Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, entre ellos la Dra. MARÍA DOLORES RAMÍREZ MOSQUERA, por presunta demora en calificar el mérito de las pruebas allegadas en la etapa previa de la indagación preliminar dentro del proceso disciplinario radicado bajo el No. 270011102000200700184. Mediante escritos los Magistrados arriba enunciados manifestaron considerarse incursos en causal de impedimento contemplada en el numeral 4º
del artículo 84 de la ley 734 del 2002, toda vez que la Dra. MARÍA DOLORES RAMÍREZ MOSQUERA – disciplinada – impetró acción de tutela en contra de esta colegiatura, convirtiéndose así la Sala en contra parte de la accionante, a diferencia de la Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, que lo hizo por haber fungido como presidenta de la Corporación y suscribió el Acuerdo No. 043 del 4 de mayo de 2010, mediante el cual se declaró insubsistente a la investigada. PARA RESOLVER SE CONSIDERA En virtud de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 734 de 2002, esta Sala es competente para aclarar o corregir las decisiones por ella dictadas. “ARTÍCULO 121. CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE LOS FALLOS. En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del investigado, de la entidad o fuerza donde labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa u ocupaba, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, éste debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o a petición de parte, por el mismo funcionario que lo profirió. El fallo corregido, aclarado, o adicionado, será notificado conforme a lo previsto en este código” Se tiene entonces que en la parte resolutiva de la providencia del 22 de agosto de 2012, se consignó en el numeral segundo, “NO ACEPTAR EL IMPEDIMENTO puesto de presente por los Magistrados, HENRY VILLARRAGA
OLIVEROS, JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, JULIA EMMA GARZÓN DE
GÓMEZ, ANGELINO LIZCANO RIVERA Y PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, por las consideraciones expuestas”. Sin embargo, se advierte que en el numeral primero de la parte resolutiva, se aceptó el impedimento manifestado por la Magistrada JULIA EMMA
GARZÓN DE GÓMEZ.
Por lo tanto, esta Superioridad corrige ese proveído, en el sentido aclara que a los Magistrados a quienes NO se les aceptó el impedimento manifestado para conocer del asunto son los Dres. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS, JOSÉ
OVIDIO CLAROS POLANCO, ANGELINO LIZCANO RIVERA Y PEDRO ALONSO
SANABRIA BUITRAGO.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales RESUELVE PRIMERO.- CORREGIR el numeral segundo de la parte resolutiva de la providencia emitida en Sala 069 del 22 de agosto de 2012, en el sentido de NO ACEPTAR EL IMPEDIMENTO puesto de presente por los Magistrados
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS, JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO,
ANGELINO LIZCANO RIVERA Y PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrada Ponente
ISNARDO GÓMEZ URQUIJO ORLANDO ENRIQUE PUENTES
Conjuez Conjuez
EDILBERTO CARRERO LÓPEZ JESUS ANTONIO GUARNIZO PALACIO
Conjuez Conjuez
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL PEDRO NEL ESCORCIA
CASTILLO
Conjuez Conjuez
LEONIDAS BELLO ARÉVALO
Secretario Judicial Ad-hoc