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CSDJ - F11001010200020120092400ADJUNTA20120510091913-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020120092400ADJUNTA20120510091913-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

COLISION CONFLICTO NEGATIVO / Jurisdicción Ordinaria - Laboral y Civil Conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Tercero Civil Municipal de Popayán y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito Judicial de la misma ciudad. Demanda ejecutiva de menor cuantía, presentada por el señor José Silvio Urbano López contra el Grupo Multisalud S.A.S. I.P.S. Se abstiene de dirimir y remite a la Sala Mixta del Tribunal Superior de Popayán.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., nueve (09) de mayo de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201200924 00 / 1761C Aprobado según Acta No. 38 de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Sería del caso proceder a desatar el conflicto suscitado entre el Juzgado Tercero Civil Municipal de Popayán y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito Judicial de la misma ciudad, con ocasión al conocimiento de la demanda ejecutiva de menor cuantía, presentada por el señor José Silvio Urbano López contra el Grupo Multisalud S.A.S. I.P.S., de no ser que se observa carecer de competencia para ello. ANTECEDENTES Página 2 de 6 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201200924 00 / 1761C

Referencia: Conflicto entre diferentes jurisdicciones.

A través de apoderada, el señor José Silvio Urbano López presentó demanda ejecutiva de menor cuantía contra la empresa Grupo Multisalud S.A.S. I.P.S., con el objeto de obtener el pago de la obligación contenida en el cheque No. HY 966362 de fecha 01 de junio de 2011, por valor de $42.600.000 junto con los respectivos intereses moratorios. Como hechos relevantes se señaló en la demanda que a través del representante legal, el Grupo Multisalud S.A.S. I.P.S. libró a la orden del demandante, el título valor ya mencionado, el cual fue llevado a canje al Banco de Bogotá – sucursal de Popayán los días 15 de junio, 22 de julio y 22 de agosto de 2011, siendo por último protestado el 25 de agosto de 2011 en el Banco de Colombia, donde fue devuelto por la causal No. 2, referente a fondos insuficientes. Que en razón de lo anterior, la parte demandada aceptó pagar en dinero en efectivo dicha obligación, pero sin embargo el plazo se encuentra vencido y no se ha cancelado ni el capital no los intereses comerciales. (folios 6 a 9 cuaderno original) ACONTECER PROCESAL Correspondió por reparto el asunto al Juzgado Tercero Civil Municipal de Popayán, despacho que mediante auto del 30 de noviembre de 2011, resolvió rechazar de plano la demanda ejecutiva, y ordenó remitir las diligencias a la Oficina Judicial DESAJ para ser sometidas a reparto, al considerar que se trata de una demanda de mayor cuantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23

numeral 1 del C.P.C., pues las pretensiones ascienden a la suma de $49.000.000. (folio 11 cuaderno original) Por su parte, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Popayán, a través de auto del 07 de diciembre de 2011, rechazó de plano la demanda y ordenó devolverla al Juez Municipal, en tanto al realizar la liquidación de las pretensiones, se trata de una obligación de $47.796.348, valor que no supera la mayor cuantía. (folios 14 y 15 cuaderno original) Página 3 de 6 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201200924 00 / 1761C Referencia: Conflicto entre diferentes jurisdicciones. El Juzgado Quinto Civil Municipal de Popayán, el 12 de enero de 2012, una vez le correspondieron las diligencias por reparto, rechazó de plano la demanda, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 incisio 3 del artículo 85 del C.P.C. modificado, ordenó remitir la demanda al Juzgado Tercero Civil Municipal de Popayán, en razón a que fue sometido el asunto a reparto erróneamente. (folios 17 y 18 cuaderno original) Regresadas las diligencias al citado despacho Tercero Civil Municipal de Popayán, mediante auto del 31 de enero de 2012, solicitó a la parte demandante precisar si la suma a recaudar contenida en el título valor base del reacaudo es de

aquellas contenidas en la Ley 100 de 1993, a lo cual, a través de escrito manifestó la apoderada, tratarse de una obligación de naturelaza exclusivamente civil y no laboral. Por auto del 09 de febrero de 2012, el Juzgado en cita rechazó de plano la demanda y ordenó remitir las diligencias al Juzgado Laboral del Circuito de Popayán, al considerar no existe claridad sobre si los cánones adeudados, son por concepto de arrendamiento del establecimiento de salud, estando así inmersas tales obligaciones dentro de las actividades contenidas en la Ley 100 de 1993, es decir que hacen parte del Sistema de Seguridad Social Integral, careciendo de competencia para conocer del asunto. En consecuencia de lo anterior, siendo asignadas las diligencias al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Popayán, por auto del 06 de marzo de 2012, declaró colisión negativa de competencia, y ordenó remitir el proceso a esta Superioridad con el objeto de dirimir el conflicto. Arguyó que el asunto que se discute, es decir el pago de un cheque sin fondos es ajeno, al Sistema de Seguridad Social. (folios 26 y 27 cuaderno original) CONSIDERACIONES Página 4 de 6 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201200924 00 / 1761C Referencia: Conflicto entre diferentes jurisdicciones. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 256, numeral 6 de la Constitución Política y el artículo 112, numeral 2, de la Ley 270 de 1996 se estableció como

una de las funciones de esta Corporación: “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales”. Por su parte, el artículo 112, numeral 2º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, indica que corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones”. La doctrina sobre conflictos jurisdiccionales enseña: “El conflicto se plantea porque dos órganos que corresponden a distintas jurisdicciones, sostienen que a ellos corresponde el conocimiento de un proceso determinado, pero también puede consistir en que las dos se niegan a conocer de él”.1 Así las cosas, los conflictos de competencia que debe resolver esta Corporación son solamente los que se presentan entre, al menos, dos funcionarios judiciales que consideran cada uno ser o no competentes para conocer del caso, pero de diferentes jurisdicciones. En este asunto se presenta un conflicto de competencia al interior de la Jurisdicción Ordinaria, esto es, entre el Juzgado Tercero Civil Municipal de Popayán y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito Judicial de la misma ciudad, por lo tanto, es indudable que no compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimir la colisión propuesta.

1 EDUARDO PALLARES, DICCIONARIO DE DERECHO PROCESAL CIVIL.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201200924 00 / 1761C Referencia: Conflicto entre diferentes jurisdicciones. Resulta entonces para esta Corporación imperativo inhibirse de pronunciarse sobre el fondo del asunto. En consecuencia, como quiera que el conflicto de competencia planteado se presenta entre el Juzgado Tercero Civil Municipal de Popayán y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito Judicial de la misma ciudad, se dispondrá el envío de las presentes diligencias a la Sala Mixta del Tribunal Superior de Popayán, para lo de su cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia). Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. RESUELVE ABSTENERSE de dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Juzgado Tercero Civil Municipal de Popayán y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito Judicial de la misma ciudad, disponiéndose el envío de la actuación a la Sala Mixta del Tribunal Superior de Popayán, en armonía con lo consignado en la parte motiva de este proveído.

CÚMPLASE.

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Presidente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Vicepresidente Magistrada Página 6 de 6 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado No. 110010102000201200924 00 / 1761C Referencia: Conflicto entre diferentes jurisdicciones.

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ

Magistrada Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

LEONIDAS BELLO ARÉVALO

Secretario Judicial Ad - Hoc

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