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CSDJ - F11001010200020120083300ADJUNTA20130121161152-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120083300ADJUNTA20130121161152-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA

RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL

CCOONNSSEEJJOO SSUUPPEERRIIOORR DDEE LLAA JJUUDDIICCAATTUURRAA

SSAALLAA JJUURRIISSDDIICCCCIIOONNAALL DDIISSCCIIPPLLIINNAARRIIAA

Bogotá. D.C., Dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013) Proyecto registrado el nueve (9) de octubre de dos mil doce (2012) Magistrada Ponente: Dra. MMAARRÍÍAA MMEERRCCEEDDEESS LLÓÓPPEEZZ MMOORRAA RAD: 110010102000201200833 00 Aprobado Según Acta de Sala No. 001 OOBBJJEETTOO DDEELL PPRROONNUUNNCCIIAAMMIIEENNTTOO Una vez ejecutoriado el auto que dispuso el cierre de la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA, en su condición de Magistrada del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, procede la Sala a evaluar su mérito. HHEECCHHOOSS Dio inicio a las presentes diligencias, la queja presentada por el doctor Fredy Hernando Ibarra Martínez, Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, según la cual la doctora NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA, también Magistrada de esa Corporación, realizó en su contra una acusación calumniosa e injuriosa, al afirmar en Sesión de Sala Plena Extraordinaria del 12 de abril de 2012 que él había recibido cincuenta

millones de pesos en su apartamento y el doctor Alejandro Bautista Castelblanco, Secretario General de la Corporación, ciento cincuenta millones más para repartir entre otros Magistrados, por un proceso de pérdida de investidura que tuvo a cargo la funcionaria denunciada, cuya ponencia fue derrotada el 26 de marzo de 2012. El denunciante indicó que el esposo de la citada Magistrada, el abogado Justo Peñaranda, realizó la misma acusación en su Despacho el día 30 de marzo de 2012. CONDICIÓN FUNCIONAL Se acreditó que la doctora NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 37.247.988 de Cúcuta y desempeña el cargo de Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en propiedad, desde el 1° de agosto de 2001 a la fecha1.

ACTUACION PROCESAL

1. Esta Corporación a través de auto del 25 de abril de 2012, ordenó la apertura de indagación preliminar contra la doctora VILLAMIZAR DE PEÑARANDA, en su condición de Magistrada del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, conforme a lo dispuesto por la preceptiva contenida en el artículo 150 del Código Disciplinario Único y ordenó la compulsa de copias ante el Consejo Seccional de Bogotá en lo referente a la denuncia contra el abogado Justo Peñaranda2. En esta etapa se practicaron las siguientes probanzas: 1 Folios 71 a 74 2 Folios 58 a 60

 El doctor Carmelo Perdomo Cuéter, Vicepresidente del Tribunal

Administrativo de Cundinamarca informó qué Magistrados asistieron a la Sesión Extraordinaria del 12 de abril de 2012. Así mismo, manifestó que el doctor Ibarra Martínez relató que el viernes 30 de marzo de 2012, ingresó a su Despacho un señor de nombre Justo Peñaranda, quien le formuló acusaciones delicadas, cuyo relato aparece en el acta de la citada Sesión. Agregó que “la doctora Nelly Yolanda Villamizar de Peñarada también refirió e hizo acusaciones contra los doctores Fredy Hernando Ibarra Martínez (magistrado Presidente de la Corporación) y Alejandro Bautista Castelblanco (secretario general del Tribunal), las cuales aparecen recogidas en la respectiva acta…” Por último, informó que el Acta de la citada sesión se encuentra pendiente por aprobar y que una vez ello ocurra, remitirá la copia correspondiente3.  El Secretario General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, arrimó la impresión del trámite surtido al proceso de pérdida de investidura radicado 2012-0934.  El denunciante allegó memoriales en los cuales se ratificó de la queja presentada y amplió los hechos allí expuestos5. Allegando además documentos para ser tenidos como prueba6. 3 Folios 69 a 70 4 Folios 75 a 82 5 Folios 85 a 88 6 Folios 89 a 137  El Vicepresidente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, remitió copia auténtica del acta de Sala plena extraordinaria celebrada el 12 de

