CSDJ - F11001010200020120090900ADJUNTA20150703091208-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120090900ADJUNTA20150703091208-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA/ MORA TERMINACION Y ARCHIVO / mora justificada Se ordenó terminación en favor de los investigados por cuanto si bien efectivamente se configuró la mora, ella se justificó en la carga laboral, en la producción del despacho, en las medidas de descongestión ordenadas y la necesidad de resolver los asuntos en orden de antigüedad.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., dos (02) de julio de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201200909 00 (4216-13) Aprobado según Acta de Sala No. 52 VVIISSTTOOSS Procede a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra los Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Florencia, por la presunta mora en el trámite de segunda instancia de los procesos laborales de la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS AL SERVICIOS DE LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ -ASODEMCAcontra los municipios de Valparaíso, Florencia, San Vicente del Caguán y Puerto Rico HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a la presente investigación la queja presentada por algunos miembros de la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS AL SERVICIOS DE LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ –ASODEMCA, quienes afirmaron que los referidos funcionarios, pudieron haber incurrido en mora en el trámite de
segunda instancia de los procesos laborales de la ASOCIACIÓN DE
EMPLEADOS AL SERVICIOS DE LOS MUNICIPIOS DEL
DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ -ASODEMCAcontra los municipios de Valparaíso, Florencia, San Vicente del Caguán y Puerto Rico (fl 1 a 6 c.o.) 2.- Mediante auto de 29 de enero de 2014, quien funge como Ponente asumió avocó conocimiento de la queja, ordenándose algunas pruebas (fls. 9, 10, 16 a 17 y 30 a 31 c.o.) etapa en la cual se acopiaron las siguientes pruebas: La Jefe de la Oficina de Apoyo Judicial, allegó copia de 15 pantallazos relacionados con procesos incoados por los
señores NELLY BARRIOS, NELLY SILVA, VICENTE ANDRADE
GUTIÉRREZ, HÉCTOR TRUJILLO TORRES, LUIS FELIPE ARIAS
GALINDO, INOCENTE VALDERRAMA PAREDES, LUIS ANGEL MINA
TOLEDO, MARGOT VÁSQUEZ, ALBEIRO PALACIO ORTIZ, JJOHN
JAIRO CALDERÓN CABRERA, EFRAIN AGUALIMPIA GONZÁLEZ,
RAUL LOZADA MALAMBO O LORENZO ORTIZ ORTIZ contra los municipios de Valparaíso, Florencia, San Vicente del Caguán y Puerto Rico (fls. 34 a 49 y 52 a 60 c.o.); la Secretaría del Tribunal Superior de Florencia, indicó los datos de cinco procesos que se tramitan en esa Corporación contra el Municipio de Puerto Rico – Caquetá (fls. 61 a 64
c.o.), y el Coordinador Asesor de la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS AL SERVICIOS DE LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ –ASODEMCA, indicó algunos de los procesos en los cuales presuntamente se presentó mora en su trámite, por parte de los Magistrados del Tribunal Superior de Florencia (fls. 65 a 66 c.o.). 3.- El 6 de junio de 2013, quien funge como Magistrada Ponente ordenó romper la unidad procesal, y asumir la investigación contra los doctores TERESA SABOGAL CORREA y MARIO GARCÍA IBATÁ, Magistrados de la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Florencia, por la presunta mora en el trámite del proceso ordinario laboral de INOCENTE VALDERRAMA PAREDES contra el MUNICIPIO DE PUERTO RICO – CAQUETÁ, radicada bajo el número 180013105001 200900085 01, para que por la Secretaría Judicial se procediera al correspondiente reparto de las investigaciones relacionadas con los otros procesos relacionados en los folios 34 a 49, 52 a 60, 61 a 64 y 65 a 66 del cuaderno original. Razón por la cual en el mismo Auto ABRIÓ INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra los doctores TERESA SABOGAL CORREA y MARIO GARCÍA IBATÁ, Magistrados de la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Florencia, por la presunta mora en el trámite del proceso ordinario laboral de INOCENTE VALDERRAMA PAREDES contra el MUNICIPIO DE PUERTO RICO – CAQUETÁ, radicada bajo el número 180013105001 200900085 01 y ordenó algunas pruebas.
(Folios 69 a 73 c.o) 4.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó personalmente del anterior auto el 24 de junio de 2013 (fl. 78 c.o.). 5.- La Secretaría de la Corte Suprema remitió copia de los acuerdos de nombramiento y actas de posesión de los doctores TERESA SABOGAL CORREA y MARIO GARCÍA IBATÁ, como Magistrados de la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Florencia (fl. 79 a 87 c.o.) 6.- La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Neiva, Oficina de Coordinación de Florencia Caquetá, allegó el certificado de sueldos de los doctores TERESA SABOGAL CORREA y MARIO GARCÍA IBATÁ, Magistrados de la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Florencia. (Folio 95 a 100 c.o) 7.- Por Secretaría Judicial se allegaron los antecedentes disciplinarios, fiscales, así como certificación en donde se informa que contra los doctores TERESA SABOGAL CORREA y MARIO GARCÍA IBATÁ, Magistrados de la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Florencia, no presentan sanciones, ni se está adelantando otra investigación por los mismos hechos. (Folios 101 a 107 c.o.) 8.- Mediante Auto del 29 de enero de 2014, quien funge como Magistrada Ponente ordenó escuchar en versión libre a los doctores TERESA SABOGAL CORREA y MARIO GARCÍA IBATÁ, Magistrados de la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Florencia.
(Folios 109 a 110). 9.- El 6 de marzo de 2014, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Caquetá remitió copias del proceso ordinario Laboral de Primera Instancia de INOCENCIO VALDERRAMA PAREDES contra EL MUNICIPIO DE PUERTO RICO. (Folio 127 anexo 3) 10.- La Unidad de Desarrollo y análisis estadístico allegó copia de las estadísticas de producción laboral de los doctores TERESA SABOGAL CORREA y MARIO GARCÍA IBATÁ, Magistrados de la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Florencia. (Folios 128 a132 c.o) 11.- El 9 de julio de 2014, el Magistrado MARIO GARCÍA IBATÁ por comisionado se notificó personalmente y rindió descargos indicando que el proceso laboral ordinario 2009-00085 instaurado por INOCENTE VALDERRAMA PAREDES contra el MUNICIPIO DE PUERTO RICO CAQUETÁ, presentó en segunda instancia el siguiente movimiento: - Febrero 22 de 2011, es recibido para resolver en grado de consulta la sentencia. - Marzo 28 de 2011, se ordenó correr traslado para alegatos - Abril 19 de 2013, registro de proyecto de fallo y fijación de fecha para ser pronunciado el 30 de abril del mismo año. - En mayo 2 de 2013, mayo 15 de 2013 y junio 7 de 2013 se fijaron nuevas fechas - Junio 17 de 2013, se realizó la audiencia y se profirió sentencia de segunda instancia.
De otra parte realizó un recuento de la carga laboral que tenía a su cargo, desde el 15 de junio de 2011 hasta el 19 de abril de 2013 y todos los fallados en ese periodo, considerando que si bien pudo existir mora en el trámite el mismo se encuentra justificado. (Folio 252 a 255 c.o) 12.- El 6 de junio de 2014, por Secretaria Judicial se notificó personalmente la doctora TERESA DE JESÚS SABOGAL CORREA, quien presentó escrito de defensa indicando que una vez llegado el proceso de marras “…para surtir el recurso de apelación de la sentencia del 29 de noviembre de 2010; el 6 de diciembre siguiente pasó al despacho; el 12 de enero de 2011 se ordenó mediante auto devolver el proceso al Juzgado de origen, lo cual se realizó con oficio 118 del 20 de enero del mismo año. En anotaciones que reposan al folio 537 del libro mencionado, se aprecia que el expediente subió nuevamente el 22 de febrero de 2011; el 28 de marzo se ordenó dar el traslado correspondiente; el 6 de abril pasó al despacho para elaborar proyecto; una vez elaborado dicho proyecto el 11 de noviembre de 2011 se rotó para el correspondiente estudio al Magistrado Jano Suarez, según se establece en el folio No. 100 del libro radicador de proyectos; Para cuando renuncie a mi cargo de Magistrada por jubilación, diciembre de 2011, el proceso quedó con el proyecto realizado y así se entregó al nuevo Magistrado Dr. Luis Rafael Amaya López, conforme se demuestra con la copia de la relación de expedientes que le entregué”.
Por lo anterior indicó que el presunto periodo de mora imputable a ella sería desde el 22 de febrero hasta el 11 de noviembre de 2011, periodo en el cual había un gran exceso de trabajo, sólo contaba con una Sala Única de Decisión, integrada por cuatro magistrados de diferentes especialidades; se trataba, entonces, de un Tribunal Promiscuo, con una Sala Única de Decisión, que conocía de Penal: Ley 600 de 2000, ley 906 de 2004, penal de adolescentes Ley 1048 de 2006, ley 782 de 2002 o ley de desmovilizados, civil, familia, comercial, agrario etc. De tal forma solicitó, se termine la investigación adelantada en su contra. (Folio 169 a 176 c.o) 13.- Se recibió nuevamente en versión libre a los doctores TERESA SABOGAL CORREA Y MARIO GARCÍA IBATÁ, quienes presentaron los siguientes argumentos: La doctora TERESA SABOGAL CORREA presentó los siguientes argumentos de defensa: “A raíz de la apertura de investigación disciplinaria por la mora en el proceso ordinario laboral número 2008-00261 con fecha agosto 14 de 2014 procedí a dar respuesta y explicación porque se suscitó la mencionada mora en memorial de agosto 13 de 2014, allí dejo claro que el proceso subió a mi despacho en el mes de diciembre de 2010 según el folio 153 del libro radicador de procesos laborales, el cual provenía del juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico Caquetá para surtir el recurso de apelación de la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2010, el 6 de diciembre pasó al Despacho, el 12 de enero de 2011 se ordenó
devolver al Juzgado de Origen y nuevamente subió el 22 de febrero de 2011, el 28 de marzo se dio el traslado correspondiente y el 6 de abril paso al despacho para elaborar la sentencia de segunda instancia, el proyecto pasó el 11 de noviembre de 2011 al Magistrado JAIRO SUÀREZ; para cuando renuncie a mi cargo de Magistrada por Jubilación en Diciembre de 2011 el proceso quedó con el proyecto realizado y registrado al Magistrado que me remplazó que fue el doctor LUIS RAFAEL AMAYA LÒPEZ. Refrescando memoria con quien fuera mi auxiliar doctor RAFAEL REINALDO RUEDA ROJAS los procesos se entregaron al Magistrado que me remplazó el doctor AMAYA LÒPEZ al día siguiente de su llegada a Florencia Caquetá los primeros días del mes de febrero del año 2012, esta entrega la realizó el doctor REINALDO RUEFDA, quien continuó el en Despacho al nuevo Magistrado. A los folios 219, 220, 221, 222, 223 y 224 del cuaderno principal aparece la relci`0on de los procesos que mi ex auxiliar doctor REINALDO RUEDA le entregó al doctor LUIS RAFAEL AMAYA, como quiera que tal entrega desafortunadamente quedó sin fecha solicito llamar a declarar al doctor REINALDO RUEDA RIJAS, quien como ya lo exprese se desempeña como Juez Penal Especializado del Circuito de Florencia Caquetá. Como se puede apreciar la mora que se le puede endilgar va del 6 de abril de 2011 al 11 de noviembre de 2011, quiero manifestar a la señora Magistrada que esta
mora se encuentra plenamente justificada por las razones expuestas n escrito ya mencionado de 13 de agosto de 2014 presentado a esta Corporación, el Tribunal de Florencia es un Tribunal pequeño de sólo 4 Magistrados, Promiscuo que debía conocer de todas las especialidades del derecho, esto implicaba que por disposición legal se diera prioridad a determinados procesos como las acciones constitucionales, tutelas y Habeas Corpus, los procesos penales de adolescentes, los penales acusatorios, los procesos con preso las investigaciones de paternidad y otros procesos, lo que implicaba que los que no tuvieran esa prioridad legal se iban quedando como los civiles, los laborales, los agrarios etc.; por esta razón desde noviembre de 2009 hasta marzo de 2011 enviamos once oficios al Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa solicitando la especialidad de las Salas y el nombramiento de otros funcionarios para que la Sala funcionara de una mejor manera la Sala , en el oficio de fecha 31 de marzo de 2011 al doctor TORRES CORREDOR donde le justificábamos porque razón era tan urgente la especialización de las Salas, porque las Salas promiscuas tienen mayor exigencias de estudio y preparación, además en el distrito Judicial de Caquetá habían procesos de enorme complejidad porque se pensaba implementar la oralidad en las diferentes ramas del derecho y por eso era tal importante la especialización; a los folios 177 a 191 están los diferentes oficios a que me he referido, solicito a la señora Magistrada se tome en consideración el oficio de fecha marzo 31 de 2011 porque en estos se expone la justificación se esta especialización. Desde el 2008 de forma
permanente a la carga se iba incrementando de forma importante. En cuanto a los procesos de gran complejidad, y particularmente tuve uno de JAVIER ALBERTO CARREÑO VARGAS y 25 personas más por los delitos de concusión, falsedad ideológica en documento público y concierto para delinquir, proceso que constaba de 68 cuadernos y 19 cds para un total de 18.209 folios, el cual fue un caso emblemático, permitiendo anexar una diligencia de inspección judicial donde se confirma como era de voluminoso ese proceso y el tiempo que duró para la elaboración del proyecto. Quiero dejar constancia que esta especialidad de la Sala nos acompañó el Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá y por intermedio de su presidencia doctor ARTEAGA CESPEDES el 25 de mayo de 2011 envió un oficio al doctor COLLAZOS, director de Desarrollo y análisis en el cual hace un juicioso análisis de la situación administrativa del Tribunal de Florencia de la demanda de Justicia del movimiento de los procesos reportados en el año 2010 del incremento de la carga laboral en el año 2011 y demás aspectos que hacían de la creación de las Salas especializadas una necesidad muy sentida, documento que reposa a los folios 193, 194,195,196,197,198 y 199 del cuaderno principal. En el 2010 el índice de evacuación fue del 83%. Volviendo a los factores que determinaron la mora hay que recordar que en el año 2010 del 25 de junio al 9 de diciembre ósea caso seis meses el Tribunal que era de cuatro Magistrados quedó con tres porque la Corte no hacía nombramientos, estaban entrabados en el nombramiento del Fiscal
General de la Nación, cuando finalmente nombraron a la doctora VIVIAN MORALES, empezaron a realizar los nombramientos, en el entretanto nos repartieron los procesos de ese despacho a los demás Magistrados y se suprimió el reparte a tal despacho, lo cual está en los acuerdos PSAA 107061 del 5 de agosto de 2010 y PSAA-1075 01 de noviembre cuatro de 2010 suscrito por el doctor HERNANDO TORRES CORREDOR, en virtud de los cuales se suspendió temporalmente el despacho de un Magistrado del Tribunal Superior de Florencia y se distribuida en los demás Despachos, lo cual obra a folios 203, 204,205,206,207, 208, 209, .210,211,212,213, 214 y 215; otro factor que generó la mora fue el gran cúmulo de tutelas a resolver, en el primero trimestre de 2011 se profirieron 221 providencias , de las cuales 78 fueron sentencias, 73 fueron de tutela y se elaboraron 149 proyectos de decisión, en el segundo trimestre 232 prove3idos, de los cuales 90 fueron sentencia de tutela y se efectuaron 187 proyectos, en el tercer trimestre se expidieron 320 provincias de esas 159 fueron sentencias y se realizaron 217 proyectos, en el cuarto trimestre 210 proveídos, 73 sentencias, 70 fueron de tutela y si hacemos un estimativo el tribunal fallo unas 1200 sentencias de tutela,. En su caso personal era la presidenta del Tribunal y debía atender algunas actividades por tener dicha dignidad, asistir a reuniones institucionales, al Comité institucional de la Rama y todas las
actividades que implica el Tribunal Sala Plena, Sala de Gobierno y Sala Única. Finalmente indicó que cuando se pensionó dejó el mencionado proceso con proyecto de fallo y el 21 de noviembre de 2011 lo remitió al despacho del doctor JAIRO SUÀREZ, según reposa a los folios 2017 y 218 del libro radicador del proyecto”.
El doctor MARIO IBATÁ manifestó: “En relación con la convocatoria que se me hace para rendir esta versión, con todo respeto debo decirle a la Honorable Magistrada que el conocimiento que tengo acerca del trasegar del proceso laboral del cual se generó la queja disciplinaria de autos, se circunscribe a cuanto referí en el escrito de fecha junio 9 de 2014 que obra dentro de la actuación. Debo decir que el citado proceso laboral debió haber ingresado como parte de la carga laboral que recibí el 15 de junio de 2012 fecha en la cual inicié mis funciones como Magistrado de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal. Cuanto aconteció de ese día hacia atrás no tengo conocimiento alguno en tanto que lo actuado a partir de esa fecha se haya condensado en el mencionado escrito a que me he referido. Sólo quisiera agregar que el trascurso de tiempo entre la fecha en que me posesioné como Magistrado y aquella en que radique el proyecto de decisión, si bien se podrían considerar por fuera de los términos procesales vigentes tiene la explicación dada en el mencionado oficio, por un lado, por otro debido a que la función como Magistrado me resultaba novedosa y de sumo cuidado frente a la responsabilidad que me era exigible, e igualmente porque dentro del año 2013 fungí como Presidente de la Corporación, encargo que al no dudarlo
genera un cúmulo de responsabilidades que deben ser atendidas en la medida en que se van presentando”. CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 730 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. 2.- De los inculpados Por Secretaria Judicial se estableció que los doctores TERESA SABOGAL CORREA y MARIO GARCÍA IBATÁ, fungían como Magistrados de la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Florencia, al momento de la presunta comisión de los hechos, pues se allegaron copias de las actas de nombramiento, acta de posesión, certificación de tiempo de servicio y de salarios devengados y de la actuación adelantada por el en tal calidad. 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió,
- Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto.
Dio origen a la presente investigación la queja presentada por algunos miembros de la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS AL SERVICIOS DE LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ – ASODEMCA, quienes afirmaron que los referidos funcionarios, pudieron haber incurrido en mora en el trámite de segunda instancia de los procesos laborales de la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS AL SERVICIOS DE LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ -ASODEMCAcontra los municipios de Valparaíso, Florencia, San Vicente del Caguán y Puerto Rico. Por lo anterior, quien funge como Magistrada Ponente ordenó apertura de investigación contra los doctores TERESA SABOGAL CORREA y MARIO GARCÍA IBATÁ, fungían como Magistrados de la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Florencia, quienes tuvieron a su cargo el proceso 2009-00085-01, allegado el expediente se pueden observarlas siguientes actuaciones: - El 16 de febrero de 2011 fue radicado el proceso de Ordinario Laboral de Primera instancia de INOCENTE VALDERRAMA PAREDES contra el MUNICIPIO DE PUERTO RICO (Caquetá). (Folio 1 anexo 3) - El 22 de febrero de 2011 le fue repartido a la Magistrada TERESA SABOGAL CORREA (folio 2 anexo 39) - El 28 de marzo de 2011 la Magistrada SABOGAL CORREA
corrió traslado a las partes por cinco días. - Obra constancia secretarial de fecha 6 de abril de 2011 donde se indica que las partes guardaron silencio para presentar alegaciones y las diligencias pasan al despacho. (Folio 6 anexo 2) - Constancia de fecha 9 de diciembre de 2011 de la auxiliar judicial en el cual se informa “Se deja constancia que el presente proceso ingresó para estudio con su respectivo proyecto, al despacho del doctor JAIRO SUÁREZ VARGAS, Magistrado de la Sala Civil Familia y Laboral de este Tribunal, el día 11 de noviembre de 2011; quien devolvió el proceso por solicitud, mediante oficio que antecede de fecha 7 de diciembre de 2011 y recibido en la fecha”. (Folio 8 anexo 3) - El 19 de abril de 2013, el Magistrado MARIO GARCÍA IBATÁ fijó fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia de fallo. (Folio 9 anexo 3) - Constancia de fecha 2 de mayo de 2013 donde se indica que no se logró llevar a cabo la diligencia puesto que el proyecto se encontraba en estudio de la Magistrada DIELA ORTEGA CASTRO. (Folio 11 anexo 3) - El 2 de mayo el Magistrado MARIO GARCÍA IBATÁ fijó fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia de fallo. (Folio 12 anexo 3) - Constancia de fecha 15 de mayo de 2013 donde se indica que no se logró llevar a cabo la diligencia puesto que no había integridad de la Sala de decisión (Folio 14 anexo 3)
- El 15 de mayo el Magistrado MARIO GARCÍA IBATÁ fijó fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia de fallo. (Folio 15 anexo 3) - Constancia de fecha 2 de mayo de 2013 donde se indica que no se logró llevar a cabo la diligencia puesto que el proyecto se encontraba en estudio del Magistrado JAIRO ALBERTO SUÁREZ VARGAS (Folio 17 anexo 3). - El 7 de junio de 2013 el Magistrado MARIO GARCÍA IBATÁ fijó fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia de fallo. (Folio 18 anexo 3) - El 17 de junio de 2013 se profirió la correspondiente decisión
(Folios 20 a 33 c.o) De acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 734 de 2002, “En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas sólo son sancionables a título de dolo o culpa”, es decir, no basta para efectos de la reprochabilidad disciplinaria, que la conducta típica atribuida al agente exista objetivamente, pues además se impone analizar si ésta se halla justificada por causal alguna. En consecuencia, es menester de la Sala entrar a analizar todos los factores y circunstancias que ocasionaron la demora en el trámite del proceso Ordinario Laboral de INOCENTE VALDERRAMA PAREDES contra el MUNICIPIO DE PUERTO RICO, radicado bajo el número 2009.00085. Respecto a la doctora TERESA DE JESÚS SABOGAL CORREA A la Magistrada SABOGAL CORREA le fue repartido el proceso el 22
de febrero de 2011, le dio el impulso procesal por Secretaría Judicial hasta el 6 de abril de 2011 cuando ingresó al despacho, posteriormente radicó el proyecto el 11 de noviembre de 2011. Como puede observar esta Colegiatura, la Funcionaria investigada demoró cerca de siete meses para proferir el correspondiente fallo, pues dejó registrado el proyecto el 11 de noviembre de 2011, ahora se analizará si existe causal de justificación para haberse demorado dicho lapso de tiempo en realizar tal pronunciamiento. La funcionaria en su escrito de defensa manifestó que el Tribunal Superior de Florencia hasta mediados del 2011 sólo contaba con una Sala Única de Decisión, integrada por cuatro magistrados de diferentes especialidades; se trataba, entonces, de un Tribunal Promiscuo, con una Sala Única de Decisión, que conocía de Penal: Ley 600 de 2000, ley 906 de 2004, penal de adolescentes Ley 1048 de 2006, ley 782 de 2002 o ley de desmovilizados, civil, familia, comercial, agrario, etc. No existían Salas Especializadas, lo cual generó gran congestión; además de ello, unos asuntos tenían prelación sobre otros; como era el caso de las tutelas y habeas corpus, así como los procesos penales de adolescentes, los penales acusatorios, los procesos con preso, etc. lo que derivó en que procesos de otras ramas no se pudieran impulsar. Indicando la inculpada que por tal razón en once oportunidades se dirigieron al Consejo Superior de la Judicatura para solicitando ayuda en los temas especializados; fue así como se enviaron oficios al Dr. Carlos Uriel Useda el 8 de septiembre de 2009; al Dr. Hernando Torres
Corredor el 4 de marzo del 2010, el 11 de junio del 2010, el 25 de agosto de 2010, el 8 de noviembre de 2010; al Dr. José Alfredo Escobar Araujo, el 8 de noviembre de 2010; al Dr. Jorge Antonio Castillo Rúgeles el 8 de noviembre de 2010; a los Doctores, Francisco Escobar Henríquez, Jesael Antonio Giraldo Castaño, y Ricardo Monroy Church, también el 8 de noviembre de 2010; en dichos escritos se reiteraba la especialización de las salas, por la situación que se estaba presentando y el cúmulo de trabajo, que impedía dar cumplimiento a los términos establecidos por la ley, anexando copia de los oficios señalados. Según el informe estadístico, allegado por la Unidad de Desarrollo y Análisis estadístico, la funcionaria, realizó la siguiente producción en el en el periodo de abril de a noviembre de 2011:
Autos Interlocutorios: 375
Autos de sustanciación 326 Sentencias 259 Sentencias de tutela 171 Proyectos para decisión 249 De tal forma esta Sala logra observar que la funcionaria aquí investigada debía decidir sobre asuntos de todas las clases, sin embargo su producción fue buena y dejó proyectada la sentencia antes de su retiro lo cual muestra el compromiso con su labor. Por lo anterior, y atendiendo lo sostenido por esta Sala, según lo cual el sólo vencimiento de los términos legales por parte de los funcionarios judiciales no implica per se la formulación de reproche disciplinario, sino a contrario sensu se requiere que el mismo se muestre injustificado, no siendo ajena esta Superioridad a la gran
congestión enfrentada por los diferentes despachos judiciales, de manera pacífica se ha aceptado, como casual de justificación de esta conducta, la excesiva carga laboral sumado a otra causal de justificación como puede ser la complejidad de los asuntos a resolver, la presencia de caso fortuito o fuerza mayor y la necesidad de resolver los procesos a su cargo en estricto orden de ingreso a fin de no vulnerar los principios de debido proceso e igualdad, de tal manera que no obstante los ingentes esfuerzos desplegados por los operadores judiciales para atender los asuntos sujetos a su competencia, no logran evacuarlos dentro de los términos legales. Y es que además de la congestión del despacho a cargo de la funcionaria investigada debe tenerse en cuenta la obligatoriedad de tramitar preferentemente los asuntos con prioridad constitucional y respetar el orden de ingreso de los demás asuntos, de conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 34 Ley 734 de 2002 que reza: “Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta”, y lo normado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, así: “ARTÍCULO 16. Apruébase como artículo nuevo de la Ley 270 de 1996 el siguiente: Artículo 63A. Del orden y prelación de turnos. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de los derechos humanos, o de crímenes de lesa humanidad, o de asuntos de especial trascendencia social,
las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, las Salas, Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura o la Corte Constitucional, señalarán la clase de procesos que deberán ser tramitados y fallados preferentemente. …”. También, se considera por parte de esta Corporación, que debe atenderse que la funcionaria investigada, en su calidad de Magistrada del Tribunal Superior de Florencia, debió resolver acciones constitucionales de tutela y habeas corpus, procesos penales con personas detenidas, el estudio como primer o segundo revisor de los proyectos emitidos por los Magistrados con quienes integra la Sala de Decisión, asuntos todos ellos de gran complejidad. De tal suerte que, evidenciado el elemento de irresistibilidad de la situación concreta del funcionario cuestionado, no se remite a dudas la justificación de la conducta reprochada en el presente caso, pues el retardo en el trámite del proceso de marras no se causó por su desidia, sino por la gran carga laboral padecida por el Tribunal del cual hace parte, hecho debidamente comprobado, pues incluso se adoptaron medidas de descongestión exclusivas para esa Sala, lo que impide a este juzgador disciplinario emitir en su contra juicio de reproche alguno, por cuanto está plenamente acreditado en el plenario la ausencia de antijuridicidad al estar justificada la conducta típica esgrimida por la funcionaria investigada, elemento sin el cual no se puede formular dicho reproche. Véase además que respecto a la pronta y cumplida justicia, la Corte Constitucional en sentencia C-713 de 2008 expresó:
…En la sentencia C-037 de 1996, al pronunciarse acerca de la constitucionalidad de la disposición contenida en el artículo 4º. de la Ley 270 de 1996, esta Corporación calificó como parte integrante del derecho al debido proceso y de acceder a la administración de justicia, el “derecho fundamental de las personas a tener un proceso ágil y sin retrasos indebidos”. Sin embargo, aclaró que la labor del juez no puede circunscribirse únicamente a la observancia de los términos procesales, dejando de l
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