CSDJ - F11001010200020120083300ADJUNTA20161213151423-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120083300ADJUNTA20161213151423-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., Treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Aprobado Según Acta de Sala No. 107
Registro de proyecto: Veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis
(2016) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL RAD: 110010102000201200833 00 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a resolver el recurso de reposición y solicitud de nulidad, elevada por la doctora NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA, Magistrada del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, luego de que mediante auto del once (11) de febrero de 20161, se corrió traslado a los sujetos procesales para rendir alegatos de conclusión, dado que se estimó agotada la fase probatoria. HECHOS 1 Folio 16 y ss ..c.co 5. Las presentes diligencias tuvieron su génesis en la queja presentada por el doctor Fredy Hernando Ibarra Martínez, Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual informó que la doctora NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA, también Magistrada de esa Corporación, efectúo en su contra una manifestación calumniosa e injuriosa, al señalar en la Sala Plena Extraordinaria del 12 de abril de 2012 que él había recibido $150.000.000 para repartir entre los Magistrados, por
un proceso de pérdida de investidura que tuvo a cargo la funcionaria denunciada, cuya ponencia fue derrotada el 26 de marzo de 2012. Añadió el accionante, que el esposo de la referida Magistrada, el abogado Justo Peñaranda, realizó la misma acusación en su despacho el 30 de Marzo de 2012.
ACONTECER PROCESAL
1. A través de Auto del 25 de abril de 2012, esta Corporación ordenó la apertura de indagación preliminar contra la doctora NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA, en su condición de Magistrada del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca conforme a lo dispuesto por la preceptiva contenida en el artículo 150 del Código Disciplinario Único y ordenó la compulsa de copias ante el Consejo Seccional de Bogotá en lo referente a la denuncia contra el abogado Justo Peñaranda2. En esta etapa se practicaron las
siguientes probanzas: El Doctor Carmelo Perdomo Cuéter, Vicepresidente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para la época de los hechos, informó qué los Magistrados que asistieron a la sesión extraordinaria del 12 de abril de 2
2012. Igualmente informó que el doctor Ibarra Martínez narró que el viernes 30 de marzo de 2012, ingreso a su despacho un señor Justo Peñaranda, quien le formuló acusaciones delicadas, relato que se encuentra plasmado en el acta de la referida sesión.
Añadió que “la doctora Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda también refirió e hizo acusaciones contra los doctores Fredy Hernando Ibarra
Martínez ( Magistrado Presidente de la Corporación) y Alejandro Bautista Castelblanco (Secretario General del Tribunal), las cuales aparecen recogidas en la respectiva acta…” Finalizó indicando que el acta de la referida sesión se encuentra pendiente por aprobar y que una vez ella ocurra, remitirá la copia correspondiente. Por su parte, el Secretario del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, remitió la impresión del trámite surtido al proceso de pérdida de investidura radicado 2012-093. Por su parte el quejoso, allegó memoriales en los cuales se ratificó de la queja, presentando y ampliando los hechos allí expuestos (Fls 85 – 88), adjuntando además otros documentos para ser tenidos como prueba (Fls. 89 – 137). Posteriormente, el Vicepresidente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, remitió copia autentica del Acta de la Sala Plena Extraordinaria celebrada el 12 de abril de 2012, junto con los escritos de observación, que se anexaron a la mismas, presentados por la doctora Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda y el doctor Martínez Quintero ( Fls 138 – 152). El Secretario General de la referida Corporación, doctor Alejandro Bautista Castelblanco, solicitó ser tenido como denunciante en la presente diligencia, teniendo en cuenta que la conducta denunciada por el doctor Ibarra Martínez también se le causaron daños y perjuicios. (Fls 153 - 160). Posteriormente, mediante Auto del 10 de mayo de 2012, se ordenó la práctica de las siguientes pruebas (Fls 166 – 168):
El abogado Justo Peñaranda, esposo de la disciplinada, allegó dos impresiones del periódico El Espectador del 5 de Marzo de 2012, indicando que: “no cabe duda que el doctor FREDDY IBARRA fue la persona que filtró a la prensa los hechos investigados con el acta de la sesión extraordinaria del pasado 12 de abril.” El 12 de mayo de 2012, la funcionaria indagada allegó memorial por medio del cual se refirió a la queja presentada en su contra y solicitó la práctica de la pruebas. Señalando que: “mi comportamiento lejos de adecuarse a las causales previstas en la Ley 734 de 2002, como en la Ley 1123 de 2007, se ajustan a los deberes que como superior jerárquico me corresponden por cuanto en primer lugar ejercí mi derecho fundamental al BUEN NOMBRE, que tanto como la Constitución y la Ley me reconocen y consagran en cuanto ante terceros se estaba involucrando mi nombre de haber recibido dineros para ejecutar un acto propio de mis funciones.” Agregó que desconoce el nombre del testigo, por cuanto su esposo no se lo ha informado con el fin de no dañar la investigación. Por su parte el doctor Misael Alejandro Bautista Castelblanco, Secretario General del Tribunal, allegó memorial en el cual se pronunció sobre lo ocurrido en la sesión de sala del 12 de abril, indicando que: “le otorgó la palabra a la doctora NELLY YOLANDA quien sin ningún reparo sin ninguna consideración y en tono alterado y agresivo reitero de viva voz y señalando con su dedo al doctor FREDY IBARRA las acusaciones ya hechas que ella sabia y tenía
pruebas de que él había recibido 50 millones en su apartamento y que efectivamente el corrupto secretario con que andaba había recibido 150 millones para repartir entre magistrados del tribunal. Que no tenía pruebas, pero que las iba a recopilar …” (Fls 218 – 227). El doctor Fredy Hernando Ibarra Martínez, amplió y ratificó la queja presentada señalando que "mi asombro, perplejidad frente a la grave acusación que contra mí lanzó el abogado JUSTO PEÑARANDA y luego su cónyuge NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA, es total porque los hechos de supuesta corrupción que me endilgan son absolutamente inexistentes, de manera que no hay prueba ni puede haber prueba de esos supuestos actos de corrupción..." Agregó que en la Sala extraordinaria celebrada el 12 de abril de 2012 y que él convocó con el fin de informar a todos los integrantes del Tribunal sobre los insultos y agresiones verbales e injuriosas que le lanzara, la Magistrada NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA en forma irresponsable, sínica y canalla asumió y lanzó como propia la acusación que el 30 de marzo me había proferido su cónyuge, manifestando de viva voz que dizque yo había recibido 50 millones de pesos en mi apartamento para un proceso de pérdida de investidura, el cual fue sustanciado por ella y presentada la ponencia de sentencia en la sesión plena ordinaria del día 26 de marzo de este año, la ponencia era absolutoria para el Concejal demandado...esa
ponencia fue derrotada por 19 votos contra 9...". El denunciante adujo que en la Sala del 7 de mayo en la cual se aprobó el acta de la citada Sesión, la funcionaria investigada volvió a ratificar la acusación agregando que el dinero lo había recibido un domingo y que ahora tenía un testigo, pero no informó cuál era su nombre. Indicó que por estos mismos hechos formuló denuncia penal3. La Magistrada NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA, rindió versión libre en la cual hizo alusión a lo acontecido el 30 de marzo de 2012 en el despacho del funcionario investigado con su esposo, Justo Peñaranda así como lo sucedido en su oficina con el Secretario Bautista Castelblanco.
En los siguientes términos: "...Que sí es cierto que mi esposo JUSTO IVÁN como lo dije en la Sala Plena Extraordinaria del Tribunal del 12 de abril, estuvo en el Despacho del doctor FREDY. No me consta personalmente lo que haya ocurrido en ese momento; lo que me consta lo sé porque mi esposo inmediatamente se subió a mi Despacho, ese día apenas acababa de llegar como lo expondré detalladamente en mi contestación a la denuncia.
Según lo que me contó JUSTO y eso lo hice ver a la Sala él cuando ingresó al Despacho después de haberse hecho anunciar, cerró la puerta del Despacho y no la del pasillo como dice el doctor FREDY en la denuncia y le echó seguro. El doctor FREDY lo primero que le dijo fue hombre que placer tenerlo por acá, sigue y se sienta y mi esposo le respondió enseguida
"ningún placer porque por culpa de su corrupción, de haber recibido 50 millones de pesos en su apartamento y por culpa de la corrupción del vagabundo del Secretario de esta Tribunal de haber recibido 150 millones de pesos el nombre de mi señora y de este Tribunal está en entredicho" 3" Folios 243 a 248 enseguida el doctor FREDY según me lo contó JUSTO, se puso verde, no musitó ninguna palabra, se sentó, agachó la cabeza y luego reaccionó levantándola y diciéndole únicamente "si tiene pruebas denúncieme..." Agregó que "ni el doctor FREDY ni el doctor ALEJANDRO han negado los hechos, porque lo correcto habría sido que ante ese reclamo como compañero me hubiera buscado o le hubiera dicho a mi esposo, vamos a buscar quien dijo eso. Y por qué lo dijo y dónde lo dijo, eso es lo correcto de una persona inocente y no limitarse a poner a quien le está atribuyendo el delito a amenazarlo"4. Se recepcionaron las declaraciones de los siguientes Magistrados del Tribunal
Administrativo de Cundinamarca: Luis Alberto Parra Álvarez5, llvar Nelson Jesús
Arévalo Perico6, José María Armenta7, Stella Jeanette Carvajal Basto8, Gloria Isabel Cáceres Martínez9, María Marcela del Socorro Cadavid10, Bertha Lucy Ceballos Posada11, Óscar Armando Dimaté Cárdenas12, Yolanda García de Carvajalino13, Juan Carlos Garzón Martínez14, Luis Ernesto Arciniegas Triana15, Diana Lucía Puentes16, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno17, Beatriz Martínez 4 Folios 249 a 282
5 Folios 283 a 285 6Folios 286 a 289 7 Folios 290 a 293 8 Folios 294" 296 9 Folios 297 a 299 10 Folios 1 a 2 c.o 2 11 Folios 3 a 6 c.o. 2 12 Folios 7 a 10 c.o.2 13Folios 11 a 13 c.o.2 14 Folios 14y 15 c.o. 2 15 Folios 16 a 19 c.o 2 16 Folios 20 a 23 c.o.2 17Folios 24 a 26 c.o.2 Quintero18, Carlos Enrique Moreno Rubio19, Cesar Palomino Cortés20, Carmen Alicia Rengifo Sanguino21, José Rodrigo Romero Romero22, Felipe Alirio Solarte Maya23, Alfonso Sarmiento Castro24 Carlos Alberto Vargas Bautista y Carmelo Perdomo Cuéter, quienes estuvieron presentes en la Sala extraordinaria celebrada el 12 de abril de 2012. > Se escuchó el testimonio del señor Justo Iván Peñaranda Ayala, compañero permanente de la funcionaria disciplinada, quien refirió que el 30 de marzo de 2012 se dirigió al despacho del doctor Fredy Ibarra y le dijo que "con la corrupción suya de haber recibido 50 millones en su apartamento y del vagabundo del Secretario del Tribunal Contencioso de haber recibido 150 millones de pesos, hoy en día se encuentra en entredicho el nombre de mi señora y esta Corporación". Agregó que luego de tal acontecimiento, se dirigió al despacho de su esposa y le contó que "el día anterior en horas de la tarde, el Dr. NESTOR FRANCO, un
abogado muy serio y quien litiga en pérdida de investidura y derecho electoral, que se estaba diciendo que mi señora Nelly le habían dado 50 millones de pesos para direccionar la ponencia de perdida de investidura de un Concejal de Cota, precisamente para que perdiera la investidura y que al presidente del Tribunal Fredy Ibarra le habían llevado a su apartamento un domingo 50 millones de pesos y al secretario del Tribunal Administrativo le habían entregado l50 millones de pesos..."25. 183,1 Folios 27 a 30 c.o. 2 19 Folios 31 a 34 c.o. 2 20 Folios 37 a 40 c.o. 2 21 Folios 42 a 45 c. o. 2 22 Folios 46 a 51 c.o. 2 233 Folios 56 a 62 c. o. 2 24 Folios 63 a 66 c. o. 2 25 Folios 77 a 80 c.o. 2
2. El 30 de mayo de 2012, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra de la doctora NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA26. En tal proveído se decretaron todas y cada una de las pruebas solicitadas por la disciplinada y su defensora y de forma OFICIOSA se ordenó escuchar el testimonio del doctor Néstor Franco. En dicha etapa, se recaudaron las siguientes probanzas: La doctora Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda, Estimó que "mi versión ante la Sala Plena se quiso tergiversar o fue mal entendida por algunos magistrados, al decir que yo no tenía pruebas. Una cosa es que ante pregunta que me hicieron de
si habíamos colocado la denuncia penal, yo les respondí que "se estaban recopilando porque quien da dinero no lo va a confesar porque éste también incurre en el delito de cohecho", lo que los llevó a decir que primero se fusilaba y después se conseguían las pruebas. Señores Magistrados, nunca se ha dicho que no hay pruebas siempre se ha hablado de un testigo que conoce las circunstancias de tiempo, modo y lugar como de los funcionarios que recibieron un dinero...". La disciplinada señaló que "cosa diferente es, que días después de que mi esposo pudo volver a hablar con el testigo y que éste le corroborara los hechos como su voluntad de contribuir con la investigación, ya estando segura de que a Justo le habían contado los demás detalles del recibo del dinero, yo en la Sala Plena fui enfática, con base en lo que el testigo le dijo a mi esposo Justo, en señalar que sí era cierto que FREDY IBARRA como ALEJANDRO BAUTISTA los habían recibido. Pero insisto, de manera directa yo no he hecho imputaciones, pues quien las ha hecho según lo percibido por él es el doctor NÉSTOR FRANCO...". También manifestó que el reclamo realizado al Secretario del Tribunal, lo hizo como su superior jerárquico y funcional de este empleado. Consideró que hizo un 26411 Folios 90 A 92 c.o.2 reclamo de manera prudente ante el directo implicado y que no fue ella quien informó tal hecho a los demás Magistrados del Tribunal sino el Presidente, hoy denunciante27. La encartada allegó documentos para ser tenidos como prueba y solicitó la aducción de otros elementos de juicio28.
El doctor Fredy Ibarra Martínez, Presidente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , remitió copia de las actas de sesión de Sala Plena realizadas los días 23 de abril y 7 de mayo de 2012 (Fls 103 – 139 C.CO). > La defensora de la encartada, se notificó personalmente del anterior proveído42. > La investigada allegó memorial por medio del cual indicó que ni objetiva ni subjetivamente ha incurrido en falta disciplinaria ya que las imputaciones de corrupción que hiciera en la mencionada Sala nunca las realizó en forma directa ni a nombre propio. Señaló que "nunca hice las imputaciones a nombre propio, siempre se ha indicado (tanto yo como mi compañero) (sic) que el que tuvo conocimiento de los hechos que son materia de la imputación fue mi compañero permanente el abogado JUSTO IVÁN PEÑARANDA AYALA, quien los tuvo de primera mano por el abogado NESTOR FRANCO quien es el que tuvo conocimiento directo...". Agregó que siempre ha manifestado que días después de que su ponencia fue negada, el testigo manifestó a su esposo que el doctor Fredy Ibarra recibió en su 27Folios 147 a 157 28Folios 158 a 164 apartamento $50.000.000 y el Secretario recibió $150.000.000 "de los cuales parte de ese dinero iba con destino a la magistrada ponente que no era otra que yo...". Aclaró que "nunca hice imputaciones directas en la Sala de 12 de abril, pues apenas relaté la conversación que sostuve con el señor ALEJANDRO BAUTISTA el día 9 de abril, posterior a la Semana Santa".
> El Secretario Administrativo de la Unidad Nacional de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia informó que la denuncia formulada por el doctor Fredy Ibarra contra la doctora VILLAMIZAR DE PEÑARANDA se asignó al despacho del Fiscal General de la Nación con el número 201200113, certificando el trámite surtido29. > La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Cundinamarca, certificó el salario devengado por la disciplinada durante el año anterior30. > Se recibió la declaración de la señora Yinna Marcela Martínez Ramírez, empleada adscrita al despacho de la encartada, quien refirió que su jefe le contó que el 29 de marzo un testigo se le acercó a preguntarle por un expediente a su cargo, quien además le dijo tener conocimiento de unos dineros entregados a unas personas del Tribunal. Por otro lado, indicó que el lunes 9 de abril, su jefe llamó al Despacho al doctor Alejandro Bautista y conversaron privadamente, luego ella salió y les pidió que 29 Folios 184 a 185 30 Folios 186 a 187 ingresaran a escuchar la respuesta del secretario, y "él vaciló en la respuesta pero al final negó lo que supongo le estaba preguntando la Dra. NELLY..."31. > El señor Nelson Eduardo Bolaño Sánchez, Auxiliar de la investigada indicó que el viernes anterior a la Semana Santa el doctor Justo Peñaranda esposo de la doctora NELLY llegó al Despacho sobre las 3 o 4 de la tarde y minutos después él y Jorge Mateus ingresaron al Despacho por petición de la disciplinada allí "el
doctor JUSTO nos contó a los tres a la Dra. a JORGE y a mí que el día anterior, el jueves un testigo le había afirmado que el secretario de la Corporación y el DR FREDY IBARRA habían recibido 150 millones el primero y 50 el segundo en su apartamento y que esa plata estaba relacionada con un proceso de pérdida de investidura que se estaba adelantando en el despacho contra un concejal del municipio de Cota, si no estoy mal, pues todos nosotros estábamos bastante sorprendidos y el dr JUSTO continuó su relato diciéndonos que venía del Despacho del DR FREDY IBARRA que había solicitado entrevistarse con él con uno de sus auxiliares, que la auxiliar lo había hecho pasar al Despacho y cerró la puerta, nos contó que una vez ingresó el DR IBARRA le había dicho que placer tenerlo por acá pues lo había invitado a sentarse inicialmente, lo había saludado de esa forma, a lo que el Dr. JUSTO respondió que no era ningún placer porque por la corrupción de él y del secretario del Tribunal se encontraba en entredicho el bueno nombre de su esposa, la Dra. NELLY y de la Corporación, pues el DR FREDY se veía nervioso y que le había dicho pues únicamente le había dicho si tiene pruebas, denúncieme..." (sic a lo transcrito). Sobre la reunión que sostuvo posteriormente la disciplinada con el secretario del Tribunal en su despacho, informó que aquella los hizo pasar a su oficina y allí 31 Folios 191 a 194 pudo advertir que el doctor Bautista se veía muy nervioso y pálido y manifestó que "si se tenían pruebas lo denunciaran"32.
> El doctor Jorge Andrés Mateus Londoño, Oficial Mayor del despacho de la funcionaria investigada reiteró lo señalado por el anterior testigo33. > El señor Héctor Andrés Piracoca Peraza también rindió testimonio pero dijo no constarle nada referente a los hechos objeto de la presente investigación34. > El abogado Néstor Franco fue citado en dos oportunidades para rendir su declaración, sin que hubiese comparecido, justificando sus inasistencias. Por lo que, toda vez que dicha prueba había sido decretada oficiosamente, en auto del 23 de julio de 2012, se desistió de su práctica35.
3. El 1o de agosto de 2012 se ordenó el cierre de la investigación, en virtud de lo dispuesto en el canon 53 de la Ley 1474 de 201136. - Los doctores Justo Peñaranda y Néstor Franco, solicitaron reconsiderar el auto dictado el 23 de julio de 2012 y el 6 de agosto siguiente, se les indicó que debían estarse a lo allí resuelto, toda vez que no son sujetos procesales. 324" Folios 195 a 199 33 Folios 200 a 204 34 Folios 205 y 206 35 Folio 231 36 "ARTÍCULO 53. DECISIÓN DE CIERRE DE INVESTIGACIÓN. La Ley 734 de 2002 tendrá un artículo 160 A, el cual quedará así: Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos, o vencido el término de la investigación, el funcionario de conocimiento, mediante decisión de sustanciación notificable y que sólo admitirá el recurso de reposición, declarará cerrada la investigación.
En firme la providencia anterior, la evaluación de la investigación disciplinaria se verificará en un plazo máximo de quince (15) días hábiles". Folio 242 - El 31 de julio de 2012, la defensora interpuso recurso de reposición contra el auto dictado el día 23 de igual mes y año, el cual fue rechazado por improcedente en proveído del 6 de agosto siguiente. - En memorial radicado el pasado 17 de agosto de 2012, la defensora de confianza de la funcionaria investigada interpuso recurso de reposición contra el auto que ordenó el cierre de la investigación así como el adelantamiento de investigación disciplinaria contra el Presidente y Secretario del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. - El 29 de agosto de 2012, se ordenó correr el traslado previsto en el artículo 114 de la Ley 734 de 2002. - En auto del 11 de septiembre de 2012, no se repuso el auto de cierre de la investigación y en atención a las solicitudes elevadas por la disciplinada y su defensa, se ordenó la compulsa de copias para investigar a los citados funcionarios37. El anterior auto cobró ejecutoria el pasado 26 de septiembre, tal como obra en la constancia secretarial correspondiente38.
4. En providencia aprobada en Sala 001 del 16 de enero de 2013, esta Superioridad, FORMULÓ PLIEGO DE CARGOS a la doctora NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA, en su calidad de Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por su incursión en la falta 37 Folios 325 a 329 38 Folio 336
GRAVISIMA contemplada en el artículo 48 numeral 1 de la Ley 734 de 2002
en concordancia con el artículo 221 del Código Penal, así como el desconocimiento del deber y la incursión de la prohibición anteriormente descritos (arts. 153.3 y 154.6, Ley 270 de 1996), últimas conductas calificadas como graves, faltas imputadas a título de dolo. Presupuesto legales constitutivos de faltas disciplinarias según lo normado en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002. Lo anterior en consideración a que, “En efecto, se allegaron a las presentes diligencias, los testimonios de los Magistrados que asistieron a dicha Sesión, quienes sobre lo manifestado por la doctora VILLAMIZAR DE PEÑARANDA coincidieron en afirmar lo siguiente: En primer lugar, el doctor Luis Alberto Parra Álvarez, informó que en la citada sesión, la funcionaria investigada, luego de que el presidente del Tribunal informara lo acontecido en su Despacho con el abogado Justo Peñaranda, "de forma airada insistió en la denuncia relacionada con la entrega de dineros al Dr. IBARRA y al. Dr. ALEJANDRO BAUSTISTA... afirmó en la Sala plena que no tenia pruebas de lo afirmado, pero que las estaba consiguiendo para promover las denuncias correspondientes.. Lo que recuerdo es que la Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR. señaló al Dr. IBARRA acusándolo de haber recibido en su apartamento cincuenta millones de pesos con ocasión de un proceso de pérdida de investidura... y en relación con el Secretario, hizo mención de haber recibido ciento cincuenta millones para él y otros tres Magistrados con ocasión del mismo proceso..." (resaltado nuestro).
En este orden de ideas, se encuentra plenamente demostrado que en la Sesión de Sala extraordinaria celebrada el 12 de abril de 2012, la Magistrada NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA no se limitó a relatar lo informado por su esposo sobre rumores de corrupción de los doctores Fredy Hernando Ibarra Martínez y Alejandro Bautista Castelblanco, Presidente y Secretario General del Tribunal, sino que, ante los demás magistrados, los acusó directamente de haber recibido cada uno $50.000.000 y $150.000.000, respectivamente, sin presentar prueba alguna que sustentara su dicho. En consecuencia, de forma directa y sin aportar prueba alguna, la funcionaria investigada sindicó a los citados funcionario y empleado, de realizar actos de corrupción y en consecuencia, de la comisión de una conducta punible, sin contar con sustento probatorio alguno, pues está demostrado que en dicha sesión no exhibió ningún elemento de juicio que respaldara tal acusación. Conducta que además desplegó el día 9 de abril de 2012, en su despacho pero acusando sólo al señor Alejandro Bautista Castelblanco, a quien citó, interrogó y acusó por los mismos hechos citados. Nótese que si bien la Sala fue convocada por el Presidente del Tribunal -hoy quejoso-, en la misma, el citado funcionario se limitó a narrar las acusaciones formuladas por el doctor Justo Peñaranda y lo ocurrido el día 30 de marzo en su Despacho, pero una vez se le concedió el uso de la palabra a la doctora NELLY YOLANDA VILLAMIZAR, compañera del citado abogado, ésta en lugar de narrar la
información suministrada por su esposo referente a los actos de corrupción, de forma irresponsable acusó, señaló y cuestionó a los doctores Ibarra Martínez y Bautista Castelblanco, haciendo suyas las acusaciones que ya previamente había formulado su esposo. Es decir, la funcionaría investigada incurrió de forma directa y personal en la conducta cuestionada. Sin que sean de recibo los argumentos defensivos esgrimidos por la disciplinada y su defensa, en el sentido de que sólo buscaba defender su buen nombre, pues al parecer ella estaría involucrada en ese recibo de dineros, toda vez que el proceso de pérdida de investidura estaba a su cargo. Lo anterior en consideración a que so pretexto de defender su buen nombre, no puede atacar al Presidente y Secretario del Tribunal y menos aún acusarlos públicamente de haber recibido dinero, sin demostrar tal hecho, pues si recibió tal información, lo procedente era acudir ante las autoridades judiciales correspondientes, en lugar de señalarlos de corruptos frente a los demás Magistrados que integran la Corporación”. La Dra. Marianella Peñaranda Villamizar, apoderada de la Dra. Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda, Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, se notificó personalmente de la anterior decisión39, quien presentó descargos y solicitó pruebas en los siguientes términos: En primer lugar, indicó que el presente caso es muy importante, que se debe efectuar un análisis objetivo de las circunstancias “que atestiguan los antecedentes del hecho que se investiga y que documentar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos”, los
cuales considera demostraran que el comportamiento de la disciplinada, estuvo determinado por terceros, que fueron los que quisieron extender la acusación a todos los miembros del Tribunal Administrativo, con el fin de que se desvanecería el señalamiento personal. 39 Folio 9 C.CO 3 Señaló que otro aspecto importante en los descargos consiste en demostrar la atipicidad de la conducta, a partir de la norma de reenvió, la cual califica la falta principal como gravísima y grave, y mencionó que existe una inexactitud en el proceso de adecuación típica del comportamiento. Estimó que el despacho incurre en error al valorar los elementos de la queja, toda vez que la descripción se encuentra documentada en consideración con la actuación que hizo el ciudadano Justo Peñaranda en contra del quejoso privadamente y puerta cerrada. Al respecto mencionó que el quejoso manifestó: “el señor justo peñaranda en forma abrupta e inconsulta cerro como seguir la puerta principal de acceso a las oficinas cuyo primer punto de contacto con el pasillo del respectivo piso es el puesto de trabajo de mi auxiliar…”. Señalamiento que no fue puesto en conocimiento por el quejoso en la Sala Extraordinaria del 12 de abril, siendo la disciplinada quien debió aclarar que el doctor Ibarra había manifestado no conocer al “sujeto acusador” , agregó que existen contradicciones en lo dicho por el quejoso, tales la forma en que dice que como ingreso al Tribunal y al despacho del doctor Ibarra Martínez, sin conocer al mismo. Hechos que no fueron incluidos en el acta y motivo de objeción por parte de la doctora Villamizar de Peñaranda.
Recalcó que de acuerdo con las reglas de la sana lógica y la experiencia, los hechos relatados por el Magistrado Ibarra Martínez no son veraces y añadió que “se hace evidente que más allá de su propia seguridad e incluso de la defensa a su honra, el funcionario tuvo como interés inmediato confirmar que no hubiera formulado queja en su contra y emplear su posición para involucra a todos los miembros del Tribunal en el asunto para que dejara de ser personal y se volviera institucional, diluyendo en la multitud la gravedad de las acusaciones en su contra e induciendo la preconstitución de la prueba del agravio como parte de la mise en scene que tuvo lugar a continuación y que llevo a instaurar las acciones penales y disciplinarias, 15 días después del hecho.” En relación con la Sesión Extraordinaria del Tribunal, esgrimió que el Magistrado Ibarra Martínez expuso los hechos y aportó copia del informe emitido por el Secretario del Tribunal doctor Bautista Castelblanco, la cual se anexo al acta de manera literal, no obstante la versión de su prohijada se introdujo en la misma de manera incompleta y confusa. Añadió que los texto de observaciones la acta presentados por las Magistrada Beatriz Martínez Quintero y Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda no se incluyeron en el acta, solamente fueron agregados para los miembros de la Corporación. Indicó que el asunto no tuvo interés institucional y se dispuso que el mismo fuera resuelto por los interesados en las instancias competentes. Consideró que el Presidente del Tribunal Administrativo, abuso de su
posición al citar a una sesión plena extraordinaria respecto a un asunto que no era de interes institucional, sino personal, convirtiendo la Sala en un escenario para disputas personales, violentando el reglamento de la Corporación y con el fin de obtener pruebas de una presenta calumnia, la cual no hab
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