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CSDJ - F11001010200020120091400ADJUNTA20140321112530-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120091400ADJUNTA20140321112530-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Radicación No. 11001-01-02-000-2012-00914-00 Discutido y aprobado en sala No. 20 de la misma fecha.

Ref.: Disciplinario contra Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del

Valle del Cauca. ASUNTO Procede la Sala a resolver el mérito de la indagación preliminar iniciada en contra de los doctores VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA, JOSÉ LUIS

ARAMBURO RESTREPO, HERNANDO RODRÍGUEZ MESA, HENRY

CADENA FRANCO, CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA, FLAVIO

EDUARDO CÓRDOBA FUENTES, ESPERANZA DURÁN ARIZA, ORLANDO

ECHEVERRY SALAZAR, ANA LUZ ESCOBAR LOZANO, OLGA GÓMEZ

MARIÑO, JORGE JARAMILLO VILLAREAL, AURA ESTHER LAMO GÓMEZ,

CÉSAR EVARISTO LEÓN VERGARA, HOMERO MORA INSUASTY, LUIS

GABRIEL MORENO LOVERA, LEOXMAR BENJAMÍN MUÑOZ ALVEAR,

ROBERTO FELIPE MUÑOZ ORTIZ, FERNEY ARTURO ORTEGA

FAJARDO, JULIO CÉSAR PIEDRAHITA SANDOVAL, CARLOS ALBERTO

ROMERO SÁNCHEZ, JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZ, ANTONIO JOSÉ

VALENCIA MANZANO, FABIAN VALLEJO CABRERA y JULIAN ALBERTO

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 11001-01-02-000-2012-00914-00 2

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO VILLEGAS PEREA, Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. De la misma manera, respecto de los doctores FRANCISCO RAFAEL ARCIERI SALDARRIAGA y GLORIA STELLA CANAVAL ERAZO, Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. SÍNTESIS FÁCTICA La doctora ADIELA MYRIAM VALLEJO OSSA, presentó el 20 de abril de 2012, queja en contra de una pluralidad de funcionarios, entre estos, los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura del Valle del Cauca, toda vez que el 22 de marzo de 2011, le fue comunicada la resolución No. 024 de la misma fecha, por la cual se decretó a partir del día siguiente (23 de marzo de 211), la cesación de sus funciones como Jueza Once Penal Municipal de Cali, en su reemplazo fue nombrada Carmen Emilia Maldonado Navarro. Dijo que anexaba copia de los oficios “porque su lectura permite interpretar el afán que caracterizó al Tribunal Superior de Cali por generar la vacante,…”.;

aduciendo que existió afán burocrático. Precisó que en anterior oportunidad “el Tribunal Superior de Cali, quiso separarme de mis funciones Constitucionales y Legales, argumentando que por haber llegado a la edad de retiro forzoso, (…), nombrando mi remplazo en esa oportunidad, sin que hubiese renunciado y encontrándome inscrita en carrerra”.

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Frente a lo anterior, solicitó a esa Corporación la no aplicación de la edad de retiro forzoso conforme con el artículo 130 el Decreto 1660 de 1978 y promovió acción de tutela que correspondió al Juzgado 18 Administrativo del Circuito de Cali, la cual prosperó, y en segunda instancia el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, modificó el fallo, amparando solamente el derecho al mínimo vital y móvil, ordenando que continuaría en el cargo hasta que se decidiera de fondo sobre la pensión. Resaltó que fue proferida la resolución reconociendo la pensión de jubilación, empero las comunicaciones se libraron a una ciudad diferente a la cual residía y por tal razón, solicitó Nulidad por indebida notificación. Agregó que el doctor FRANCISCO RAFAEL ARCIERI SALDARRIAGA, entonces Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, intervino al igual que la Magistrada GLORIA STELLA CANAVAL ERAZO, esta última quien le dijo “Adíela es que usted se tiene que ir, este puesto no es suyo usted no lo ha comprado ni es perpetuo”,

lo cual considera la quejosa “es un ACOSO LABORAL”. Lo anterior tuvo ocurrencia como quiera que se negó a dejar el despacho.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Con fundamento en la expedición de copias antes referida, se dispuso ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR en providencia adiada 2 de mayo de 2012, en la cual se ordenó la práctica de pruebas (fls 18 a 21), y se

adelantaron las siguientes actuaciones:

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 1.1. La anterior providencia se notificó1 personalmente al Ministerio Público el 15 de mayo de 2012. (fl 45). 1.2. Mediante oficio2 de 29 de mayo de 2012, la doctora GLORIA STELLA CANAVAL ERAZO, Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, expresó que el 23 de marzo de 2011, se recibió oficio3 firmado por el entonces Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, informando la cesación de funciones de la aquí quejosa como Jueza Once Penal Municipal de Cali, y que en su reemplazo había sido posesionada en la misma fecha la doctora CARMEN EMILIA MALDONADO NAVARRO, quien se presentó en la Secretaría de la Sala Administrativa, manifestando que la doctora VALLEJO OSSA, no le había permitido ejercer su función, negándose a dejar el despacho. En virtud de lo anterior, se desplazaron al Juzgado Once Penal Municipal,

junto con el doctor FRANCISCO RAFAEL ARCIERI SALDARRIAGA, entonces Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y la recién posesionada doctora MALDONADO NAVARRO, donde procedieron a levantar acta4, dejando la doctora VALLEJO OSSA, consignadas sus manifestaciones y una vez terminó, se retiró sin firmar el acta, sin que se pudiere constatar las condiciones de la entrega del despacho, por lo que le fue solicitado a la nueva Jueza realizar inventario e informar acerca de los títulos y depósitos judiciales. 1 Folio 23. 2 Folios 28 a 30. 3 Visible a folio 31. 4 Visible a folios 39 a 41.

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 1.3. Mediante oficio de 10 de julio de 2012, la Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, envió la actuación surtida dentro del asunto de marras. (fl 48). 1.4. En auto de 13 de agosto de 2012, quien aquí funge como ponente, reiteró la práctica de las pruebas ordenadas en el auto de indagación preliminar, providencia que fue notificada al Ministerio Público el 12 de septiembre de 2012. (fls 49, 50 y 52). 1.5. Mediante funcionario comisionado se escuchó en versión libre al doctor

VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA, quien manifestó haber cumplido la Ley Estatutaria y la eficacia de la normas de carrera. Explicó que el 11 de noviembre de 2009, la doctora ADIELA MYRIAM VALLEJO OSSA, cumplió 65 años, edad de retiro forzoso, quien el 23 de octubre de ese año solicitó al “Tribunal que se aplicara en su favor el Art. 130 del Decreto 1660/78 y que se le permitiera permanecer en el cargo 6 meses más mientras se le reconocía la pensión de jubilación”; petición que le fue negada y se dispuso que dejara el cargo a partir del 11 de noviembre de 2009, frente a lo cual, la doctora VALLEJO OSSA, instauró acción de tutela ante el Juzgado 18 Administrativo del Circuito de Cali, la cual fue fallada a su favor y modificada en segunda instancia en el sentido de que podía continuar como Juez Once Penal Municipal de Cali, “hasta tanto se le resuelva de fondo la solicitud de pensión, elevada ante la Caja Nacional de Previsión el 1° de septiembre de 2009”. La pensión fue decidida mediante resolución de 22 de abril de 2010, razón por la cual la Plenaria decidió retirarla cuando quedara en firme. Posteriormente, por escrito la doctora VALLEJO OSSA, informó a la Presidencia del Tribunal que conocía la resolución que le reconoció la

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO pensión, pero que había solicitado nulidad por indebida notificación, entonces

la Sala Plena decidió corroborar la situación con CAJANAL (hoy Buen futuro), entidad que informó que la solicitud pensional estaba resuelta de fondo y que la beneficiaria no estaba incluida en nómina por que no había acreditado el retiro del cargo con el correspondiente acto administrativo. En consecuencia, el 9 de diciembre de 2010, se dispuso retirarla del cargo, decisión que recurrió e interpuso otra acción de tutela la cual negó el Juzgado 2° Administrativo del Circuito de Cali. Luego “en Sala Extraordinaria del 22 de marzo de 2011 la Sala Plena del Tribunal decidió no reponer la decisión de retiro del cargo de la Dra. Vallejo Ossa como Juez 11 Penal Municipal y, en consecuencia, dejar en firme la decisión del 9 de diciembre de 2010, en el sentido de retirarla del cargo por haber llegado a la edad de retiro forzoso y haber cumplido lo ordenado” en el fallo de tutela. Así las cosas, mediante resolución5 No. 24 de 22 de marzo de 2011, dispuso que a partir del día siguiente cesara en sus funciones la doctora VALLEJO OSSA. Agregó haberse enterado que la entrega del despacho “fue traumática y que para el efecto debió intervenir el Consejo Seccional de la Judicatura …”. Adjuntó copia del acta No. 07 de Sala Extraordinaria de 22 de marzo de 2011. (fls 95 y 96). 5 Visible a folios 93 y 94.