abril de 2012, junto con los escritos de observaciones anexos a la misma presentados por las doctoras VILLAMIZAR DE PEÑARANDA y Martínez Quintero7.  El doctor Alejandro Bautista Castelblanco, Secretario General del citado Tribunal, solicitó ser tenido como denunciante en las presentes diligencias toda vez que con la conducta denunciada por el doctor Fredy Ibarra, también se le causaron daños y perjuicios8. Anexó documentos9. Mediante auto del 10 de mayo de 2012, se ordenó la práctica de pruebas10.  El abogado Justo Peñarada, esposo de la disciplinada, allegó dos impresiones del periódico El Espectador del 5 de marzo de 2012, indicando además que “no cabe duda alguna que el doctor FREDDY IBARRA fue la persona que filtró a la prensa los hechos investigados con el acta de la sesión extraordinaria del pasado 12 de abril”11.  El 18 de mayo de 2012, la funcionaria indagada allegó memorial por medio del cual se refirió a la queja presentada en su contra y solicitó la práctica de pruebas. 7 Folio 138 a 152 8 Folios 153 a 160 9 Folios 161 a 165 10 Folios 166 a 168 11 Folio 207 a 209 En dicho escrito, la doctora VILLAMIZAR DE PEÑARANDA señaló que “mi comportamiento lejos de adecuarse a las causales previstas en la Ley 734 de 2002, como en la Ley 1123 de 2007, se ajustan a los deberes que como superior jerárquico me corresponden por cuanto en primer lugar

ejercí mi derecho fundamental al BUEN NOMBRE que tanto la Constitución como la ley me reconocen y consagran en cuanto ante terceros se estaba involucrando mi nombre de haber recibido dineros para ejecutar un acto propio de mis funciones”. Finalmente aclaró que desconoce el nombre del testigo, toda vez que su esposo no se lo ha querido dar a conocer para no “dañar” la investigación12  El doctor Misael Alejandro Bautista Castelblanco, Secretario General del Tribunal, allegó memorial en el cual se pronunció sobre lo ocurrido en la Sesión de Sala del 12 de abril, en los siguientes términos: “le otorgó la palabra a la doctora NELLY YOLANDA quien sin ningún reparo, sin ninguna consideración y en tono alterado y agresivo reiteró de viva voz y señalando con su dedo al doctor FREDY IBARRA las acusaciones ya hechas que ella sabía y tenía pruebas de que él había recibido 50 millones en su apartamento y que efectivamente el corrupto secretario con que andaba había recibido 150 millones para repartir entre magistrados del tribunal. Que no tenía pruebas pero que las iba a recopilar…”13 12 Folios 210 a 216 13 Folios 218 a 227 Anexando copia de la denuncia penal que por estos hechos, presentó contra la funcionaria investigada y del informe que presentó al Presidente del Tribunal14.  El doctor Fredy Hernando Ibarra Martínez, amplió y ratificó la queja presentada señalando que “mi asombro, perplejidad frente a la grave acusación que contra mí lanzó el abogado JUSTO PEÑARANDA y luego

su cónyuge NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA, es total porque los hechos de supuesta corrupción que me endilgan son absolutamente inexistentes, de manera que no hay prueba ni puede haber prueba de esos supustos actos de corrupción…” Agregó que en la Sala extraordinaria celebra el 12 de abril de 2012 y que él convocó con el fin de informar a todos los integrantes del Tribunal sobre los insultos y agresiones verbales e injuriosas que le lanzara, “la Magistrada NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA en forma irresponsable, sínica y canalla asumió y lanzó como propia la acusación que el 30 de marzo me había proferido su cónyuge, manifestando de viva voz que dizque yo había recibido 50 millones de pesos en mi apartamento para un proceso de pérdida de investidura, el cual fue sustanciado por ella y presentada la ponencia de sentencia en la sesión plena ordinaria del día 26 de marzo de este año, la ponencia era absolutoria para el Concejal demandado…esa ponencia fue derrotada por 19 votos contra 9…”. El denunciante adujo que en la Sala del 7 de mayo en la cual se aprobó el acta de la citada Sesión, la funcionaria investigada volvió a ratificar la 14 Folios 228 a 242 acusación agregando que el dinero lo había recibido un domingo y que ahora tenía un testigo, pero no informó cuál era su nombre. Indicó que por estos mismos hechos formuló denuncia penal15.  La Magistrada NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA, rindió

versión libre en la cual hizo alusión a lo acontecido el 30 de marzo de 2012 en el despacho del funcionario investigado con su esposo, Justo Peñaranda así como lo sucedido en su oficina con el Secretario Bautista Castelblanco. En los siguientes términos: “…Que sí es cierto que mi esposo JUSTO IVÁN como lo dije en la Sala Plena Extraordinaria del Tribunal del 12 de abril, estuvo en el Despacho del doctor FREDY. No me consta personalmente lo que haya ocurrido en ese momento; lo que me consta lo sé porque mi esposo inmediatamente se subió a mi Despacho, ese día apenas acababa de llegar como lo expondré detalladamente en mi contestación a la denuncia. Según lo que me contó JUSTO y eso lo hice ver a la Sala él cuando ingresó al Despacho después de haberse hecho anunciar, cerró la puerta del Despacho y no la del pasillo como dice el doctor FREDY en la denuncia y le echó seguro. El doctor FREDY lo primero que le dijo fue hombre que placer tenerlo por acá, sigue y se sienta y mi esposo le respondió enseguida “ningún placer porque por culpa de su corrupción, de haber recibido 50 millones de pesos en su apartamento y por culpa de la corrupción del vagabundo del Secretario de esta Tribunal de haber recibido 150 millones de pesos el nombre de mi señora y de este Tribunal está en entredicho” enseguida el doctor FREDY según me lo contó 15 Folios 243 a 248 JUSTO, se puso verde, no musitó ninguna palabra, se sentó, agachó la cabeza y luego reaccionó levantándola y diciéndole únicamente “si tiene

pruebas denúncieme…” Agregó que “ni el doctor FREDY ni el doctor ALEJANDRO han negado los hechos, porque lo correcto habría sido que ante ese reclamo como compañero me hubiera buscado o le hubiera dicho a mi esposo, vamos a buscar quien dijo eso. Y por qué lo dijo y dónde lo dijo, eso es lo correcto de una persona inocente y no limitarse a poner a quien le está atribuyendo el delito a amenazarlo”16.  Se recepcionaron las declaraciones de los siguientes Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca: Luis Alberto Parra Álvarez17, Ilvar Nelson Jesús Arévalo Perico18, José María Armenta19, Stella Jeanette Carvajal Basto20, Gloria Isabel Cáceres Martínez21, María Marcela del Socorro Cadavid22, Bertha Lucy Ceballos Posada23, Óscar Armando Dimaté Cárdenas24, Yolanda García de Carvajalino25, Juan Carlos Garzón Martínez26, Luis Ernesto Arciniegas Triana27, Diana Lucía Puentes28, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno29, Beatriz Martínez Quintero30, Carlos 16 Folios 249 a 282 17 Folios 283 a 285 18 Folios 286 a 289 19 Folios 290 a 293 20 Folios 294ª 296 21 Folios 297 a 299 22 Folios 1 a 2 c.o 2 23 Folios 3 a 6 c.o. 2 24 Folios 7 a 10 c.o.2 25 Folios 11 a 13 c.o.2 26 Folios 14 y 15 c.o. 2 27 Folios 16 a 19 c.o 2

28 Folios 20 a 23 c.o.2 29 Folios 24 a 26 c.o.2 30 Folios 27 a 30 c.o. 2 Enrique Moreno Rubio31, Cesar Palomino Cortés32, Carmen Alicia Rengifo Sanguino33, José Rodrigo Romero Romero34, Felipe Alirio Solarte Maya35, Alfonso Sarmiento Castro36, Carlos Alberto Vargas Bautista37 y Carmelo Perdomo Cuéter38, quienes estuvieron presentes en la Sala extraordinaria celebrada el 12 de abril de 2012.  Se escuchó el testimonio del señor Justo Iván Peñaranda Ayala, compañero permanente de la funcionaria disciplinada, quien refirió que el 30 de marzo de 2012 se dirigió al despacho del doctor Fredy Ibarra y le dijo que “con la corrupción suya de haber recibido 50 millones en su apartamento y del vagabundo del Secretario del Tribunal Contencioso de haber recibido 150 millones de pesos, hoy en día se encuentra en entredicho el nombre de mi señora y esta Corporación”. Agregó que luego de tal acontecimiento, se dirigió al despacho de su esposa y le contó que “el día anterior en horas de la tarde, el Dr. NESTOR FRANCO, un abogado muy serio y quien litiga en pérdida de investidura y derecho electoral, que se estaba diciendo que mi señora Nelly le habían dado 50 millones de pesos para direccionar la ponencia de perdida de investidura de un Concejal de Cota, precisamente para que perdiera la investidura y que al presidente del Tribunal Fredy Ibarra le habían llevado a su apartamento un domingo 50 millones de pesos y al 31 Folios 31 a 34 c.o. 2

32 Folios 37 a 40 c.o. 2 33 Folios 42 a 45 c.o. 2 34 Folios 46 a 51 c.o. 2 35 Folios 56 a 62 c.o. 2 36 Folios 63 a 66 c.o. 2 37 Folios 67 a 69 c.o. 2 38 Folios 71 a 76 c.o. 2 secretario del Tribunal Administrativo le habían entregado150 millones de pesos…”39.

2. El 30 de mayo de 2012, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra de la doctora NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA40. En tal proveído se decretaron todas y cada una de las pruebas solicitadas por la disciplinada y su defensora y de forma OFICIOSA se ordenó escuchar el testimonio del doctor Néstor Franco. En dicha etapa, se recaudaron las siguientes probanzas:  El doctor Fredy Ibarra Martínez, Presidente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, remitió copia de las actas de sesión de Sala Plena realizadas los días 23 de abril y 7 de mayo de 201241.  La defensora de la encartada, se notificó personalmente del anterior proveído42.  La investigada allegó memorial por medio del cual indicó que ni objetiva ni subjetivamente ha incurrido en falta disciplinaria ya que las imputaciones de corrupción que hiciera en la mencionada Sala nunca las realizó en forma directa ni a nombre propio.

Señaló que “nunca hice las imputaciones a nombre propio, siempre se ha indicado (tanto yo como mi compañero) (sic) que el que tuvo

conocimiento de los hechos que son materia de la imputación fue mi compañero permanente el abogado JUSTO IVÁN PEÑARANDA AYALA, 39 Folios 77 a 80 c.o. 2 40 Folios 90 A 92 c.o.2 41 Folios 103 a 139 c.o.2 42 Folio 142 quien los tuvo de primera mano por el abogado NESTOR FRANCO quien es el que tuvo conocimiento directo…”. Agregó que siempre ha manifestado que días después de que su ponencia fue negada, el testigo manifestó a su esposo que el doctor Fredy Ibarra recibió en su apartamento $50.000.000 y el Secretario recibió $150.000.000 “de los cuales parte de ese dinero iba con destino a la magistrada ponente que no era otra que yo…”. Aclaró que “nunca hice imputaciones directas en la Sala de 12 de abril, pues apenas relaté la conversación que sostuve con el señor ALEJANDRO BAUTISTA el día 9 de abril, posterior a la Semana Santa”. Estimó que “mi versión ante la Sala Plena se quiso tergiversar o fue mal entendida por algunos magistrados, al decir que yo no tenía pruebas. Una cosa es que ante pregunta que me hicieron de si habíamos colocado la denuncia penal, yo les respondí que “se estaban recopilando porque quien da dinero no lo va a confesar porque éste también incurre en el delito de cohecho”, lo que los llevó a decir que primero se fusilaba y después se conseguían las pruebas. Señores Magistrados, nunca se ha dicho que no hay pruebas siempre se ha hablado de un testigo que

conoce las circunstancias de tiempo, modo y lugar como de los funcionarios que recibieron un dinero…”. La disciplinada señaló que “cosa diferente es, que días después de que mi esposo pudo volver a hablar con el testigo y que éste le corroborara los hechos como su voluntad de contribuir con la investigación, ya estando segura de que a Justo le habían contado los demás detalles del recibo del dinero, yo en la Sala Plena fui enfática, con base en lo que el testigo le dijo a mi esposo Justo, en señalar que sí era cierto que FREDY IBARRA como ALEJANDRO BAUTISTA los habían recibido. Pero insisto, de manera directa yo no he hecho imputaciones, pues quien las ha hecho según lo percibido por él es el doctor NÉSTOR FRANCO…”. También manifestó que el reclamo realizado al Secretario del Tribunal, lo hizo como su superior jerárquico y funcional de este empleado. Consideró que hizo un reclamo de manera prudente ante el directo implicado y que no fue ella quien informó tal hecho a los demás Magistrados del Tribunal sino el Presidente, hoy denunciante43. La encartada allegó documentos para ser tenidos como prueba y solicitó la aducción de otros elementos de juicio44.  El Secretario Administrativo de la Unidad Nacional de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia informó que la denuncia formulada por el doctor Fredy Ibarra contra la doctora VILLAMIZAR DE PEÑARANDA se asignó al despacho del Fiscal General de la Nación con el número 201200113, certificando el trámite surtido45.  La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca, certificó el salario devengado por la disciplinada durante

el año anterior46.  Se recibió la declaración de la señora Yinna Marcela Martínez Ramírez, empleada adscrita la despacho de la encartada, quien refirió que su jefe le contó que el 29 de marzo un testigo se le acercó a preguntarle por un 43 Folios 147 a 157 44 Folios 158 a 164 45 Folios 184 a 185 46 Folios 186 a 187 expediente a su cargo, quien además le dijo tener conocimiento de unos dineros entregados a unas personas del Tribunal. Por otro lado, indicó que el lunes 9 de abril, su jefe llamó al Despacho al doctor Alejandro Bautista y conversaron privadamente, luego ella salió y les pidió que ingresaran a escuchar la respuesta del secretario, y “él vaciló en la respuesta pero al final negó lo que supongo le estaba preguntando la Dra. NELLY…”47.  El señor Nelson Eduardo Bolaño Sánchez, Auxiliar de la investigada indicó que el viernes anterior a la Semana Santa el doctor Justo Peñaranda esposo de la doctora NELLY llegó al Despacho sobre las 3 o 4 de la tarde y minutos después él y Jorge Mateus ingresaron al Despacho por petición de la disciplinada allí “el doctor JUSTO nos contó a los tres a la dra a JORGE y a mí que el día anterior, el jueves un testigo le había afirmado que el secretario de la Corporación y el DR FREDY IBARRA habían recibido 150 millones el primero y 50 el segundo en su apartamento y que esa plata estaba relacionada con un proceso de pérdida de investidura que se estaba adelantando en el despacho contra un concejal del municipio de Cota, si no estoy mal, pues todos nosotros

estábamos bastante sorprendidos y el dr JUSTO continuó su relato diciéndonos que venía del Despacho del DR FREDY IBARRA que había solicitado entrevistarse con él con uno de sus auxiliares, que la auxiliar lo había hecho pasar al Despacho y cerró la puerta, nos contó que una vez ingresó el DR IBARRA le había dicho que que placer tenerlo por acá pues lo había invitado a sentarse inicialmente, lo había saludado de esa forma, a lo que el dr JUSTO respondió que no era ningún placer porque por la corrupción de él y del secretario del Tribunal se encontraba en entredicho 47 Folios 191 a 194 el bueno nombre de su esposa, la dra NELLY y de la Corporación, pues el DR FREDY se veía nervioso y que le había dicho pues únicamente le había dicho si tiene pruebas, denúncieme…” (sic a lo transcrito). Sobre la reunión que sostuvo posteriormente la disciplinada con el secretario del Tribunal en su despacho, informó que aquella los hizo pasar a su oficina y allí pudo advertir que el doctor Bautista se veía muy nervioso y pálido y manifestó que “si se tenían pruebas lo denunciaran”48.  El doctor Jorge Andrés Mateus Londoño, Oficial Mayor del despacho de la funcionaria investigada reiteró lo señalado por el anterior testigo49.  El señor Héctor Andrés Piracoca Peraza también rindió testimonio pero dijo no constarle nada referente a los hechos objeto de la presente investigación50.  El abogado Néstor Franco fue citado en dos oportunidades para rendir su declaración, sin que hubiese comparecido, justificando sus inasistencias.

Por lo que, toda vez que dicha prueba había sido decretada oficiosamente, en auto del 23 de julio de 2012, se desistió de su práctica51.

3. El 1° de agosto de 2012 se ordenó el cierre de la investigación, en virtud de lo dispuesto en el canon 53 de la Ley 1474 de 201152. 48 Folios 195 a 199 49 Folios 200 a 204 50 Folios 205 y 206 51 Folio 231 52 “ARTÍCULO 53. DECISIÓN DE CIERRE DE INVESTIGACIÓN. La Ley 734 de 2002 tendrá un artículo160 A, el cual quedará así: Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos, o vencido el término de la investigación, el funcionario de conocimiento, mediante decisión de sustanciación notificable y que - Los doctores Justo Peñaranda y Néstor Franco, solicitaron reconsiderar el auto dictado el 23 de julio de 2012 y el 6 de agosto siguiente, se les indicó que debían estarse a lo allí resuelto, toda vez que no son sujetos procesales. - El 31 de julio de 2012, la defensora interpuso recurso de reposición contra el auto dictado el día 23 de igual mes y año, el cual fue rechazado por improcedente en proveído del 6 de agosto siguiente. - En memorial radicado el pasado 17 de agosto, la defensora de confianza de la funcionaria investigada interpuso recurso de reposición contra el auto que ordenó el cierre de la investigación así como el adelantamiento de investigación disciplinaria contra el Presidente y Secretario del Tribunal

Administrativo de Cundinamarca. - El 29 de agosto de 2012, se ordenó correr el traslado previsto en el artículo 114 de la Ley 734 de 2002. - En auto del 11 de septiembre de 2012, no se repuso el auto de cierre de la investigación y en atención a las solicitudes elevadas por la disciplinada y su defensa, se ordenó la compulsa de copias para investigar a los citados funcionarios53. El anterior auto cobró ejecutoria el pasado 26 de septiembre, tal como obra en la constancia secretarial correspondiente54. sólo admitirá el recurso de reposición, declarará cerrada la investigación. En firme la providencia anterior, la evaluación de la investigación disciplinaria se verificará en un plazo máximo de quince (15) días hábiles”. Folio 242 53 Folios 325 a 329 54 Folio 336 CCOONNSSIIDDEERRAACCIIOONNEESS DDEE LLAA SSAALLAA De la competencia de la Sala. Compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocer los procesos disciplinarios contra los Magistrados de los Tribunales Administrativos de Distrito Judicial, en virtud de lo previsto en los numerales 3 del artículo 256 de la Constitución Política, 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y los artículos 3 y 194 de la Ley 734 de 2002. Del caso concreto. Se investiga la conducta de la doctora NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA, en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, porque en Sesión de Sala realizada el día 12 de abril de 2012, realizó de forma directa y a nombre

propio, imputaciones de actos de corrupción contra los doctores FREDY HERNANDO IBARRA MARTÍNEZ y ALEJANDRO BAUTISTA CASTELBLANCO, Presidente y Secretario General respectivamente, del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca. Acusaciones que fueron realizadas sin sustento probatorio alguno y ante la Sala Plena de la citada Corporación. Así las cosas, el acervo probatorio recaudado hasta este momento procesal enseña que en el citado Tribunal, se tramitó el proceso de pérdida de investidura radicado 2012-093, en el cual la funcionaria investigada presentó proyecto de fallo y fue negado en Sala del 26 de marzo de 2012, pasando el expediente al Despacho del doctor José María Armenta Fuentes. También se encuentra demostrado que el día 30 de marzo de 2012, el señor Justo Iván Peñaranda Ayala, se presentó ante el Despacho del Magistrado Fredy Hernando Ibarra Martínez, y lo acusó de incurrir en actos de corrupción consistentes en haber recibido $50.000.000 en su apartamento y el doctor Alejandro Bautista Castelblanco, Secretario General de la Corporación, $150.000.000 y que no iba a permitir que se pusiera en entredicho el nombre de su esposa. Lo anterior se demuestra no solo con lo manifestado por el quejoso, sino lo aceptado por el doctor Peñaranda Ayala, en declaración rendida ante esta Corporación. Siendo importante recordar que para adelantar la actuación correspondiente contra el citado profesional del derecho, se ordenó la

compulsa de copias ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Acto seguido, el señor Peñaranda se dirigió al Despacho de su esposa, la disciplinada y le comentó todo lo sucedido con la presencia de sus auxiliares Jorge Mateus y Nelson Bolaño. El día 9 de abril –lunes de pascua-, la funcionaria investigada llamó a su despacho al Secretario General de la Corporación y según lo manifestado por ella misma en su versión libre, le preguntó para quién era los $150.000.000 que había recibido porque “presumo que usted no los recibió para usted porque usted no vota, ni decide, quienes votamos somos nosotros, luego presumo que si a FREDY IBARRA le llevaron a su apartamento 50 millones de pesos es por lo que el voto valía esa suma, luego si a usted le dieron 50 millones es porque usted seguramente se los iba a dar a 3 Magistrados, usted me va diciendo ya a quien se los iba a dar, porque yo sé que usted es un calanchín o intermediario entre los Magistrados y los terceros…”. A lo que el Secretario le contestó que no tenía nada que decir y que presentara la denuncia correspondiente. Anterior interrogatorio que fue reiterado frente a los empleados del Despacho. Dicha situación fue narrada igualmente por el doctor Bautista en un informe presentado ante el Presidente del Tribunal, en el cual reseñó: “…en el Despacho la Dra. Nelly Villamizar, me dijo “Alejandro yo sé que usted recibió ciento cincuenta millones para que los repartiera entre los Magistrados y que a Fredy Ibarra le llevaron y entregaron personalmente 50.000.000, en el apartamento. Usted me va a decir

aquí inmediatamente para quién eran esos ciento cincuenta millones que recibió o yo lo denuncio ya mismo al Consejo de Estado y usted tiene que irse ya mismo de este Tribunal. No es justo que personas corruptas como usted y Fredy Ibarra y otros tantos estén en este Tribunal, enlodando y dañando la imagen de la Corporación…” Luego, el 12 de abril de 2012, por convocatoria realizada por el Presidente del Tribunal cuyo objeto a tratar era “Acusación contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca”, se llevó a cabo Sala Plena Extraordinaria, en la cual, según lo plasmado en el acta correspondiente, el doctor Fredy Ibarra Martínez, luego de solicitar que la Sesión fuese dirigida por el doctor Carmelo Perdomo en su condición de Vicepresidente, informó a los demás Magistrados, lo acontecido el día 30 de marzo anterior en su despacho con el doctor Justo Peñaranda quien lo acusó de corrupto junto con el secretario de la Corporación y dio lectura al informe rendido por el doctor Alejandro Bautista Castelblanco sobre la acusación realizada por la Magistrada

VILLAMIZAR DE PEÑARANDA.

Posteriormente, se le concedió el uso de la palabra a la investigada, quien según el Acta, señaló lo siguiente: “La doctora Nelly Villamizar. En primer lugar afirma que no sabe por qué el doctor Fredy dice no conocer a su esposo, ya que él acá en el Tribunal es muy conocido, lo conoce todo el mundo, tanto así que se le conoce como el Magistrado treinta y uno. Luego ratificó todo lo

expuesto e informado por el Dr. Fredy Ibarra, que todo lo consignado en el informe rendido por el Secretario y leído por el Dr. Fredy es cierto, que ese señor (se refiere al doctor Ibarra) sí recibió $50.000.000 en su apartamento, y expresivamente le dice y lo señala con el dedo índice, usted sí recibió esa plata, y el secretario general también recibió $150.000.000, y además, el doctor Fredy se quedó corto en su relato porque olvidó decir que cuando su esposo salió del despacho de él (del Dr. Fredy) le dijo también que en este Tribunal eran una partida de ratas. Que ella todo lo dijo solo para asustar al Secretario para obligarlo a confesar los nombres de los Magistrados implicados a los cuales él les iba a repartir esos ciento cincuenta millones de pesos que según ella éste recibió; que ella no tiene pruebas de nada, pero que apenas las tenga por supuesto que les formulará la denuncia correspondiente al Secretario y a Fredy Ibarra porque ella sabe que esos dineros sí se entregaron y que a Fredy le entregaron $50.000.000 en su apartamento. Porque ella ama el Tribunal y quiere mucho a todos los Magistrados y le duele que por culpa de dos personas corruptas como Fredy Ibarra y el Secretario, la Corporación y los Magistrados se vean manchados y envueltos en esto (la Magistrada llora). Manifiesta que todo tuvo origen en un rumor que escuchó el Dr. Justo, su esposo, quien se sintió herido, ofendido en nombre de ella que es su esposa a quien él ama, quiere y cuida mucho y fue por ese rumor que

se vino ofuscado a confrontar a los directos implicados que eran Fredy Ibarra y el Secretario. Que él tampoco tiene pruebas pero las está recopilando y en cuanto las tenga formulará las denuncias correspondientes. Que además ella llamó al Secretario porque tenía que defender su nombre y lo que buscaba era probar que sí se habían recibido esos dineros y obtener los nombres de los Magistrados a quienes se les iba a entregar esa plata. Dice que el secretario en algún momento de la conversación estuvo a punto de manifestarle quiénes eran los Magistrados a los que se les había entregado ese dinero, pero como ella salió del despacho a intentar llamar al presidente del Consejo de Estado, cuando regresó al despacho éste se había arrepentido. No tiene más que decir”. La anterior acta fue aprobada por los Magistrados en Sesión celebrada el día 7 de mayo siguiente, porque según lo manifestado por éstos, contiene lo ocurrido en la Sala extraordinaria del 12 de abril. En efecto, se allegaron a las presentes diligencias, los testimonios de los Magistrados que asistieron a dicha Sesión, quienes sobre lo manifestado por la doctora VILLAMIZAR DE PEÑA

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