CSDJ - F11001010200020120093600ADJUNTA20130806155204-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120093600ADJUNTA20130806155204-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., cinco (5) de agosto de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación N° 110010102000201200936 00 Aprobada según Acta de Sala N° 061 de la misma fecha. Ref. Funcionarios única instancia. Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Sala Jurisdiccional Disciplinaria. VISTOS Procede esta Sala a evaluar el mérito probatorio de las diligencias de indagación preliminar seguidas en contra de las doctoras OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ y LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA, en su condición de Magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. HECHOS El origen de la presente actuación se encuentra constituido en la expedición de copias ordenadas por el suscrito Magistrado, mediante sentencia del 29 de marzo de 20121, como quiera que las diligencias del proceso 11001 11 02 000 2008 00351 01 adelantado contra el abogado Dagoberto Mojica Garzón, fueron repartidas en la seccional de Bogotá el 29 de enero de 2008, y sólo hasta el 25 de enero de 2012 se puso fin al trámite mediante la expedición del fallo que fue objeto de apelación, cuando estaba próximo a configurarse 1 Folio 6-10.
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO la prescripción de la acción, a fin de investigar la mora en la que pudieron haber incurrido las Magistradas OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ y LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA, procede esta Sala a estudiar el caso en cuestión.
ACTUACIONES PROCESALES 1.- Con fundamento en lo anterior, se dispuso en auto del 28 de noviembre de 20122, la apertura de diligencias de indagación preliminar, en orden a verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si era constitutiva de falta disciplinaria o si se actuó al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad y permitir el ejercicio del derecho a la defensa. Se solicitó a la secretaría de la respectiva seccional informara cuál había sido el trámite impartido al proceso mencionado y qué decisiones de fondo habían sido emitidas por los despachos de las funcionarias mencionadas. 2.- El día 5 de febrero 2013, la Magistrada OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ, se notificó personalmente del auto que dispuso la apertura de indagación preliminar. Mediante escrito presentado el día 6 de febrero del mismo año, indicó que se había posesionado en el cargo anotado el día 2 de mayo de 2011, en calidad de provisionalidad por el término del año sabático del titular. Sobre el proceso en cuestión aclaró que, tras ser negada la ponencia de la doctora LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA, le correspondió por reparto a ella, recibiendo el asunto el día 6 de diciembre de 2011. Recordó que la vacancia judicial empezó el 19 de diciembre de
2011 y terminó el 11 de enero de 2012; tras su reintegro a las labores profirió la sentencia el 25 de enero de 2012. 2 Fls. 13 a 16.
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Aseveró entonces, que lo anterior demostraba la permanencia del proceso a su cargo, exactamente 19 días hábiles, ante lo cual era evidente no haber incurrido en mora durante el periodo que le correspondió, con fundamento en el art. 200 de la 734 de 2002, que consagra que el Magistrado Ponente dispondrá de (30) días para registrar el proyecto de sentencia y la Sala (20) para proferirla. Solicitó entonces, fueran archivadas las presentes diligencias. 3.- La Secretaria General del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante oficio 10313, informó que los Magistrados ponentes en el proceso N° 2008 00351, fueron los doctores HÉCTOR CARRILLO SAAVEDRA, OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ y LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA. 4.- Entre los folios 31 y 34, obra el trámite impartido durante los 4 años al proceso antes especificado, enviado por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. 5.- En escrito remitido por la doctora LUZ HELENA CRISTACHO ACOSTA el día 18 de febrero de 20134, manifestó que respecto a la indagación preliminar que cursaba en su contra,
solicitaba el archivo definitivo, en atención a las siguientes razones: En primer lugar, indicó que para la fecha de su posesión, es decir, el 30 de enero de 20085, el despacho se encontraba aproximadamente con 1.000 expedientes represados, por lo cual se tuvo que dar a la tarea de revisarlos uno por uno con el fin de verificar de qué se trataban, en qué etapa se encontraban y cuáles requerían mayor prelación, tarea dispendiosa que le tomó bastante tiempo; adujo que la alta carga laboral, seguida de la 3 Visible a folio 30. 4 Fl. 35 al 77. 5 Fl. 81.
