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CSDJ - F11001010200020120094200ADJUNTA20120828105323-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120094200ADJUNTA20120828105323-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 27 de agosto de 2012. Aprobado Según Acta N° 070 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201200942 00

Referencia: Funcionarios Única Instancia

Investigados: José Mauricio Marín Mora, Neyla Trinidad Ortíz Ribero y

Jorge Enrique Pradilla ArdilaMagistrados Sala Civil Familia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga.

Quejoso: Beatriz Pérez de Vargas Decisión: Archivo de las diligencias ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a resolver el mérito de la indagación preliminar adelantada contra los Magistrados de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga JOSÉ MAURICIO MARÍN MORA, NEYLA TRINIDAD ORTÍZ RIBERO y JORGE ENRIQUE PRADILLA ARDILA, con ocasión a la queja remitida por la doctora Martha Isabel RuedaMagistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, suscrita por la señora BEATRIZ PÉREZ DE VARGAS, mediante la cual advierte las posibles irregularidades en que pudieron incurrir los referidos funcionarios, al habérsele vinculado como demandada dentro del proceso radicado N° 8001310300420020018701, pues sin hacer la respectiva verificación de las partes dentro de ese proceso, se incluyó el número de su cédula de ciudadanía como parte demandada, señalando además que ante dicha situación formuló derecho de petición

República de Colombia 2 Rama Judicial

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M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201200942 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA el 02 de febrero de 2012 ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga solicitando la anulación de su número de identificación dentro de ese proceso, sin que a la fecha de presentación de la queja se hubiese respondido.

ANTECEDENTES PROCESALES Conforme lo anterior, este Despacho mediante auto del 09 de mayo de 2012, ordenó la Indagación Preliminar1 contra los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bucaramanga, dentro de la cual se recaudó el siguiente material probatorio: - Oficio de la Secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, informando que dentro del proceso radicado N° 68001-31-03-004200200187 03, Rad. interno N° 213/2010, promovido por la Electrificadora de Santander contra Torres del Tejar, ninguna de las partes aparece registrada en el sistema con la C.C N° 33.448.319, igualmente informó el trámite adelantado al derecho de petición instaurado por la señora Beatriz Pérez de Vargas, señalando que una vez recibido, el 07 de marzo de 2012 se ordenó remitirlo al Juzgado Cuarto Civil del Circuito quien conoció en primera instancia del mencionado proceso, despacho que hizo devolución del mismo por no presentar errores la radicación de primera instancia, solicitando hacer la respectiva corrección en el

sistema del Tribunal, la cual efectivamente se realizó, de lo cual se comunicó a la señora Beatriz Pérez el 22 de marzo de 2012.2 - Mediante oficio 1453 del 31 de mayo de 2012 la Secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga informó del proceso radicado N° 68001-3103-004-200200187 03 conoció como Magistrado Ponente el doctor JOSÉ MAURICIO MARÍN MORA y participaron como integrantes de la Sala los doctores 1 Folio 18 c.o. 2 Folios 24 y 25 c.o. República de Colombia 3 Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA JORGE ENRIQUE PRADILLA ARDILA y NEYLA TRINIDAD ORTÍZ RIBERO, igualmente precisaron que a la fecha no aparecía registrado en el sistema el número de cédula 33.448.319 como identificación de ninguna de las partes.3 - Oficio de la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia4 informando la calidad de los funcionarios JOSÉ MAURICIO MARÍN MORA, NEYLA TRINIDAD ORTÍZ RIBERO y JORGE ENRIQUE PRADILLA ARDILA como Magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, así como los datos registrados en su hoja de vida, informando además las actas de las sesiones de Sala Plena en las que constan los referidos nombramientos, y remitiendo junto a

éste las copias de las actas de posesión respectivas. - Escrito de Versión Libre presentado por los doctores JOSÉ MAURICIO MARÍN MORA y NEYLA TRINIDAD ORTÍZ RIBERO Magistrados de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga.5 - Copia del derecho de petición dirigido al doctor JOSÉ MAURICIO MARÍN MORA, suscrito por la señora BEATRIZ PÉREZ DE VARGAS, adiado 02 de febrero de 2012.6 - Oficio del 07 de marzo de 2012, a través del cual el doctor José Mauricio Marín – Magistrado del Tribunal Superior de Bucaramanga ordenó el envío del escrito al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, quien funge como primera instancia y tramita el proceso N° interno 213/2010, objeto del derecho de petición.7 3 Folio 26 c.o. 4 Folio 29 c.o. 5 Folio 13 cuaderno comisión. 6 Folio 18 cuaderno comisión. 7 Folio 19 cuaderno comisión. República de Colombia 4 Rama Judicial

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M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201200942 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - Oficio N° 0618 del 07 de marzo de 2012 a través del cual la Secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga informa a la señora BEATRIZ PÉREZ DE VARGAS la remisión de su escrito de derecho de petición al Juzgado

Cuarto Civil del Circuito “…teniendo en cuenta que el petitum guarda relación con la radicación del referido proceso, y que el expediente contentivo del mismo, fue devuelto por esta Corporación el 20 de febrero de 2012.”8 - Oficio N° 0476 del 09 de marzo de 2012 a través del cual el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga manifiesta al doctor JOSÉ MUARICIO MARÍN MORA, Magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga que ese despacho dio trámite al derecho de petición elevado por la señora BEATRIZ PÉREZ DE VARGAS, no encontrándose en esa instancia error en la identificación de la parte demandante, por cuanto solicita se revisen los registros de segunda instancia a fin de verificar si el equívoco en la identificación radica en esa instancia.9 - Oficio del 14 de marzo de 2012 en el cual el Magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga JOSÉ MAURICIO MARÍN MORA oficia a la oficina de sistemas “…para que corrijan el error presentado con la identificación de la parte demandante, en el proceso Radicado al N° interno 213/2010.”10 - Oficio N° 0735 del 22 de marzo de 2012 a través de cual la Secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga da respuesta a la señora BEATRIZ PÉREZ DE VARGAS, informándole que frente al error de la inclusión de su número de identificación, se corrigió, procediéndose 8 Folio 21 cuaderno comisión. 9 Folio 22 cuaderno comisión. 10 Folio 23 cuaderno comisión.

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA posteriormente a verificar en el sistema Justicia siglo XXI, no apareciendo procesos registrados al número de cédula N° 33448319.11

CONSIDERACIONES De acuerdo con lo dispuesto por los numerales 3º del artículo 256 de la Constitución Política y 3º del artículo 112 de la Estatutaria de la Administración de Justicia, a esta Colegiatura le corresponde conocer en única instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. La presente actuación se originó producto de la remisión por competencia ordenada por la doctora Martha Isabel Rueda PradaMagistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, de la queja suscrita por la señora BEATRÍZ PÉREZ DE VARGAS, a través de la cual pidió investigar las presuntas irregularidades cometidas por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, habida cuenta que se incluyó su número de cédula 33.448.319, como parte demandada dentro del proceso radicado N° 680013103004200200187, sin ser ella parte del mismo, no haciéndose verificación de ello por parte del Tribunal.

Una vez analizado el material probatorio recaudado con posterioridad al auto de indagación preliminar, se encuentra que el Magistrado ponente del proceso en cuestión era el doctor JOSÉ MAURICIO MARÍN MORA, y fungían como integrantes de Sala los doctores NEYLA TRINIDAD ORTÍZ RIBERO y JORGE ENRIQUE PRADILLA ARDILA, Magistrados de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. 11Folio 26 cuaderno comisión. República de Colombia 6 Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Igualmente, dentro de las pruebas allegadas a este proceso se obtuvo que efectivamente la señora BEATRIZ PÉREZ DE VARGAS presentó derecho de petición dirigido al doctor JOSÉ MAURICIO MARÍN MORAMagistrado del Tribunal Superior de Bucaramanga, el 02 de febrero de 2012, a través del cual solicitaba retirar su número de identificación dentro del proceso radicado 680013103004200200187, que cursaba en ese despacho, puesto que no era ella la demandada del Conjunto Residencial Torres del Tejar, ya que con el registro de su identificación como parte demandada dentro de dicho proceso se afectaba su dignidad y buen nombre.

De acuerdo a lo anterior, el despacho del doctor JOSÉ MAURICIO MARÍN MORA, una vez recibido el escrito de petición, en fecha 07 de marzo de 2012, ordenó remitir

el mismo al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga “Teniendo en cuenta, que el requerimiento de la peticionaria, guarda relación con la radicación y ésta se efectúa en el despacho que conoce en primera instancia…”12 por lo que solicitó que ese despacho diera respuesta al escrito, comunicando de dicha actuación a la peticionaria mediante oficio N° 0618 de marzo 07 de 2012 suscrito por la secretaria de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga. Así las cosas, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga, mediante oficio N° 047613 del 09 de marzo de 2012, manifestó al doctor JOSÉ MAURICIO MARÍN MORAMagistrado del Tribunal Superior de Bucaramanga que ese despacho dio trámite al derecho de petición incoado por la señora BEATRIZ PÉREZ DE VARGAS, revisando las actuaciones realizadas en el sistema de gestión judicial y en lo concerniente a la parte demandada, encontró que la misma estaba identificada con Nit N° 8902118041, lo que confrontado con el número de cédula 33.448.319 resultaban diferentes, razón por la cual no advirtiéndose equivocación en esa instancia judicial, 12 Folio 19 cuaderno comisión. 13 Folio 22 cuaderno comisión. República de Colombia 7 Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

solicitó hacer la verificación respectiva por parte del Tribunal, quien fungió como segunda instancia. Es así, que llegadas las diligencias al Tribunal Superior de Bucaramanga, el doctor JOSÉ MAURICIO MARÍN MORA, mediante auto del 14 de marzo de 2012, conforme a lo señalado por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga, remitió a la oficina de sistemas el caso a fin que allí se realizara la respectiva corrección en el proceso radicado interno N° 213/2010, el cual una vez efectuado, se comunicó en fecha 22 de marzo de 2012, mediante auto N° 0735, a la señora BEATRÍZ PÉREZ DE VARGAS, indicándole que frente al error por ella referido dentro del proceso radicado 2002-00187, en cuanto a la identificación de la parte demandada, se corrigió el yerro, modificando su número de cédula por el del Nit N° 8902118041, correspondiente al conjunto residencial Torres del Tejar. Adicionalmente le señalaron que “…se procedió a verificar tal corrección, digitando su número de cédula, 33448319, en el Sistema de Justicia XXI, sin que se obtenga resultado de la búsqueda.”14 Igualmente mediante escrito de Versión libre presentado por los doctores JOSÉ MAURICIO MARÍN MORA y NEYLA TRINIDAD ORTÍZ RIBERO, solicitaron el archivo de las diligencias, aduciendo que dieron debido trámite al derecho de petición formulado por la señora BEATRÍZ PÉREZ, y se subsanó el error por ella alegado. Ahora bien, el artículo 73 del Código Disciplinario Único, contempla: “TERMINACIÓN

DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”. 14 Folio 26 cuaderno comisión. República de Colombia 8 Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Así las cosas, y una vez establecido que los funcionarios que fungieron como Magistrados de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga para la época de los hechos, realizaron el trámite pertinente respecto de la conducta por la cual se presentó la queja motivo de este procedimiento disciplinario, acogiendo la petición de la señora BEATRIZ PÉREZ DE VARGAS y corrigiendo el error por ella alegado respecto a la anulación de su número de identificación en un proceso en que figuraba como demandada no siendo parte del mismo, procederá esta Sala a decretar la terminación del procedimiento, y el archivo definitivo de las diligencias, conforme al análisis del material probatorio allegado al expediente, toda vez que no existe conducta para continuar una investigación disciplinaria contra los mismos y de conformidad con lo preceptuado en los artículos

73 y 210 de la Ley 734 de 2002. En mérito a lo expuesto el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, y el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias disciplinarias adelantadas contra los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga JOSÉ MAURICIO MARÍN MORA, NEYLA TRINIDAD ORTÍZ RIBERO y JORGE ENRIQUE PRADILLA ARDILA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo.- Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes. República de Colombia 9 Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ

Magistrada Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

MARÍA CONSTANZA RIVERA PEÑA

Secretaria Judicial (E)

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