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CSDJ - F11001010200020120084900ADJUNTA20120828170633-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120084900ADJUNTA20120828170633-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / irregularidades en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por los investigados Se considera que la funcionaria ha respetado las fechas fijadas para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, y si la misma no ha podido concluirse, ha sido por causas imputables al disciplinable y a sus defensores de confianza, así como a errores secretariales, que no pueden ser responsabilidad de la investigada.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil doce (2012) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 2012 00849 00 (4195-12) Aprobado según Acta de Sala No. 70 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación disciplinaria seguida en contra de la doctora OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, originada en un escrito presentado por el señor LUIS

MENDELSSOHN MATEUS SUÁREZ.

ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- El señor LUIS MENDELSSOHN MATEUS SUÁREZ, presentó escrito en la cual informó que impetró queja disciplinaria contra la doctora Myriam

Patricia Rincón Gama, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, la que dio origen al proceso disciplinario radicado bajo el número 110011102000 2010 03106 00, cuyo conocimiento correspondió a la doctora OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ, Magistrada de la referida Corporación, quien según afirma, ha cometido irregularidades en su trámite, “pues se burla de mis derechos humanos, juega con mi tiempo como mejor le parezca y acomoda actuaciones denigrantes y vergonzosas”, lo anterior, por cuanto no se han respetado las fechas fijadas para llevar a cabo las audiencias de pruebas y calificación programadas, y se le informó que alguna ocasión que él no era el quejoso porque el proceso se había iniciado por una compulsa, para luego remitirle un telegrama en el cual nuevamente, se le daba la calidad de quejoso (fls. 2 a 8 c.o.). 2.- Mediante auto del 24 de abril de 2012, se profirió auto en el cual se dispuso abrir investigación disciplinaria en contra de la doctora OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por las presuntas irregularidades cometidas en el trámite del proceso disciplinario adelantado contra la abogada Myriam Patricia Rincón Gama, radicado bajo el número 110011102000 2010 03106 00, por las presuntas irregularidades en el trámite del referido proceso (fls. 12 a 14 c.o.).

3.- La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, envió copia de la actuación adelantada en el proceso disciplinario seguido contra la abogada Myriam Patricia Rincón Gama, radicado bajo el número 110011102000 2010 03106 00 (fl. 19 c.o. y cuadernos anexos No. 1 y 2). 4.- Por edicto fijado en la Secretaría Judicial de la Corporación, se notificó a la funcionaria investigada del auto de apertura de investigación proferido en su contra (fl. 20 c.o.). 5.- Mediante auto de 30 de mayo de 2012, se ordenó allegar al expediente otra queja por los mismos hechos presentada el 3 de febrero de 2012 (fls. 22 a 58 c.o.). 6.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 59 c.o.). 7.- La Coordinadora de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca, remitió certificación de la última dirección registrada por la funcionaria investigada y sobre los salarios devengados por la funcionaria como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para el año 2011 (fls. 60 a 64 c.o.). 8.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificó de que la doctora OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ, funge como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, desde el 2 de mayo de 2011 (fls. 65 a 78 c.o.). 9.- Se allegaron certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios de la doctora OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ, expedidos por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (fls. 79 a 80 c.o.), y por la Procuraduría General de la Nación (fl. 81 c.o.). 10.- La Secretaría Judicial de esta Corporación, certificó que por estos mismos hechos no cursa ni ha cursado otra investigación disciplinaria (fl. 82 c.o.). 11.- Mediante auto de 3 de julio de 2012, se declaró cerrada la investigación (fl. 84 c.o.), decisión que fue notificada personalmente a la funcionaria investigada el 11 de julio de 2012 (fls. 88 a 89 c.o.), y a la Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, en la misma fecha (fl. 90 c.o.). 12.- La doctora OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ, remitió escrito en el cual se pronunció sobre los hechos denunciados por el señor LUIS MENDELSSOHN MATEUS SUÁREZ, solicitando el archivo de las diligencias en su favor, y presentando recurso de reposición contra la decisión de cierre de la investigación adelantada en su contra, por cuanto según afirma no pudo ejercer su defensa, toda vez que la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, no le entregó

el telegrama de citación para notificación, sino hasta el 6 de julio del presente año. Agregó además que no le asiste razón al quejoso, pues ella ha respetado el trámite procesal y legal fijado por la Constitución y la ley para los procesos disciplinarios contra abogados, para probar su dicho remitió copia de la actuación adelantada (fls. 91 a 106 c.o. y c. anexo No. 3).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. 2.- De la inculpada De la prueba allegada, se pudo establecer que la doctora OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ, fungía como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá para la época de los hechos, y tuvo a su cargo el trámite del proceso de marras, toda vez que se allegó copia de las actas de nombramiento, de posesión, certificación de tiempo de servicio y de salarios devengados (fls. 60 a 78 c.o.), y copia de la actuación adelantada por la funcionaria en tal calidad (c. anexos No. 1 y 2). 3.- Del recurso de reposición. Respecto del recurso de reposición presentado por la funcionaria investigada contra el auto que ordenó el cierre de la investigación disciplinaria adelantada en su contra, en razón de la decisión a proferir el mismo no se

analizará por sustracción de materia. 4.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 5.- Caso concreto. El señor LUIS MENDELSSOHN MATEUS SUÁREZ, presentó queja contra la doctora OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, afirmando que la funcionaria cometió algunas irregularidades en el trámite del proceso disciplinario adelantado contra la abogada Myriam Patricia Rincón Gama, radicado bajo el número 110011102000 2010 03106 00, toda vez que según afirma, se burla de sus derechos humanos, juega con su tiempo como mejor le parece y “acomoda actuaciones denigrantes y vergonzosas”, lo anterior, por cuanto no se han respetado las fechas fijadas para llevar a cabo las audiencias de pruebas y calificación programadas, y se

le informó en alguna ocasión que él no era el quejoso porque el proceso se había iniciado por una compulsa, para luego remitirle un telegrama en el cual nuevamente, se le daba la calidad de quejoso (fls. 2 a 8 c.o.). De conformidad con la prueba recaudada, se evidencia que efectivamente correspondió a la doctora OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ, como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el trámite del proceso disciplinario adelantado contra la abogada Myriam Patricia Rincón Gama, denunciante “LUIS MENDELSSOHN MATEUS SUÁREZ. PATRICIA LADINO GAITÁN MAGISTRADA CONSEJO SECCIONAL CUNDINAMARCA SALA DISCIPLINARIA DE OFICIO PROCESO 200905581”, radicado bajo el número 110011102000 2010 03106 00, en el cual se adelantó el siguiente trámite procesal:  Mediante oficio No. 0586-2009-5581-PLG, del 26 de mayo de 2010, se remitió a la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, compulsa ordenada por la Sala Dual, conformada por los doctores ALBERTO VERGARA MOLANO Y ELKA VENEGAS AHUMADA, en auto de fecha 9 de diciembre de 2009, a fin de que se investigara la actuación de la doctora Myriam Patricia Rincón Gama, como apoderada del Banco Comercial AV VILLAS (fls. 17 a 46 c. anexo No. 3).

 Correspondió el proceso a la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ, como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por reparto efectuado el 17 de junio de 2010 (fl. 47 c. anexo No. 3).  Mediante auto del 30 de junio de 2010, la doctora CANOSA SUÁREZ ordenó solicitar a la tramitadora de la Magistrada PATRICIA LADINO GAITÁN, la remisión de la ampliación de la queja del señor LUIS MENDELSSOHN MATEUS SUÁREZ (fl. 48 c. anexo No. 3), petición que fue atendida mediante oficio de 6 de julio de 2010, enviado solo copia de la ampliación por cuanto el expediente fue remitido al Superior (fls. 50 a 58 c. anexo No. 3).  Mediante auto del 27 de julio de 2010, la doctora CANOSA SUÁREZ ordenó solicitar a la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la remisión de la ampliación de la queja del señor LUIS MENDELSSOHN MATEUS SUÁREZ, con sus anexos (fl. 59 c. anexo No. 3).  Mediante auto de 6 de diciembre de 2010, la doctora CANOSA SUÁREZ ordenó acreditar la calidad de abogado de Myriam Patricia Rincón Gama (fl. 61 c. anexo No. 3), la cual se realizó con el certificado No. 00883-2011 de 10 de febrero de 2011, expedido por la Unidad de

Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (fls. 63 c. anexo No. 3).  Mediante auto del 10 de febrero de 2011, la doctora CANOSA SUÁREZ, ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de la abogada Myriam Patricia Rincón Gama, fijando como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 15 de marzo de 2011 a las 12:30 p.m. (fls. 64 a 65 c. anexo No. 3), decisión que fue notificada a la investigada a las direcciones registradas y por edicto remitido a la Sala homóloga de Boyacá, al Ministerio Público y comunicada al quejoso, a la dirección obrante en la queja “calle 24 sur No. 68 H 29 de Bogotá” (fls. 66 a 71 c. anexo No. 3).  En la fecha señalada no se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional por la inasistencia de la disciplinable, a la misma asistió el quejoso, señor LUIS MENDELSSOHN MATEUS SUÁREZ (fl. 72 c. anexo 3).  En auto del 15 de marzo de 2011, la doctora CANOSA SUÁREZ, ordenó emplazar a la disciplinable (fl. 73 c. anexo No. 3).  El 15 de marzo de 2011, el quejoso presentó escrito de ampliación de queja (fls. 74 a 94 c. anexo No. 3).  El 23 de marzo de 2011 el Secretario de la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio remitido para la notificación de la disciplinable (fls. 95 a 113 c. anexo No. 3).  Mediante auto del 14 de abril de 2011, la doctora CANOSA SUÁREZ, ordenó designar defensor de oficio a la disciplinable (fl. 114 c. anexo No. 3), quien se posesionó el 28 de junio de 2011 (fl. 121 c. anexo No. 3).  El 1 de julio de 2011, a las 11:10 a.m. la doctora OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional con asistencia del quejoso, señor LUIS MENDELSSOHN MATEUS SUÁREZ, (quien allegó un nuevo escrito ampliando la queja), y el doctor Germán María Vargas Nieves, apoderado de oficio de la disciplinada. Terminó la audiencia a la 11:38 a.m. y se fijó como fecha para la continuación el 2 de noviembre de 2011 a las 2:30 p.m.; fecha que fue notificada en estrados a los presentes (defensor y quejoso). (fls. 122 a 125 c. anexo No. 3 y CD).  Se notificó la fecha de la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional al investigado a la dirección registrada y al Ministerio Público, y se recaudaron algunas de las pruebas solicitadas

(fls. 126 a 133 c. anexo No. 3).  El 2 de noviembre de 2011, a las 2:30 p.m. la doctora OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ, no pudo realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional ordenada, a pesar de la asistencia del quejoso, señor LUIS MENDELSSOHN MATEUS SUÁREZ, y el doctor Germán María Vargas Nieves, apoderado de oficio de la disciplinada, como quiera que no fueron allegadas la totalidad de las pruebas solicitadas. Por lo anterior, se ordenó reiterar los oficios a los Juzgados 38 Civil del Circuito de Bogotá y 36 Civil Municipal de Bogotá y se terminó la audiencia, fijando como fecha para la continuación el 18 de enero de 2012 a las 2:30 p.m.; fecha que fue notificada en estrados a los presentes (defensor y quejoso). (fl. 134 c. anexo No. 3).  Mediante auto del 8 de noviembre de 2011, la doctora PACHECO ÁLVAREZ, ordenó fotocopiar en su integridad el expediente recibido del Juzgado 36 Civil Municipal de Bogotá y regresar el proceso al despacho judicial de origen (fl. 136 c. anexo No. 3). El Secretario del Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá, informó que no se encontró proceso que coincida con la solicitud enviada (fl. 142 c. anexo No. 3).  El 18 de enero de 2012, a las 2:47 p.m. la doctora OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ, realizó la audiencia de pruebas y calificación

provisional con asistencia del quejoso, señor LUIS MENDELSSOHN MATEUS SUÁREZ, y el doctor Gerardo María Vargas Nieves, apoderado de oficio de la disciplinada, ordenando “Se establecerá a través del sistema de la Rama Judicial sobre la existencia del proceso ejecutivo hipotecario siendo demandante AV VILLAS contra MARIA ELSA RODRIGUEZ, además amplía el decreto de pruebas en revisar el sistema de gestión para que se verifique si existe investigación disciplinaria en contra del titular del Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá siendo denunciante el quejoso o su esposa y se allegará a la misma”. Terminó la audiencia a la 2:53 p.m. y se fijó como fecha para la continuación el 30 de enero de 2012 a las 4:30 p.m.; fecha que fue notificada en estrados a los presentes (defensor y quejoso). (fl. 143 c. anexo No. 3 y CD).  En escrito presentado el 20 de enero de 2012 el señor LUIS MENDELSSOHN MATEUS SUÁREZ, solicitó se decretara inspección judicial “a los testimonios narrados y presentados con soportes al despacho en forma escrita los días 15 de marzo y 1 de junio del año 2011, los cuales se encuentran informados y ajustados al principio de probidad”, igualmente solicitó se tuvieran como pruebas las que aportó con este documento (fls. 144 a 195 c. anexo No. 3).  Se notificó la fecha de la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional al investigado a la dirección registrada y al

Ministerio Público, y se recaudaron algunas de las pruebas solicitadas (fls. 196 a 209 c. anexo No. 3).  El 30 de enero de 2012, a las 4:55 p.m. la doctora OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ, realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional con asistencia del doctor Gerardo María Vargas Nieves, apoderado de oficio de la disciplinada, a quien se corrió traslado de las pruebas allegadas, y solicitó decretar la prescripción de la acción. Se procedió a la calificación, así: “PRIMERO. No formular cargos y decretar la extinción de la acción disciplinaria por prescripción en favor de la abogada MYRIAM PATRICIA RINCÓN GAMA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.027.385, y portador de la tarjeta profesional número 89880 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, y por las razones mencionadas en esta decisión. …”. Terminó la audiencia a la 5:24 p.m. (fls. 210 a 211 c. anexo No. 3 y CD).  En escrito presentado el 8 de febrero de 2012 el señor LUIS MENDELSSOHN MATEUS SUÁREZ, interpuso recurso de apelación y queja ante el Superior, contra la decisión de 30 de enero de 2012, afirmando que se incurrió en vía de hecho por parte de la Magistrada sustanciadora, por cuanto “resulta bastante jocoso y burlesco que en las actuaciones puestas a su cuidado, me citen y programen varias

audiencias como quejoso y el día 30 de enero de 2012 cuando profirió su fallo, su auxiliar judicial después de haber transcurrido 15 minutos de la hora establecida, más exactamente siendo las 4:45 p.m., me informó muy claramente que ya no había audiencia, y que yo no era quejoso, porque esto era una compulsa. Seguidamente recibo un telegrama totalmente incoherente donde pretende informar que sí hubo audiencia y que sí soy quejoso” aportó además copia de derecho de petición que presentó ante la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, informando los mismos hechos (fls. 212 a 217 c. anexo No. 3).  Mediante auto del 23 de febrero de 2012, la doctora PACHECO ÁLVAREZ, concedió el recurso de apelación y ordenó remitir el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (fl. 221 c. anexo No. 3). Corporación que profirió la decisión pertinente el 14 de mayo de 2012 (fl. 222 c. anexo No. 3) Del anterior recuento y una vez analizadas las pruebas allegadas, se concluye que la funcionaria investigada, en momento alguno ha incurrido en falta disciplinaria, pues la inconformidad del quejoso, respecto a las presuntas irregularidades en el trámite del proceso disciplinario adelantado contra la abogada Myriam Patricia Rincón Gama, radicado bajo el número 110011102000 2010 03106 00, debido a que no se decretaron las pruebas

solicitadas por él y además en la audiencia de pruebas y calificación provisional, programada para el 30 de enero de 2012 a las 4:30 p.m., quince minutos después de esa hora se le informó sobre la no realización pero la misma se llevó a cabo sin su presencia, debe tenerse en cuenta que tal y como lo afirmó la funcionaria investigada en sus descargos, el trámite del proceso se adelantó con total observancia de la ley y además no se encuentra probado que la presunta irregularidad en la audiencia haya tenido ocurrencia y la misma sea responsabilidad de la investigada, toda vez que lo acreditado es que la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional sí se realizó en esa fecha, entre las 4:55 y 5:24 p.m., y en el acta y el audio de la misma, no obra prueba alguna de las afirmaciones del querellante. En efecto, en primer lugar, de la documental obrante en el proceso disciplinario de marras, se estableció que el proceso se adelantó con total observancia de lo ordenado en la Ley 1123 de 2007, y si en algunas de las fechas programadas, las audiencias no pudieron llevarse a cabo, no fue por razones imputables a la funcionaria investigada, sino por diversas circunstancias relacionadas con la disciplinable, su defensor de oficio y las pruebas solicitadas. Véase que la doctora OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ, no fue quien decretó la apertura de investigación disciplinaria en contra de la abogada Myriam Patricia Rincón Gama, ni ordenó su emplazamiento y la designación de defensor de oficio, pues cuando ella llegó como titular del despacho

judicial, el proceso ya había sido iniciado y debió asumirlo en el estado en que se encontraba, por lo cual procedió a atender la diligencia programada para el 1 de julio de 2012, en la cual ordenó las pruebas que le parecieron pertinentes y necesarias, para finalmente, el día 30 de enero de 2012, proferir la decisión de terminación, por cuanto consideró que se había configurado el fenómeno jurídico de la prescripción, pues el último acto desplegado por la investigada tuvo lugar el 17 de noviembre de 1999 (fl. 210 a 211 c. anexo No. 3 y CD). Es decir, se evidencia que la funcionaria procedió de conformidad al ordenamiento legal, respetando los derechos de las partes, y garantizando a la inculpada su derecho de defensa, y si algunas de las audiencias de pruebas y calificación provisional, no se pudieron realizar en las fechas programadas no fue por falta de interés de la doctora OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ, sino por circunstancias ajenas que se presentaron cuyas consecuencias no pueden ser asumidas por la Magistrada Ponente, quien procuró adelantar la actuación con observancia de las normas legales y en la medida que las circunstancias se lo permitieron, tomando los correctivos correspondientes a fin de obtener el recaudo de todas las pruebas ordenadas, sin que ello pueda considerarse como un irrespeto al tiempo del quejoso, pues es la funcionaria a cargo del asunto, quien establece cuáles son las pruebas que necesita para solucionar el asunto puesto bajo su conocimiento. En segundo lugar y con relación a la realización de la audiencia de pruebas y

calificación provisional programada para el 30 de enero de 2012 a las 4:30 p.m., y en la que según el querellante, quince minutos después de esa hora se le informó sobre la no realización pero la misma se llevó a cabo sin su presencia, debe tenerse en cuenta que así ese suceso haya tenido lugar, el mismo no puede considerarse como responsabilidad de la investigada, pues como quiera que la misma sí se realizó en esa fecha, entre las 4:55 y 5:24 p.m., y en el acta no obra prueba alguna de las afirmaciones del querellante, no le era factible a la funcionaria haberse enterado de este hecho, para tomar los correctivos del caso, pero véase que en manera alguna se vulneraron los derechos del quejoso, pues a pesar de que no asistió a la referida diligencia, fue debidamente notificado de la decisión proferida, al punto que ejerció sus derechos y presentó recurso de apelación contra la decisión cuestionada, la cual fue conocida por esta Corporación en segunda instancia (fls. 222 c. anexo No. 3). En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, se ha observado que la doctora OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, no incurrió en conducta constitutiva de falta disciplinaria, se considera que imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los

funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la JudicaturaSala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO, adelantado contra la doctora OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ÁNGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ

Magistrada Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

MARÍA CONSTANZADEL ROSARIO RIVERA PEÑA

Secretaria Judicial (E)

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