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CSDJ - F11001010200020120083300ADJUNTA20150305073015-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020120083300ADJUNTA20150305073015-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C. veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Registro de proyecto: veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015) Radicado 110010102000201200833 00 Aprobado según Acta Nº 013 de la fecha ASUNTO A RESOLVER Se ocupa la Sala de resolver los impedimentos signados por la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ para conocer los recursos de reposición presentados por la doctora NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA, Magistrada del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca y su apoderado judicial, contra el auto dictado el 19 de marzo de 2014 , por medio del cual se resolvió reponer parcialmente el auto dictado el 16 de septiembre de 2013, negar las probanzas contempladas en los numerales 2 a 15 del memorial de descargos y no reponer el aludido auto, en lo referente a la negativa de la nulidad. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO El 24 de febrero de 2015, la doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, manifestó su impedimento para conocer al asunto, al considerar que se encuentra incursa en la causal prevista en el “numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004”1, toda vez que en compañía de los demás Magistrados de la Sala “participamos en la Sala 10 del 18 de febrero de 2015, Radicado

110010102000201202192 00 (4646-14) en la cual se ordenó la terminación y archivo del proceso disciplinario adelantado contra el doctor FREDY IBARRA MARTÍNEZ, Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, investigación que derivó del proceso disciplinario de la referencia, en el cual se investiga a la doctora NELLY YOLNDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA, Magistrada del citado Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por presuntamente realizar una acusación injuriosa y calumniosa contra el doctor IBARRA MARTÍNEZ” CONSIDERACIONES DE LA SALA Así las cosas, se tiene que el legislador en su afán por buscar la imparcialidad del Juez, erigió varias causales que, de concurrir lo obligan a separarse del conocimiento de un proceso, bien a través de la manifestación de impedimento o a través de la figura de la recusación, que le compete a las partes intervinientes. Recusación e impedimento son, pues, nociones que guardan íntima conexión y que buscan el mismo fin, asegurar la transparencia de las determinaciones que adoptan los funcionarios. 1 “4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso” Ahora, revisando la actuación encuentra la Sala que en este evento no procede la solicitud de separación del conocimiento presentadas por la Magistrada GARZÓN DE GÓMEZ para separarse del asunto, pues al analizar el comportamiento del doctor IBARRA MARTÍNEZ sobre un posible acto de corrupción, no se emitió pronunciamiento alguno sobre el

comportamiento de la doctora VILLAMIZAR DE PEÑARANDA que aquí se investiga. Debe señalarse entonces, que el hecho puesto de presente no enmarca dentro de las hipótesis legales señaladas por la Magistrada y, siendo los impedimentos concebidos en forma taxativa por el legislador, no puede éste operador disciplinario apartarse de esas reglas o institutos jurídicos. En consecuencia, habrá de despacharse en forma desfavorable la petición presentada. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus facultades legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO. NO ACEPTAR el impedimento incoado por la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ para conocer el proceso disciplinario de autos, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Presidente

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Vicepresidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

ACLARACIÓN DE VOTO

Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil quince (2015) Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrada Ponente Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Radicación No. 110010102000201200833 00 Aprobado en Sala No. 13 del 25 de febrero de 2015 Con el debido respeto me permito manifestar mi ACLARACIÓN DE VOTO en relación con la decisión aprobada, para indicar que expuse mi impedimento para conocer del asunto de referencia, por cuanto participé en la Sala 10 del 18 de febrero de 2015, Radicado No. 110010102000201202192 00 (4646-14), en la cual la Sala ordenó la terminación y archivo del proceso disciplinario adelantado contra el doctor FREDY IBARRA MARTÍNEZ, Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, investigación que derivó del proceso disciplinario de la referencia, en el cual se investiga a la doctora NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA, Magistrada del citado Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por presuntamente realizar una acusación injuriosa y calumniosa contra el doctor IBARRA MARTÍNEZ, el cual me fue negado en Sala 13 del 25 de febrero de 2015, razón por la cual en cumplimiento de mi deber funcional participé en el estudio, del proveído en el cual se ordenó la práctica de pruebas, en relación con la investigación seguida contra la doctora VILLAMIZAR DE PEÑARANDA. De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteada mi aclaración de voto. Se remite a la Secretaría Judicial expediente con 8 cuaderno de 305, 305, 300, 300, 396, 396, 202, 202 folios y 1 CD. Atentamente,

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada

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