🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020120077500ADJUNTA20141106190424-2014

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020120077500ADJUNTA20141106190424-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / mora en atender los asuntos a su cargo TERMINACION Y ARCHIVO / mora justificada Se ordenó terminación en favor de los investigados por cuanto durante el tiempo que el proceso estuvo a su cargo, su actuación fue diligente y cuidadosa, y si se produjo alguna demora en el trámite fue debido a la gran carga laboral que padecen los despachos judiciales del país.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., seis (06) de noviembre de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201200775 00 (4911-14) Aprobado Según Acta de Sala No. 93 VVIISSTTOOSS Procede la Corporación a proferir el fallo que en derecho corresponda dentro la presente actuación disciplinaria adelantada contra el doctor HENRY OCTAVIO MORENO ORTIZ, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga. HHEECCHHOOSS YY AACCTTUUAACCIIÓÓNN PPRROOCCEESSAALL 1.- En proveído de 16 de marzo de 2012, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, ordenó remitir a esta Corporación por competencia, el escrito presentado el 15 de marzo de 2012 por la señora YADIRA DEL PILAR MARUN SUÁREZ, en el cual formuló queja contra el doctor HENRY OCTAVIO MORENO ORTIZ, Magistrado de la

Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, por la presunta mora en el trámite de segunda instancia del proceso ordinario laboral de YADIRA DEL PILAR MARUN SUÁREZ contra la CORPORACIÓN SOCIAL, DEPORTIVA Y RECREATIVA UNIÓN y el CLUB UNIÓN, radicado interno bajo el número 200900826, el cual fue repartido al referido funcionario el 29 de septiembre de 2009 y a la fecha de la queja no se había proferido la decisión pertinente (fls. 1 a 6 c.o.). República de Colombia Rama Judicial 2

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201200775 00 (4911-14) 2.- Mediante proveído de fecha 24 de abril de 2012, el Honorable Magistrado JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ, a quien correspondió el asunto por reparto, ordenó la iniciación de indagación preliminar, contra el doctor HENRY OCTAVIO MORENO ORTIZ, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga y decretó algunas pruebas (fls. 24 a 26 c.o.). 3.- A través de la Secretaria Judicial, fue notificada la Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial del auto referido (fl. 28 c.o.). El funcionario investigado fue notificado por comisionado de la decisión de iniciar indagación preliminar (fls. 70 a 79 c.o.). 4.- La Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga certificó el trámite

realizado en el proceso ordinario laboral de YADIRA DEL PILAR MARUN SUÁREZ contra la CORPORACIÓN SOCIAL, DEPORTIVA Y RECREATIVA UNIÓN y el CLUB UNIÓN, radicado interno bajo el número 200900826, allegando copia íntegra del trámite de segunda instancia, haciendo constar que el 28 de marzo de 2012 se profirió la sentencia de segunda instancia (fls. 30 a 63 c.o.). 5.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, certificó que el doctor MORENO ORTIZ, funge como Magistrado del Tribunal Superior de Bucaramanga (fls. 66 a 69 c.o.). 6.- Por Secretaria de esta Sala, se allegaron certificados de antecedentes disciplinarios en los cuales se indicó que el doctor MORENO ORTIZ, registra una sanción de 1 mes de suspensión en el ejercicio del cargo, la cual rigió del 1 al 30 de junio de 2011, expedidos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (fls. 80 a 81 c.o.), y la Procuraduría General de la Nación (fl. 82 c.o.). 7.- Se acreditó por la Secretaría Judicial de la Corporación que revisado el sistema de gestión se estableció que no cursan ni han cursado procesos por estos mismos hechos (fls. 83 a 86 c.o.). 8.- Mediante auto del 23 de agosto de 2012, se dispuso apertura de investigación disciplinaria en contra del doctor HENRY OCTAVIO MORENO ORTIZ, en su condición de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por su presunta incursión en falta disciplinaria consistente en incursión en la prohibición descrita

en el numeral 3º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, y se ordenaron algunas pruebas (fls. 88 a 91 c.o.). 9.- Decisión debidamente notificada a la Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial (fl. 93 c.o.) y al funcionario investigado (fls. 102 a 114 c.o.). República de Colombia Rama Judicial 3

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201200775 00 (4911-14) 10.- Recaudadas las pruebas solicitadas (fls. 99 a 122 c.o.), con fecha 13 de noviembre de 2012, se procedió a la redistribución del presente proceso disciplinario, de conformidad con lo ordenado en Sala 87 del 10 de octubre de 2012, correspondiendo a quien aquí funge como Magistrada ponente (fl. 124 c.o.). 11.- Con fecha 18 de marzo de 2013, se ordenó cerrar la investigación disciplinaria (fls. 126 a 127 c.o.), decisión debidamente notificada al funcionario investigado por comisionado (fls. 129 a 139 c.o.), y a la Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, el 2 de abril de 2013 (fl. 140 c.o.). 12.- Mediante auto de fecha 26 de junio de 2013, se profirió pliego de cargos contra el doctor

HENRY OCTAVIO MORENO ORTIZ, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, por no haber proferido oportunamente la decisión de fondo en el proceso laboral de YADIRA DEL PILAR MARUN SUÁREZ contra la CORPORACIÓN SOCIAL, DEPORTIVA Y RECREATIVA UNIÓN y el CLUB UNIÓN, radicado interno bajo el número 200900826, por cuanto con su omisión incurrió en la prohibición descrita en el numeral 3º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo, posible falta disciplinaria según las previsiones del artículo 196 de la Ley 734 de 2002, la cual se imputó subjetivamente bajo la modalidad GRAVE CULPOSA. 13.- Notificado del pliego de cargos proferido en su contra, el doctor HENRY OCTAVIO MORENO ORTIZ, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, presentó los correspondientes descargos, señalando que la mora endilgada obedeció de una parte a la obligatoriedad de fallar los procesos en estricto orden de ingreso, la realización de numerosas funciones administrativas, el trámite de procesos con prioridad constitucional (habeas corpus y acciones de tutela), la gran carga laboral del despacho a su cargo y la congestión que enfrenta ese Tribunal. Concluyó el libelista deprecando como pruebas: allegar al infolio copia de los borradores que sirvieron de soporte a los informes estadísticos correspondientes al cuarto trimestre de 2009, el año 2010, el año 2011 y los dos primeros trimestres del año 2012, para comprobar lo

relacionado con la congestión judicial que afronta la Magistratura a su cargo; solicitar a las Salas Administrativas del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander informen sobre su productividad, deducida de las estadísticas de producción rendidas por su despacho para los años 2009, 2010, 2011 y hasta marzo de 2012, teniendo en cuenta los ingresos y egresos, y además sobre si “existe congestión de procesos en la Sala Laboral del Tribunal de Bucaramanga, si se ha implementado y se seguirán implementando medidas de descongestión para la Sala Laboral por alto volumen República de Colombia Rama Judicial 4

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201200775 00 (4911-14) de procesos a cargo del suscrito” -sic-; solicitar a la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, que certifique: “aEl número de procesos, de acciones de tutela, de habeas corpus, que se repartieron a mi despacho de Magistrado durante los años de 2009 desde octubre, 2010, 2011 y hasta marzo de 2012, en primera y segunda instancia, el número de egresos, y los incidentes de desacato en primera y segunda instancia de esa mismas clase de actuaciones en esos mismos años. bLos permisos por mí solicitados en el año 2009 desde octubre, en los años 2010, 2011 y hasta mayo de 2012. cSi en el año de 2009 me desempeñé como Presidente de la

Corporación, y si en el Tribunal Superior de Bucaramanga se halla aprobado, especialmente para el año 2009, la disminución del reparto de los asuntos que como Magistrado le correspondan al Presidente de la Corporación en porcentaje alguno, conforme al literal n, del Artículo 4, del Acuerdo 108 de 1997. expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. dEl número de Salas Plenarias en las que participé como Magistrado en los años: 2009 desde octubre, 2010. 2011, y 2012 hasta marzo. eEl número de Salas de Mixtas en las que participé como Magistrado en los años: 2009 desde octubre, 2010. 2011, y 2012 hasta marzo. fEl número de solicitudes de licencias temporales para ejercer la abogacía que me correspondió sustanciar en 2009 desde octubre, en el 2010, en el 2011, y en el 2012 hasta marzo, y el número de Licencias expedidas durante el tiempo que ejercí la Presidencia del Tribunal en 2009.” Y finalmente, practicar Inspección Judicial en la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga “a los copiadores de las providencias dictadas por el suscrito como ponente. respecto en todos los procesos, incluidas las acciones de tutela, entre octubre de 2009 y marzo de 2012 para determinar establecer el número total de ellas”. 14.- Esta Colegiatura mediante proveído del 18 de septiembre de 2013 se pronunció sobre la petición de pruebas presentada por el funcionario implicado, decretando algunas y negando las demás (fls. 202 a 215 c.o.), decisión debidamente notificada a la Procuradora

Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial el 30 de octubre de 2013 (fl. 217 c.o.), y mediante comisionado al funcionario investigado (fls. 219 a 235 c.o.). Al anterior despacho comisorio se allegó escrito presentado por el doctor MORENO ORTIZ, en el cual interpuso recurso de reposición en relación a las pruebas que le fueron negadas. República de Colombia Rama Judicial 5

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201200775 00 (4911-14) 15.- Con fecha 1 de noviembre de 2013, el doctor HENRY OCTAVIO MORENO ORTIZ, presentó escrito en el cual procedió a indicar que presentó los reportes estadísticos de su despacho, correspondientes a los tres primeros trimestres del año 2011, ante la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, “dentro del término previsto para cada informe estadístico trimestral” y que los datos no se hallan registrados en la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico por razones desconocidas, pero que no le son imputables. Allegó además copia del oficio dirigido a la referida Unidad a fin de establecer las razones de la falta de registro de esos informes estadísticos (fls. 236 a 239 c.o.). 16.- Mediante decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del 4 de diciembre de 2013 aprobada en Sala No. 92, se resolvió no reponer el auto adiado el 18 de

septiembre 2013 mediante el cual esta Colegiatura se pronunció sobre la petición de pruebas presentadas por el funcionario investigado. Lo anterior al considerar la Sala que “(…) las pruebas en las que insiste el funcionario investigado, no son las pertinentes y útiles para establecer lo pretendido por el doctor MORENO ORTIZ, pues se reitera, la forma de acreditar la carga laboral y la producción laboral, es con las estadísticas del despacho, expedidas por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, por lo cual se intentará nuevamente, obtenerlas, de conformidad con la reciente información suministrada por funcionario investigado. En este orden de ideas, así como se plasmó en el auto que se recurre, se evidencia con meridiana claridad que los medios de prueba en cuyo decreto y práctica insiste el funcionario disciplinable no reúnen el requisito de utilidad, eficacia, conducencia y pertinencia, por tal motivo la posición allí asumida por la Sala se mantendrá.” República de Colombia Rama Judicial 6

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201200775 00 (4911-14) 17.- La anterior decisión fue notificada, por Secretaria Judicial de esta Colegiatura al agente del Ministerio Público el 24 de febrero de 2014 y al funcionario investigado el 4 de marzo de 2014 (fl. 252, 262 c.o.). 18El doctor HENRY OCTAVIO MORENO ORTÌZ mediante escrito presentado el 4 de marzo de 2014, manifestó que ante la ausencia de información estadística a su cargo

reportada en el “trimestre de 2011”, solicitó a la Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa la explicación respectiva del por qué no se encontraba en el sistema de dicha unidad los datos reportados por el encartado, a lo cual recibió como respuesta por parte del SIERJU que: “(…) me permito informarle que si bien es cierto el reporte correspondiente al período en mención no se encontró en el sistema, en el corte de información del 30 de enero de 2012 que se realizó para la gestión judicial del año 2011, el despacho 680012205002 al cual usted pertenece si cuenta con el reporte completo de todo el año, pero debido bien sea a que se haya solicitado una modificación de este periodo o a otra causa técnica presentada en la plataforma tecnológica que soporta el SIERJU, este reporte despareció (sic) del sistema y dado que hasta abril de 2012 este sistema de información no contaba con un módulo de auditoría que permitiera hacer el seguimiento del caso, esta Unidad no cuenta con los medios posibles para saber quién o como se produjo esta situación.” Por lo anterior, consideró el encartado que con la anterior comunicación se rectificaba la información presentada por la directora del SIERJU al interior de la presente investigación (fl. 263 – 265 c.o.). 19.- La Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga mediante oficio No. 2270 del 20 de mayo de 2014, informó el número de procesos repartidos, al igual que el total de decisiones adoptadas por el funcionario investigado durante el 1 de octubre de 2009

al 31 de marzo de 2012 (fl. 272 – 274 c.o.). 20.- El 28 de julio de 2014 la Secretaria del Tribunal Superior de Bucaramanga remitió un cuadro consolidado de las situaciones administrativas del doctor HENRY OCTAVIO MORENO ORTÌZ en su calidad de Magistrado de la Sala Laboral de esa Corporación (fl. 280 – 281 c.o.). 21.- La Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga mediante oficio No. 4029 del 29 de julio de 2014, indicó que el doctor MORENO ORTÌZ fungió como República de Colombia Rama Judicial 7

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201200775 00 (4911-14) presidente de la Corporación en el año 2009, vicepresidente en el 2011. Así mismo, resaltó que dicha Colegiatura no ha autorizado a aplicar lo contenido en el literal n), del artículo 4 del acuerdo No. 108 de 1997 expedido por la Sala Administrativa, que el investigado participó en un total de 247 salas plenas, 11 salas mixtas, concedió 176 y sustanció 40 Licencias Temporales de Abogados (fl. 286 – 287 c.o.). 22.- La Magistrada Sustanciadora mediante auto del 2 de septiembre de 2014, dispuso las práctica de algunas pruebas, decisión que le fue notificada al agente del Ministerio Público (fl. 289 – 290, 294 c.o.).

23.- La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia informó que una vez revisada la hoja de vida del funcionario encartado encontró que para el periodo comprendido entre el 19 de octubre de 2009 al 21 de marzo de 2012, solamente le fue concedida una comisión de servicios por los días 5, 6 y 7 de noviembre de 2009 para acudir al encuentro de la Jurisdicción Ordinaria en la ciudad de Paipa (fl. 295 c.o.). 24.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico mediante oficio No. UDAEEOF14-2117 del 18 de septiembre de 2014, manifestó que dicha unidad da aplicación a lo contenido en el Acuerdo No. 2915 del 4 de mayo de 2005, el cual establece que el reporte estadístico se debe presentar a través del Sistema de información Estadístico de la Rama Judicial –SIERJU-, allegando así mismo, los reportes presentados por el funcionario encartado de los periodos comprendidos entre el 19 de octubre de 2009 al 21 de marzo de 2012 (fl. 296 – 297 c.o. y 1 Cd). CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia Con base a las atribuciones conferidas por los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política y 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996-Estatutaria de la Administración de Justicia, esta Superioridad es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales delegados ante la Corte Suprema de

Justicia y los Tribunales. 2.- Del inculpado.- De la prueba allegada, se puede establecer que el doctor HENRY OCTAVIO MORENO ORTÍZ, era Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, al República de Colombia Rama Judicial 8

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201200775 00 (4911-14) momento de la presunta comisión de los hechos, pues se acreditó su nombramiento y posesión, así como los salarios devengados (fls. 66 - 69 c.o) y se allegó copia de la actuación adelantada por él en esta calidad (fls. 30 – 63 c.o.). 3.- Del caso concreto. En el sub lite se llamó a juicio disciplinario al doctor HENRY OCTAVIO MORENO ORTÍZ, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, por la presunta mora en el trámite de segunda instancia del proceso ordinario laboral de YADIRA DEL PILAR MARUN SUÁREZ contra la CORPORACIÓN SOCIAL, DEPORTIVA Y RECREATIVA UNIÓN y el CLUB UNIÓN, radicado interno bajo el número 200900826, el cual fue repartido al referido funcionario el 29 de septiembre de 2009 y a la fecha de la queja no se había proferido la decisión pertinente, con lo cual, el funcionario incurrió en la prohibición descrita en el numeral 3º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo, posible falta disciplinaria según las previsiones del artículo

196 de la Ley 734 de 2002, la cual se imputa subjetivamente bajo la modalidad GRAVE CULPOSA. 4.- De las pruebas aportadas y su análisis. Conforme al artículo 142 de la ley 734 de 2002 para proferir fallo sancionatorio debe obrar en el proceso prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad del investigado, por lo cual se procederá a analizar el acervo probatorio recaudado. En el presente caso las pruebas recaudadas en el curso de la investigación, acreditan los siguientes hechos: Efectivamente, el punto de partida en el presente fallo lo constituye el hecho cierto e incontrovertible de la materialidad de la falta imputada, en tanto en momento alguno se ha puesto en duda la ocurrencia de la conducta endilgada al investigado y con la cual quedó incurso en la falta disciplinaria referida, toda vez que en efecto el doctor HENRY OCTAVIO MORENO ORTÍZ, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, le correspondió el conocimiento del proceso ordinario laboral iniciado por la señora YADIRA DEL PILAR MARUN SUÁREZ contra la CORPORACIÓN SOCIAL, DEPORTIVA Y RECREATIVA UNIÓN y el CLUB UNIÓN, radicado interno bajo el número 200900826, el cual fue repartido al encartado el 29 de septiembre de 2009 y a la fecha de la queja no se había proferido la decisión pertinente, siendo resuelto la apelación el 28 de marzo de 2012 República de Colombia Rama Judicial 9

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201200775 00 (4911-14)

(fls. 1 - 6 c.o.). De lo anterior se tiene que se presenta un incumplimiento de los términos previstos en la ley, toda vez que el asunto bajo examen debió resolverse en un término razonable, por tanto, no le estaba permitido legalmente al doctor MORENO ORTÍZ, extenderse por un término de dieciocho meses para emitir la decisión del asunto de marras, para el cual el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo establece la realización de la audiencia de trámite correspondiente y decisión de fallo en segunda instancia. Tales comportamientos implican la objetiva incursión en la prohibición descrita en el numeral 3º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, el Magistrado investigado, presentó un incumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo, norma aplicable al sub examine, entratándose de sentencia de primera instancia, dado que el funcionario debía realizar la audiencia de trámite para emitir el fallo de segunda instancia, norma cuyo texto es del siguiente tenor: “ARTÍCULO 82. AUDIENCIA DE TRÁMITE Y FALLO EN SEGUNDA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007. Ver artículo 15 sobre Régimen de Transición. El nuevo texto es siguiente:> Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se

resolverá la apelación. Cuando se trate de apelación de un auto o no haya pruebas que practicar, en la audiencia se oirán los alegatos de las partes y se resolverá el recurso.” 5.- Decisión del caso. Encuentra la Sala que en este caso objetivamente se encuentra demostrado que el doctor HENRY OCTAVIO MORENO ORTÍZ, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, desconoció el contenido de los artículos referidos anteriormente, pues en efecto, tal normativa contempla que el funcionario no podía demorar la decisión del asunto a su cargo, pero el proveído del recurso de apelación sólo fue resuelto después de dieciocho meses. De conformidad con la prueba recaudada, se evidencia que dentro del proceso laboral iniciado por la señora YADIRA DEL PILAR MARUN SUÁREZ contra la CORPORACIÓN SOCIAL, DEPORTIVA Y RECREATIVA UNIÓN y el CLUB UNIÓN, radicado interno bajo el número 200900826, expediente que una vez pasó al despacho del funcionario investigado tuvo las siguientes actuaciones (fl. 32 c.o.):  Reparto el 1 de octubre de 2009 (fl. 36 c.o.). República de Colombia Rama Judicial 10

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201200775 00 (4911-14)  Auto del 6 de octubre de 2009, mediante el cual el funcionario acusado corrió traslado a las partes (fl. 38 c.o.).

 Paso al despacho auto cumplido por parte de la secretaria del Tribunal el 16 de octubre del mismo año (fl. 39 c.o.).  Mediante auto del 19 de octubre de 2009 el doctor MORENO ORTIZ señaló fecha para proferir la decisión de instancia (fl. 40 c.o.).  El 26 de octubre de 2009 la secretaria del tribunal pasó al despacho del funcionario encartado el expediente, una vez cumplido el trámite secretarial del anterior auto.  El 21 de marzo de 2012, el operado judicial investigado reprogramó la fecha para proferir fallo en trámite de segunda instancia (fl. 41 c.o.).  Sentencia del 28 de marzo de 2012 (fl. 42 – 62 c.o.).  El 4 de mayo de 2012 fue recibido el expediente en el despacho de la Juez Primera Laboral del Circuito de Bucaramanga (fl. 63 c.o.). Es de señalar por parte de esta Colegiatura que a folio 31 de la actuación la Secretaria del Tribunal Superior de Bucaramanga, certificó al momento de proferir el encartado el auto mediante el cual señaló fecha para proferir la decisión correspondiente, el recurso de apelación instaurado dentro proceso ordinario laboral radicado interno No.200900826, al asunto le fue asignado el turno respectivo, resaltando que existía un total de 340 procesos para ”audiencia de juzgamiento, con programación de fechas en agenda”. Relacionada la actuación adelantada en el proceso de marras, debe precisarse que la mora en comento sólo debe ser considerada desde el último paso al despacho, es decir, desde el

26 de octubre de 2009 hasta el 28 de marzo de 2012, pues en esta última fecha se profirió sentencia de segunda instancia por parte del doctor MORENO ORTÍZ en su calidad de Magistrado de la Sala Laboral, del Tribunal Superior de Bucaramanga. De conformidad con los argumentos de defensa del funcionario investigado, relacionados con la enorme congestión que afectaba no sólo a su despacho, sino al Tribunal entero, teniendo como obligatorio atender cada asunto en atención a su estricto orden de ingreso, así como la realización de numerosas funciones administrativas, el trámite de proceso con prioridad constitucional (habeas corpus, y acciones de tutela), situaciones que no le permitían atender oportunamente los procesos a su cargo. Es de resaltar por parte de esta Colegiatura, que a lo largo de la instrucción de la presente investigación disciplinaria seguida contra el doctor MORENO ORTÍZ, no se logró obtener de forma completa los formularios estadísticos presentados por el encartado de la carga laboral de su Despacho, en razón a los problemas que evidenció la Directora de la UDAE, al señalar en comunicación obrante a folio 265 de la actuación, que: República de Colombia Rama Judicial 11

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201200775 00 (4911-14) “(…) me permito informarle que si bien es cierto el reporte correspondiente al periodo en mención no se encontró en el sistema, en el corte de información del 30 de enero de 2012 que se realizó para la gestión judicial

del año 2011, el despacho 680012205002 el cual usted pertenece si cuenta con el reporte completo de todo el año, pero debido bien sea que se haya solicitado una modificación de este periodo o a otra causa técnica presentada en la plataforma tecnológica que soporta el SIERJU, este reporte desapareció del sistema y dado que hasta abril de 2012, este sistema de información no contaba con un módulo de auditoria que permitiera hacer el seguimiento del caso, esta unidad no cuenta con los medios posibles para saber quién o como se produjo esta situación.” En atención a la anterior comunicación, procede esta Superioridad a realizar el correspondiente análisis de la carga laboral a cargo del doctor HENRY OCTAVIO MORENO ORTÍZ, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, con base en la información suministrada por la Secretaria del Tribunal Superior de Bucaramanga, quien ante la eventualidad acaecida con la UDAE y el SIERJU, indicó el reporte de producción durante el periodo de la mora investigada, en los siguientes términos: Del periodo del 1 de octubre al 31 diciembre de 2009: Fallos tutelas de primera instancia 13 Sentencias 31 Recursos de queja y suplica proferidos 5 Fallos tutelas de segunda instancia 9 Sesiones a Sala plenas, mixtas 71 Licencias temporales tramitadas como ponente 10 Durante ese periodo el Magistrado inculpado fungió como Presidente de la Corporación, con lo cual atendió trámites administrativos como el otorgamiento de 176 licencias temporales de abogados. Los días laborados en ese periodo de tiempo fueron 32 días, teniendo presente que en

diciembre se inició la vacancia judicial. Del periodo comprendido entre enero al 31 de diciembre 2010: Fallos tutelas de primera instancia 43 Autos ordinarios de fondo 29 Autos ordinarios inadmitidos o desiertos 2 Autos ejecutivos decididos 22 República de Colombia Rama Judicial 12

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201200775 00 (4911-14) Sentencias ordinarios proferidos 163 Autos y sentencias en ejecutivos decididos 21 Sentencia en laudos proferidos 6 Recursos de queja y suplica proferidos 4 Fallos tutelas de segunda instancia y desacatos 46 Habeas corpus 4 Fueron Sindicales decididos 1 Sesiones a Sala plenas, mixtas 92 Licencias temporales tramitadas como ponente 10 El doctor MORENO ORTÍZ en su calidad de Magistrado Sustanciador del Tribunal Superior de Bucaramanga, en el mencionado periodo atendió trámites administrativos como el otorgamiento de 10 licencias temporales de abogados. Así mismo, estableció la Sala que los días laborados por el encartado durante este periodo fueron de 214 días, descontando los 14 días que el funcionario investigado utilizó permisos autorizados por la Corporación. Del periodo comprendido entre enero al 31 de diciembre 2011: Fallos tutelas de primera instancia 62 Autos ordinarios de fondo 15 Decisiones en consulta de sentencias 11 Autos ejecutivos decididos 2 Sentencias ordinarios proferidos 147

Fallos tutelas de segunda instancia y desacatos 59 Habeas corpus 3 Fueron Sindicales decididos 1 Sesiones a Sala plenas, mixtas 72 Licencias temporales tramitadas como ponente 10 Así mismo, estableció la Sala que los días laborados por el encartado durante este periodo fueron de 222 días, descontando los 12 días que el funcionario investigado tuvo de permisos autorizados por la Corporación. Del periodo comprendido entre enero al 31 de marzo 2012: Fallos tutelas de primera instancia 14 Autos ordinarios de fondo 28 Decisiones en consulta de sentencias 3 República de Colombia Rama Judicial 13

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...