CSDJ - F11001010200020120083500ADJUNTA20120907095354-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120083500ADJUNTA20120907095354-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 05 de septiembre de 2012. Aprobado según Acta No. 076 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201200835 00
Referencia: Funcionario Única Instancia.
Denunciado: Marírraquel Rodelo Navarro.
Magistrada de la Sala Civil-Familia, Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo – Sucre.
Quejoso: Anónimo.
Decisión: Terminación y Archivo.
ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver el mérito de la presente indagación preliminar, adelantada contra la doctora MARÍRRAQUEL RODELO NAVARRO, en su calidad Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo. HECHOS De la compulsa.- Dio inicio a las presentes diligencias la compulsa de copias1, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, el 08 de marzo de 2012, bajo el radicado número 2012-00076-00, mediante 1 Fls. 13 al 15 del c/o. República de Colombia 2 Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA la cual se dio trámite a la queja anónima contra la Juez Tercero (E) Promiscuo
Municipal de Corozal - Sucre, aduciendo en la misma que la funcionaria investigada, sancionó disciplinariamente a la titular del juzgado, la doctora Marina Gaviria, para “mover y colocar su ficha” y así nombrar como encargada a la doctora MILENA RUZ ARRIETA. Igualmente le atribuyen haber influido en la sanción disciplinaria impuesta a la doctora LUZ MARINA GAVIRIA OCHOA, en su calidad de Juez Segundo Promiscuo del Circuito de Corozal. ANTECEDENTES PROCESALES El denunciante anónimo, mediante escrito recibido el 25 de febrero de 2012, por el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, interpuso queja contra varios funcionarios judiciales entre los que se encuentran la doctora MARÍRRAQUEL RODELO NAVARRO, Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en el que expresa: “(…) MARIA RAQUEL RODELO, tiene potestad, para nombrar y remover funcionarios judiciales en Sucre, logró por medio de su poder, que Sancionaran disciplinariamente a la doctora LUZ MARINA GAVIRIA, Juez Segundo Promiscuo del Circuito de Corozal, para que quedara está vacante, para mover y colocar su ficha, tanto fue así, que movió del Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Corozal a la Dra. ESQUIVEL, quien venía conociendo del proceso de Extorsión de estos bandidos abogados y quien seguramente los iba a condenar por Abundantes y certeras pruebas. Entonces ESQUIVEL, pasa al Juzgado de GAVIRIA, quedando libre la
Titularidad del Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Corozal, en el cual únicamente faltaba la Etapa del Juicio Oral contra estos bandidos, fue así como estratégicamente colocaron a la Inexperta, Recién Egresada, y ficha personal y técnica de MARIA RAQUEL RODELO, quien es la Dra. MILENA RUZ, quien fue la encargada de Legalizar el Negocio Ilícito (Extorsión), al premiarlos con una sentencia Absolutoria mal motivada, amparada en el hecho que no fue una EXTORSION sino una NEGOCIACION.” (Sic) TRÁMITE PROCESAL República de Colombia 3 Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA El día 19 de abril de 20122, le correspondió por reparto a este Despacho la compulsa de copias, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, el 08 de marzo de 2012, radicado bajo el número 110010102000201200835 00. - Indagación preliminar.- Seguidamente esta Sala, mediante auto del 24 de abril de 20123 y según lo expresado en el artículo 150 de la ley 734 de 2002, ordenó Indagación Preliminar contra la doctora MARÍRRAQUEL RODELO NAVARRO, Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, dentro de la cual se
recaudaron las siguientes pruebas: Acreditación de la calidad de Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, de la funcionaria judicial investigada. Se notificó en forma personal a la doctora CLARA IVY GONZÁLEZ MARROQUÍN, en su calidad de Procuradora Delegada. (Folio 31) Cerificado con fecha de 17 de mayo de 2012, en el que hace constar que la doctora MILENA PATRICIA RUZ ARRIETA, se desempeñó como Juez Tercero Promiscuo Municipal de Corozal – Sucre, en encargo y provisionalidad del 02 de septiembre al 31 de octubre de 2011. (Folio 44) Acuerdo ordinario de sala plena N° 2023 del 31 de agosto de 2011, en el cual aparecen los nombres de los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo – Sucre, que participaron en el nombramiento de la doctora RUZ 2 Fl.17 3 Fls.19-21 República de Colombia 4 Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA ARRIETA, como Juez Tercero Promiscuo Municipal de Corozal – Sucre, en encargo.(Folio 45-49) Copia del Acta de Posesión (Folio 51) y certificado del tiempo de servicio de la mencionada funcionaria, como Juez Tercero Promiscuo Municipal de Corozal – Sucre, por encargo y provisionalidad.
Se notificó en forma personal a la encartada, en su calidad de Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo. (Folio 73). La doctora MARÍRRAQUEL RODELO NAVARRO, rindió versión libre en la cual manifestó que como Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, entre las funciones y deberes a su cargo se encontraba la de elegir a los jueces del Distrito al cual pertenece, razón por la cual participó en la elección de la doctora MILENA PATRICIA RUZ ARRIETA, como Juez Tercero Promiscuo Municipal de Corozal en encargo; indicó que no incurrió en irregularidad alguna dentro de la mencionada elección, “pues ello se hizo con el lleno de los requisitos legales y en cumplimiento de un deber legal”. De igual manera señaló de falsas las sindicaciones que hace el anónimo en contra suya y de su esposo – el señor COLOMBO DE
JESÚS SALADEN CARRASQUILLA.
A su vez, hizo referencia a la intención perversa del denunciante anónimo en perjudicarla, cuando aseguró que ella sancionó a la doctora LUZ MARINA GAVIRIA OCHOA, Juez Segundo Promiscuo del Circuito de Corozal, manifestando que ella no tiene esa competencia, pues constitucional y legalmente la misma le corresponde a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura en Primera Instancia y a esta Colegiatura en segunda, autoridades República de Colombia 5 Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA judiciales a las que asegura jamás se ha acercado con el fin de ejercer ningún tipo de influencia.
Por último, señaló no tener vínculo cercano con la doctora RUZ ARRIETA, dijo haberla conocido como asistente del Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre y que le dio su voto al igual que sus compañeros de Sala, pues resultó elegida por unanimidad, pero que su nombre fue propuesto por el Magistrado JULIO RAFAEL TORDECILLAS PAYARES, finalmente solicitó se ordenara el archivo de la actuación. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia.- De conformidad con el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, acorde con los artículos 193 y 194 de la Ley 734 de 2002, le compete a la Sala decidir de fondo las diligencias disciplinarias adelantadas contra la doctora MARÍRRAQUEL RODELO NAVARRO, en su calidad de Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo. Según el artículo 73 del Código Disciplinario Único, la terminación de procedimiento disciplinario, y el archivo de las diligencias procederá en cualquier momento de la actuación en que aparezca demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad o que la misma no podía iniciarse o proseguirse.
Del asunto a tratar.- Se evalúa la Indagación Preliminar adelantada contra la doctora MARÍRRAQUEL RODELO NAVARRO, en su calidad de Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, siendo esta originada por la compulsa de República de Colombia 6 Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA copias, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, el 08 de marzo de 2012, en donde aducen que dicha funcionaria incurrió en supuestas irregularidades en el nombramiento de la doctora MILENA PATRICIA RUZ ARRIETA, como Juez Tercero Promiscuo Municipal de Corozal – Sucre y en la sanción disciplinaria impuesta a la doctora LUZ MARINA GAVIRIA OCHOA, en su calidad de Juez Segundo Promiscuo del Circuito de Corozal.
Sin embargo, de la revisión cuidadosa del material probatorio recaudado al interior de la presente indagación preliminar, incluido el acuerdo ordinario de sala plena N° 2023, del 31 de agosto de 2011, por medio del cual los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo – Sucre, eligieron algunos jueces adjuntos de descongestión, entre ellos a la doctora MILENA PATRICIA RUZ ARRIETA, como Juez Tercero Promiscuo Municipal de Corozal – Sucre en encargo, orientan a esta Sala a
ordenar la terminación del procedimiento y en consecuencia el archivo definitivo de las diligencias. En primer término, oportuno se hace precisar, que si bien la doctora MARÍRRAQUEL RODELO NAVARRO, en su calidad de Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, intervino en la elección de la doctora MILENA PATRICIA RUZ ARRIETA, como Juez Tercero Promiscuo Municipal de Corozal – Sucre en encargo, tal situación no constituye infracción a la ley disciplinaria, pues dentro de sus funciones se encuentra la de elegir a los Jueces del correspondiente Distrito Judicial al cual pertenece, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 20 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia que a tenor literal reza: “ARTÍCULO 20. DE LA SALA PLENA. Corresponde a la Sala Plena de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, ejercer las siguientes funciones administrativas: República de Colombia 7 Rama Judicial
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1. Elegir a los Jueces del correspondiente Distrito Judicial, de listas elaboradas por la Sala Administrativa del respectivo Consejo Seccional de la Judicatura, en
la calidad que corresponda, según el régimen de la carrera judicial” Ahora bien, está demostrado que en la elección de la doctora MILENA PATRICIA RUZ
ARRIETA, como Juez Tercero Promiscuo Municipal De Corozal – Sucre en encargo, intervino la funcionaria investigada al igual que los demás Magistrados del Tribunal Superior de Sincelejo, Leandro Castrillón Ruiz, Elvia Marina Acevedo González, Lucy Bejarano Maturana, Julio Rafael Tordecilla Payares y Víctor de Jesús Vásquez Castro, quienes la eligieron por unanimidad, tal como consta en el acuerdo ordinario de sala plena N° 20234, del 31 de agosto de 2011; por otro parte, de la revisión del formato judicial de hoja de vida de la doctora RUZ ARRIETA, debidamente diligenciado, se puede inferir que la misma cumplía con los requisitos necesarios para ocupar el cargo que le fue designado. Así las cosas, no encuentra esta Sala, irregularidad alguna por parte de la disciplinada, donde se compruebe siquiera alguna de las acusaciones dadas por parte del anónimo en su escrito de queja. En cuanto a la acusación, consistente en que la Magistrada investigada “logró por medio de su poder” sancionar disciplinariamente a la doctora LUZ MARINA GAVIRIA, Juez Segundo Promiscuo del Circuito de Corozal, en primer lugar se hace necesario señalar que por mandato Constitucional la competencia de investigar y sancionar a los Jueces pertenece a las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura en primera instancia y a esta Corporación en segunda instancia, por otro lado, tampoco se vislumbra relación alguna entre la funcionaria investigada y los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, que demuestre como puede ésta última influir en las decisiones proferidas por esa Colegiatura.
4 Fl. 45-49 República de Colombia 8 Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Por lo que en este caso, y una vez estudiadas las pruebas aportadas en la indagación preliminar, esta Sala dispondrá la terminación del procedimiento y el archivo definitivo de las diligencias, pues la conducta de la funcionaria investigada no reviste la entidad suficiente para ameritar reproche disciplinario, de tal manera que no se encuentra mérito para abrir investigación contra la doctora MARÍRRAQUEL RODELO
NAVARRO, Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo. Por lo tanto, se dará por terminada la presente actuación disciplinaria y se dispondrá el archivo razón de las presentes diligencias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, que señalan: “Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. Artículo 210. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los
presupuestos enunciados en el presente Código” En mérito a lo expuesto el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, y el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias disciplinarias adelantadas en contra de la doctora MARÍRRAQUEL RODELO NAVARRO, en su calidad de Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, por las razones expuestas en la motivación de esta providencia. República de Colombia 9 Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Segundo.- Por la Secretaria Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
LEONIDAS BELLO AREVALO
Secretario Judicial Ad-Hoc