CSDJ - F11001010200020120087600ADJUNTA20130419110553-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120087600ADJUNTA20130419110553-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013) Aprobado Según Acta de Sala No. 029 de la fecha Registro de proyecto: Dieciséis de abril de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA RAD: 110010102000201200876 00 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Corporación a decidir el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA, en su condición de Magistrado de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, por las posibles irregularidades cometidas en la designación de Jueces en provisionalidad. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos: El 10 de abril de 20121, fue recibido por esta Corporación un memorial que aparece suscrito por Ernesto González Ortega, con número de cédula 11.032.625, por medio del cual se denunciaron presuntas irregularidades cometidas por el doctor CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA, en su condición de Magistrado de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, como quiera que presuntamente “se ha enriquecido a costa de pensionar Jueces que sin ser funcionarios de carrera sino empleados los hace nombrar jueces por periodos cortos para que logren jubilarse, es el caso de la señora Rosa Páez, María Vergara,
Gilberto Robledo, Dasiris de Doria, (sic) Eduardo Salcedo y otros…” Se afirma en el escrito génesis de la presente actuación disciplinaria, que el citado Magistrado nombra como jueces a sus “amantes de turno”, “le quitó la esposa” al doctor Luis Gutiérrez y “la nombró como Juez Puerto Escondido, María Vergara juez ésta que no obstante estar involucrada e investigada por el carrusel de Telecom donde falló una tutela por 6 mil millones de pesos logró con la complacencia de Yánez su jubilación, lo mismo sucede con otras damas que las han nombrado de jueces para explotarlas sexualmente.” Igualmente, señala la queja que designó en provisionalidad y mantiene en el cargo al Juez de Planeta Rica, doctor Ángel Aicardy Galeano pese a que es un “bandido” y “esta (sic) involucrado en el cartel del Magisterio”, señaló al Magistrado y a dicho Juez de haber recibido y compartido 12 mil millones de pesos, con los cuales ha comprado inmuebles de alto valor. “Este magistrado Yánez está dedicado única y exclusivamente gozar (sic) de los carruseles de Telecom y de los profesores en detrimento y lesión del patrimonio público”. 1 Fols. 2 – 7 C. O Actuación Procesal: Tanto la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia como la Procuraduría General de la Nación, remitieron por competencia sendas copias del escrito de queja, con fundamento en el cual, esta Superioridad ordenó Indagación Preliminar a fin de determinar la procedencia de investigación disciplinaria en contra del mencionado
funcionario, para lo cual se decretó la práctica de algunas pruebas.2 Declaración del señor Ernesto Alex González Ortega: A través de memorial remitido a esta Corporación por la Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería – Córdoba, el señor Ernesto Alex González Ortega manifestó que no instauró la queja contra el Magistrado CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA, dijo desconocer los hechos contenidos en el escrito que originó esta actuación disciplinaria, y en consecuencia, considera haber sido suplantado por quien lo presentó, pues se utilizó su nombre y número de cédula de ciudadanía, pero incorporando una firma, número telefónico y dirección que no corresponden a los suyos3. El 7 de junio de 2012, ante el Despacho comisionado, este ciudadano de nuevo negó haber presentado la queja contra el Magistrado indagado y dijo desconocer los hechos allí descritos4. Versión libre. Fue rendida mediante escrito del 13 de junio de 2012, en ella el doctor YÁNEZ ARRIETA manifestó que la queja corresponde a un anónimo, tal como lo hizo saber el señor González Ortega. 2 Fols. 27 y 28 C. O: mediante auto del 14 de mayo de 2012, esta Superioridad ordenó acreditar la calidad de sujeto disciplinable del doctor YANEZ, solicitar a la Secretaría del Tribunal Superior de Montería, si esa Corporación ha nombrado como jueces a los doctores Gilberto Robledo, Rosa Páez, María Vergara, Dasiris de Doria, Eduardo Salcedo y Ángel Aicardy Galeano, indicando los
respectivos períodos y si se encuentran pensionados, pedir a la Registraduría Nacional del Estado Civil certificar a quien corresponde el número de Cédula 11.032.625, escuchar la declaración del señor Ernesto González Ortega y la versión libre del disciplinado. 3 Fols. 37 y 38 C. O 4 Fols. 51 y 52 C. O Respecto a los señalamientos que se le hicieron en dicho escrito afirmó que “no sometí a consideración de esta Corporación [Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería] a través de su presidencia, para efectos de su nombramiento a los jueces investigados y que conocieron tanto de las tutelas contra Telecom como de los procesos ejecutivos laborales contra la Fiduciaria la Previsora S.A., como así se acredita en las Actas de sus nombramientos”. Respecto al presunto nombramiento por corto tiempo de Jueces, a efectos de adquirir derechos pensionales, informó: “los doctores Gilberto Robledo Jiménez, Rosa del Carmen Páez Padilla y Eduardo Enrique Salcedo Almanza, venían siendo nombrados y encargados como jueces de la República en este Distrito Judicial, mucho antes del suscrito haber sido elegido como Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, lo cual ocurrió el 13 de junio de 2002, tomando posesión del cargo el 12 de julio del mismo año.” Respecto al Juez Ángel Darío Aycardi Galeano, informó que ocupó en propiedad el cargo de Juez Primero Civil Municipal de Montería, y según Acta de Sala de Gobierno No. 025 del 30 de septiembre de 2010, le fue
concedida licencia por el término de 2 años para ocupar el cargo de Juez Promiscuo del Circuito de Planeta Rica, el cual desempeñó a partir del 2010. Respecto a este caso, aclaró que no fue él quien sometió a consideración del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería dicho nombre, pues tal postulación la realizó la doctora Lucrecia Gamboa Rojas. Agregó que en Sala del 13 de octubre de 2011 esa Colegiatura compulsó copias contra dicho Juez con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, pues dicho funcionario no asistía a su sitio de trabajo. Expuso que la sesión de la Sala Plena del 19 de abril de 2012, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería acordó que debido a los hechos relacionados con los procesos ejecutivos laborales instaurados contra Fiduciaria La Previsora S.A. y otros, tramitados en los Juzgados Promiscuos del Circuito de Planeta Rica, Chinú y Civil del Circuito de Lorica, “la Sala considera que se debe estudiar la posibilidad si es factible la revocatoria de los actos administrativos por los cuales fueron elegidos por esta Corporación los doctores ÁNGEL AYCARDI GALEANO, RAFAEL CHICA BARRIENTOS E ISABEL LORELEY MONTES OYOLA”, igualmente, “debe estudiarse la posibilidad de la revocatoria del acto administrativo mediante el cual fue elegida la doctora KETERINE (sic) COGOLLO REINA, Juez Tercero Penal Municipal de Montería, por cuanto después de su elección el H.M DR. CRUZ
ANTONIO YÁNEZ ARRIETA, ha tenido conocimiento que actuaba como apoderada de los demandantes dentro de un o unos procesos ejecutivos laborales contra la FIDUCIARIA LA PREVISORA Y OTROS que se adelantan en el Juzgado Civil del Circuito de Lorica, y que también presentó una demanda contra dicha entidad en el Juzgado Civil del Circuito de Sahagún”. Respecto a los procesos judiciales relacionados con las acciones ejecutivas instauradas contra La Fiduprevisora S.A., adujo lo siguiente: “la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Montería no ha conocido hasta la presente fecha en segunda instancia de estos procesos, como tampoco de las tutelas contra Telecom, excepto de una tutela contra un incidente de desacato interpuesta por el Patrimonio Autónomo de Remanentes P.A.R…” Se refirió a tres acciones de tutela conocidas por el mencionado Tribunal, indicando que fueron instauradas dos por la Fiduprevisora S.A., contra el Juzgado Civil del Circuito de Lorica, la primera fue concedida por la Sala Primera de Decisión, porque el Despacho accionado le dio valor probatorio a un acto administrativo expedido con desconocimiento del parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 2831 de 2005 y el artículo 56 de la Ley 902 de esa anualidad, respecto a la segunda indicó que fue conocida por la Sala Tercera de Decisión de la cual hizo parte, y también se concedió el amparo, al tiempo que se ordenó compulsar copias para que se investigara penal y disciplinariamente a la funcionaria a cargo del Despacho accionado, “por
haber entregado más de nueve mil millones de pesos ($9.000.000.000.oo), al apoderado de los demandantes en un proceso ejecutivo laboral, sin estar ejecutoriado el auto que ordenó la entrega.”, de la tercera aseveró que también integró la Sala de decisión, fue incoada por el Patrimonio Autónomo de Remanentes P.A.R contra el Juzgado Promiscuo Municipal de San Andrés de Sotavento, se vinculó al Juzgado Promiscuo de Familia de Chinú, siendo concedido el amparo y compulsadas copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de La Judicatura de Córdoba. Respecto al nombramiento de mujeres como jueces para ser explotadas sexualmente, expuso que se abstendría de hacer alguna consideración al respecto, por cuanto, en el escrito anónimo no se especificaron nombres. Finalmente, solicitó que se archivaran las diligencias5.
De la Condición de Funcionario: Se acreditó la condición de sujeto disciplinable del doctor CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA, identificado con 5 Fols. 55 – 60 C. O cédula de ciudadanía No. 15.664.984, quien se posesionó en el cargo de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería el 12 de julio de 20026.
CONSIDERACIONES Descontado el hecho según el cual esta Superioridad tiene la competencia para conocer y decidir en única instancia las averiguaciones disciplinarias seguidas contra los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, entre otros funcionarios, según el artículo 256 numeral 3° de la C. P7
y 112 numeral 3° de la Ley 270 de 19968, procede de conformidad a decidir este asunto puesto a su consideración. Corresponde a la Sala determinar sí a partir de la información contenida en el escrito origen de la presente actuación disciplinaria y del recaudo probatorio obtenido en esta etapa preliminar, se justifica la continuación de las etapas subsiguientes del proceso disciplinario contra el Magistrado CRUZ
ANTONIO YÁNEZ ARRIETA.
Como punto de partida para el caso que ocupa la atención de la Sala, debe precisarse que, la Jurisdicción Disciplinaria se activó en virtud del escrito recibido por esta Corporación el 10 de abril de 2012, el cual aparece suscrito con el nombre de Ernesto González Ortega, no obstante, se encuentra 6 Fol. 155 C. O 7 Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 8 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura:
3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. acreditado que dicho ciudadano no fue quien lo suscribió, pues así lo expuso durante la fase preliminar de estas diligencias, siendo enfático en aclarar que
desconocía los hechos allí relacionados y en calificar como suplantación la presentación de dicho documentos utilizando su nombre y número de cédula. En efecto, dispone el artículo 69 de la Ley 734 de 2002, lo siguiente: ARTÍCULO 69. OFICIOSIDAD Y PREFERENCIA. La acción disciplinaria se iniciará y adelantará de oficio, o por información proveniente de servidor público o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona, y no procederá por anónimos, salvo en los eventos en que cumpla con los requisitos mínimos consagrados en los artículos 38 de Ley 190 de 1995 y 27 de la Ley 24 de 1992. (…)”. (Subraya la Sala) La norma citada señala que no se iniciará investigación disciplinaria por anónimos, excepto que se cumpla con los requisitos mínimos consagrados por los artículos 38 de la Ley 190 de 1995 y 27 de la ley 24 de 1992. Tales requisitos hacen referencia a las reglas establecidas por el artículo 27 para la recepción y trámite de quejas por parte de la Defensoría del Pueblo, disponiéndose que se inadmitirán las quejas anónimas o aquellas que carezcan de fundamento y el artículo 38 de la Ley 190 de 1995, dispuso: “ARTICULO 38. Lo dispuesto en el artículo 27 numeral 1º de la Ley 24 de 1992 se aplicará en materia penal y disciplinaria, a menos que existan medios probatorios suficientes sobre la comisión de un delito o infracción disciplinaria que permitan adelantar la actuación de oficio”. Entonces, son requisitos de los escritos anónimos que éstos reúnan
