CSDJ - F11001010200020120095000ADJUNTA20121101161057-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120095000ADJUNTA20121101161057-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / mora en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por el investigado Respecto del funcionario investigado se considera que éste respetó los términos legales, pues la actuación lleva en trámite once meses, y no ha sufrido ninguna demora en el despacho, por lo cual no puede investigarse al inculpado por mora en la misma, pues la falta endilgada no tuvo ocurrencia en el proceso disciplinario.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 2012 00950 00 (4234-13) Aprobado según Acta de Sala No. 93 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar seguida en contra del doctor RODOLFO CASTILLA ESCOBAR, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, originada en un escrito presentado por
el señor MANUEL ANTONIO UTRIA GUERRERO.
ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES
República de Colombia Rama Judicial
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MAGISTRADO
2 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 00950 00 (4234-13) 1.- El señor MANUEL ANTONIO UTRIA GUERRERO, presentó escrito el 18 de abril de 2012, en el cual afirma que impetró una queja disciplinaria contra el Fiscal Décimo Seccional de Corozal, desde el 10 de noviembre de 2011, y a la fecha no ha recibido información alguna sobre el resultado final de dicha denuncia (fls. 1 a 5 c.o.). 2.- Mediante auto del 14 de mayo de 2012, se dispuso iniciar indagación preliminar en contra de los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, que tuvieron a su cargo la queja disciplinaria contra el titular de la Fiscalía Décima de Corozal, por la presunta mora en su trámite, y se solicitaron algunas pruebas (fls. 8 a 9 c.o.). 3.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 12 c.o.). 4.- El Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, remitió copia del expediente contentivo del proceso disciplinario adelantado contra el doctor ARMANDO CASTILLA STERENTAL, Fiscal Décimo Seccional de Corozal, radicado bajo el número 2011 00465 00, iniciado a instancia del señor MIRCO UTRIA, el cual estuvo a cargo del doctor RODOLFO CASTILLA ESCOBAR. Allegó además copia de toda la actuación
adelantada en el referido proceso disciplinario (fls. 15 y 18 c.o. y c. anexo número 1). 5.- El Director de la Dirección de Administración Judicial de Sucre, remitió certificación laboral del doctor RODOLFO CASTILLA ESCOBAR, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre (fls. 19 a 20 c.o.). 6.- La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar al funcionario investigado de la iniciación de estas diligencias (fls. 22 a 30 c.o.). República de Colombia Rama Judicial
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3 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 00950 00 (4234-13) Al anterior despacho comisorio se allegó escrito presentado por el doctor RODOLFO CASTILLA ESCOBAR, en el cual indicó que se ha dado el trámite pertinente al proceso disciplinario adelantado contra el doctor ARMANDO CASTILLA STERENTAL, Fiscal Décimo Seccional de Corozal, radicado bajo el número 2011 00465 00, iniciado a instancia del señor MIRCO UTRIA, agregando que si el quejoso quería saber sobre la actuación adelantada ha debido dirigirse a esa colegiatura. Remitió copia del trámite realizado (fls. 29 c.o. y c. anexo No. 2).
7.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que el doctor RODOLFO CASTILLA ESCOBAR funge como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre desde el 2 de noviembre de 1993 (fls. 32 a 54 c.o.). 8.- Se allegaron las estadísticas de producción del doctor RODOLFO CASTILLA ESCOBAR, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, para el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2011 a septiembre de 2012 (fls. 55 c.o. y 1 CD).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. 2.- Del inculpado. República de Colombia Rama Judicial
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4 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 00950 00 (4234-13) Se estableció que el doctor RODOLFO CASTILLA ESCOBAR, fungía para la época de los hechos, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre y tiene a su cargo el trámite
del proceso de marras, con las copias de las actas de nombramiento, de posesión, certificación de tiempo de servicio y de salarios devengados (fls. 19 a 20 y 32 a 54 c.o.), y copia de la actuación adelantada por el funcionario en tal calidad (c. anexos número 1 y 2). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. El señor MANUEL ANTONIO UTRIA GUERRERO, presentó escrito el 18 de abril de 2012, afirmando que el señor MIRCO UTRÍA impetró en su nombre, una queja disciplinaria contra el Fiscal Décimo Seccional de Corozal, desde el 10 de noviembre de 2011, y a la fecha de presentación de la querella no ha República de Colombia Rama Judicial
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5 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 00950 00 (4234-13) recibido información alguna sobre el resultado final de dicha denuncia (fls. 1 a 5 c.o.). De conformidad con la prueba recaudada, se evidencia que efectivamente correspondió al doctor RODOLFO CASTILLA ESCOBAR, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, el trámite del proceso disciplinario adelantado contra el doctor ARMANDO CASTILLA STERENTAL, Fiscal Décimo Seccional de Corozal, radicado bajo el número 2011 00465 00, iniciado a instancia del señor MIRCO UTRIA, en el cual se adelantó el siguiente trámite procesal: El señor MIRCO UTRIA GUERRERO, presentó el 10 de noviembre de 2011, queja contra el doctor ARMANDO CASTILLA STERENTAL, Fiscal Décimo Seccional de Corozal (fls. 1 a 12 c. anexo 1), la cual fue sometida a reparto el 15 de noviembre de 2011 y radicada bajo el número 2011 00465 00, correspondiendo al doctor RODOLFO CASTILLA ESCOBAR (fl. 15 c. anexo 1). Recibido en el despacho el 16 de noviembre de 2011, mediante auto de la misma fecha, se avocó conocimiento de la misma (fl. 16 c. anexo 1). Pasó al despacho el 16 de noviembre de 2011 (fl. 16 c. anexo 1) y
mediante auto de 25 de noviembre de 2011 se ordenó indagación preliminar contra el doctor ARMANDO CASTILLA STERENTAL, Fiscal Décimo Seccional de Corozal, y algunas pruebas (fls. 17 a 18 c. anexo 1). Una vez evacuadas las pruebas ordenadas (fls. 19 a 25 c. anexo número 1), el proceso pasó a Despacho el 17 de abril de 2012 (fl. 26 c. anexo número 1). Mediante auto de 18 de abril de 2012 el Magistrado Sustanciador decidió abrir investigación disciplinaria en contra del doctor ARMANDO República de Colombia Rama Judicial
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6 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 00950 00 (4234-13) CASTILLA STERENTAL, Fiscal Décimo Seccional de Corozal, y ordenó algunas pruebas (fls. 25 a 26 c. anexo 1). Practicadas algunas de las pruebas ordenadas (fls. 27 a 33 c. anexo número 1), el proceso pasó a Despacho el 15 de mayo de 2012 (fl. 34 c. anexo número 1). En auto de 17 de mayo de 2012, se ordenaron algunas pruebas (fl. 35 c. anexo 1). Una vez evacuadas algunas de las pruebas ordenadas (fls. 36, 39 a 42 c. anexo número 1), el proceso pasó a Despacho el 9 de julio de 2012
(fl. 37 y 38 c. anexo número 1), y en proveído de la misma fecha, se reiteraron algunas pruebas (fl. 43 c. anexo 1). Del anterior recuento y analizadas las pruebas allegadas, se concluye que el funcionario investigado, en momento alguno ha incurrido en falta disciplinaria, pues la inconformidad del quejoso, respecto de la falta de trámite del proceso disciplinario adelantado contra el doctor ARMANDO CASTILLA STERENTAL, Fiscal Décimo Seccional de Corozal, radicado bajo el número 2011.00465.00, carece de asidero fáctico o probatorio alguno, toda vez que lo acreditado es que el referido Magistrado tiene bajo su conocimiento el proceso de marras, y su actuación ha sido absolutamente diligente, nótese que asumió la investigación a los pocos días de haberle sido repartida, y fue evacuada con celeridad como se estableció con el anterior recuento probatorio. Comportamiento éste no susceptible de reproche al funcionario investigado, quien en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, ha tramitado de manera diligente y con observancia de los términos y trámites establecidos en la Ley, el proceso disciplinario contra el doctor ARMANDO CASTILLA STERENTAL, Fiscal Décimo Seccional de Corozal, radicado bajo el número 2011.00465.00, el cual fue iniciado desde el 10 de noviembre de 2011 y se encuentra en trámite de República de Colombia Rama Judicial
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7 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 00950 00 (4234-13) apertura de investigación, ordenada en auto de 18 de abril de 2012, por cuanto se reitera, el asunto no ha permanecido inactivo, pues tan pronto ingresa al despacho, se realiza el trámite correspondiente. Véase además que la queja contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, se presentó sólo cinco meses después de impetrada la denuncia ante ese Seccional, momento en el cual el proceso se encontraba en trámite de indagación preliminar, de conformidad y dando cumplimiento a los términos legales. En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, se estableció que el doctor RODOLFO CASTILLA ESCOBAR, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, no incurrió en conducta constitutiva de falta disciplinaria, imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que
la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. República de Colombia Rama Judicial
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8 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 00950 00 (4234-13) En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por autoridad de la ley, RESUELVE TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido en contra del doctor RODOLFO CASTILLA ESCOBAR, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia. Para notificar la anterior providencia se comisiona al Magistrado en turno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, por el término de 10 días hábiles, efectuado lo cual deberá regresar el expediente a esta Corporación para proceder a su archivo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrada Magistrada República de Colombia Rama Judicial
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PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial