CSDJ - F11001010200020120094400ADJUNTA20120828123248-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120094400ADJUNTA20120828123248-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil doce (2012) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 2012 00944 00 (4228-13) Aprobado según Acta de Sala No. 70 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar seguida en contra de los doctores MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ y MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, MAGISTRADOS DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, originada en un escrito presentado por el señor
WILSON SÁNCHEZ MANCERA.
ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- El señor WILSON SÁNCHEZ MANCERA, presentó el 19 de abril de 2012, queja disciplinaria en contra de los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por “silencio administrativo positivo”, bajo el argumento de que realizó un trámite ante el Juzgado Trece Civil Municipal de Bogotá, sin obtener ninguna respuesta por parte del titular del despacho -Dr. DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN-, por lo cual envió copias al Consejo Superior de la Judicatura, entidad que le informó que su caso se remitió a la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, pero a la fecha de presentación de su queja no ha recibido “fallo o concepto en relación con la situación”, razón por la cual solicita se le informe sobre su caso (fl. 1 c.o.). 2.- Mediante auto del 2 de mayo de 2012, se profirió auto en el cual se dispuso iniciar indagación preliminar en contra de los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que tuvieron a su cargo la queja disciplinaria contra el doctor DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN, Juez Trece Civil Municipal de Bogotá, iniciado a instancia del señor WILSON SÁNCHEZ MANCERA y se solicitaron algunas pruebas (fls. 5 a 6 c.o.). 3.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, remitió escrito en el cual indicó que se adelantó proceso disciplinario contra el doctor DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN, Juez Trece Civil Municipal de Bogotá, a cargo de la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ. Remitió además copia de la actuación adelantada. (fls. 10 a 42 c.o.). 4.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 44 c.o.). 5.- La Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca remitió certificación laboral de los doctores MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ y MAURICIO
MARTÍNEZ SÁNCHEZ, como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para el año 2011 (fls. 45 a 47 c.o.). 7.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, funge como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, desde el 1 de noviembre de 2007 (fls. 48 a 78 c.o.). Igualmente, certificó que el doctor MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, ocupa el cargo Magistrado de la referida Corporación desde el 3 de agosto de 1999 (fls. 79 a 102 c.o.). 8.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, remitió copia de las estadísticas presentadas por los doctores MONTAÑA SUÁREZ y MARTÍNEZ SÁNCHEZ, durante el periodo comprendido entre el mes de julio de 2011 a julio de 2012 (fls. 103 a 106 c.o. y cd.). 9.- Se remitió comunicación a los funcionarios investigados, informándoles sobre la iniciación de estas diligencias (fls. 107 a 109 c.o.) y además se fijó edicto para notificarlos de la misma (fl. 110 c.o.).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta
Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. 2.- De los inculpados De la prueba allegada, se puede establecer que los doctores MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ y MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, fungían como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y tuvieron a su cargo el trámite y la decisión proferida en el proceso de marras, toda vez que se allegó copia de las actas de nombramiento, de posesión, certificación de tiempo de servicio y de salarios devengados (fls. 45 A 47 y 48 a 102 c.o.), y copia de la actuación adelantada por los funcionarios en tal calidad (fls. 10 a 42 c.o.). Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto.
El señor WILSON SÁNCHEZ MANCERA, presentó el 19 de abril de 2012, queja disciplinaria en contra de los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, afirmando que realizó un trámite ante el Juzgado Trece Civil Municipal de Bogotá, sin obtener ninguna respuesta por parte del titular del despacho -Dr. DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN-, por lo cual envió copias al Consejo Superior de la Judicatura, entidad que le informó que su caso se remitió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, pero a la fecha de presentación de su queja, dicha Corporación no ha emitido pronunciamiento alguno (fl. 1 c.o.). Por la anterior queja se inició indagación preliminar contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, que conocieron del proceso disciplinario contra el doctor DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN, Juez Trece Civil Municipal de Bogotá, por la presunta comisión de una falta disciplinaria, debido a la conducta irregular en que pudieron incurrir por la mora en el trámite del proceso mencionado. Debe precisar la Corporación, que en documentos allegados al plenario obra copia íntegra del proceso aludido (fls. 10 a 42 c.o.), por lo que la determinación adoptada por esta Superioridad se sustenta en los medios de convencimiento obrantes en el expediente. 5.- De la actuación del doctor MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ.
En relación con el doctor MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá se estableció que el funcionario investigado no estuvo a cargo del referido proceso durante ningún momento de su trámite y que su única actuación en el mismo, fue la revisión y suscripción del proveído del 14 de octubre de 2011, mediante el cual se decidió el asunto de marras (fls. 33 a 41c.o.). Por lo anterior, se considera que la actuación del doctor MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, al suscribir la decisión cuestionada obedeció a la facultad ostentada por los funcionarios judiciales de proferir sus decisiones con base en el recto criterio, imparcialidad, objetividad, libre valoración de las pruebas, teniendo como único límite la sana crítica. En consecuencia, estima esta Corporación que ninguna posibilidad hay de cuestionar por vía disciplinaria la conducta del aquejado, máxime cuando ella se encuentra amparada por los principios de autonomía e independencia funcionales, consagrados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política que impiden a la jurisdicción disciplinaria formular reproche de esta naturaleza cuando simplemente aplican el derecho, producto de la interpretación de la ley o la valoración de las pruebas. En este orden de ideas, resulta imperativo para esta Sala admitir que no se advierte en la conducta del doctor MARTÍNEZ SÁNCHEZ, una transgresión
del ordenamiento jurídico, por lo cual se procederá a dar aplicación a lo reglado en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, ordenando la terminación del procedimiento y el archivo definitivo, acorde con lo expuesto con antelación. 5.- De la actuación de la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ. Ahora bien, de conformidad con la prueba recaudada, se evidencia que efectivamente correspondió a la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el trámite del proceso disciplinario iniciado contra el doctor DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN, Juez Trece Civil Municipal de Bogotá, radicado bajo el número 2011.05477.00, en el cual se adelantó el siguiente trámite procesal: El señor WILSON SÁNCHEZ MANCERA, presentó el 18 de julio de 2011, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quien lo remitió por competencia a su homóloga de Bogotá, queja contra el doctor DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN, Juez Trece Civil Municipal de Bogotá, por cuanto presentó una solicitud que no fue atendida (fls. 11 a 14 c.o.). Correspondió el proceso a la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por reparto efectuado el
25 de agosto de 2011 (fl. 15 c.o.), quien mediante auto del 12 de septiembre de 2011, ordenó iniciar indagación preliminar contra el Juez Trece Civil Municipal de Bogotá, y algunas pruebas (fls. 16 a 17 c.o.). Una vez evacuadas las pruebas ordenadas (fls. 18 a 31 c.o.), el proceso regresó a Despacho y mediante auto de 14 de octubre de 2011, con ponencia de la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, se profirió auto de terminación y archivo de la actuación en favor del doctor DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN, Juez Trece Civil Municipal de Bogotá, por considerar que no incurrió en conducta constitutiva de falta disciplinaria (fls. 33 a 41 c.o.). Del anterior recuento y una vez analizadas las pruebas allegadas, se concluye que la funcionaria investigada, en momento alguno ha incurrido en falta disciplinaria, pues la inconformidad del quejoso, respecto de la falta de trámite del proceso disciplinario adelantado contra el doctor DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN, Juez Trece Civil Municipal de Bogotá, radicado bajo el número 2011.05477.00, carece de asidero fáctico o probatorio alguno, toda vez que lo acreditado es que la referida Magistrada conoció del proceso de marras, a partir del 25 de agosto de 2011, ordenó la iniciación de indagación preliminar el 12 de septiembre del mismo año, y luego de evacuadas las pruebas ordenadas, puso fin a la actuación mediante auto del 14 de octubre de 2011, es decir, el trámite se adelantó en un lapso
de menos de tres meses. Comportamiento éste que no puede investigarse y reprocharse a la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, pues atendiendo las pruebas aportadas, el proceso disciplinario adelantado contra el doctor DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN, Juez Trece Civil Municipal de Bogotá, radicado bajo el número 2011.05477.01, fue adelantado con observancia de los términos y trámites establecidos en la Ley. En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, se ha observado que la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, no incurrió en conducta constitutiva de falta disciplinaria, se considera que imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y
ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por autoridad de la ley, RESUELVE TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido en contra de los doctores MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ y MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrada Magistrada
JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
MARÍA CONSTANZA RIVERA PEÑA
Secretaria Judicial (E)