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CSDJ - F11001010200020120083300ADJUNTA20170407120414-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120083300ADJUNTA20170407120414-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., seis (06) de abril de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: 110010102000201200833 00 Aprobado Según Acta de Sala No. 30 de la misma fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Negada la ponencia presentada por el H., Magistrado, doctor FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL en la Sala Nº 26 de marzo 29 de 2017, se procede a proferir el fallo que en derecho corresponda en el proceso seguido contra la doctora NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA, Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección 4. HECHOS Tiene origen la actuación disciplinaria adelantada contra la doctora NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA, Magistrada del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, en el informe presentado por su compañero de Corporación, el Magistrado, doctor FREDY HERNANDO IBARRA MARTÍNEZ, quien, en su sentir, lanzó manifestación que consideró calumniosa e injuriosa, al indicar en la sesión de Sala Plena Extraordinaria celebrada el 12 de abril de 2012, que él había recibido la suma de $150.000.000.oo para repartir entre los Magistrados, por un proceso de pérdida de investidura que estuvo a cargo de la funcionaria denunciada, a quien le fue

derrotada la ponencia que presentó el 26 de marzo de esa misma anualidad. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA FALLO __________________________________________________________________________________________________ Mencionó además el noticiante, que aparte de ese señalamiento de la servidora judicial, el esposo de aquélla, el abogado Justo Peñaranda, en visita que le hiciera en su despacho, le hizo la misma afirmación el 30 de marzo de 2012.

ACTUACIÓN PROCESAL

INDAGACIÓN PRELIMINAR.

A través de auto de 25 de abril de 2012, la Sala ordenó la indagación preliminar contra la doctora NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA, en su calidad de Magistrada del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, además de compulsar copias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a efectos de poner en conocimiento el hecho argumentado por el funcionario informante contra el abogado Justo Perafán. Así mismo, se ordenó la práctica de pruebas:

1. Requerir al Magistrado Freddy Ibarra Martínez, que por escrito y en el término de cinco días, se sirva ampliar la queja presentada, debiendo allegar copia de la denuncia presentada por estos mismos hechos e informando a que Fiscalía

correspondió por reparto, así como el número de radicado. Informando además, lo sucedido con posterioridad a la presentación de la queja.

2. Oficiar a la Presidencia y Vicepresidencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que se sirva allegar la siguiente información:

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Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA FALLO __________________________________________________________________________________________________ 2.1. Allegue copia íntegra y auténtica del Acta de la Sala Extraordinaria celebrada el 26 de marzo de 2012. 2.2. Certifique cuáles Magistrados comparecieron a dicha sesión de sala. 2.3. Se sirva informar si el doctor Ibarra Martínez, presentó formalmente alguna queja o información sobre los hechos aquí investigados. 2.4. Se sirva informar si la doctora VILLAMIZAR DE PEÑARANDA presentó queja alguna contra el funcionario quejoso, por los hechos aquí investigados.

3. Oficiar a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que se sirva certificar de forma rigurosa el trámite surtido al Proceso de Pérdida de Investidura radicado 2012-00093-01 contra Juan David Balsero Balsero, Concejal del Municipio de Cota, allegando copia de las decisiones de fondo adoptadas, así como de las ponencias presentadas y derrotadas en el mismo.

Debiendo informar qué funcionario lo tiene a cargo y si ha habido cambio de

ponentes.

4. Una vez se obtenga la anterior información, se oficiará a todos y cada uno de los Magistrados que asistieron a la Sala extraordinaria realizada el 26 de marzo de 2012, para que por escrito y en el término de cinco días se sirvan pronunciarse sobre los hechos investigados.

5. Notificar personalmente la presente decisión a la doctora NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA. Así mismo, solicítesele que por escrito y en el término de cinco (05) días, si es su deseo, exponga su versión libre de apremio, y explique lo que a bien tenga frente a la irregularidad que se le imputa.

6. Oficiar al Consejo de Estado para que se sirva acreditar la condición funcional de la implicada (actas de nombramiento, posesión y ejercicio actual del cargo).

7. Por Secretaría Judicial certificar si por estos mismos hechos existe o existió otra investigación en esta Corporación.

8. Como en el escrito de queja, se hace alusión al comportamiento presuntamente irregular desplegado por el abogado Justo Peñaranda, se ordena compulsa de copias de la misma ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.

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Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA FALLO __________________________________________________________________________________________________ Pruebas allegadas.

El doctor CARMELO PERDOMO CUÉTER, quien fungió en calidad de Vicepresidente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para la época de los hechos, reportó en comunicado1 de 4 de mayo de 2012, los Magistrados que asistieron a la sesión extraordinaria del 12 de abril de 2012:  Freddy Hernando Ibarra Martínez, Presidente de la Corporación.  Luis Alberto Álvarez Parra.  Ilvar Nelson Arévalo Perico.  José María Armenta Fuentes.  Stella Jeannette Carvajal Basto.  Gloria Isabel Cáceres Martínez.  María Marcela del Socorro Cadavid Bringe.  Bertha Lucy Ceballos Posada.  Oscar Armando Dimaté Cárdenas.  Yolanda García de Carvajalino.  Juan Carlos Garzón Martínez.  Luis Ernesto Arciniégas Triana.  Diana Lucía Puentes Tobón.  Claudia Elizabeth Lozzi Moreno.  Beatríz Martínez Quintero.  Carlos Enrique Moreno Rubio.  Cerveleón Padilla Linares.  César Palomino Cortés.  Ramiro Pazos Guerrero.  Samuel José Ramírez Poveda. 1 Fls. 69 - 70 c .p. 1 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA FALLO __________________________________________________________________________________________________

 Carmen Alicia Rengifo Sanguino.

 José Rodrigo Romero Romero.  Alfonso Sarmiento Castro.  Felipe Alirio Solarte Maya.  Carlos Alberto Vargas bautista.  Nelly Yolanda Villamizar y  Carmelo Perdomo Cuéter. Indicó en su comunicado que efectivamente el doctor FREDDY HERNANDO IBARRA MARTÍNEZ, dio a conocer que el viernes 30 de marzo de 2012, siendo aproximadamente las 4:30 P. M., ingresó a su despacho el señor que dijo llamarse Justo Peñaranda y le hizo acusaciones delicadas, cuyo relato aparece consignado en la correspondiente acta de sesión. Adicionó que la doctora Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda también refirió e hizo acusaciones contra los doctores Fredy Hernando Ibarra Martínez (Magistrado Presidente de la Corporación) y Alejandro Bautista Castelblanco (Secretario General del Tribunal), las cuales aparecen recogidas en la respectiva acta. Remató el informe indicando que el acta correspondiente a la sesión de Sala Plena Extraordinaria referida, se encuentra pendiente por aprobar y una vez se tenga cumplida, remitirá la copia. Obra a los infolios, escritos del doctor FREDDY HERNANDO IBARRA MARTÍNEZ en los cuales se ratificó de la denuncia, y amplió la narración de los hechos expuestos en la misma2; en esta oportunidad, allegó nueva documentación para ser tenida en cuenta en el proceso3. 2 Fls. 85 - 88 c. p. 1 3 Fls. 89 - 137 c. p. 1 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA FALLO __________________________________________________________________________________________________ Se tiene igualmente en el paginario copia de la sesión de Sala Plena Extraordinaria celebrada el 12 de abril de 2012, que fue remitida por la Vicepresidencia del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, esta documental fue acompañada de los escritos sobre las observaciones que se anexaron en dicha sesión y presentados por la doctora Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda y el doctor Martínez Quintero4.

El Secretario General de la referida Corporación, doctor Alejandro Bautista Castelblanco, solicitó ser tenido como parte en calidad de demandante, denunciante y/o quejoso en el presente asunto y procedió a coadyuvar la noticia disciplinaria5, teniendo en cuenta que con ocasión de la conducta denunciada por el doctor Ibarra Martínez también se le causaron daños y perjuicios. Detalló en su intervención que fue convocado al despacho de la Magistrada indagada y una vez en el sitio fue insultado, ofendido, irrespetado, agredido y avisado verbal y físicamente, fue injuriado, calumniado, acusado falsamente, constreñido, amenazado y hasta retenido ilegalmente por la doctora Nelly Villamizar, quien lo acusó de haber recibido la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000.oo), los que de acuerdo con el dicho de la inculpada eran para entregar a tres Magistrados del Tribunal, y que ella sabía y tenía pruebas que al doctor Freddy Ibarra, Presidente del

Tribunal, le habían entregado cincuenta millones ($50.000.000.oo) en su apartamento. También se cuenta en el plenario con la impresión del trámite surtido al proceso de pérdida de investidura radicado 2012-093, remitida por el Secretario del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca. Además de todo lo anterior, se recaudaron otras pruebas: 4 Fls. 138 - 152 c. p. 1 5 Fls. 153 - 160 c. p. 1 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA FALLO __________________________________________________________________________________________________  El esposo de la disciplinada, el doctor Justo Peñaranda, allegó dos impresiones del periódico El Espectador del 5 de Marzo de 2012, indicando que: “no cabe duda que el doctor FREDDY IBARRA fue la persona que filtró a la prensa los hechos investigados con el acta de la sesión extraordinaria del pasado 12 de abril.”  El 12 de mayo de 2012, la funcionaria indagada allegó memorial por medio del cual se refirió a la queja presentada en su contra y solicitó la práctica de la pruebas. Señalando que: “mi comportamiento lejos de adecuarse a las causales previstas en la Ley 734 de 2002, como en la Ley 1123 de 2007, se ajustan a los deberes que como superior jerárquico me corresponden por cuanto en primer

lugar ejercí mi derecho fundamental al BUEN NOMBRE, que tanto como la Constitución y la Ley me reconocen y consagran en cuanto ante terceros se estaba involucrando mi nombre de haber recibido dineros para ejecutar un acto propio de mis funciones.” Agregó que desconoce el nombre del testigo, por cuanto su esposo no se lo ha informado con el fin de no dañar la investigación.  Por su parte el doctor Misael Alejandro Bautista Castelblanco, Secretario General del Tribunal, allegó memorial en el cual se pronunció sobre lo ocurrido en la sesión de sala del 12 de abril de 2012, indicando que: “le otorgó la palabra a la doctora NELLY YOLANDA quien sin ningún reparo sin ninguna consideración y en tono alterado y agresivo reitero de viva voz y señalando con su dedo al doctor FREDY IBARRA las acusaciones ya hechas que ella sabía y tenía pruebas de que él había recibido 50 millones en su apartamento y que efectivamente el corrupto secretario con que andaba había recibido 150 millones para repartir entre magistrados del Tribunal. Que no tenía pruebas, pero que las iba a recopilar…” (Fls 218 – 227).  El doctor Fredy Hernando Ibarra Martínez amplió y ratificó la queja presentada señalando que "mi asombro, perplejidad frente a la grave acusación que contra mí lanzó el abogado JUSTO PEÑARANDA y luego su cónyuge NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA, es total porque los hechos de República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA FALLO __________________________________________________________________________________________________ supuesta corrupción que me endilgan son absolutamente inexistentes, de manera que no hay prueba ni puede haber prueba de esos supuestos actos de corrupción..."  Agregó que en la Sala extraordinaria celebra el 12 de abril de 2012 y que él convocó con el fin de informar a todos los integrantes del Tribunal sobre los insultos y agresiones verbales e injuriosas que le lanzara la Magistrada NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA en forma irresponsable, sínica y canalla asumió y lanzó como propia la acusación que el 30 de marzo me había proferido su cónyuge, manifestando de viva voz que dizque yo había recibido 50 millones de pesos en mi apartamento para un proceso de pérdida de investidura, el cual fue sustanciado por ella y presentada la ponencia de sentencia en la sesión plena ordinaria del día 26 de marzo de este año, la ponencia era absolutoria para el Concejal demandado...esa ponencia fue derrotada por 19 votos contra 9...".  El denunciante adujo que en la Sala del 7 de mayo en la cual se aprobó el acta de la citada Sesión, la funcionaria investigada volvió a ratificar la acusación agregando que el dinero lo había recibido un domingo y que ahora tenía un testigo, pero no informó cuál era su nombre.  Indicó que por estos mismos hechos formuló denuncia penal6.

 La Magistrada NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA, rindió

versión libre en la cual hizo alusión a lo acontecido el 30 de marzo de 2012 en el despacho del funcionario investigado con su esposo, Justo Peñaranda, así como lo sucedido en su oficina con el Secretario Bautista Castelblanco. En los siguientes términos: "...Que sí es cierto que mi esposo JUSTO IVÁN como lo dije en la Sala Plena Extraordinaria del Tribunal del 12 de abril, estuvo en el Despacho del doctor FREDY. No me consta personalmente lo que haya ocurrido en ese momento; lo que me consta lo sé porque mi esposo inmediatamente se 6 " Folios 243 a 248 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA FALLO __________________________________________________________________________________________________ subió a mi Despacho, ese día apenas acababa de llegar como lo expondré detalladamente en mi contestación a la denuncia.

Según lo que me contó JUSTO y eso lo hice ver a la Sala él cuando ingresó al Despacho después de haberse hecho anunciar, cerró la puerta del Despacho y no la del pasillo como dice el doctor FREDY en la denuncia y le echó seguro. El doctor FREDY lo primero que le dijo fue hombre que placer tenerlo por acá, sigue y se sienta y mi esposo le respondió enseguida "ningún placer porque por culpa de su corrupción, de haber recibido 50 millones de pesos en su apartamento y por culpa de la corrupción del vagabundo del Secretario de esta Tribunal de

haber recibido 150 millones de pesos el nombre de mi señora y de este Tribunal está en entredicho", enseguida el doctor FREDY según me lo contó JUSTO, se puso verde, no musitó ninguna palabra, se sentó, agachó la cabeza y luego reaccionó levantándola y diciéndole únicamente "si tiene pruebas denúncieme..." Agregó que "ni el doctor FREDY ni el doctor ALEJANDRO han negado los hechos, porque lo correcto habría sido que ante ese reclamo como compañero me hubiera buscado o le hubiera dicho a mi esposo, vamos a buscar quien dijo eso. Y por qué lo dijo y dónde lo dijo, eso es lo correcto de una persona inocente y no limitarse a poner a quien le está atribuyendo el delito a amenazarlo"7. Se recepcionaron las declaraciones de los siguientes Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca: Luis Alberto Parra Álvarez8, llvar Nelson Jesús Arévalo Perico9, José María Armenta10, Stella Jeanette Carvajal Basto11, Gloria Isabel Cáceres Martínez12, María Marcela del Socorro Cadavid13, Bertha Lucy Ceballos 7 Folios 249 a 282 8 Folios 283 a 285 9 Folios 286 a 289 10 Folios 290 a 293 11 Folios 294" 296 12 Folios 297 a 299 13 Folios 1 a 2 c.o 2 República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110010102000201200833 00

Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA FALLO __________________________________________________________________________________________________ Posada14, Óscar Armando Dimaté Cárdenas15, Yolanda García de Carvajalino16, Juan Carlos Garzón Martínez17, Luis Ernesto Arciniegas Triana18, Diana Lucía Puentes19, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno20, Beatriz Martínez Quintero21, Carlos Enrique Moreno Rubio22, Cesar Palomino Cortés23, Carmen Alicia Rengifo Sanguino24, José Rodrigo Romero Romero25, Felipe Alirio Solarte Maya26, Alfonso Sarmiento Castro27 Carlos Alberto Vargas Bautista y Carmelo Perdomo Cuéter, quienes estuvieron presentes en la Sala extraordinaria celebrada el 12 de abril de 2012.

Se escuchó el testimonio del señor Justo Iván Peñaranda Ayala, compañero permanente de la funcionaria disciplinada, quien refirió que el 30 de marzo de 2012 se dirigió al despacho del doctor Fredy Ibarra y le dijo que "con la corrupción suya de haber recibido 50 millones en su apartamento y del vagabundo del Secretario del Tribunal Contencioso de haber recibido 150 millones de pesos, hoy en día se encuentra en entredicho el nombre de mi señora y esta Corporación". Agregó que luego de tal acontecimiento, se dirigió al despacho de su esposa y le contó que "el día anterior en horas de la tarde, el Dr. NESTOR FRANCO, un abogado muy serio y quien litiga en pérdida de investidura y derecho electoral, que se estaba diciendo que mi señora Nelly le habían dado 50 millones de pesos para direccionar la ponencia

de pérdida de investidura de un Concejal de Cota, precisamente para que perdiera la investidura y que al presidente del Tribunal Fredy Ibarra le habían llevado a su 14 Folios 3 a 6 c.o. 2 15 Folios 7 a 10 c.o.2 16 Folios 11 a 13 c.o.2 17 Folios 14y 15 c.o. 2 18 Folios 16 a 19 c.o 2 19 Folios 20 a 23 c.o.2 20 Folios 24 a 26 c.o.2 21 3,1 Folios 27 a 30 c.o. 2 22 Folios 31 a 34 c.o. 2 23 Folios 37 a 40 c.o. 2 24 Folios 42 a 45 c. o. 2 25 Folios 46 a 51 c.o. 2 26 3 Folios 56 a 62 c. o. 2 27 Folios 63 a 66 c. o. 2 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA FALLO __________________________________________________________________________________________________ apartamento un domingo 50 millones de pesos y al secretario del Tribunal Administrativo le habían entregado l50 millones de pesos..."28.

Apertura de investigación. El 30 de mayo de 2012, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra de la doctora NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA29. En tal proveído se

decretaron todas y cada una de las pruebas solicitadas por la disciplinada y su defensora y de forma OFICIOSA se ordenó escuchar el testimonio del doctor Néstor Franco, recaudándose las siguientes pruebas: La doctora Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda, estimó que "mi versión ante la Sala Plena se quiso tergiversar o fue mal entendida por algunos magistrados, al decir que yo no tenía pruebas. Una cosa es que ante la pregunta que me hicieron de si habíamos colocado la denuncia penal, yo les respondí que "se estaban recopilando porque quien da dinero no lo va a confesar porque éste también incurre en el delito de cohecho", lo que los llevó a decir que primero se fusilaba y después se conseguían las pruebas. Señores Magistrados, nunca se ha dicho que no hay pruebas siempre se ha hablado de un testigo que conoce las circunstancias de tiempo, modo y lugar como de los funcionarios que recibieron un dinero...". La disciplinada señaló que "cosa diferente es que días después de que mi esposo pudo volver a hablar con el testigo y que éste le corroborara los hechos como su voluntad de contribuir con la investigación, ya estando segura de que a Justo le habían contado los demás detalles del recibo del dinero, yo en la Sala Plena fui enfática, con base en lo que el testigo le dijo a mi esposo Justo, en señalar que sí era cierto que FREDY IBARRA como ALEJANDRO BAUTISTA los habían recibido. Pero insisto, de manera directa yo no he hecho imputaciones, pues quien las ha hecho según lo percibido por él es el doctor NÉSTOR FRANCO...". También manifestó que el reclamo realizado al

Secretario del Tribunal, lo hizo como su superior jerárquico y funcional de este 28 Folios 77 a 80 c.o. 2 29 411 Folios 90 A 92 c.o.2 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA FALLO __________________________________________________________________________________________________ empleado. Manifestó que hizo un reclamo de manera prudente ante el directo implicado y que no fue ella quien informó tal hecho a los demás Magistrados del Tribunal sino el Presidente, hoy denunciante30. Finalmente, la doctora Villamizar de Peñaranda allegó documentos para ser tenidos como prueba y solicitó la aducción de otros elementos de juicio31.

El doctor Fredy Ibarra Martínez, Presidente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, remitió copia de las actas de sesión de Sala Plena realizadas los días 23 de abril y 7 de mayo de 2012 (Fls 103 - 139 C.CO) La defensora de la encartada se notificó personalmente del anterior proveído42. La investigada allegó memorial por medio del cual indicó que ni objetiva ni subjetivamente ha incurrido en falta disciplinaria, ya que las imputaciones de corrupción que hiciera en la mencionada Sala nunca las realizó en forma directa ni a nombre propio. Señaló que "nunca hice las imputaciones a nombre propio, siempre se ha indicado (tanto yo como mi compañero) (sic) que el que tuvo conocimiento de los hechos que

son materia de la imputación fue mi compañero permanente el abogado JUSTO IVÁN PEÑARANDA AYALA, quien los tuvo de primera mano por el abogado NESTOR FRANCO quien es el que tuvo conocimiento directo...". Agregó que siempre ha manifestado que días después de que su ponencia fue negada, el testigo manifestó a su esposo que el doctor Fredy Ibarra recibió en su apartamento $50.000.000.oo y el Secretario recibió $150.000.000.oo "de los cuales parte de ese dinero iba con destino a la magistrada ponente que no era otra que yo...". 30 Folios 147 a 157 31 Folios 158 a 164 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA FALLO __________________________________________________________________________________________________ Aclaró que "nunca hice imputaciones directas en la Sala de 12 de abril, pues apenas relaté la conversación que sostuve con el señor ALEJANDRO BAUTISTA el día 9 de abril, posterior a la Semana Santa".  El Secretario Administrativo de la Unidad Nacional de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia informó que la denuncia formulada por el doctor Fredy Ibarra contra la doctora VILLAMIZAR DE PEÑARANDA se asignó al despacho del Fiscal General de la Nación con el número 201200113, certificando el trámite surtido32.

 La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Cundinamarca, certificó el salario devengado por la disciplinada durante el año anterior33.  Se recibió la declaración de la señora Yina Marcela Martínez Ramírez, empleada adscrita al despacho de la encartada, quien refirió que su jefe le contó que el 29 de marzo un testigo se le acercó a preguntarle por un expediente a su cargo, quien además le dijo tener conocimiento de unos dineros entregados a unas personas del Tribunal. Por otro lado, indicó que el lunes 9 de abril de 2012, su jefe llamó al Despacho al doctor Alejandro Bautista y conversaron privadamente, luego ella salió y les pidió que ingresaran a escuchar la respuesta del secretario, y "él vaciló en la respuesta pero al final negó lo que supongo le estaba preguntando la Dra. NELLY..."34.  El señor Nelson Eduardo Bolaño Sánchez, Auxiliar de la investigada indicó que el viernes anterior a la Semana Santa, el doctor Justo Peñaranda, esposo de la doctora NELLY, llegó al Despacho sobre las 3 o 4 de la tarde y minutos después 32 Folios 184 a 185 33 Folios 186 a 187 34 Folios 191 a 194 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA FALLO __________________________________________________________________________________________________ él y Jorge Mateus ingresaron al Despacho por petición de la disciplinada. Allí "el

doctor JUSTO nos contó a los tres a la Dra. a JORGE y a mí que el día anterior, el jueves un testigo le había afirmado que el secretario de la Corporación y el DR FREDY IBARRA habían recibido 150 millones el primero y 50 el segundo en su apartamento y que esa plata estaba relacionada con un proceso de pérdida de investidura que se estaba adelantando en el despacho contra un concejal del municipio de Cota, si no estoy mal, pues todos nosotros estábamos bastante sorprendidos y el Dr. JUSTO continuó su relato diciéndonos que venía del Despacho del DR FREDY IBARRA que había solicitado entrevistarse con él con uno de sus auxiliares, que la auxiliar lo había hecho pasar al Despacho y cerró la puerta, nos contó que una vez ingresó el DR IBARRA le había dicho que placer tenerlo por acá pues lo había invitado a sentarse inicialmente, lo había saludado de esa forma, a lo que el Dr. JUSTO respondió que no era ningún placer porque por la corrupción de él y del secretario del Tribunal se encontraba en entredicho el bueno nombre de su esposa, la Dra. NELLY y de la Corporación, pues el DR FREDY se veía nervioso y que le había dicho pues únicamente le había dicho si tiene pruebas, denúncieme..." (sic a lo transcrito). Sobre la reunión que sostuvo posteriormente la disciplinada con el secretario del Tribunal en su despacho, informó que aquella los hizo pasar a su oficina y allí pudo advertir que el doctor Bautista se veía muy nervioso y pálido y manifestó que "si se tenían pruebas lo denunciaran"35.  El doctor Jorge Andrés Mateus Londoño, Oficial Mayor del despacho de la

funcionaria investigada reiteró lo señalado por el anterior testigo36.  El señor Héctor Andrés Piracoca Peraza también rindió testimonio pero dijo no constarle nada referente a los hechos objeto de la presente investigación37. 35 4" Folios 195 a 199 36 Folios 200 a 204 37 Folios 205 y 206 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA FALLO __________________________________________________________________________________________________  El abogado Néstor Franco fue citado en dos oportunidades para rendir su declaración, sin que hubiese comparecido, justificando sus inasistencias. Por lo que, toda vez que dicha prueba había sido decretada oficiosamente, en auto del 23 de julio de 2012, se desistió de su práctica38.

Cierre de la Investigación. El 1o de agosto de 2012 se ordenó el cierre de la investigación, en virtud de lo dispuesto en el canon 53 de la Ley 1474 de 201139. - Los doctores Justo Peñaranda y Néstor Franco, solicitaron reconsiderar el auto dictado el 23 de julio de 2012 y el 6 de agosto siguiente, se les indicó que debían estarse a lo allí resuelto, teniendo en cuenta que no se trata de sujetos procesales. - El 31 de julio de 2012, la defensora de la abogada investigada interpuso recurso de reposición contra el auto dictado el día 23 de igual mes y año, el cual fue rechazado por

improcedente en proveído del 6 de agosto siguiente. - En memorial radicado el pasado 17 de agosto, la defensora de confianza de la funcionaria investigada interpuso recurso de reposición contra el auto que ordenó el cierre de la investigación, así como el adelantamiento de investigación disciplinaria contra el Presidente y Secretario del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. - El 29 de agosto de 2012, se ordenó correr el traslado previsto en el artículo 114 de la Ley 734 de 2002. 38 Folio 231 39 "ARTÍCULO 53. DECISIÓN DE CIERRE DE INVESTIGACIÓN. La Ley 734 de 2002 tendrá un artículo 160 A, el cual quedará así: Cuando se hay

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