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO evacuación de procesos con prelación, más la dificultad en la designación de defensores de oficio, hacían más complicada la tarea de resolver los procesos con brevedad; sin embargo, con todos los inconvenientes que se presentaban, el despacho siempre tuvo una alta producción, que podía ser verificada en el registro estadístico reportado a esta Corporación.
CONSIDERACIONES La competencia para conocer del presente asunto, está dada por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996. Tiene por objeto esta etapa evaluativa de la indagación preliminar, determinar con base en el acervo probatorio allegado, si la misma amerita apertura de investigación, o si por el contrario, se acredita debidamente alguna de las causales que puedan obligar a la terminación de la actuación con el archivo de las diligencias, en los términos consagrados en los artículos 73 y 210 del CDU.
PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala establecer si los doctores LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA, OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ y HÉCTOR CARRILLO SAAVEDRA, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, incurrieron en mora -y por tanto deben responder disciplinariamentedurante el tiempo en que tuvieron a su cargo la actuación adelantada contra el doctor Dagoberto Mojica Garzón, la cual permaneció en la mencionada Sala para proferir sentencia aproximadamente cuatro años, y al llegar a esta Corporación con ocasión del recurso de apelación interpuesto contra el fallo,
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO se configuró la prescripción de la acción disciplinaria, por lo cual se dispuso cesar el procedimiento y por ende, el archivo del proceso.
Respecto a la mora que presentó el proceso ya especificado -radicado con el N° 2008 00351-, estima pertinente la Sala efectuar un recuento cronológico de lo acaecido durante su trámite, el cual se toma de lo informado por la Secretaria la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a través de oficio 1031 del 15 de febrero de 2013: 1. “El 29 de enero de 2008, el proceso fue asignado al despacho de la doctora
LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA.
2. El 11 de febrero de 2008, se profirió auto de indagación preliminar.
3. El 3 de julio de 2009, se profirió decisión de terminación a favor del doctor EDELBERTO ARENAS CÁRDENAS y pliego de cargos contra el doctor
DAGOBERTO MOJICA GARZÓN.
4. Ante la incomparecencia del disciplinado a notificarse del pliego de cargos, por auto del 17 de noviembre de 2009, fue designado defensor de oficio.
5. El 27 de abril de 2010, se dispuso requerir al defensor de oficio para que presentara descargos en pro de la defensa del disciplinado.
6. El 14 de junio de 2011, fue ordenada práctica de pruebas.
7. El 23 de junio de 2011, se ordenó correr traslado de las diligencias a las partes por el término de 5 días para alegatos de conclusión.
8. El 4 de agosto de 2011, se ordenó nuevamente correr traslado para alegatos de conclusión.
9. El 24 de agosto de 2011, fueron radicados los alegatos de conclusión por parte del defensor de oficio.
10. El 18 de octubre de 2011, fue radicado el proyecto de sentencia, como quiera que fue negado, se emitió providencia sustitutiva el día 25 de enero de 2012.
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
11. El 9 de febrero de 2012, fue interpuesto recurso de apelación.
12. Mediante auto del 14 de febrero de 2012, se concedió el recurso de alzada.
13. El 29 de marzo de 2012, el Consejo Superior de la Judicatura ordenó la cesación del procedimiento por prescripción de la acción disciplinaria.
14. El 9 de julio de 2012, se profirió auto de obedezca y cúmplase a lo dispuesto por el Superior y se dispuso el archivo”6.
Ahora bien, las estadísticas de actividades del despacho a cargo de la doctora LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA, enseñan que7: Durante el año 2008, entre los meses febrero a diciembre, emitió 776 decisiones de fondo. (3.6 por día hábil). Durante el año 2009, entre los meses abril a diciembre, produjo 783 decisiones de fondo. (4.6 por día hábil). Durante el año 2010, entre los meses enero a diciembre, profirió 1.090 decisiones de fondo (4.8 por día hábil). Durante el año 2011, entre los meses enero a diciembre, dictó 1.351 decisiones de fondo (5.8 por día hábil). 6 Fl. 30. 7 Se destacarán los interlocutorios y sentencias
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En cuanto a la doctora OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ, las estadísticas de actividades del despacho mientras el proceso estuvo a su cargo, enseñan que8: Durante los meses de diciembre de 2011 y enero de 2012, tiempo en el cual el proceso estuvo a su cargo, dictó 79 decisiones de fondo (4.2
por día hábil). Trabajo sobresaliente, en términos de señalar que no existió negligencia por parte de dichas funcionarias en la investigación disciplinaria tantas veces mencionada, quienes simplemente se vieron superadas por la cantidad de asuntos a su cargo, reflejados en la labor desarrollada, y las vicisitudes que normalmente se pueden presentar durante el trámite de dichos asuntos, lo cual no les permitió decidirlo con mayor celeridad. Si a lo anterior se agrega la cantidad de procesos que se encontraban en los mencionados despachos, razón por la cual el Consejo Superior de la Judicatura tuvo que tomar medidas de descongestión en los años 2010 y 20119, se comprenden los motivos para la tardanza en la toma de la decisión del proceso 2008 00351, pues se salía de las manos de las Magistradas, quienes no obstante la cantidad de providencias que dictaron mientras permanecieron en el cargo, no lograron evacuar con mayor rapidez el proceso tantas veces mencionado. 8 Se destacarán los interlocutorios, sentencias y archivos. 9 Fl. 90.
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En efecto, como quedó consignado, entre los años 2008 y 2011, las decisiones de fondo proferidas por el despacho de la doctora LUZ HELENA CRISTANCHO ÁCOSTA, arrojan un promedio superior a 4.7 providencias por día hábil, en estos términos es aceptable señalar que no existió negligencia de su parte, pues le resultaba físicamente imposible cumplir los
términos en el asunto por el cual se le denunció, al verse superada por la cantidad de expedientes a cargo de su despacho. Ahora, respecto de la doctora OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ, tal como quedó visto, su producción durante el tiempo que tuvo a cargo el asunto, fue de 4.2 providencias diarias, significativamente alto, lo que impide atribuirle cualquier evidencia de negligencia, a lo cual debe destacar la Sala que tan solo 19 días es el periodo que tuvo para decidir la apelación en el proceso radicado N° 2008 00351, lo cual de por sí, permite alejarla de cualquier responsabilidad respecto de la prescripción presentada en el mismo. Sobre el tema, el artículo 28 de la Ley 734 de 2002, consagra las causales de exclusión de la responsabilidad del disciplinado, preceptuando en su numeral 1° la “fuerza mayor”; a su vez, los artículos 73 y 210, de la mencionada Ley, disponen: “…Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.”
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“…El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”. Como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta actuación disciplinaria se ha observado acreditación de causal de exclusión de responsabilidad en favor de las Magistradas vinculadas a la actuación, imperativamente debe la Sala tomar la determinación a que alude la preceptiva antes anotada, en su favor. Por último, en lo relacionado con el Magistrado HÉCTOR CARRILLO SAAVEDRA, de quien se informó que igualmente conoció del proceso radicado 2008 351, entre el 29 de enero de 2008 y el 17 de febrero del mismo año, ninguna censura debe hacérsele, no sólo por el poco tiempo que el asunto estuvo a su cargo, sino además, por encontrarse configurada la extinción de la acción disciplinaria por caducidad, en lo términos descritos, en el artículo 30 del CDU10, debiendo decidir en este sentido la Corporación. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMEROTERMINAR la actuación seguida en contra de las doctoras LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA Y OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ, en su condición de Magistradas 10 “Artículo 30. La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas
instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar…”
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para la época de los hechos, y disponer su archivo, tal y como se dijo en precedencia.
SEGUNDODECRETAR la extinción de la acción disciplinaria por haber operado la caducidad y como consecuencia, disponer el archivo de la actuación, respecto del doctor HÉCTOR CARRILLO SAAVEDRA, en condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para la época de los hechos, de conformidad con lo argumentado en la parte motiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUIZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
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Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial