CSDJ - F11001010200020120082600ADJUNTA20120806100324-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120082600ADJUNTA20120806100324-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., Veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012) Proyecto registrado el veinticuatro (24) de julio de dos mil doce (2012) Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA RAD: 110010102000201200826 00 Aprobado Según Acta de Sala No. 062 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra el doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, MAGISTRADO DE LA
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO.
HECHOS Dio inicio a las presentes diligencias, la queja presentada por el señor Daniel Francoise Reyes Rodríguez, interno en la Penitenciaria de Alta Seguridad de La Dorada (Caldas), según la cual, después de haber sido condenado en primera instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, al interior del proceso 500016000565200980005 01, y estando en segunda instancia pendiente de desatar la apelación contra dicha decisión, “se le negó el derecho fundamental a estar presente en la audiencia de apelación”, a pesar de las múltiples solicitudes que envió al Tribunal Superior de ese Circuito Judicial, lo que impidió que presentara nuevos elementos de juicio para obtener beneficios en el quantum punitivo por “colaboración eficaz a la justicia”. Así mismo, indicó que no se le notificó el fallo de segunda instancia.
ACTUACION PROCESAL Esta Corporación a través de auto de abril 26 de 2012, ordenó la apertura de indagación preliminar, conforme a lo dispuesto por la preceptiva contenida en el artículo 150 del Código Disciplinario Único1, en cuyo desarrollo se obtuvieron las siguientes pruebas: - La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, certificó el trámite surtido al proceso 2009-80005 01 seguido contra Francoise Reyes y otros por los delitos de Homicidio Simple, Secuestro Extorsivo y simple y otros2. - La Corte Suprema de Justicia, acreditó la condición funcional del doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, quien se desempeña como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, desde el 2 de marzo de 2009 en propiedad3. - El citado funcionario se notificó personalmente del auto de apertura de indagación y guardó silencio4. 1 Folios 7 a 9 2 Folio 20 y cuaderno anexo 3 Folios 16 a 19 4 Folio 30 CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en única instancia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3°5 de la Carta Política y Art. 112 numeral 3º6 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Así las cosas, procede la Sala a analizar el presente asunto y las pruebas recaudadas, para establecer si hay o no lugar a iniciar investigación
disciplinaria alguna, veamos: Mediante sentencia dictada el 30 de noviembre de 2010, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, condenó a Ovidio Vélez Restrepo, Daniel Francoise Reyes y Giovanni Cruz como coautores de los delitos de secuestro extorsivo agravado, secuestro simple agravado, hurto agravado, homicidio agravado, homicidio culposo y porte ilegal de armas a la pena de 626 meses de prisión y multa por 5 S.M.L.M.V. Decisión apelada por el defensor y los 3 condenados. Por tal razón, el 7 de diciembre siguiente el expediente arribó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, correspondiendo por reparto al doctor
TREJOS LONDOÑO.
5Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 6 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. Estando el proceso al Despacho para emitir el fallo correspondiente, el
quejoso presentó las siguientes peticiones:
1. El 12 de enero de 2011, solicitó copia de la sentencia de primera instancia.
Y mediante auto de ese mismo día, se accedió a dicha petición.
2. El 11 de octubre de 2011, el señor Reyes Rodríguez, solicitó su traslado a la ciudad de Villavicencio, toda vez que se encuentra recluido en La Dorada
(Caldas), con el fin del “acercamiento al proceso pues aún estoy sindicado y requiero estar cerca de mi proceso para recolectar pruebas para demostrar mi inocencia…”. Con base en lo anterior, mediante auto del 1° de noviembre de 2011, el funcionario indagado dispuso correr traslado de la anterior petición a la Dirección General del INPEC “para que disponga el traslado del procesado”. Proveído comunicado al quejoso mediante oficio 005632 remitido al Director del Establecimiento Carcelario donde se encuentra recluido, así como a la Dirección del INPEC. Sin embargo, en respuesta radicada el 2 de diciembre de 2011, esta última entidad solicitó al funcionario judicial “reconsiderar la solicitud dada la situación jurídica que presenta el interno, toda vez que revisada la carpeta de antecedentes se pudo colegir que fue el motivo del traslado del interno REYES RODRÍGUEZ DANIEL FRANCOISE desde el Establecimiento de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio para uno de mayor seguridad como es el Establecimiento de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada…”. Por lo que, mediante auto del 13 de enero de 2012, el indagado dispuso que “no haciéndose por ahora necesaria la presencia del acusado para las
subsiguientes actuaciones judiciales pues sólo queda pendiente el fallo de segunda instancia y la notificación del mismo, es el INPEC el que decide, previos los procedimientos del caso y por demostrados motivos, el sitio donde por motivos especiales debe permanecer privado de la libertad el declarado penalmente responsable”. El 10 de noviembre de 2010, el INPEC informó al quejoso que “no se le puede tramitar su formato de traslado por que usted ingreso a este establecimiento el día 04 de marzo de 2011 y de acuerdo a las directrices trazadas por la Dirección General del INPEC en la Circular del 16 de enero de 1995, el interno que solicite traslado debe acreditar como mínimo un año de permanencia en el centro carcelario del cual solicita el traslado, requisito que usted no cumple”.
3. En febrero de 2012, el quejoso reiteró su petición de traslado. Y en proveído del 16 de febrero siguiente, el doctor TREJOS LONDOÑO ordenó informarle lo resuelto en auto del 13 de enero. Para tal efecto, se libró el oficio 1114 del 20 de febrero de 2012.
El 6 de marzo de 2012, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, emitió sentencia por medio de la cual confirmó el fallo apelado. En este orden de ideas, esta Superioridad advierte que no es cierto que el funcionario indagado hubiese desatendido las múltiples peticiones del quejoso referentes a que se le permitiera la asistencia a las distintas diligencias efectuadas al interior del proceso penal seguido en su contra, pues tal y como se advirtió, sus peticiones estaban dirigidas a lograr el
traslado de establecimiento carcelario, NO la asistencia a audiencia alguna. Siendo importante precisar que todas y cada una de las peticiones fueron resueltas por el indagado, sin que el hecho de haberlas denegado constituya conducta reprochable por esta Jurisdicción. Finalmente, es necesario indicar que a la Audiencia de Lectura del fallo realizada el 8 de marzo de 2012, asistió el defensor del quejoso y que debido a que éste y los demás procesados se encontraban recluidos en La Dorada, se dispuso realizar su notificación conforme al artículo 169 del C.P.P. Por otro lado, se advierte que para notificar la sentencia de segunda instancia, se libró despacho comisorio al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Dorada, quien notificó personalmente la decisión a los 3 procesados, incluido el señor Reyes Rodríguez el 17 de abril de 2012. Estando de esta forma demostrado que el quejoso sí fue notificado de la sentencia de segunda instancia, razón por la cual tampoco puede realizarse reproche alguno al funcionario indagado por este hecho. Así las cosas, ante la inexistencia de conducta que constituya falta disciplinaria, en aplicación de lo normado en los artículos 737 y 2108 de la Ley 7 “Art. 73.Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del
conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” 8 Art. 210. “El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” 734 de 2002, se ordenará la terminación de la actuación y el archivo definitivo de las presentes diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR el procedimiento y en consecuencia ordenar el ARCHIVO de las diligencias adelantadas contra el doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, MAGISTRADO DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL META, conforme a lo expuesto en la parte motiva de éste proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
POLANCO Magistrada Vicepresidente
MARÍA MERCEDES LÓPEZ JORGE ARMANDO OTÁLORA
MORA GÓMEZ
Magistrada Magistrado
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado
MARÍA CONSTANZA RIVERA PEÑA
Magistrada (e)
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial