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CSDJ - F11001010200020120087700ADJUNTA20120525091204-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020120087700ADJUNTA20120525091204-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

FUNCIONARIOS/ PRIMERA INSTANCIA / Renuncia al poder preferente Se consideró que en los hechos materia de investigación, referidos a presuntas irregularidades acaecidas dos acciones de tutela no se observan las circunstancias especiales que se deben tener en cuenta para la selección de aquellas investigaciones que por su especial importancia, connotación nacional, garantía de imparcialidad y otras circunstancias debieran ser conocidas por la Sala, de tal manera que han sido objeto de la misma investigaciones que bien pueden ser tramitadas ante las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, con plenas garantías para el debido proceso y la celeridad de las investigaciones.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

PPOODDEERR PPRREEFFEERREENNTTEE

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 1100101020002012000877-00 Aprobado Según Acta de Sala No. 44 ASUNTO Procede la Corporación a resolver lo que en derecho corresponda en relación con la remisión, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, de la investigación disciplinaria encaminada a investigar disciplinariamente a la doctora MARIA DEL PILAR SOTO GARCÍA, Juez Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- Mediante decisión de Sala Plena asumida el 18 de abril del año en curso, se dispuso avocar el poder preferente respecto de la queja formulada por varios ciudadanos del Municipio de Valledupar, en contra de la Juez Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar por presuntas irregularidades al asumir una acción de tutela contra el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de la misma ciudad y disponer una medida provisional. Es así que con auto del 2 de los corrientes se dispuso evacuar diligencias de indagación preliminar en orden a constatar la ocurrencia del hecho, si el mismo constituía falta disciplinaria y la identidad de los presuntos autores: los Jueces Sexto Administrativo del Circuito y Cuarto de Ejecución de Penas de Valledupar, para lo cual fue evacuada diligencia de inspección judicial a las respectivas acciones constitucionales. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 42 de la ley 1474 de 2011, estableció como una facultad adicional de la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA la de ejercer oficiosamente el poder preferente en relación con los procesos de competencia de sus Seccionales. En efecto, la norma citada establece: “PODER PREFERENTE DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a solicitud de parte u oficiosamente ejercerá el poder preferente jurisdiccional disciplinario, en relación con los procesos que son competencia

de sus seccionales, respetando el debido proceso y la doble instancia; igualmente podrá disponer el cambio de radicación de los mismos, en cualquier etapa. Para el cumplimiento de estas funciones y las de su competencia creará por medio de su reglamento interno las salas de decisión pertinentes”. El precepto transcrito fue desarrollado en el Acuerdo No. 075 de 2011, por medio de la cual se aprobó el Reglamento Interno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en sus artículos 30 a 32, en los cuales se estableció que tal potestad puede ejercerse en cualquier etapa procesal hasta antes de proferirse sentencia de primera instancia. Ahora bien, en los hechos materia de investigación, referidos a presuntas irregularidades acaecidas en dos acciones de tutela, una vez evacuadas diligencias de inspección judicial no se observan las circunstancias especiales que se deben tener en cuenta para la selección de aquellas investigaciones que por su especial importancia, connotación nacional, garantía de imparcialidad y otras circunstancias debieran ser conocidas por la Sala, de tal manera que han sido objeto de la misma investigaciones que bien pueden ser tramitadas ante las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, con plenas garantías para el debido proceso y la celeridad de las investigaciones. Tal es el caso del proceso que hoy ocupa la atención de la Sala, en el cual la investigación recae sobre unas decisiones judiciales asumidas en procesos a su cargo, que ya fueron materia de segunda instancia y se encuentran en sede de revisión ante la Corte Constitucional.

Es por ello que la Sala determina renunciar en el caso sub examine al ejercicio del poder preferente y, por ende, dispone remitir el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, para que prosiga con la investigación que allí ya fue abierta, dándole aplicación a lo señalado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, referido al orden y prelación de turnos, que dice: “ARTÍCULO 16. Apruébase como artículo nuevo de la Ley 270 de 1996 el siguiente: Artículo 63A. Del orden y prelación de turnos. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de los derechos humanos, o de crímenes de lesa humanidad, o de asuntos de especial trascendencia social, las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, las Salas, Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura o la Corte Constitucional, señalarán la clase de procesos que deberán ser tramitados y fallados preferentemente. Dicha actuación también podrá ser solicitada por el Procurador General de la Nación. Igualmente, las Salas o Secciones de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura podrán determinar motivadamente los asuntos que por carecer de antecedentes jurisprudenciales, su solución sea de interés público o pueda tener repercusión colectiva, para que

los respectivos procesos sean tramitados de manera preferente. Los recursos interpuestos ante la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, cuya resolución íntegra entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia, podrán ser decididos anticipadamente sin sujeción al orden cronológico de turnos. Las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, las Salas o las Secciones del Consejo de Estado, la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura; las Salas de los Tribunales Superiores y de los Tribunales ContenciosoAdministrativos de Distrito podrán determinar un orden de carácter temático para la elaboración y estudio preferente de los proyectos de sentencia; para el efecto, mediante acuerdo, fijarán periódicamente los temas bajo los cuales se agruparán los procesos y señalarán, mediante aviso, las fechas de las sesiones de la Sala en las que se asumirá el respectivo estudio. PARÁGRAFO 1o. Lo dispuesto en el presente artículo en relación con la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se entenderá sin perjuicio de lo previsto por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998. PARÁGRAFO 2o. El reglamento interno de cada corporación judicial señalará los días y horas de cada semana en que ella, sus Salas y sus Secciones, celebrarán reuniones para la deliberación de los asuntos jurisdiccionales de su competencia, sin perjuicio que cada Sala decida sesionar con mayor frecuencia para imprimir celeridad y eficiencia a sus actuaciones. PARÁGRAFO 3o. La Sala Administrativa del Consejo Superior

de la Judicatura reglamentará los turnos, jornadas y horarios para garantizar el ejercicio permanente de la función de control de garantías. En este sentido no podrá alterar el régimen salarial y prestacional vigente en la Rama Judicial”. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO: Remitir el expediente –en el estado en que se encuentraa la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, renunciando expresamente al poder preferente, a efectos que adelante la respectiva investigación contra los Jueces Sexto Administrativo del Circuito y Cuarto de Ejecución de Penas de Valledupar, de acuerdo con las consideraciones vertidas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: La Sala de instancia dará aplicación a lo señalado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, referida al orden y prelación de turnos.

TERCERO: Notificar esta decisión a los investigados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ÁNGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ

Magistrada Magistrado

MARÍA CONSTANZA DEL R. RIVERA PEÑA

Magistrada (E)

LEONIDAS BELLO AREVALO

Secretario Judicial Ad - Hoc

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