elementos suficientes sobre la comisión de una infracción disciplinaria como para que con fundamento en ellos pueda iniciarse la averiguación pertinente. En el presente caso, la queja recibida no aportó ningún elemento probatorio sobre la presunta comisión de faltas disciplinarias, pero a partir de la información en él contenida, pudo orientarse la etapa preliminar ya surtida, es más, fue al interior de esa fase procesal donde se estableció que se había activado el aparato Judicial mediante un anónimo, siendo esa la razón por la cual esta Colegiatura no se inhibió de plano y se surtieron las diligencias con fundamento en las cuales se profiere la presente providencia. Con este panorama debe la Sala pronunciarse en punto de las presuntas irregularidades que fueron informadas en el escrito génesis de la presente actuación disciplinaria, para lo cual, resulta determinante indicar en punto de los nombramientos de los Jueces que a continuación se relacionan, que el disciplinable allegó copia de las correspondientes certificaciones laborales emitidas por la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y de las actas de Sala de esa Colegiatura, a efectos de acreditar su ajenidad en la postulación de Jueces de ese lugar, para un período de tiempo corto a efectos de mejorar la aspiración pensional de aquellos, veamos: Rosa Páez. Ocupó los siguientes cargos en la rama judicial: - Juez Promiscuo Municipal de Ciénaga de Oro, encargada y nombrada en provisionalidad, según Acta No. 002 del 18 de enero de 1996, entre el 1° de febrero y el 15 de marzo de esa anualidad. - Juez Promiscuo Municipal de Puerto Escondido, encargada y
nombrada en provisionalidad, según Acta No. 008 del 28 de marzo de 1996, entre el 8 y el 29 de abril de esa anualidad. - Juez Promiscuo Municipal de Purísima, encargada y nombrada en provisionalidad, según Acta No. 013 del 7 de mayo de 1996, entre el 7 de mayo y el 22 de julio de esa anualidad. - Juez Promiscuo Municipal de Moñitos, encargada y nombrada en provisionalidad, según Acta No. 022 del 22 de agosto de 1996, entre el 22 de agosto y el 3 de septiembre de esa anualidad. - Juez Civil del Circuito de Cereté, encargada y nombrada en provisionalidad, según Acta No. 025 del 26 de septiembre de 1996, entre el 1° y el 15 de octubre de esa anualidad. - Juez Segundo Promiscuo de Familia de Montería, encargada y nombrada en provisionalidad, según Acta No. 032 del 5 de diciembre de 1996, entre el 9 de diciembre de 1996 y el 2 de enero de 1997. - Juez Promiscuo Municipal de Purísima, encargada y nombrada en provisionalidad, según Acta No. 038 del 17 de julio de 1997, entre el 21 de julio y el 12 de octubre de esa anualidad. - Juez Promiscuo Municipal de Purísima, encargada y nombrada en provisionalidad, según Acta No. 030 del 30 de septiembre de 2000, en licencia concedida al titular del Despacho entre el 1° de julio de 1999 y el 30 de septiembre de 2000.
- Juez Tercero Civil del Circuito de Montería, encargada y nombrada en provisionalidad, según Acta No. 006 del 14 de febrero de 2008, entre el 20 de febrero y el 2 de marzo de esa anualidad. - Juez Segundo Promiscuo Municipal de Lorica, encargada y nombrada en provisionalidad, según Acta No. 013 del 2 de abril de 2009, entre el 13 de abril de 2009 y el 28 de febrero de 2010. Para este nombramiento obtuvo 3 votos positivos y 2 negativos.
María Vergara: - Juez Promiscuo Municipal de Moñitos, según Acta No. 070 del 11 de diciembre de 2008, obtuvo 7 votos positivos para ocupar dicho cargo a partir del 13 de enero de 2009 hasta el 18 de agosto de 2010, cuando fue suspendida disciplinariamente por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria –Descongestióndel Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, y el 15 de diciembre de esa anualidad la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería le aceptó la renuncia al cargo.
Gilberto Robledo: - Juez Promiscuo Municipal de Puerto Libertador, encargado según Acta No. 017 del 3 de abril de 1997, entre el 3 de abril y el 3 de mayo de esa anualidad. Prorrogado dicho encargo hasta el 4 de junio de 1997 según Acta No. 023 de ese mismo año. - Juez Tercero Penal Municipal de Montería, encargado según Acta No. 012 del 26 de febrero de 1998, entre el 1° de marzo y el 30 de marzo
de esa anualidad. - Juez Promiscuo Municipal de San Antero, nombrado en provisionalidad en Sala del 10 de agosto de 1999, desde el 10 de agosto de esa anualidad hasta el 9 de marzo de 2000. - Juez Promiscuo Municipal de Tierralta, nombrado en provisionalidad según Acta No. 008 del 9 de marzo de 2000, desde esa fecha hasta el 9 de agosto del 2001. - Juez Promiscuo Municipal de Puerto Escondido, encargado durante la licencia concedida al titular del Despacho, en Sala del 30 de mayo de 2002, entre el 1° de junio y el 11 de julio de ese año. - Juez Promiscuo Municipal en Puerto Libertador, nombrado en provisionalidad según Acta No. 039 del 30 de octubre del 2003, a partir del 1° de noviembre de ese año y hasta el 15 de febrero del 2004. - Juez Promiscuo Municipal de Valencia, nombrado en provisionalidad según Acta No. 006 del 13 de febrero del 2003, a partir del 16 de febrero del 2004 hasta el 30 de junio de 2004. - Juez Promiscuo Municipal de Puerto Libertador, desde el 11 de enero hasta el 30 de abril de 2007. - Juez Primero Laboral del Circuito de Montería, desde el 12 de mayo de 2008 al 10 de enero de 2009. - Juez Adjunto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería desde el 2 de febrero hasta el 31 de julio de 2009. Según Acta No. 005, obteniendo un total de 6 votos positivos.
Dasiris Daguer Flórez:
- Juez Penal Municipal adjunto al Juzgado Tercero Penal Municipal de Montería, según Acta No. 021 del 28 de mayo de 2009,entre el 1° y el 30 de junio de 2009. - Juez Tercero Penal Municipal de Montería, según Acta No. 061 del 7 de octubre de 2010, entre esa mis fecha y el 31 de diciembre de 2011.
Fue elegida con 5 votos positivos. Eduardo Salcedo. Ocupó los siguientes cargos en la rama judicial: - Juez Penal Municipal de Montelibano, encargado por vacaciones del titular, según Acta No. 004 del 17 de febrero de 1987, entre el 2 y 23 de marzo de esa anualidad. - Juez Tercero Penal Municipal de Montería, encargado por vacaciones del titular, según Acta No. 004 del 1° de febrero de 1996, entre el 5 y 26 de febrero de esa anualidad. - Juez Promiscuo Municipal de Buenavista, encargado por vacaciones del titular, según Acta No. 015 del 4 de junio de 1996, entre el 18 de junio y 9 de julio de esa anualidad. - Juez Promiscuo Municipal de Ayapel, encargado por vacaciones del titular, según Acta No. 019 del 25 de julio de 1996, entre el 2 y 22 de agosto de esa anualidad. - Juez Promiscuo Municipal de Ayapel, encargado por vacaciones del titular, según Acta No. 026 del 22 de mayo de 1997, entre el 23 de mayo y 13 de junio de esa anualidad. - Juez Promiscuo Municipal de Los Córdobas, encargado por licencia
del titular, según Acta No. 043 del 31 de octubre de 2000, entre el 1° de noviembre de 2000 y 30 de septiembre de 2001. - Juez Promiscuo Municipal de San Antero, encargado y nombrado en provisionalidad según Acta No. 023 del 4 de mayo de 2010, a partir del 10 de mayo de 2010 hasta el 8 de febrero de 2011. Para este nombramiento obtuvo 5 votos positivos. Ángel Darío Aycardi Galeano. Ocupó los siguientes cargos en la rama judicial: - Juez Civil Municipal de Montería, en propiedad. - Juez Promiscuo del Circuito de Planeta Rica, en uso de la licencia por 2 años concedida en Sala de Gobierno No. 025 del 30 de septiembre del 2010, fue nombrado según Acta No. 057 del 30 de septiembre del 2010, desde el 1° de octubre de esa anualidad, cargo del cual fue suspendido por el término de 3 meses. Para ser nombrado en ese cargo obtuvo 6 votos. A partir de la anterior información, se desvirtúa el señalamiento hecho en el escrito anónimo que dio lugar a las presentes diligencias, según el cual, el Magistrado YÁNEZ ARRIETA, encabeza el “carrusel de la Justicia” por pensionar Jueces sin ser funcionarios de carrera, sino empleados que nombra por períodos cortos en tales cargos. Se desvirtúa porque al observar el historial laboral de los citados funcionarios, se puede advertir que se encuentran vinculados a la rama judicial durante varios años y han sido nombrados en diferentes cargos; en el caso de los doctores Rosa Páez, Gilberto Robledo y Eduardo Salcedo,
incluso desde antes que el doctor YÁNEZ ARRIETA fuera designado Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería. De ahí que no encuentre asidero la afirmación de ser dicho funcionario quien influenció tales nombramientos y que los mismos fueran por períodos cortos de tiempo. A lo anterior debe sumarse que, para los nombramientos en provisionalidad de los funcionarios enlistados, fue necesario el sufragio por parte de los integrantes de la Colegiatura, quienes tuvieron la facultad de votar positivo o negativo a las respectivas postulaciones, tal como se consignó en las respectivas Actas, sin que por ello pueda responsabilizarse a un solo Magistrado por el hecho de tales decisiones, puesto que son de naturaleza colegiada y se tomaron en las respectivas sesiones de Sala9. 9 Así puede acreditarse en las Actas de las correspondientes sesiones de Sala. En punto de los supuestos nombramientos de mujeres en el cargo de Jueces para “explotarlas sexualmente”, debe agregarse, que ésta es una apreciación carente de elemento probatorio, huérfana de cualquier acreditación, pues quien presentó el escrito ni siquiera insertó sus datos personales reales a efectos de orientar al Juez disciplinario sobre el particular. Tampoco puede dejarse pasar por alto que, en el caso del doctor Ángel Darío Aycardi Galeano, la situación es diferente puesto que ocupaba el cargo de Juez Civil Municipal de Montería en propiedad y para ser designado Juez Promiscuo del Circuito de Planeta Rica obtuvo un total de 6 votos favorables, no obstante, en su contra el mismo Tribunal compulsó copias para que se le
investigara por eventuales irregularidades disciplinarias en tanto que –al parecerno permanecía en su sitio de trabajo. De otro lado, se afirmó en el escrito origen de la presente actuación disciplinaria que el doctor YÁNEZ ARRIETA se encontraba involucrado en las decisiones que podrían afectar el erario público, concretamente por los pleitos ejecutivos contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes P.A.R TELECOM y la FIDUPREVISORA S.A., no obstante, quien escribió ese documento anónimo no indicó los casos puntuales respecto de los cuales podría imputársele responsabilidad disciplinaria al citado Magistrado, quien en su versión libre allegó copia de las providencias que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería había proferido en segunda instancia en tutelas relacionadas con dicho procesos, de cuyo contenido puede advertirse que esa Colegiatura amparó los derechos invocados por aquellas, habiendo participado el disciplinable en las correspondientes a los radicados No. 201100062 del 5 de julio de 2011 y 201200052 del 9 de abril de 2012, en la primera de las cuales se ordenó al apoderado de los demandantes en el proceso ejecutivo la devolución de los dineros entregados hasta tanto no se resolviera de fondo el asunto y compulsar copias contra el Juez Civil del Circuito de Lorica para que fuera investigado penal y disciplinariamente, en la segunda sentencia, se dejó sin efectos la decisión de imposición de arresto y multa, proferida dentro de un incidente de desacato promovido contra el P.A.R TELECOM, al tiempo que compulsó copias para que se investigara al Juzgado Promiscuo Municipal de San Andrés de Sotavento.
Es decir, tampoco sobre este punto podría continuarse con las etapas subsiguientes del proceso disciplinario, pues se insiste, en el anónimo la información sobre supuestas irregularidades cometidas por el Magistrado YÁNEZ ARRIETA en esta clase de asuntos no se concretó, fue expuesta de manera vaga y difusa, pero principalmente carente de soporte probatorio que permita a esta Sala al menos inferir que efectivamente dicho funcionario podría estar incurso en falta alguna. En este orden de ideas, se advierte la inexistencia de comportamiento disciplinable, y por tanto esta Sala considera que habrá de terminarse el procedimiento tal como lo dispone el artículo 7310 del Código Disciplinario Único, en concordancia con el artículo 21011 Ibídem, en consecuencia, se ordenará, como en efecto se hace, el archivo definitivo de las diligencia. 10 Art. 73 C.D.U TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. 11 Art. 210. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra el doctor CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA, en su condición de Magistrado de la Sala de Decisión Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias.
TERCERO: Por la Secretaría de la Sala, notifíquese la presente decisión.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrado
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial