CSDJ - F11001010200020120081100ADJUNTA20130206151316-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120081100ADJUNTA20130206151316-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicación No. 110010102000201200811 00
Registra Proyecto: 04-02-2013
Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Bogotá D.C. Seis (06) de febrero de dos mil trece (2013) Aprobado en Sala Según Acta No. 007 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Calificar el mérito de la indagación preliminar adelantada en contra de los MAGISTRADOS DEL Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar,
doctores ORLANDO DE JESÚS DÍAZ ATEHORTUA y MAURICIO JOSÉ
MEYER CASTAÑEDA.
LA CONDUCTA INVESTIGADA Dio origen a la presente actuación, la compulsa de copias emitida por la
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL
DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ D.C., contra los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, doctores ORLANDO DE JESÚS DÍAZ ATEHORTUA y MAURICIO JOSÉ MEYER CASTAÑEDA por presuntas irregularidades en la práctica de pruebas y citaciones por parte de los Magistrados frente a las Comisiones, en especial la Comisión N° 14. ANTECEDENTES PROCESALES Mediante auto de ponente del 30 de abril de 2012, y conforme a lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, se dispuso abrir
indagación preliminar a efectos de verificar la ocurrencia de los hechos e identificar a los presuntos responsables. Etapa dentro la cual, se practicaron las siguientes pruebas: El día 23 de marzo de 2012 el Magistrado MAURICIO MARTÍNEZ SANCHEZ del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca ordenó compulsar copias por posibles irregularidades en citaciones y diligencias que fueron comisionadas para su práctica1. 1 Audiencia de Juzgamiento con fecha 23-03-12, donde intervinieron: Magistrado MAURICIO MARTINEZ SANCHEZ, Ministerio Público LINA MARÍA RODRIGUEZ. El 28 de mayo de 2012 el agente del Ministerio Público fue notificado de la providencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura2. Mediante oficio el 22 de mayo de 2012 se hizo la solicitud frente al SECRETARIO (A) Sala Disciplinaria Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar para brindar información respecto a quienes conocieron de la comisión ordenada por los Magistrados del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, dentro del proceso radicado 11001110200020096408 A3. Frente a la solicitud hecha por CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA DISCIPLINARIA mediante oficio S.J. CARG 22760 respecto a quienes conocieron la Comisión, el 4 de junio de
2012 el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE
BOLÍVAR respondió4:
Despacho comisorio N° 9 Referencia expediente # 110011102000200906408
M. Ponente: Dr. ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA ACTUACIÓN: Mayo 5 de 2011 pasa al Despacho.
Mayo 25 de 2011 se devuelve la comisión con oficio SGD-203-5921-2011. Despacho comisorio N° 13 Referencia expediente # 110011102000200906408
M. Ponente: Dr. ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA ACTUACIÓN: 2 de junio de 2011 pasa al Despacho. 2 Folio 13 c.o. 3 Ver folio 9 cuaderno 3. 4 Ver folio 14 y 15 cuaderno 3. 3 de junio de 2011 se devuelve la comisión con oficio # 6375. Despacho comisorio N° 14
Referencia expediente # 110011102000200906408
M. Ponente: Dr. MAURICIO JOSÉ MEYER CASTAÑEDA ACTUACIÓN: Junio 23 de 2011 pasa al Despacho.
Junio 23 de 2011 se auxilia la Comisión. 18 de Julio 23 de 2011 se devuelve mediante oficio SGD203-8637-2011. - La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en constancia N° 0522-2012, manifestó que por medio de resolución N° 047 el doctor MAURICIO JOSÉ MEYER CASTAÑEDA, estuvo vinculado como Magistrado en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bolívar, a partir del 20 de
noviembre de 2009, hasta el 28 de febrero de 20125. - La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en constancia N° 0523-2012, manifestó que por medio de resolución N° 123 del 23 de noviembre de 2010 el doctor ORLANDO DE JESÚS DÍAZ ATEHORTÚA, estuvo vinculado como Magistrado en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bolívar, a partir del 1 de diciembre de 2010, hasta la fecha6. 5 Folio 21 cuaderno 3 6 Folio 26 cuaderno 3 - Mediante oficio DSRJB-RH-404-12, la DIRECCIÓN SECCIONAL DE LA RAMA JUDICIAL DE BOLÍVAR envió por duplicado certificados de salarios devengados por los doctores ORLANDO DE JESÚS DÍAZ ATEHORTÚA7 y MAURICIO MEYER CASTAÑEDA8. - Obra en folios, certificados en los cuales el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA así como los TRIBUNALES DISCIPLINARIOS manifestaron que no aparece sanción alguna en contra de los doctores MAURICIO JOSÉ MEYER CASTAÑEDA9 y ORLANDO DE JESÚS DÍAZ ATEHORTUA10 en su calidad de MAGISTRADOS CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOLÍVAR, durante los últimos cinco años. - Mediante oficio N° 1549 JMCV del 1 de junio de 2012 el
CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ,
remitió copia del proceso disciplinario con radicado N° 200906408 adelantado contra el doctor JORGE ELIECER LÓPEZ MORALES11. - Mediante auto el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA, comisionó al despacho SALA PENAL TRIBUNAL DE CARTAGENA para que notifique de 7 Folio 19 cuaderno 3. 8 Folio 20 cuaderno 3. 9 Folio 45 cuaderno 3. 10 Folio 46 cuaderno 3. 11Folio 13 cuaderno 3 acuerdo a ley a los doctores ORLANDO DÍAZ ATEHORTUA y MAURICIO MEYER CASTAÑEDA12 - Mediante oficio N° 5507 de 23 de agosto de 2012 se informó que fue notificado personalmente el doctor ORLANDO DE JESÚS DÍAZ ATEHORTUA y que el doctor MAURICIO JOSÉ MEYER CASTAÑEDA no pudo ser notificado toda vez que el mismo funge como Notario Público en Luruaco Atlántico13. - Mediante escrito presentado el 21 de agosto de 2012 por el doctor ORLANDO DE JESÚS DÍAZ ATEHORTUA solicitó el archivo de la presente actuación disciplinaria en su favor, manifestando que las actuaciones comisionadas (N° 9 y 13) se hicieron con la mayor diligencia del caso y dentro de términos racionales14. - En constancia N° SJ-MCMG 40429 de 5 de septiembre de 2012 el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA verificó que no cursa ni ha cursado otras investigaciones disciplinarias en contra
de los Magistrados MAURICIO JOSE MEYER CASTAÑEDA y ORLANDO DE JESÚS DÍAZ ATEHORTUA del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICTURA DE BOLÍVAR15diferente a la que aquí se tramita por presuntas irregularidades en trámite de despacho comisorio N° 14. 12 Folio 35 cuaderno 3. 13 Folio 34cuaderno 3 14 Folio 47 cuaderno 3. 15 Folio 51 cuaderno 3 - El 2 de octubre de 2012, mediante auto se comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de Luruaco para notificar de manera personal al doctor MAURICIO JOSÉ MEYER CASTAÑEDA, dado que funge como notario en el municipio aludido anteriormente16. - Mediante oficio N° 711 el Juzgado Promiscuo Municipal de Luruaco dejó constancia que el Dr. MAURICIO JOSÉ MEYER CASTAÑEDA fue notificado de la providencia de fecha 30 de abril de 2012 dentro de la indagación preliminar, de igual forma se dejó constancia que el cuaderno de copias permaneció en la secretaría del despacho durante 10 días, para que el disciplinado aportara, solicitara pruebas y presentara descargos del 2 al 19 de diciembre de 2012. Vencido el término para solicitar o presentar pruebas y presentar descargos se encuentra precluido17. - Mediante oficio N 1246-2009-6408 en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha de 23 de marzo de 2012 se anexaron copia de 1 cuaderno original con 121 folios y 1 CD.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia. Es competente esta Colegiatura para pronunciarse en la investigación disciplinaria adelantada contra los doctores ORLANDO DE JESÚS DÍAZ 16 Folio 59 cuaderno 3. 17 Folio 68 cuaderno 3. ATEHORTUA y MAURICIO JOSÉ MEYER CASTAÑEDA MAGISTRADOS DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOLÍVAR, atribución que tiene como sustento el contenido de los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 3 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. La última de las disposiciones enunciadas establece la competencia de esta Sala para conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. Identidad de los Inculpados. De la prueba allegada, se estableció que los doctores ORLANDO DE JESÚS DÍAZ ATEHORTUA y MAURICIO JOSÉ MEYER CASTAÑEDA, fungían como Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, al momento de la presunta comisión de los hechos, pues se allegó copia de las actas de nombramiento, acta de posesión, certificación de tiempo de servicios y de las actuaciones comisionadas por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá para practicar algunas diligencias en pro de impulsar el proceso. Marco Legal. Recordemos que el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, nos habla de la procedencia, fines y trámite de la indagación preliminar, para
indicarnos que: “En caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria se ordenará una indagación preliminar”. Además que, “la indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad”. Y que, “en caso de duda sobre la identificación o individualización del autor de una falta disciplinaria se adelantará indagación preliminar”. Indagación preliminar que al tenor del inciso 4º del precitado artículo 150, culminará con decisión de archivo definitivo o auto de apertura de investigación disciplinaria. Y es así como el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, dispone que “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”. Por su parte el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 establece que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Pues bien, hechas las anteriores precisiones, y teniendo en cuenta los resultados de las pruebas obtenidas, es procedente señalar que respecto a las presentes diligencias, serán dos las decisiones a tomar, veamos:
Recordemos que el tema que ocupa ahora la atención de la Sala se refiere al cuestionamiento que se hace a los funcionarios vinculados a las presentes diligencias disciplinarias, por presuntas irregularidades en la práctica de pruebas y citaciones que no se realizaron, comisionadas por el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOLÍVAR, pues al parecer los Magistrados que fueron designados para tal diligencia no actuaron de forma regular, según los principios del derecho. Frente a los doctores ORLANDO DE JESÚS DÍAZ ATEHORTUA y MAURICIO JOSÉ MEYER CASTAÑEDA, Magistrados del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOLÍVAR, encuentra esta Sala procedente y ajustado a derecho declarar el archivo definitivo de la presente actuación, por cuanto según los documentos allegados al plenario18, las actuaciones encomendadas a los Magistrados fueron realizadas con la debida diligencia y oportunidad que se exigía para el caso. 1.- ACTUACION DEL MAGISTRADO ORLANDO DE JESÚS DÍAZ ATEHORTUA Revisado el expediente, respecto al doctor ORLANDO DE JESÚS DÍAZ ATEHORTUA no le es atribuible las presuntas faltas manifestadas por el Magistrado MAURICIO MARTINEZ SANCHEZ en audiencia realizada el día 23 de marzo de 201219. Como se evidencia en el cuaderno 3 a folio 1420 la comisión N° 14 que es origen de la compulsa de copias, no le fue asignada al Magistrado ORLANDO DE JESÚS DÍAZ ATEHORTUA, dado que a él le fue
asignado practicar la comisión N° 13 en la cual tenía que tomar declaración en versión libre y espontánea al abogado JORGE ELIECER ARTURO LÓPEZ MORALES21. Adicional a ello es evidente que se practicó dicha diligencia en Cartagena de Indias a los 3 días del mes de junio de 201222, hecho que no tiene duda alguna, dado que se expide 18Especialmente en la respuesta emitida por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDUCATURA DE BOLÍVAR, respecto de quienes fueron encomendados para practicar las diligencias solicitadas por el CONSEJO SUPERIOR DE BOGOTÁ, visible folios 12 y 13. 19 Audiencia de Juzgamiento con fecha 23-03-12, donde intervinieron: Magistrado MAURICIO MARTINEZ SANCHEZ, Ministerio Público LINA MARÍA RODRIGUEZ. 20 Folio 14 cuaderno 3. 21 Folio 122 c.o. 22 Folio 124 c.o. constancia de secretaría23informando la fecha y hora en que se realizó dicha comisión. De igual forma dentro del expediente se encuentra que para el 10 de junio de 2011 el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ recibió comunicado del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA informando que la comisión librada al Magistrado fue completamente diligenciada24. Ahora bien, es evidente que la Sala no encuentra mérito para continuar con la presente actuación en contra del doctor ORLANDO DE JESÚS DÍAZ ATEHORTUA, gracias a que la documental permite colegir que el investigado en el presente caso actuó y desarrollo de forma debida y diligente la comisión hecha por el CONSEJO SECCIONAL DE BOGOTÁ
sin encontrar ninguna irregularidad. 2.- ACTUACIONES DEL MAGISTRADO MAURICIO JOSÉ MEYER Frente a las acusaciones hechas en contra del doctor MAURICIO JOSÉ MEYER CASTAÑEDA, resulta claro que la comisión N° 14 objeto central de este pronunciamiento respecto a la práctica de pruebas y citaciones eran a cargo del Magistrado aquí citado, según documento remitido por parte del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICAURA DE BOLÍVAR. 23 Folio 137 c.o. 24Folio 131 c.o. Ahora bien, se encuentra plenamente probado que el Magistrado MAURICIO JOSÉ MEYER CASTAÑEDA del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOLÍVAR actuó de forma debida dentro de la comisión N° 14 en el cual se ordenó recibir la declaración del señor OSCAR PRADO FERRER. Hecho que dentro del acervo probatorio es demostrable, dado que realizó las diligencias encomendadas como se evidenció en folio 173, donde se notificó a la persona llamada a rendir declaración25y por medio de constancia secretarial se demuestra que por vía telefónica se comunicó el Magistrado con los Juzgados 1° y 2° de Ejecución de Penas, informando que en esos despachos no se encontró radicado el proceso al que fue comisionado el Magistrado investigado26. Así, quedo demostrado en folio 175 de los anexos que a pesar de los esfuerzos por el Magistrado no se pudo realizar las diligencias por renuencia del doctor OSCAR PRADO FERRER a pesar de ser notificado, igualmente, no se pudo practicar la inspección judicial
ordenada, por lo que se dispuso a devolver la comisión. Adicional a ello, quedo verificado que fue devuelto a la Secretaría Sala Jurisdiccional Disciplinaria Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá por medio de oficio SGD 203-10005-2011 con fecha de 11 de agosto de 2011, recibido el 22 de agosto de 2011 por el CONSEJO SECCIONAL DE LA
JUDICATURA DE BOGOTÁ D.C.27 25 Folio 56 c.o.
26Folio 57 c.o. 27Folio 59 c.o. Es de resaltar que el impulso hecho por el Magistrado en mención no se agotó solo con esa actuación, pues frente al Comisorio N° 922, es apreciable en el expediente el día 12 de diciembre de 2012 fue notificado nuevamente el abogado OSCAR PRADA FERRER para ser escuchado en declaración jurada sobre los hechos, audiencia que tampoco se pudo realizar no por voluntad del disciplinado, pues como queda calor en Constancia de Secretaria el despacho se encontraba suspendido por obras de carácter civil28. Adicionalmente, el Magistrado MAURICIO JOSÉ MEYER CASTAÑEDA, solicitó ampliar el término del Comisorio N 92229 el día 18 de enero de 2012 por la excesiva carga laboral, cuya respuesta fue emitida por el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ el 1 de marzo de 201230, hecho trascendental para el presente caso dado que el aquí disciplinado ejerció labores como Magistrado hasta el 28 de febrero de 201231. Así, resulta jurídico reconocer a favor de los funcionarios implicados la
concurrencia de circunstancias ajenas a su voluntad que les imposibilitaron resolver oportunamente el asunto a su cargo, no siendo resultado de su negligencia o ineficacia, por lo que no se les podía exigir razonablemente, cumplir a plenitud la función de administrar pronta y cumplida justicia, siendo procedente la terminación del proceso 28Folio 114 c.o. 29 Folio 237 anexos. 30 Folio 86 c.o. 31 Folio 21 cuaderno3. disciplinario con archivo definitivo a su favor, teniendo en cuenta que al respecto la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ha sostenido: “…En sentencia T-1249/04 y al efectuarse un recuento de la jurisprudencia constitucional frente al tema se expuso: “…4.2 En la sentencia T-1226 de 2001, la Corte reiteró que la mora judicial en hipótesis como la excesiva carga de trabajo está justificada y, en consecuencia, no configura denegación del derecho al acceso a la administración de justicia. 4.3. En la sentencia T-1227 de 2001, la Corte determinó que la falta de cumplimiento estricta de los términos procesales por parte de los funcionarios judiciales no genera, per se, violación del derecho fundamental al debido proceso. Agrego además que la mora judicial, cuando la misma no se debe a la desidia de los funcionarios, sino a la excesiva carga y represamiento de trabajo hace improcedente la acción de tutela. … Ahora bien otra conclusión que se puede inferir de la jurisprudencia constitucional es la diferenciación que hace entre incumplimiento de los términos originada en la desatención injustificada del funcionario de sus
deberes y la existencia de una sobre carga de trabajo sistemática en algunos los despachos, que hace prácticamente imposible el respeto estricto de los términos judiciales”. De lo anterior se puede concluir que la no resolución en forma oportuna de un asunto sometido al conocimiento de un funcionario por parte de este, genera violación al debido proceso siempre y cuando se analicen y tengan en cuenta las circunstancias especiales de casa caso, a saber: (i) el volumen de trabajo y el nivel de congestión de la dependencia, (ii) el cumplimiento de las funciones propias de su cargo por parte del funcionario, (iii) complejidad del caso sometido a su conocimiento y (iv) el cumplimiento de las partes de sus deberes en el impulso procesal. (Subrayado fuera de texto). En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Legales y Constitucionales, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y consecuencialmente el archivo definitivo dentro del presente asunto, a favor de los doctores OSCAR DE JESÚS DÍAZ ATEHORTUA y MAURICIO JOSÉ MEYER CASTAÑEDA, Magistrados Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS
POLANCO
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO
RIVERA
MAGISTRADA MAGISTRADO
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA
OLIVEROS
MAGISTRADO MAGISTRADO
Continúan Firmas……………………..