CSDJ - F11001010200020120085800ADJUNTA20120716093251-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120085800ADJUNTA20120716093251-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., Cinco de julio de dos mil doce Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Registro de Proyecto. 4 de julio de 2012
Radicado: 110010102000201200858 00
Aprobado Según Acta de Sala No. 056 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra el doctor JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima. HECHOS Dio inicio a las presentes diligencias, la queja presentada el 30 de enero de 2010, por el señor Pedro Miguel Hernández, por medio de la cual denunció irregularidades cometidas por el doctor JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Tolima, consistentes en que en audiencia realizada el 27 de enero del año en curso, en su condición de quejoso, no lo dejó intervenir, toda vez que le exigió intervención resumida en dos oportunidades, además de permitir que el abogado disciplinado –José Ricardo Laysecase dirigiera en su contra con palabras contradictorias, incluso dijo “me aceptó el relato por escrito y dio por terminada la audiencia y entonces le manifesté que apelaba y dijo que queda apelada, que no tenía que hacer más nada”.
Mediante oficio del 17 de abril del año en curso, el Presidente de esta Sala Superior ordenó el reparto inmediato de la anterior queja. ACTUACIÓN PROCESAL Esta Corporación a través de auto de 30 de abril de 2012, ordenó la apertura de indagación preliminar1, en cuyo desarrollo se obtuvieron las siguientes pruebas:
1. La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, informó que bajo el radicado 108911, se tramitó proceso disciplinario contra el abogado José Ricardo Carrizosa Layseca por queja instaurada por el Pedro Miguel Hernández, a cargo del doctor GUARNIZO NIETO, quien en audiencia realizada el 27 de enero del corriente, ordenó el archivo definitivo de las diligencias, decisión apelada por el denunciante, razón por la cual fue remitida a esta Superioridad, mediante oficio 227 del 7 de febrero siguiente2.
Allegó copia del acta y del CD de dicha diligencia3. 1 Folios 12 y 13 2 Folio 27 3 Folios 28 a 30
2. El señor Pedro Miguel Hernández, amplió y ratificó la queja presentada, recalcando que el funcionario denunciado no le suministró las garantías necesarias en la audiencia, en cambio, permitió que el abogado disciplinado hablara libremente sin que nadie lo interrumpiera4.
3. El doctor JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO, rindió versión libre señalando que la queja presentada por el señor Hernández es intrascendente. Indicó que efectivamente en la diligencia le pidió que fuese
preciso en su exposición, lo cual realiza en todas las audiencias, aclarando que diariamente lleva a efecto 5 en total. Agregó que considera indispensable prevenir a los participantes para realizar la diligencia de la mejor manera posible y aseveró que lo que pudo motivar al señor Hernández a presentar esta denuncia, fue el sentido de la decisión tomada, la cual fue adversa a sus intereses5. CONDICIÓN FUNCIONAL El doctor JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO, se identifica con la cédula de ciudadanía No, 10.230.914 y funge como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima desde el 2 de noviembre de 19936. CONSIDERACIONES DE LA SALA 4 Folios 31 y 32 5 Folios 33 y 34 6 Folios 36 a 58 Tratándose del cuestionamiento a la conducta funcional del Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, es de advertir en primera medida la competencia que le asiste a esta Superioridad para conocer del caso sub-lite, en razón de las previsiones dadas en los artículos 256-37 de la Constitución Política y 112-38 de la Ley 270 de 1996. De acuerdo con el artículo 196 de la Ley 734 de 2002 constituye falta disciplinaria y da lugar a la imposición de sanción la incursión por parte del funcionario judicial en inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses, así como el incumplimiento de deberes y prohibiciones. Descendiendo al asunto sub examine, se tiene que originó las presentes
diligencias el trato dado por el funcionario investigado al señor Pedro Miguel Hernández en la audiencia celebrada el 27 de enero del año en curso, al interior del proceso disciplinario 2011-001098 seguido contra el abogado José Ricardo Carrizosa Layseca por queja presentada por el señor Hernández. El quejoso estima que el doctor GUARNIZO NIETO no le respetó las garantías procesales, al solicitarle que hiciera un resumen breve de los hechos en que fundamentaba su queja. Al respecto es necesario señalar que luego de revisado el acervo probatorio recaudado, incluido el audio de la diligencia, se advierte la 7 Corresponde al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales según el caso, 3. examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial… 8 Son funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, 3. conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura… inexistencia de conducta reprochable disciplinariamente y por tal razón se dará aplicación a lo dispuesto en los artículo 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, por las razones que pasan a explicarse: En primer lugar, instalada la audiencia, se tiene que el funcionario procedió a conceder la palabra a los participantes en la Vista, incluido el señor Hernández, dio lectura a la ampliación de queja, recepcionó el testimonio del señor Yesid Trujillo Cortés, procedió a escuchar al señor Hernández,
solicitándole que realizara un breve recuento de los hechos y recordando que la actuación es oral y por último, el abogado disciplinado rindió versión libre, explicando la razón por la cual no adelantó la gestión encomendada. A continuación, el indagado procedió a adoptar la decisión correspondiente –archivo de las diligenciasy luego de explicar al quejoso qué era la notificación en estrados, éste procedió a interponer recurso de apelación, sin que fuese interrumpido como erradamente lo afirmó el quejoso, corroborado tal aserto con el CD aportado a los autos. Es de resaltar que el señor Hernández hizo uso de la palabra y explicó las razones por las cuales denunciaba al profesional del derecho, sin que fuese interrumpido y habló hasta cuando lo consideró pertinente. Sin que la prevención referente a hacer un breve resumen y que la actuación era oral, constituya vulneración a las garantías procesales del quejoso, pues el funcionario indagado, como Director de la audiencia, debe adoptar las medidas necesarias para que la diligencia se realice de forma ordenada y que no se extienda de forma injustificada. Ciertamente el doctor GUARNIZO NIETO en momento alguno irrespetó al quejoso, ni exaltó su ánimo, tampoco impidió que hicieren uso de las facultades conferidas por la ley, tal como se plasmó en precedencia. En ese orden de ideas, se ordenará la terminación del procedimiento al amparo del artículo 73 en armonía con el 210 de la Ley 734 de 2002, disponiéndose por tanto el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCEDIMIENTO disciplinario en favor del doctor JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del TOLIMA, en consecuencia, ARCHIVAR definitivamente las diligencias, conforme con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala procédase a realizar las correspondientes notificaciones.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ
Magistrada Magistrado
MARÍA CONSTANZA RIVERA PEÑA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada (E) Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial