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CSDJ - F11001010200020120077700ADJUNTA20130321122629-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120077700ADJUNTA20130321122629-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 20 de marzo de 2013. Aprobado según Acta No. 018 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201200777 00

Referencia: Funcionario de Única Instancia.

Denunciados: Fausto Rubén Díaz Rodríguez,

Joel Darío Trejos Londoño y Alcibíades Vargas Bautista. Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio – Meta.

Informante: Florinda Parrado de Ardila.

Decisión: Terminación y archivo.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar, adelantada contra los doctores FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO y ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA, en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por presuntas irregularidades en el trámite del incidente de desacato promovido por la quejosa FLORINDA PARRADO DE ARDILA con fundamento en el fallo de tutela del 12 de diciembre de 2011 proferido por esa instancia1 contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas, la Registraduría Nacional del Estado Civil de Acacías-Meta, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Banco 1 Folios 4 – 11 c. o. Magistrado Ponente Dr. FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ.

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N°. 110010102000201200777 00

Referencia: FUNCIONARIO DE ÚNICA INSTANCIA Agrario Agencia Acacías-Meta, por la vulneración de su derecho fundamental al reconocimiento de la personalidad jurídica, en conexidad con el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad.

QUEJA. Mediante escrito radicado ante esta Corporación el 27 de marzo de 2012, la señora FLORINDA PARRADO DE ARDILA, solicitó investigar supuestas anomalías en las que pudieron incurrir los doctores FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO y ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA, en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio – Meta, al tramitar el incidente de desacato al fallo de tutela del 12 de diciembre de 2011 iniciado por ella contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Victimas, la Registraduría Nacional del Estado Civil de Acacías – Meta, el

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Banco Agrario Agencia de Acacías – Meta, considerando que “para el día 05 de julio se instauró la Acción de tutela en contra de acción social y que falló a mi favor, al ver que la ACCIONADA NO DABA CUMPLIMIENTO AL FALLO INSTAURÉ LA ACCIÓN DE DESACATO esto para el 09 de enero de 2012: ACCIÓN DE DESACATO T1 – RUN – 50001 – 22 – 04 – 000 – 2011 – 0460 – 00 ACTA 163D del cual nosotros FLORINDA PARRADO y LUIS AUGUSTO ARDILA, como accionantes contra la Agencia presidencial para la acción social y la cooperación internacional acción social Villavicencio HOY UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, a esta la fecha NO se le haya dado cumplimiento al fallo, por esos motivos recurro a su despacho”, agregó que “durante estos 3 meses solicitando a la accionada y al señor magistrado ponente que mire mi condición de SER UNA PERSONA DE LA TERCERA EDAD, hoy ni la accionada, menos el Honorable Tribunal se han PRONUNCIADO EVADIENDO LA RESPONSABILIDAD DE CUMPLIR CAVALMENTE EL FALLO” y finalizó “Hoy al interponer la presente denuncia disciplinaria CONTRA ESTOS FUNCIONARIOS, pues considero que la LEY y más un fallo es para cumplirlo”.2 (Sic a lo transcrito) 2 Folios 1 – 3 c. o.

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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N°. 110010102000201200777 00

Referencia: FUNCIONARIO DE ÚNICA INSTANCIA ANTECEDENTES PROCESALES INDAGACIÓN PRELIMINAR. Mediante auto del 14 de agosto de 2012, se ordenó indagación preliminar contra los doctores FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO y ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA, en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y se decretaron pruebas, dentro de esta etapa se allegaron los siguientes elementos de juicio:3

1. El 29 de agosto DE 2012 el Secretario encargado4 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio informó sobre el trámite dado al incidente de desacato adelantado dentro de la tutela No. 50001 22 04 000 2011 00460 00 señalando que: a. “La señora FLORINDA PARRADO y el señor LUIS AUGUSTO ARDILA el 11 de enero de 2012 presentan incidente de desacato contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL y se entra al despacho del Magistrado Dr. FAUSTO

RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ EL 12 DE ENERO DE 2012”.5 (Sic a lo transcrito) b. “El 13 de febrero de 2012 se dicta un auto previo al inicio del trámite incidental de desacato establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, promovido por los señores FLORINDA PARRADO y LUIS AUGUSTO ARDILA, solicitando al Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas y al Director del Banco Agrario Agencia de Acacías Meta, para que informe al despacho en el término de 3 días, qué gestiones ha adelantado con el fin de dar cumplimiento al fallo de tutela de fecha 3 Folio 19 c. o. 4 Folios 24 – 25 c. o. suscrito por RAFAEL BECERRA VILLARREAL. 5 Folio 24 c. o.

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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N°. 110010102000201200777 00

Referencia: FUNCIONARIO DE ÚNICA INSTANCIA 12 de diciembre de 2011, proferida por esta Sala Penal, de igual forma se solicita al Director

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL y al DIRECTOR GENERAL DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, como superior jerárquico respectivamente del accionado, con el fin de que los requiera para que procedan a dar cumplimiento al referido de tutela”.6 (Sic a lo transcrito) c. “El 15 de febrero de 2012 la doctora PAMELLA FLOREZ YEPES en su condición de representante legal del Banco Agrario de Colombia S. A. envía respuesta mediante oficio 000291”.7 (Sic a lo transcrito) d. “En auto de fecha 23 de marzo de 2012 el despacho del Magistrado Dr. FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, ordenó iniciar el correspondiente incidente de Desacato contra la Dra. PAULA GAVIRIA BETANCOURT Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral, se ordena correr traslado a la citada doctora para que en el término de 3 días, contados a partir de la notificación de este auto se sirva manifestar sobre lo que señalan los señores incidentantes. Igualmente se requiere de manera urgente al Dr. WILLIAM BRUCE MACMASTER ROJAS Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, superior de la entidad incidentada, para que solicite a ésta el acatamiento, dentro del término inaplazable de 3 días, contados a partir de la notificación de la presente decisión”.8 (Sic a lo transcrito) e. El 26 de marzo de 2012 el Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, remitió el oficio No. 1896 al doctor WILLIAM BRUCE MAC

MASTER ROJAS Director del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, “de conformidad con lo ordenado por el señor Magistrado Dr. FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ en auto fechado marzo 23 de 2012, me permito requerirlo, para que ordene a la Dra. PAULA GAVIRIA BETANCOURT directora de la 6 Folio 24 c. o. 7 Folio 25 c. o. 8 Folio 25 c. o.

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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N°. 110010102000201200777 00

Referencia: FUNCIONARIO DE ÚNICA INSTANCIA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, dar cumplimiento, en forma inmediata, y de manera integral, a la orden de tutela emitida por este Despacho el 12 de diciembre de 2011, dentro del radicado 2011 00460, siendo accionante FLORINDA PARRADO DE ARDILA C.C. No. 20.849.913, so pena de incurrir en las sanciones que por desacato, debido a su cargo superior jerárquico, ha

instituido el decreto reglamentario de la acción de tutela”.9 (Sic a lo transcrito) f. El 26 de marzo de 2012 el Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, remitió oficio No. 1895 a la Dra. PAULA GAVIRIA BETANCOURT Directora de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, informándole “que se dio inicio formal al correspondiente incidente de desacato, para que dé cumplimiento integral a la orden de tutela impartida por este Despacho en fallo del 12 de diciembre de 2011, dentro del radicado 2011–00460, siendo accionante FLORINDA PARRADO DE ARDILA C.C. No. 20.849.913. De igual forma, según lo ordenado en el auto citado, se le CORRE TRASLADO, Por el término de TRES (3) días, contados a partir de la notificación de esta determinación, del escrito de desacato presentado por la señora FLORINDA PARRADO DE ARDILA, a efectos de que se manifieste sobre lo allí señalado por la incidentante, ejerza su derecho de defensa y contradicción y solicite las pruebas que se encuentren en su poder, consonante ello con lo establecido en el numeral segundo del artículo 137 del Código de Procedimiento Civil”.10 (Sic a lo transcrito) g. “El 5 de junio de 2012 la doctora LUCY EDREY ACEVEDO MENESES dio respuesta al requerimiento solicitado por esta Corporación”.11 (Sic a lo transcrito) h. El expediente permaneció en Secretaría desde el 26 de marzo de 2012 hasta el 5 de junio cuando la directora de la Oficina Asesora Jurídica del

9 Folio 40 Anexos. Suscrito por GERMÁN A, FRANCO HERNÁNDEZ. 10 Folio 41 Anexos. 11 Folio 25 c. o.

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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N°. 110010102000201200777 00

Referencia: FUNCIONARIO DE ÚNICA INSTANCIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL envió su respuesta.12 i. “El 15 de junio del año en curso los señores FLORINDA PARRADO y el señor LUIS AUGUSTO ARDILA presentan escrito de desistimiento del incidente de desacato”.13 (Sic a lo transcrito) j. “Mediante auto de fecha nueve de julio de los cursantes, el despacho del Dr. FAUSTO RUBÉN DÍAZ, aceptó el desistimiento del incidente de desacato presentado por los accionantes FLORINDA PARRADO y el señor LUIS AUGUSTO ARDILA”.14 (Sic a lo transcrito)

k. El 9 de julio de 2012 el Magistrado FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ,

considerando que “consta en el expediente la respuesta dada por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en la cual informada que verificada la página web http://www.registarduria.gov.co/ el día 03 de junio de 2012, encontró que el documento de identidad de la actora se encontraba en estado de producción y por lo tanto la entidad no ha iniciado el procedimiento de reubicación del giro a la accionante. Menciona igualmente que una vez la Registraduría renueve la cédula de ciudadanía a la señora FLORINDA PARRADO, se iniciará el proceso de reubicación del giro. Posteriormente, los actores presentaron escrito radicado el 15 de junio del año en curso manifestando DESISTIR de manera libre y voluntaria del trámite incidental por cuanto la petición inicial por ella solicitada ya se había sido resuelta. Por lo anterior, acéptese el desistimiento presentado por la señora FLORINDA PARRADO DE ARDILA FLORINDA PARRADO DE ARDILA y LUIS AUGUSTO ARDILA PARRADO y procédase a archivar las respectivas diligencias. 12 Folios 42 – 46 Anexos. 13 Folio 25 c. o. 14 Folio 25 c. o.

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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N°. 110010102000201200777 00

Referencia: FUNCIONARIO DE ÚNICA INSTANCIA

FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, Magistrado GERMÁN A. FRANCO HERNÁNDEZ Secretario”.15 (Sic a lo transcrito) l. “El 16 de julio de 2012 se envió el mensaje No. 1658 a los accionantes informándoles sobre la aceptación del desistimiento del incidente de desacato promovido”.16 (Sic a lo transcrito) m. El Secretario encargado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio envió el oficio No. 00005854 a la Dra. PAULA GAVIRIA BETANCOURT (quien haga sus veces) Directora del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, solicitando “que en el menor tiempo posible, se sirva informar si fue finalizado el desembolso por concepto de indemnización a la víctima FLORINDA PARRADO DE ARDILA, debido a que se tiene conocimiento que el día 9 de abril del año en curso, en el marco del día nacional de la memoria y solidaridad con las Víctimas, le fue entregada dicha indemnización de manos del señor Presidente Juan Manuel santos, como consta en la fotografía encontrada en la página web http://wsp.presidencia.gov.co//fotos/2012/abril/paginas/20120409.aspx Lo anterior para que obre dentro del incidente de desacato con No. de

radicación 2011-00460-00, el cual se encuentra actualmente archivado como quiera que la incidentante presentó desistimiento, y sobre el cual, actualmente, se adelanta indagación preliminar adelantada por el Consejo Superior de la Judicatura. Atentamente, RAFAEL BECERRA VILLARREAL. Secretario (e)”.17 (Sic a lo transcrito)

2. La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia mediante oficio CSG–2805, certificó que: 15 Folio 47 – 48 Anexos. 16 Folio 25 c. o. 17 Folio 55 Anexos.

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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N°. 110010102000201200777 00

Referencia: FUNCIONARIO DE ÚNICA INSTANCIA a.“Que el doctor FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.372.943 expedida en Fusagasugá, viene desempeñando el cargo de Magistrado de la Sala Penal del tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en forma continua e ininterrumpida, así:

  • Del 1° de octubre de 1989 al 18 de diciembre de 1991, en período de prueba - Desde el 19 de diciembre de 1991, en propiedad”.18 (Sic a lo transcrito) b.“Que el doctor DÍAZ RODRÍGUEZ, fue sancionado con multa de cinco (5) días de sueldo básico, mediante providencia del 14 de noviembre de 1996 dentro del proceso disciplinario 8459 A seguido por el Consejo Superior de la Judicatura”.19 (Sic a lo transcrito)

Se expide en Bogotá D. C., a trece (13) de septiembre de dos mil doce (2012), a solicitud de la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ, Secretaria General”.20 (Sic a lo transcrito) VERSIÓN LIBRE. El 22 de octubre de 2012 el doctor FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio – Meta, se pronunció respecto de los hechos investigados precisando que mediante fallo de tutela de fecha 12 de diciembre de 2011, negó “el amparo pretendido al avizorar que no se habían quebrantado sus derechos fundamentales, pero le requirió a estas últimas entidades, mantuvieran la orden de pago de la indemnización por reparación administrativa a favor de la actora y la prioridad en la producción de la cédula de ciudadanía, que era el inconveniente para reclamarla”.21 (Sic a lo transcrito) Señaló que el “12 de enero de 2012, la actora presentó incidente de desacato contra el

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, aludiendo que no obstante ya se le había entregado su documento de identificación, no se le había pagado la indemnización que le fue reconocida a su favor. Esta Sala Penal por conducto de su Secretaría, 18 Folio 33 c. o. 19 Folio 33 c. o. 20 Folio 33 c. o. 21 Folio 38 c. o.

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Referencia: FUNCIONARIO DE ÚNICA INSTANCIA acorde a la normativa del caso y en cumplimiento de su deber, dispuso en auto del 13 de febrero de 2012, requerir a la entidad para que hicieran saber los motivos del desacato al requerimiento dispuesto en el fallo de tutela, bajo el entendido que no se trató de una orden judicial pues no se amparó ni tuteló derecho alguno; así mismo se requirió al superior jerárquico”.22 (Sic a lo transcrito) Manifestó que mediante auto del 23 de marzo de 2012 corrió las “comunicaciones

pertinentes, allegándose respuesta suscrita por la Jefe de la Oficina Jurídica del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, precisando contradictorias y descontextualizadamente, que como no se había producido la cédula de ciudadanía no había ordenado el pago de la indemnización por reparación administrativa a favor de la incidentante”.23 (Sic a lo transcrito) Agregó que “no obstante lo anterior, la señora Florida Parrado Ardila y el señor Luís Augusto Ardila, manifestaron por escrito en oficio allegado el 15 de junio de 2012, su intensión de desistir del trámite que se adelantaba, como quiera que ya se había resuelto de fondo su solicitud, esto es, que para el mes de abril hogaño, recibió la actora el pago de la indemnización, hallándose superada su inconformidad”.24 (Sic a lo transcrito) Enfatizó que, “se puede establecer que esta Sala Penal y el suscrito Magistrado en calidad de ponente, dieron trámite oportuno y legal a la reclamación formulada por la actora no obstante lo plasmado en la tutela era un requerimiento y no una orden judicial específica proveniente de un amparo constitucional”.25 (Sic a lo transcrito) Resaltó, haber “actuado acorde a la ley y a mis deberes constitucionales y legales, no encontrando razón valedera alguna para que se me adelante esta indagación preliminar, y 22 Folio 39 c. o. 23 Folio 39 c. o. 24 Folio 38 c. o. 25 Folio 39 c. o.

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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N°. 110010102000201200777 00

Referencia: FUNCIONARIO DE ÚNICA INSTANCIA solicitando que se evalué de fondo las pruebas que dan cuenta del oportuno trámite judicial que se adelantó y de que fue la misma parte actora la que desistió del trámite incidental”.26 (Sic a lo transcrito) CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. En virtud de los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política, 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia y por el artículo 194 de la Ley 734 de 2002 Código Disciplinario Único, que en el Título XII Capítulos 1 al 9 reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria, le compete a esta Sala evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra los operadores judiciales cuestionados dentro de la presente actuación.

Del asunto a tratar. Se decide el mérito de la Indagación Preliminar, adelantada contra los doctores FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, JOEL DARÍO TREJOS

LONDOÑO y ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA, en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por presuntas irregularidades durante el trámite del incidente de desacato promovido por la quejosa con fundamento en el fallo de tutela del 12 de diciembre de 2011 contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Registraduría Nacional del Estado Civil de Acacías – Meta, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Banco Agrario agencia de Acacías – Meta, por la vulneración de su derecho fundamental al reconocimiento de la personalidad jurídica, en conexidad con el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad. Solución del caso. En el presente asunto procederá la Sala a TERMINAR y en consecuencia ARCHIVAR la indagación disciplinaria adelantada contra los 26 Folio 49 Anexos.

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Referencia: FUNCIONARIO DE ÚNICA INSTANCIA inculpados, doctores FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, JOEL DARÍO TREJOS

LONDOÑO y ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio – Meta, evaluando la realidad procesal obrante, los argumentos de exoneración de responsabilidad argüidos y probado que no incurrieron en falta que deba ser investigada por esta Jurisdicción Disciplinaria, con fundamento en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, que establece que “en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará”, esta Sala ordenará la terminación y el archivo de la presente actuación a favor de los funcionarios investigados. El soporte exigido a la indagación preliminar es establecer con claridad y precisión la conducta que se subsume en la tipificación como falta, realidad que estructura el fin último de la acción disciplinaria, es decir, garantizar el cumplimiento de los fines y funciones del Estado, por lo que el examen de tal exigencia gira en torno al supuesto que los servidores públicos son responsables por infringir la Constitución y las leyes, por la omisión y extralimitación de sus funciones, siendo únicamente por dichos motivos, procedente el cuestionamiento disciplinario. De esta manera, lo señaló la Corte Constitucional, en su sentencia C-430 de 1997: “La queja no es una prueba, porque de serlo no necesitaría demostrarse, a

menos que sea ratificada con las formalidades propias de la prueba testimonial. Ella puede dar origen a la acción disciplinaria, según el art. 47 del C.D.U., es decir, eventualmente puede poner en movimiento la actividad disciplinaria y en tal situación determinar la posibilidad de que se surta la indagación preliminar y que se cite al funcionario denunciado para que exponga su versión sobre los

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Referencia: FUNCIONARIO DE ÚNICA INSTANCIA hechos constitutivos de aquélla, o bien que se abra la investigación si del contenido de la queja se deduce que hay mérito para ello.

Pero no toda queja necesariamente origina una actuación disciplinaria, indagación preliminar o investigación, porque desde el principio puede descartarse por descabellada o intranscendente, con lo cual al no admitírsela como presupuesto de la acción disciplinaria, no necesariamente desencadena la obligación del funcionario titular del poder disciplinario de ponerla en conocimiento del presunto inculpado. Sin embargo, de todas maneras según los términos del art. 80 en referencia, el denunciado tiene el derecho de conocer la

queja ya sea en la indagación preliminar o en la investigación, más aún, cuando ella se perfecciona como una prueba testimonial”. En consecuencia, esta Sala deduce que el hecho descrito en la indagación preliminar no es imputable a los doctores FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO y ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio – Meta, de donde emerge obligatoriamente cesar toda actuación disciplinaria en su contra ya que en el trámite impartido no fue posible comprobar la conducta referida en el escrito contentivo de la queja que motivó la presente indagación preliminar. Probada la inexistencia de conducta constitutiva de falta disciplinaria por parte de los doctores FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO y ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio – Meta, la Sala debe aplicar lo reglado por los artículos 156 y 73 de la Ley 734 de 2002, que adecuan la terminación del proceso disciplinario “en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió”, y de manera precisa, que la conducta atribuida como falta disciplinaria no haya sido cometida por los investigados, por tanto, esta Sala declarará la terminación del proceso disciplinario y ordenará el archivo definitivo de las presentes diligencias.

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N°. 110010102000201200777 00

Referencia: FUNCIONARIO DE ÚNICA INSTANCIA Es pertinente, desplegar la idea del juez como un ser humano a quien la sociedad política le ha conferido el poder y la obligación de adoptar una decisión justa con fundamento en el derecho vigente en cada asunto que se somete a su juicio, desde la perspectiva de la idoneidad que le es connatural a quien es designado Magistrado para cumplir con la garantía general de que su interés será dirimido con pleno apego a las normas y realizando la justicia.

En este caso, considera la Sala, necesario resaltar que la idoneidad del juez le posibilita en su condición de operador jurídico incuestionable grado de discrecionalidad que debe acompañar de ética, responsabilidad y virtudes que son exigibles de la función judicial, ya que al existir valores en la persona se hace presumible que al decidir los casos sometidos a su consideración su fallo será correcto. Con ello, el juez está impelido a la excelencia y el primer reproche emerge de sí mismo, cuando no cumpla de manera apropiada con el mandato que le ha conferido la sociedad,

de modo que la justificación de su actuar emana del conocimiento del derecho y de su integridad personal, ya que su decisión impacta la confianza general y debe restablecer la unidad social. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio – Meta y de manera especial el Magistrado FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, en calidad de ponente, dieron trámite oportuno a la reclamación formulada por la actora y mediante auto del 23 de marzo de 2012 notificaron a las entidades correspondientes, por eso en abril del mismo año recibió el pago de la indemnización pretendida, circunstancia que la lleva a manifestar por escrito el 15 de junio de 2012 su decisión de abandonar el trámite del incidente por haber sido solucionada su petición.

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Referencia: FUNCIONARIO DE ÚNICA INSTANCIA Para Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio – Meta y de manera especial el Magistrado FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, en calidad de

ponente, fue evidente la inexistencia de quebrantamiento de los derechos fundamentales de la quejosa, sin embargo, requirieron a las entidades para que mantuvieran la orden de pago de la indemni

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