CSDJ - F11001010200020120086000ADJUNTA20130530122007-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120086000ADJUNTA20130530122007-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / mora en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por los investigados Se considera que los funcionarios investigados profirieron la decisión dentro de los términos contemplados para ello, y por tanto no incurrieron en conducta investigable disciplinariamente.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201200860 00 (4909-14) Aprobado según Acta de Sala No. 40 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar seguida en contra de los doctores CARMELO DARÍO PERDOMO CUÉTER, CÉSAR PALOMINO CORTÉS y JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO, Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección B, originada en un escrito presentado por el señor
HAROLD JOSELÍN BRAVO RODRÍGUEZ.
ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- El señor HAROLD JOSELÍN BRAVO RODRÍGUEZ, impetró el 18 de abril de 2011, ante esta Corporación, escrito en el cual indicó que presentó acción de tutela contra el Procurador General de la Nación y la Viceprocuradora General de la Nación, el día 19 de agosto de 2011, para que se tutelara su
derecho fundamental de petición, la cual correspondió por reparto al doctor CARMELO DARÍO PERDOMO CUÉTER, Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, pero la decisión pertinente fue proferida cuando ya se había vencido el término constitucional previsto para ello. Indicó igualmente que presentó recurso de impugnación del fallo proferido por la Sala de primera instancia, el cual se está tramitando ante el Consejo de Estado, por reparto realizado el 29 de septiembre de 2011, y a la fecha de presentación de la queja, no se ha emitido la decisión de segunda instancia (fls. 1 a 4 c.o.). Allegó copia de los memoriales presentados ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección B, al interior de la acción de tutela relacionada, radicada bajo el número 250002315000 201101950 01 (fls. 5 a 8 c.o.). 2.- El 3 de mayo de 2012, el Honorable Magistrado JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ, a quien correspondió este asunto por reparto, ordenó iniciar indagación preliminar en contra de los doctores CARMELO DARÍO PERDOMO CUÉTER, CÉSAR PALOMINO CORTÉS y JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO, Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección B, por presuntas irregularidades en el trámite de la acción de tutela adelantada contra la Procuraduría General de la Nación, radicada bajo el número 250002315000 201101950 01 y se ordenó la práctica de pruebas (fls. 12 a 14 c.o.).
3.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 16 c.o.). 4.- El Secretario General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, remitió copia impresa tomada del sistema de gestión, en el cual constan los registros de la actuaciones adelantadas en la acción de tutela radicada bajo el número 250002315000 201101950 01. Igualmente, acreditó que el referido asunto estuvo a cargo de los doctores CARMELO DARÍO PERDOMO
CUÉTER (Ponente), CÉSAR PALOMINO CORTÉS y JOSÉ RODRIGO
ROMERO ROMERO, integrantes de la Sección Segunda – Subsección B (fls. 19 a 23 c.o.). 5.- Se remitió comunicación a los funcionarios investigados y se publicó edicto para notificarlos de la iniciación de indagación preliminar en su contra (fls. 25 a 28 c.o.). 6.- El Secretario General del Consejo de Estado, remitió copia de los acuerdos de nombramiento, acta de posesión y certificación de tiempo de servicio de los doctores CARMELO DARÍO PERDOMO CUÉTER, CÉSAR PALOMINO CORTÉS y JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO, como Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fls. 30 a 44 c.o.). 7.- Se allegaron certificados sobre ausencia de antecedentes disciplinarios de los funcionarios investigados, expedidos por la Procuraduría General de la Nación y la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (fls. 45 a 53 c.o.).
8.- La Secretaría Judicial de esta Corporación certificó que contra los inculpados, no se adelanta otra investigación por estos mismos hechos. 9.- Con fecha 21 de noviembre de 2012, se procedió a la redistribución del presente proceso disciplinario, de conformidad con lo ordenado en Sala 87 del 10 de octubre de 2012, correspondiendo a quien aquí funge como ponente (fl. 56 c.o.). 10.- Mediante auto de 28 de noviembre de 2012, se ordenó allegar al expediente, escrito presentado por el doctor JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO, en el cual solicita copias de la actuación para ejercer su derecho de defensa (fls. 58 a 62 c.o.). 11.- En proveído de 14 de diciembre de 2012, se ordenaron algunas pruebas y se ordenó expedir las copias solicitadas por el doctor ROMERO ROMERO (fls. 64 a 65 c.o.). 12.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 67 c.o.). 13.- Se allegó por parte de la oficial mayor de la Sección Segunda – Subsección B, copia íntegra de la acción de tutela de HAROLD JOSELÍN BRAVO RODRÍGUEZ contra el Procurador General de la Nación y la Viceprocuradora General de la Nación, radicada bajo el número 250002315000 201101950 01 (fl. 70 c.o. y c. anexo 1). 14.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, remitió copia de las estadísticas de producción del despacho a cargo del doctor CARMELO DARÍO PERDOMO CUÉTER, como Magistrado del Tribunal
Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda (fl. 71 c.o. y CD).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. 2.- Del inculpado De la prueba allegada, se pudo establecer que los doctores CARMELO DARÍO PERDOMO CUÉTER, CÉSAR PALOMINO CORTÉS y JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO, fungían como Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al momento de la presunta comisión de los hechos, pues se allegaron copias de las actas de nombramiento, de posesión y certificación de tiempo de servicio (fls. 30 a 44 c.o.), y de la actuación adelantada por él en tal calidad (c. anexo 1). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos:
- Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto.
El señor HAROLD JOSELÍN BRAVO RODRÍGUEZ, presentó escrito ante esta Corporación, con fecha 18 de abril de 2011, en el cual afirmó que impetró acción de tutela contra el Procurador General de la Nación y la Viceprocuradora General de la Nación, el día 19 de agosto de 2011, para que se tutelara su derecho fundamental de petición, la cual correspondió por reparto al doctor CARMELO DARÍO PERDOMO CUÉTER, Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, pero la decisión pertinente fue proferida cuando ya se había vencido el término constitucional previsto para ello. De conformidad con la prueba recaudada, se evidencia que efectivamente correspondió al doctor CARMELO DARÍO PERDOMO CUÉTER, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección B, el trámite de la acción de tutela de HAROLD JOSELÍN BRAVO RODRÍGUEZ contra el Procurador General de la Nación y la Viceprocuradora General de la Nación, radicada bajo el número 250002315000 201101950 01, en el cual se adelantó el siguiente trámite procesal: El señor de HAROLD JOSELÍN BRAVO RODRÍGUEZ impetró acción
de tutela contra el Procurador General de la Nación y la Viceprocuradora General de la Nación, pidiendo amparo al derecho de petición, el 22 de agosto de 2011 (fls. 1 a 15 vto. c. anexo 1). Recibida la acción de tutela referida en la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se procedió a su reparto el 22 de agosto de 2011, correspondiendo su conocimiento al doctor CARMELO DARÍO PERDOMO CUÉTER (fl. 17 c. anexo 1). Mediante oficio de la misma fecha se admitió la acción de tutela y se ordenaron las notificaciones pertinentes y algunas pruebas (fl. 18 y 18 vto c. anexo 1). El 26 de agosto de 2011 se realizó paso al despacho del doctor PERDOMO CUÉTER (fl. 33 c. anexo 1). Con fecha 31 de agosto de 2011, la Sala de Decisión conformada por los doctores CARMELO DARÍO PERDOMO CUÉTER (Ponente), CÉSAR PALOMINO CORTÉS y JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO, negó el amparo solicitado (fls. 34 a 37 c. anexo 1). El 20 de septiembre de 2011 se realizó paso al despacho del doctor PERDOMO CUÉTER, de los memoriales presentados por el accionante con fechas 12 y 14 de septiembre de 2011 (fl. 38 a 42 c. anexo 1). Mediante auto del 21 de septiembre de 2011, los doctores CARMELO
DARÍO PERDOMO CUÉTER, CÉSAR PALOMINO CORTÉS y JOSÉ
RODRIGO ROMERO ROMERO, concedieron la impugnación presentada ante el Consejo de Estado, y ordenaron su envío ante esa Corporación (fl. 43 c. anexo 1). Recibida el 3 de octubre de 2011, con fecha 2 de noviembre de 2011, se profirió la decisión correspondiente, mediante la cual se confirmó la sentencia impugnada (fls. 46 a 55 c. anexo No. 1). Una vez enviada a la Corte Constitucional para su eventual revisión, y habiendo sido excluida de ese trámite (fls. 60 a 63 c. anexo 1), la acción regresó al despacho judicial de origen, e ingresó al despacho del doctor PERDOMO CUÉTER el 10 de octubre de 2012, y mediante auto de esa firma fecha se ordenó su archivo, previa notificación al accionante (fl. 65 c. anexo 1). Del anterior recuento y una vez analizadas las pruebas allegadas, se concluye que los funcionarios investigados, en momento alguno han incurrido en falta disciplinaria, pues la inconformidad del quejoso, respecto de la falta de trámite de la acción de tutela de HAROLD JOSELÍN BRAVO RODRÍGUEZ contra el Procurador General de la Nación y la Viceprocuradora General de la Nación, radicada bajo el número 250002315000 201101950 01, carecen de asidero fáctico o probatorio alguno, pues lo acreditado es que los referidos Magistrados conocieron del proceso de marras, y el ponente, doctor PERDOMO CUÉTER, el mismo día que la recibió -22 de agosto de 2011-, profirió el auto de admisión, y cuando
el asunto regresó a su despacho, procedieron a emitir la decisión pertinente, con fecha 31 de agosto de 2011, decisión que impugnada por el accionante fue remitida al Consejo de Estado (c. anexo No. 1). Comportamiento éste por el cual no pueden ser investigados los doctores
CARMELO DARÍO PERDOMO CUÉTER, CÉSAR PALOMINO CORTÉS y
JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO, Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección B, pues atendiendo las pruebas aportadas, no es constitutivo de falta disciplinaria, toda vez que recibido el proceso el 22 de agosto de 2011, ese mismo día, se admitió la acción y con fecha 31 de agosto de 2011, se profirió la decisión pertinente. Lo anterior, toda vez que no le asiste razón al quejoso, cuando en escrito de 18 de abril de 2012, afirmó que la decisión en la acción de tutela de marras se profirió por fuera del término constitucional, pues lo acreditado es que la misma se produjo el 31 de agosto de 2011 (c anexo 1), es decir se le dio el trámite establecido en la Constitución por parte de los investigados, y por tanto, se reitera, la conclusión es que éstos en momento alguno han incurrido en falta disciplinaria, pues realizaron la actuación legal y tomaron la decisión que consideraron pertinente. En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, se ha observado que los doctores CARMELO
DARÍO PERDOMO CUÉTER, CÉSAR PALOMINO CORTÉS y JOSÉ
RODRIGO ROMERO ROMERO, Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección B, no incurrieron en conducta constitutiva de falta disciplinaria, se considera que imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. De otra parte, como quiera que el quejoso manifestó su inconformidad con la actuación de los Magistrados del Consejo de Estado, por la mora en proferir la decisión de segunda instancia en la acción de tutela de HAROLD JOSELÍN BRAVO RODRÍGUEZ contra el Procurador General de la Nación y la Viceprocuradora General de la Nación, radicada bajo el número 250002315000 201101950 01, se ordena que por la Secretaría Judicial se
compulse a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, copia integral de la actuación y el cuaderno anexo número uno (1), a fin de que se realice la investigación pertinente. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido en contra de los doctores CARMELO DARÍO PERDOMO CUETER, CÉSAR PALOMINO CORTÉS y JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO, Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección B y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia. SEGUNDO. Realizar la compulsa a que se hizo referencia en la parte motiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado
Magistrada
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial