CSDJ - F11001010200020120094600ADJUNTA20130815093952-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120094600ADJUNTA20130815093952-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA / decreto y negativa de pruebas RECURSO DE REPOSICIÓN / repone auto de cierre Se repone auto de cierre de la investigación para ordenar que antes de declarar cerrada la investigación, se tengan por incorporadas a la actuación las documentales aportadas por él, en escrito de fecha 23 de julio de 2013, obrantes en los folios 243 a 265 del cuaderno original.
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201200946 00 (4901-14) Aprobado según Acta de Sala No. 63 ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de reposición interpuesto por el investigado, doctor JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO, Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, contra el auto que ordenó el cierre de la investigación disciplinaria. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL 1.- La Sección Segunda – Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante auto de 27 de octubre de 2011, ordenó la compulsa de copias de lo actuado en la acción de tutela de
JORGE IVÁN PIEDRAHITA MONTOYA contra el TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, para investigar la presunta mora en la cual pudo incurrir el doctor JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO, quien en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, tuvo a su cargo la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de JORGE IVÁN PIEDRAHITA MONTOYA contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, radicada bajo el número 2009 00493 00 (fls. 109 a 117 c.o.). Se allegó además copia de lo actuado en el referido proceso de nulidad y restablecimiento del derecho y la acción de tutela impetrada (fls. 1 a 124 c.o.). 2.- En proveído del 10 de mayo de 2012 se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO, quien en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por la presunta mora en el trámite de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de JORGE IVÁN PIEDRAHITA MONTOYA contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, radicada bajo el número 2009 00493 00. Se ordenaron además varias pruebas (fls. 127 a 130 c.o.) 3.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 132 c.o.). 4.- Se allegaron las pruebas ordenadas tales como los permisos concedidos al funcionario investigado entre el mes de noviembre de 2009 y septiembre de 2011 (fls. 137 y 140 c.o.), los salarios devengados durante el mismo
periodo (fls. 141 a 146 c.o.), certificación de tiempo de servicios, acta de nombramiento y de posesión del referido funcionario como Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fls. 147 a 153 c.o.), copia parcial de la actuación adelantada en la acción de nulidad y restablecimiento de marras, información sobre el trámite procesal del asunto, de conformidad con los registros existentes en el sistema de gestión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fls. 154 a 158 c.o.), certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios del inculpado expedidos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Procuraduría General de la Nación (fls. 170, 171 y 172 c.o.), y constancia expedida por la Secretaria Judicial de la Consejo Superior de la Judicatura, indicando que no cursaban contra el investigado otros procesos por estos mismos hechos (fl. 173 c.o.). 5.- El funcionario investigado, presentó escrito al cual allegó algunos documentos para que fueran tenidos como pruebas y solicitó otras probanzas (fls. 177 a 196 c.o.), algunas de las cuales fueron decretadas mediante auto de 23 de enero de 2013 (fls. 198 a 206 c.o.), y fueron debidamente practicadas (fls. 213 a 233 c.o.). 6.- Por considerar que ya se habían recaudado las pruebas ordenadas, mediante auto de 3 de julio de 2013, se ordenó el cierre de la investigación (fls. 234 a 235 c.o.), decisión que fue debidamente notificada al Ministerio
Público y el funcionario investigado (fls. 237 y 238 c.o.). 7.- Contra la anterior decisión fue interpuesto recurso de reposición, por el doctor ROMERO ROMERO, mediante escrito presentado el 23 de julio de 2013, al cual allegó otros documentos para que sean tenidos como pruebas, por considerar que los mismos acreditan algunas de las manifestaciones realizadas en su versión libre, y por tanto desea se tengan en cuenta por esta colegiatura (fls. 243 a 265 c.o.). CONSIDERACIONES 1.- De la Competencia. La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política, 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002-, el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Como quiera que contra el auto que decreta el recurso de cierre de la investigación es procedente interponer recurso de reposición (artículo 160 A del Código Disciplinario Único), procede esta Superioridad a decidir lo que en derecho corresponde, frente a la solicitud presentada por el doctor JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO, Magistrado Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Revisada la presente actuación, se estableció que se recaudaron todas las pruebas ordenadas en la etapa de apertura de investigación disciplinaria, pero sin embargo en aras de garantizar al funcionario investigado el derecho al debido proceso y a la defensa, se procede a la reposición del auto de cierre, a
fin de ordenar la incorporación de las documentales allegadas por el inculpado al expediente, obrantes a folios 243 a 265 del cuaderno original, para que sean tenidas en cuenta al momento de proferir la decisión pertinente. “ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” En consecuencia, a fin de no vulnerar el derecho de defensa del funcionario investigado, se repondrá la decisión de cierre decretada, para que antes de declarar cerrada la investigación, se tengan por incorporadas a la actuación las documentales aportadas por él, en escrito de fecha 23 de julio de 2013, obrantes en los folios 243 a 265 del cuaderno original. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria
del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Reponer el auto de cierre de investigación de fecha 3 de julio de 2013, para en su lugar disponer que antes de declarar cerrada la investigación, se tengan por incorporadas a la actuación las pruebas documentales aportadas por el funcionario investigado, en escrito de fecha 23 de julio de 2013, obrantes en los folios 243 a 265 del cuaderno original. Una vez en firme la presente decisión, se procederá a analizar la viabilidad e proferir el cierre de la investigación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial