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CSDJ - F11001010200020120084200ADJUNTA20120510101714-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120084200ADJUNTA20120510101714-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., nueve (09) de mayo de dos mil doce (2012).

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 110010102000201200842 00 / 2457A Aprobado según Acta N° 038 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda respecto de la queja formulada por el señor RODRIGO VEGA TURIZO, entre otros, contra la abogada AMINA ROSA POSADA MUÑOZ, asunto frente al cual en sesión ordinaria de la Sala N° 113 del 30 de noviembre de 2011, el Pleno de esta Colegiatura decidió asumir el conocimiento en ejercicio del poder preferente.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL A través de auto calendado el 17 de abril del presente calendario, la H. Magistrada de esta Sala, doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, avocó el conocimiento de las diligencias radicadas bajo el número 110010102000201200740 00, contra la abogada AMINA ROSA POSADA MUÑOZ, por su actuación como apoderada del Municipio de Mompox, en el proceso ejecutivo radicado bajo el número 2006469 instaurado por Wilson Ardila Suárez, el cual cursa en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, al tiempo que ordenó la expedición de copias de la actuación “para investigar a la misma abogada en cada uno de los procesos

enlistados en los literales B, C, D, y E, así como a cada uno de los apoderados de los demandantes en dichos procesos.”. 2.- Con sustento en ello, le correspondió al Despacho de quien funge como ponente, la noticia disciplinaria contra la doctora AMINA ROSA POSADA República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 2M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201200842 00 / 2457A Referencia: ABOGADO PODER PREFERENTE MUÑOZ, por su actuación como apoderada del Municipio de Mompox, en al proceso ejecutivo radicado N° 2007-0078, demandante CARLOS FRAGOSO VELÁSQUEZ Y OTROS, el cual se tramitó en el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox, respecto del cual la Contraloría Departamental de Bolívar informó que “[e]ste proceso tampoco fue posible analizarlo, toda vez que no fue encontrado en la sede del Juzgado después de su búsqueda realizada por el Secretario, el escribiente, el notificador y el oficial mayor (e), tal como lo manifestó el señor Ivan José Dau Flórez, Secretario del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox, mediante oficio del 01 de julio de los presentes. En virtud de lo anterior, se procedió a revisar el libro radicador de procesos, y se encontró registrado el proceso extraviado ni ninguna clase de anotación, de lo cual se solicitó y entregaron copia auténtica del respectivo registro; de la misma manera

se solicitó y revisó el folder contentivo de las copias de los títulos de depósitos judiciales entregados por el juzgado, encontrándose que dentro del proceso No. 2007-0078, fueron entregados títulos judiciales por valor de $ 115.074.328 a la doctora Libia de la Hoz Gutiérrez.”. (Sic para lo transcrito, resaltado original, fl. 9 c.o.). CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la Constitución Política; 112.4 de la Ley 270 de 1996 en armonía con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 1474 de 2011, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para ejercer oficiosamente el poder preferente en relación con los procesos de competencia de sus Seccionales. En efecto, la última norma citada establece:

“ARTÍCULO 42. PODER PREFERENTE DE LA SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a solicitud de parte u oficiosamente ejercerá el poder preferente jurisdiccional República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 3M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201200842 00 / 2457A Referencia: ABOGADO PODER PREFERENTE disciplinario, en relación con los procesos que son competencia de sus seccionales, respetando el debido proceso y la doble instancia; igualmente

podrá disponer el cambio de radicación de los mismos, en cualquier etapa. Para el cumplimiento de estas funciones y las de su competencia creará por medio de su reglamento interno las salas de decisión pertinentes.”. Con fundamento en dicha norma, se expidió por esta Colegiatura el Acuerdo N° 075 de 2011 (con fecha 28 de Julio), “por el cual se modifica y adopta el Reglamento Interno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”, donde, entre otros aspectos, en lo atinente al ejercicio del poder preferente, se estableció que tal potestad puede ser ejercida en cualquier etapa procesal, hasta antes de proferirse sentencia de primera instancia (artículos 30 a 32). Pues bien, atendiendo a los hechos por los cuales se solicita activar la acción disciplinaria en contra de la profesional del derecho AMINA ROSA POSADA MUÑOZ, en razón de las presuntas irregularidades acaecidas en el proceso ejecutivo radicado bajo el número 2007-0078, tramitado por CARLOS FRAGOSO VELÁSQUEZ y OTROS, contra el Municipio de Mompox, el cual se tramitó en el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de esa localidad, no encuentra la Sala que se den los supuestos que ameriten la excepcional intervención de esta Colegiatura como detentadora del poder preferente, pues no concurren las circunstancias especiales alusivas, o a una especial importancia, trascendencia o connotación nacional, garantía de imparcialidad, u otras situaciones que justifiquen que la investigación disciplinaria en referencia deba ser avocada por esta Superioridad, pudiendo la misma ser tramitada ante por la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, con plenas garantías para el debido proceso y la celeridad de las investigaciones. Tal es el caso del proceso que hoy ocupa la atención de la Sala, en el cual la investigación recae sobre una profesional del derecho, cuya investigación y juzgamiento debe efectuarse por la Sala homóloga Seccional de Bolívar, siguiendo República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 4M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201200842 00 / 2457A Referencia: ABOGADO PODER PREFERENTE el procedimiento regido, entre otros, por el principio de oralidad, previsto en la Ley 1123 de 2007. A lo anterior, deberá sumarse lo dicho por esta Colegiatura en reciente pronunciamiento, al renunciar al poder preferente en un caso similar, donde se anotó: “Lo anterior aunado al principio de gratuidad, de conformidad con el cual ninguna actuación procesal causará erogación a quien intervenga en el proceso y no cabe duda alguna que ante la exigencia de la presencia de la disciplinable en las audiencias se le podría estar imponiendo una carga económica adicional. Es por ello que la Sala determina renunciar en el caso sub examine al ejercicio del poder preferente y, por ende, dispone remitir el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, para que realice la investigación, dándole aplicación a lo señalado por el artículo 16 de la Ley 1285 de

2009, referido al orden y prelación de turnos, que dice: ‘ARTÍCULO 16. Apruébase como artículo nuevo de la Ley 270 de 1996 el siguiente: Artículo 63A. Del orden y prelación de turnos. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de los derechos humanos, o de crímenes de lesa humanidad, o de asuntos de especial trascendencia social, las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, las Salas, Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura o la Corte Constitucional, señalarán la clase de procesos que deberán ser tramitados y fallados preferentemente. Dicha actuación también podrá ser solicitada por el Procurador General de la Nación. Igualmente, las Salas o Secciones de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura podrán determinar motivadamente los asuntos que por carecer de antecedentes jurisprudenciales, su solución sea República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 5M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201200842 00 / 2457A Referencia: ABOGADO PODER PREFERENTE de interés público o pueda tener repercusión colectiva, para que los respectivos procesos sean tramitados de manera preferente. Los recursos interpuestos ante la Corte Suprema de Justicia, el

Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, cuya resolución íntegra entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia, podrán ser decididos anticipadamente sin sujeción al orden cronológico de turnos. Las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, las Salas o las Secciones del Consejo de Estado, la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura; las Salas de los Tribunales Superiores y de los Tribunales ContenciosoAdministrativos de Distrito podrán determinar un orden de carácter temático para la elaboración y estudio preferente de los proyectos de sentencia; para el efecto, mediante acuerdo, fijarán periódicamente los temas bajo los cuales se agruparán los procesos y señalarán, mediante aviso, las fechas de las sesiones de la Sala en las que se asumirá el respectivo estudio. PARÁGRAFO 1o. Lo dispuesto en el presente artículo en relación con la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se entenderá sin perjuicio de lo previsto por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998. PARÁGRAFO 2o. El reglamento interno de cada corporación judicial señalará los días y horas de cada semana en que ella, sus Salas y sus Secciones, celebrarán reuniones para la deliberación de los asuntos jurisdiccionales de su competencia, sin perjuicio que cada Sala decida sesionar con mayor frecuencia para imprimir celeridad y eficiencia a sus actuaciones. PARÁGRAFO 3o. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura reglamentará los turnos, jornadas y horarios

para garantizar el ejercicio permanente de la función de control de garantías. En este sentido no podrá alterar el régimen salarial y prestacional vigente en la Rama Judicial’.”1. 1 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA, Auto del 26 de abril de 2012, (Acta N° 035), Rad. N° 110011102000 201200847-00 (4192-12), M.P. Dra. Julia Emma Garzón de Gómez. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 6M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201200842 00 / 2457A Referencia: ABOGADO PODER PREFERENTE En mérito de lo expuesto, la Sala Plena Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO.- Remitir el presente expediente contra la abogada AMINA ROSA POSADA MUÑOZ, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, renunciando expresamente al poder preferente, a efectos que adelante la respectiva investigación, de acuerdo con las consideraciones vertidas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- La Sala de instancia dará aplicación a lo señalado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, referida al orden y prelación de turnos. TERCERO.- Notificar esta decisión a la investigada y comunicarla al informante.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ

Magistrada Magistrado República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 7M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201200842 00 / 2457A

Referencia: ABOGADO PODER PREFERENTE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

LEONIDAS BELLO ARÉVALO

Secretario Judicial Ad - Hoc

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