CSDJ - F11001010200020120085600ADJUNTA20140606211457-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120085600ADJUNTA20140606211457-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., cinco 5 de junio de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201200856 00
Registro proyecto: 4 de junio de 2014
Aprobado según Acta N° 43 de 5 de junio de 2014
Referencia: Única instancia
Denunciados: Rosa Marleny Martínez Botero y Javier Andrade
González, Magistrados Consejo Seccional del Cauca – Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Denunciante: Gloria Inés González de Astaiza Decisión: Terminación y archivo
I. OBJETO DE LA DECISION La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procede a evaluar la indagación preliminar iniciada mediante auto de 30 de abril de 2012 contra ROSA MARLENY MARTÍNEZ BOTERO y JAVIER ANDRADE GONZÁLEZ, magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca.
II. TRÁMITE PROCESAL
1. Dio origen a la presente actuación el escrito presentado por Gloria Inés González de Astaiza a esta Corporación, al que adjuntó copia del oficio No. 082 de febrero 29 de 2012, emanado del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca – Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, mediante el cual se le informa que esa Sala se
abstiene de dar trámite a un incidente de desacato a una sentencia de tutela, por Funcionario Única Instancia Radicado: 110010102000201200856 00 ella promovido. En el escrito no especifica cuál es su intención al enviar dicho oficio a esta Corporación.
2. Mediante auto de 30 de abril de 2012 y al tenor de lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 y para los fines allí previstos, procedió a la apertura de la investigación preliminar disciplinaria1. En consecuencia, se acreditó la condición de funcionarios judiciales de los investigados y específicamente su investidura de Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca.2 Así mismo, se incorporaron copias del proceso de tutela No. 2004-00283-00 y del incidente de desacato mencionado en el escrito de queja.
3. Mediante comunicaciones del 15 de agosto de 2012, los doctores JAVIER ANDRADE GONZALEZ y ROSA MARLENY MARTINEZ BOTERO, presentaron algunas consideraciones sobre su actuación dentro del proceso de tutela en mención, refiriendo que la razón por la cual se abstuvieron de dar trámite al incidente de desacato, radica en el hecho de que la ciudadana accionante ya había formulado otro incidente de desacato que terminó con archivo del mismo, por lo tanto, al unísono solicitan el archivo de las diligencias.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de este caso y proferir la decisión que en derecho corresponda, al tenor de lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 256 de la
Constitución, en armonía con lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el inciso 4° del artículo 150 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 210 de la misma norma. 2.- Identidad de los disciplinados. Se procede en las presente diligencias contra los Magistrados JAVIER ANDRADE GONZÁLEZ identificado con la cedula de ciudadanía No. 16.593.693 de Cali, 1 Folio 15 C.P. 2 Folios 22 y ss y 91 y ss C.P 2 Funcionario Única Instancia Radicado: 110010102000201200856 00 nombrado en propiedad como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, mediante el acuerdo 094 del 13 de diciembre de 20006, quien tomo posesión del cargo según el acta 077 el 9 de Abril de 2007, y contra ROSA MARLENY MARTINEZ BOTERO identificada con la cedula de ciudadanía No.43.026.125, que de conformidad con el acuerdo 106 del 7 de diciembre de 2011 fue nombrada en el cargo de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura. 3.- Análisis del caso concreto El presente asunto tiene su origen remoto en la acción de tutela promovida por la ciudadana denunciante contra la Sala Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia y la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero (hoy liquidada), y adscrita al Fondo del Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales, en razón a que en un proceso
laboral en el que ella compareció como demandante, La Corte Suprema, en Casación, le negó la indexación de la primera mesada de su pensión de jubilación. La referida acción se tramitó a principios del año 2005 y se falló en primera instancia por el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, y en segunda por esta Sala del Consejo Superior. Luego, mediante escrito del 6 de julio de 2005, la accionante promovió un primer incidente de desacato de la sentencia de tutela, contra la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, pues en su sentir, para tal fecha la mencionada entidad no había dado estricto cumplimiento a la sentencia. Ante la situación planteada, la Sala le solicitó a la entidad accionada que informara si ya había cumplimiento al fallo de tutela, a lo que obtuvo como respuesta la remisión de una copia de la resolución No. 03643 del 20 de abril de 2005, con la cual se liquidaba la primera mesada pensional indexada de la ciudadana tutelante. Por lo anterior, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, mediante providencia del 28 de julio de 2005, al resolver el incidente mencionado, declaró que conforme la respuesta ofrecida por la entidad accionada, “no se ha presentado desacato al fallo de tutela proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el treinta (30) de 3 Funcionario Única Instancia Radicado: 110010102000201200856 00 marzo del presente año”, decisión que no fue recurrida, por ende se dispuso el
archivo del incidente en mención. Luego de transcurridos más de seis años, utilizando los mismos argumentos esgrimidos en el incidente de desacato anteriormente mencionado, la accionante solicitó, mediante escrito fechado el 13 de febrero de 2012, que se promoviera un nuevo incidente de desacato ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Cauca, autoridad ésta que mediante auto del 27 de febrero de 2012, se abstuvo de iniciar el trámite incidental de desacato, por cuanto la accionante ya había promovido otra actuación idéntica, fallada el 28 de julio de 2005. Revisada la actuación, encuentra la Sala que ninguna irregularidad se le puede endilgar a los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca por el hecho de no haber dado trámite al nuevo incidente de desacato promovido por la ciudadana Gloria Inés González de Astaiza, conforme los hechos que se acaban de narrar. La Sala considera pertinente aclarar que en algunas ocasiones puede resultar procedente un segundo o incluso un tercer incidente de desacato contra una misma sentencia de tutela, si por hechos nuevos o por alguna circunstancia no contemplada en ocasión anterior, se ha dejado de cumplir con una sentencia que protegió un derecho fundamental. Sin embargo, en el presente caso, todo indica que el segundo incidente de desacato era idéntico al fallado hace más de seis años, y que el cumplimiento de la sentencia de tutela se dio en un solo acto, esto es, la expedición de la resolución No. 03643 del 20 de abril de 2005, que en
aplicación al fallo en mención, indexó la primera mesada pensional de la accionante, conforme se ordenó por la sentencia de tutela. Como la accionante no estuvo de acuerdo con el contenido de esa resolución, solicitó a la judicatura se iniciara el correspondiente incidente de desacato, que culminó concluyendo que la accionada había cumplido estrictamente con lo ordenado. En ese momento, feneció en estricto sentido jurídico el trámite de la acción de tutela, máxime cuando la Actora guardó silencio frente a la respuesta ofrecida por la liquidadora de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero (hoy liquidada). 4 Funcionario Única Instancia Radicado: 110010102000201200856 00 Por ende, mal haría la Sala querellada en nuevamente admitir el incidente de desacato ya fallado definitivamente, en clara contravía a los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que gobiernan a la administración de justicia, por ello el comportamiento que ejecutaron, al inadmitir el incidente de desacato, es el que se esperaría ante las circunstancias ampliamente planteadas, por ende la conducta denunciada no constituye falta disciplinaria alguna. En vista de lo anterior, culminada la actuación preliminar, y evidenciada la inexistencia de la falta denunciada, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 150 de la Ley 734 de 2002 en armonía con el artículo 210 de la misma norma, se declarará la terminación de la investigación iniciada en contra de ROSA
MARLENY MARTINEZ BOTERO y JAVIER ANDRADE GONZALEZ, magistrados
de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca y se ordenará en consecuencia el archivo definitivo del caso. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y de la ley, RESUELVE: Primero. Decretar la TERMINACIÓN de la presente investigación, que se inició en contra de los magistrados ROSA MARLENY MARTINEZ BOTERO y JAVIER ANDRADE GONZALEZ, integrantes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, y en consecuencia ordenar el ARCHIVO definitivo del expediente. 5 Funcionario Única Instancia Radicado: 110010102000201200856 00 Segundo. Remitir esta decisión a la Secretaría Judicial de esta Sala, para las notificaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PRESIDENTA VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
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