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 1.6. En oficio No. 307 de 12 de octubre de 2012, la Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, certificó el trámite dado a la cesación de funciones de la doctora ADIELA MYRIAM VALLEJO OSSA. (fls 111 a 129). 1.7. Mediante funcionario comisionado se escuchó al doctor FRANCISCO RAFAEL ARCIERI SALDARRIAGA, quien explicó que hacia las 3:20 de la tarde del 23 de marzo de 2011, se realizó visita al Juzgado Once Penal Municipal de Cali, a fin de coadyuvar el empalme de las funcionarias, procediendo a levantar la respectiva acta. Precisó que la edad como causal de retiro del servicio implica la cancelación de la inscripción en carrera judicial y la exclusión del archivo seccional del escalafón, razón por la cual la Sala Administrativa, como órgano rector de la carrera judicial, mediante resolución No. 0497 de 27 de abril de 2011 (la cual adjuntó), procedió a ordenar la respectiva exclusión de la doctora ADIELA MYRIAM VALLEJO OSSA, como Juez Once Penal Municipal de Cali, conforme con lo dispuesto en la resolución No. 024 de 22 de marzo de 2011, a través de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la mencionada ciudad, decretó la cesación de funciones por haber llegado a la edad de retiro forzoso. (fls 143 y 144). Adjuntó copias de las resoluciones Nos. 024 y 0497 de 22 de marzo y 27 de abril de 2011, así como la referida acta de visita de 23 de marzo de 2011. (fls

145 a 152).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la Constitución Política y 112-3 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, entre otros. Como quiera que las presentes diligencias involucran la conducta de Magistrados de dos Corporaciones judiciales diferentes, esta Colegiatura analizará por separado la situación de los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, respecto de la inconformidad de la doctora ADIELA MYRIAM VALLEJO OSSA, en virtud de la cesación en sus funciones como Jueza Once Penal Municipal de la mencionada ciudad, y de los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, quienes realizaron visita el 23 de marzo de 2011 para efectos de verificar la entrega del despacho, ante la negativa de su titular.

I. Como antecedentes tenemos que una vez la doctora ADIELA MYRIAM VALLEJO OSSA, cumplió 65 años edad en noviembre de 2009, la mencionada Corporación dispuso que dejara el cargo a partir del 11 de noviembre del mismo año, frente a lo cual instauró acción de tutela ante el Juzgado 18 Administrativo del Circuito de Cali, la cual fue fallada a su favor y

modificada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el sentido de que podía continuar como Juez Once Penal Municipal de Cali, hasta que fuera resuelta de fondo la solicitud de pensión que la interesada había presentado el 1° de septiembre de 2009 ante la Caja Nacional de Previsión, hoy Buen Futuro.

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En consecuencia, en cumplimiento del mencionado fallo de tutela, los Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, se abstuvieron de desvincularla del cargo. Posteriormente Buen Futuro, decidió de fondo la prestación económica a favor de la doctora VALLEJO OSSA, sin que fuera incluida en nómina hasta tanto acreditara el retiro del cargo. Así las cosas, el 9 de diciembre de 2010 la mencionada Corporación Judicial dispuso retirarla del cargo, decisión que recurrió e interpuso otra acción de tutela a cargo del Juzgado 2° Administrativo del Circuito de Cali, despacho que falló desfavorablemente a las pretensiones de la doctora ADIELA

MYRIAM VALLEJO OSSA.

Luego, el 22 de marzo de 2011, en sesión Extraordinaria, la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la cual participaron los

Magistrados VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA, JOSÉ LUIS

ARAMBURO RESTREPO, HERNANDO RODRÍGUEZ MESA, HENRY

CADENA FRANCO, CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA, FLAVIO

EDUARDO CÓRDOBA FUENTES, ESPERANZA DURÁN ARIZA, ORLANDO

ECHEVERRY SALAZAR, ANA LUZ ESCOBAR LOZANO, OLGA GÓMEZ

MARIÑO, JORGE JARAMILLO VILLAREAL, AURA ESTHER LAMO GÓMEZ,

CÉSAR EVARISTO LEÓN VERGARA, HOMERO MORA INSUASTY, LUIS

GABRIEL MORENO LOVERA, LEOXMAR BENJAMÍN MUÑOZ ALVEAR,

ROBERTO FELIPE MUÑOZ ORTIZ, FERNEY ARTURO ORTEGA

FAJARDO, JULIO CÉSAR PIEDRAHITA SANDOVAL, CARLOS ALBERTO

ROMERO SÁNCHEZ, JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZ, ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO, FABIAN VALLEJO CABRERA y JULIAN ALBERTO VILLEGAS PEREA, decidieron no reponer la decisión de 9 de diciembre de

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 2010, en el sentido de retirarla del cargo de Jueza 11 Penal Municipal de Cali, por edad de retiro forzoso tal como consta en acta visible a folios 95 y 96. De tal suerte que mediante resolución No. 24 de 22 de marzo de 2011, obrante a folios 93 y 94, el doctor VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA, en su calidad de entonces Presidente de la mencionada Colegiatura, dispuso

que a partir del día siguiente, es decir, del 23 de marzo de la misma anualidad, cesara en sus funciones como titular del pluri nombrado despacho judicial. En este orden de ideas, es evidente que no existe en la conducta del Magistrado CHAPARRO BORDA, quien suscribió el acto administrativo de cesación de funciones en su condición de entonces Presidente del mencionado Tribunal, como tampoco los demás asistentes a la Sala Plena extraordinaria de 22 de marzo de 2011, conducta reprochable disciplinariamente como quiera que se limitaron a dar cumplimiento a la sentencia de tutela antes reseñada, por medio de la cual se ordenó postergar el cese de funciones de la doctora VALLEJO OSSA, hasta que fuera resuelta de fondo su situación pensional por parte de la citada entidad de seguridad social. El anterior escenario, permite concluir a esta Colegiatura que se encuentra claramente determinado que solamente hasta cuando fue decidida de fondo la prestación económica de la aquí quejosa, fue decretada la cesación de sus funciones como Jueza Once Penal Municipal de Cali, decisión que a la postre se requería para la inclusión en la respectiva nómina de pensionados.

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Se colige la ausencia de mérito para continuar la indagación preliminar en contra de los Magistrados VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA, JOSÉ

LUIS ARAMBURO RESTREPO, HERNANDO RODRÍGUEZ MESA, HENRY

CADENA FRANCO, CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA, FLAVIO

EDUARDO CÓRDOBA FUENTES, ESPERANZA DURÁN ARIZA, ORLANDO

ECHEVERRY SALAZAR, ANA LUZ ESCOBAR LOZANO, OLGA GÓMEZ

MARIÑO, JORGE JARAMILLO VILLAREAL, AURA ESTHER LAMO GÓMEZ,

CÉSAR EVARISTO LEÓN VERGARA, HOMERO MORA INSUASTY, LUIS

GABRIEL MORENO LOVERA, LEOXMAR BENJAMÍN MUÑOZ ALVEAR,

ROBERTO FELIPE MUÑOZ ORTIZ, FERNEY ARTURO ORTEGA

FAJARDO, JULIO CÉSAR PIEDRAHITA SANDOVAL, CARLOS ALBERTO

ROMERO SÁNCHEZ, JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZ, ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO, FABIAN VALLEJO CABRERA y JULIAN ALBERTO VILLEGAS PEREA, el primero, en calidad de entonces presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y los demás, en su condición de asistentes e integrantes de la Sala Plena extraordinaria realizada el 22 de marzo de 2011. En consecuencia, se procederá a decretar el archivo de la actuación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, que indica que la terminación del proceso disciplinario y en consecuencia, el archivo definitivo de las diligencias procede en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe causal de

exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

II. De otra parte, el doctor FRANCISCO RAFAEL ARCIERI SALDARRIAGA, entonces Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, intervino al igual que la Magistrada GLORIA STELLA CANAVAL ERAZO, en la visita realizada en la tarde del 23 de marzo de 2011 al Juzgado Once Penal Municipal de Cali, para efectos de verificar la entrega del despacho por parte de la doctora VALLEJO OSSA, elevando la respectiva acta, visible a folios 146 a 148, en la cual consta que la doctora ADIELA MYRIAM, se negó a retirarse del despacho, y manifestó “que de acuerdo a la ley a pesar de haber llegado a la edad de retiro forzoso” era necesaria la renuncia y una vez aceptada se comunicara a la entidad para ser incluida en nómina de pensionados “y no como ha ocurrido en dos

oportunidades que estando en carrera, siendo funcionaria activa se le comunique que debe hacer dejación del cargo mediante un simple oficio,” sin entender como funcionarios de alta jerarquía pueden vulnerar derechos a personas subalternas; seguidamente se retiró sin que hubiere terminado la visita. También quedaron plasmadas las manifestaciones de la doctora CARMEN EMILIA MALDONADO NAVARRO, quien señaló que ante la negativa de

retirarse del despacho, la doctora VALLEJO OSSA, se dirigió a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, “a fin de que se tomaran cartas en el asunto” razón por la cual fue acompañada por los pre nombrados Magistrados. Finalmente, obra constancia en el sentido de que la doctora ADIELA MYRIAM, debe cumplir sus obligaciones de hacer entrega del inventario del Despacho y como quiera que se retiró sin concluir el acta, entonces se harían llegar para su conocimiento.

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO El anterior panorama fáctico y jurídico, permite evidenciar que la actuación de los doctores FRANCISCO RAFAEL ARCIERI SALDARRIAGA y GLORIA STELLA CANAVAL ERAZO, Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, se limitó a visitar el Juzgado Once Penal Municipal de Cali, una vez la nueva Jueza, doctora CARMEN EMILIA MALDONADO NAVARRO, puso en conocimiento la negativa de la doctora VALLEJO OSSA, de hacer entrega del despacho. Así las cosas, no se observa comportamiento que constituya falta disciplinaria pues lejos de faltar a sus funciones, contrario sensu, los citados funcionarios judiciales materializaron una actuación coherente y razonable con sus atribuciones a efectos de verificar el empalme o entrega del despacho judicial de marras, dada la negativa de hacerlo por parte de la aquí

quejosa, quien hasta esa data, fungió como su titular. Finalmente, acerca de las manifestaciones que según la queja, hizo la Magistrada CANAVAL ERAZO a la Doctora ADIELA MYRIAM VALLEJO OSSA, en el sentido de que el cargo no era “perpetuo”, no permite vislumbrar el más mínimo vestigio de acoso laboral, en primer lugar por que a partir de esa fecha estaba retirada del servicio por cesación de funciones decretada en las condiciones descritas en líneas anteriores y por que se aprecia sin mayores elucubraciones jurídicas que la manifestación se orientó dentro de las circunstancias, temporo espaciales y modales, a contextualizar la obligación de hacer entrega del Juzgado Once Penal Municipal de Cali. En consecuencia, igualmente se procederá al archivo de la actuación, conforme con lo normado en los artículos 73 y 210 del C.U.D., a favor de los

doctores FRANCISCO RAFAEL ARCIERI SALDARRIAGA y GLORIA

STELLA CANAVAL ERAZO, Magistrados de la Sala Administrativa del

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, el primero, entonces Presidente de la misma, por la potísima razón de que no se evidencian elementos de juicio que orienten a inferir y muchos menos que ofrezcan certeza de un comportamiento susceptible de reproche disciplinario pues de ninguna manera se vulneró el ordenamiento jurídico, contrario sensu, es

palmaria la ausencia de fundamentos de convicción que conduzcan a endilgar falta disciplinaria. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR el procedimiento disciplinario a favor de los doctores

VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA, JOSÉ LUIS ARAMBURO

RESTREPO, HERNANDO RODRÍGUEZ MESA, HENRY CADENA FRANCO,

CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA, FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA

FUENTES, ESPERANZA DURÁN ARIZA, ORLANDO ECHEVERRY

SALAZAR, ANA LUZ ESCOBAR LOZANO, OLGA GÓMEZ MARIÑO, JORGE

JARAMILLO VILLAREAL, AURA ESTHER LAMO GÓMEZ, CÉSAR

EVARISTO LEÓN VERGARA, HOMERO MORA INSUASTY, LUIS GABRIEL

MORENO LOVERA, LEOXMAR BENJAMÍN MUÑOZ ALVEAR, ROBERTO

FELIPE MUÑOZ ORTIZ, FERNEY ARTURO ORTEGA FAJARDO, JULIO

CÉSAR PIEDRAHITA SANDOVAL, CARLOS ALBERTO ROMERO

SÁNCHEZ, JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZ, ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO, FABIAN VALLEJO CABRERA y JULIAN ALBERTO VILLEGAS PEREA, Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. De la

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

Rad. No. 11001-01-02-000-2012-00914-00 15 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO misma manera, respecto de los doctores FRANCISCO RAFAEL ARCIERI SALDARRIAGA y GLORIA STELLA CANAVAL ERAZO, Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, disponiendo su archivo conforme con lo previsto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de acuerdo con los argumentos expresados en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: COMUNÍQUESE en los términos de ley.

TERCERO: ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones de Ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidenta Vicepresidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Magistrado Magistrado

WILSON RUIZ OREJUELA

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 11001-01-02-000-2012-00914-00 16

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 11001-01-02-000-2012-00914-00 17

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

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