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CSDJ - F11001010200020120095300ADJUNTA20131204083147-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120095300ADJUNTA20131204083147-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C, Cuatro (4) de Diciembre de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201200953 00/2347F Aprobado según Acta No. 092 de esta misma fecha Procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora TERESA BOTELLO PARADA, en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre. ANTECEDENTES 1.- De la queja: El 18 de enero de 2012, la Coordinadora de Asuntos Internacionales y Asesoría Jurídica de la Rama Judicial, doctora LEONOR CRISTINA PADILLA GODIN, dio a conocer a la Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, sobre la mora existente al interior del trámite disciplinario radicado bajo el número 2010-0022300, solicitando a su vez vigilancia, control y seguimiento a la actuación. Atendiendo los argumentos expuestos por la Coordinadora atrás referida, la doctora LINA B. CABARALES MARRUGO, en su calidad de Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, ofició el 31 de enero de 2012 al presidente de esta Corporación, a efectos que se iniciaran las correspondientes investigaciones, tendientes a establecer si efectivamente existía República de Colombia 2

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201200953 00-2347F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria la mora referida por la Coordinadora de Asuntos Internacionales y Asesoría Jurídica de la Rama Judicial. .

ACTUACIÓN PROCESAL

I. Una vez conocidas las diligencias por quien ahora funge como ponente, por auto adiado del 14 de mayo de 2012, se dispuso la apertura de la indagación preliminar contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, decretándose las pruebas que en su sentir eran pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

(v. fls. 7 y 8) La anterior providencia fue notificada a través de comisionado en forma personal a la doctora OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ y a la doctora TERESA BOTELLO PARADA por edicto debidamente fijado y desfijado el 25 de octubre de 2012, en donde la primera de las mencionadas dentro del término legal, presentó escrito contentivo de su medio de defensa. (v. fls. 52 a 56) Dentro de dicha etapa, se recopilaron los siguientes medios probatorios: a. Copia de la toda la actuación surtida al interior de la investigación disciplinaria radicada con No. 2010-00223-00, base del presente

asunto.1 b. Certificación de sueldo de los doctores OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ y TERESA BOTELLO PARADA, emitida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Sucre – Sala Administrativa Consejo Superior de la Judicatura.2 c. Certificados de antecedentes disciplinarios de abogados de las doctoras OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ y TERESA BOTELLO PARADA, 1 Ver cuaderno anexo 2 Fls. 17 a 19 República de Colombia 3 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201200953 00-2347F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria en donde se informa que las citadas funcionarias no registran sanciones.3 d. Constancias Secretariales, expedida por la Secretaria de esta Corporación, en donde informa todo lo relacionado a los cargos que como Magistradas de la Salas Disciplinarias de los Seccionales, han ejercido las doctoras OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ y TERESA BOTELLO PARADA, anexando los respectivos acuerdos de nombramiento y actas de posesión.4 e. Certificado de antecedentes disciplinarios de funcionarios, expedido por esta Corporación, en donde no se registran ningún tipo de sanciones, en lo referente a las Magistradas OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ y

TERESA BOTELLO PARADA.5

f. Certificado de antecedentes expedido por la Procuraduría general de la Nación, en donde no se registran sanciones ni inhabilidades vigentes por parte de las Magistradas indagadas. 6

II. Cumplido a cabalidad con lo ordenado en el auto de indagación preliminar, por auto del 12 de diciembre de 2012, se dispuso terminar las diligencias a favor de la doctora OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ, y se ordenó ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA en contra de la doctora TERESA BOTELLO PARADA, en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, a fin de verificar la posible conducta en la que pudo incurrir la funcionaria, en virtud a la mora en tramitar el proceso disciplinario bajo el No. 2010-00223-00, proveído que tuvo como salvamento de voto parcial el de la doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ.(v fls. 64 a 80 y 8283) Dentro del citado auto se ordenaron como pruebas las que se consideraron legalmente conducentes y pertinentes para efectos de verificar los hechos materia de investigación, 3 Fls. 58 y 61 4 Fls. 32 a 48 5 Fl. 59 y 62 6 Fls. 57 y 60

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No 110010102000201200953 00-2347F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria igualmente se dispuso la notificación a la funcionaria de la citada decisión, conforme lo ordena el art. 101 de la Ley 734 de 2002. Las Magistradas, fueron notificadas por edicto desfijado el primero el 04 de abril de 2013 respecto a la doctora Olga Fanny Pacheco Álvarez y 12 de junio de 2013 en lo referente a la doctora Teresa Botello Parada; funcionaria ésta última que dentro del término legal guardó silencio; de igual forma al Ministerio Público se le notificó en forma personal. (v. fls. 87, 88 y 108) Dentro de la presente etapa de investigación, se allegaron las siguientes pruebas: a. Oficio remitido por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Sucre, por medio del cual allegan certificación en donde informan el sueldo devengado por la disciplinada entre el 2 de mayo de 2011 y el 7 de agosto de 2012, aportando además copia de fax contentiva de la hoja de vida. (v. fls. 92 a 94) b. Oficio emanado de la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, por medio del cual informan que el proceso radicado bajo el No. 2010-00223-00 se encuentra pendiente para fallo desde el 1 de febrero de 2013. c. Oficio remitido por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, por medio del

cual allegan las estadísticas reportadas por la aquí disciplinada. (v. fls. 106 y 107) d. Constancia emitida por la Secretaría Judicial de esta Corporación, por medio del cual informan que contra la citada funcionaria investigada no cursa ni ha cursado proceso disciplinario por los mismos hechos. (v. fl. 112) República de Colombia 5 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201200953 00-2347F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria Individualización Funcional, Identificación de los Funcionarios y Antecedentes

Disciplinarios: a. Certificado de antecedentes disciplinarios expedidos por la Secretaria Judicial de esta Corporación, en donde señala que la Magistrada aquí investigada, no tienen ninguna sanción disciplinaría ni como funcionaria, ni como abogada. (v. fls. 110 y 111)

b. Constancia emitida por la Secretaria Judicial de esta Corporación, por medio de la cual informan toda la historia laboral de la doctora TERESA BOTELLO PARADA, indicando que la misma fungió en calidad de Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre desde el 2 de mayo de 2011 hasta el 7 de agosto de 2012, aportando para tales efectos, copia del Acuerdo de nombramiento y la respectiva acta de posesión. (v. fls. 98 a

102) c. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, en donde indica que la querellada no registra sanciones, ni inhabilidades vigentes. (v. fl. 109)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De la competencia: La Sala es competente para conocer los procesos disciplinarios contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, en virtud de lo previsto en los numerales 3 del artículo 256 de la Constitución Política, 3 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y los artículos 3 y 156 de la Ley 734 de 2002.

La presente investigación disciplinaria tuvo su origen en la queja presentada por la Coordinadora de Asuntos Internacionales y Asesoría Jurídica de la Rama Judicial, doctora LEONOR CRISTINA PADILLA GODÍN, el día 18 de enero de 2012, por medio de la cual solicitó se investigara la presunta mora al interior del trámite disciplinario radicado bajo el No. 2010-00223-00 Con el fin de establecer si la inculpada incurrió en alguna falta disciplinaria, por la demora en el trámite del proceso disciplinario radicado bajo el No. 2010-00223-00; esta Sala dirigirá su estudio República de Colombia 6 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No 110010102000201200953 00-2347F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria hacia tal fin, con el objeto de poder determinar si es necesario imputarle cargo o por el contrario archivarle las diligencias. En este orden de ideas, una vez surtida la etapa de la investigación disciplinaria, el material probatorio arrimado a estas diligencias permite concluir, desde ya, que ninguna irregularidad, puede atribuírseles a la doctora TERESA BOTELLO PARADA, dentro de la actuación que como Magistrada ha desplegado en el trámite del proceso disciplinario tantas veces pre nombrado, de acuerdo a los argumentos que pasan a exponerse: - De acuerdo a la actuación desplegada por la Dra. TERESA BOTELLO PARADA, tenemos que ésta se posesionó el 2 de mayo de 2011, con efectos fiscales a partir esa misma fecha como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, data en la cual, la funcionaria recibió el caso objeto de análisis para su conocimiento el 12 de mayo de 2011, apartándose del mismo el 7 de agosto de 2012; lapsos dentro de los cuales profirió las siguientes decisiones: a.) 12 de mayo de 2011, recepcionó la versión libre del doctor GUILLERMO RAMÓN RODRÍGUEZ GARRIDO en su calidad de Juez 1º Promiscuo de familia de Sincelejo; b) 18 de julio de 2011, proveído por medio del cual citó al doctor ÁLVARO YESSID LEDESMA AGUAS y a la señora MARTHA STELLA PÉREZ ÁLVAREZ para ser escuchados en declaración jurada, señalando para tales efectos el 18 de

agosto de 2011; c) El 12 de agosto le ingresó el asunto al despacho para celebrar la audiencia programada, la cual se llevó a cabo en el día fijado, esto es, el 18 de agosto de la misma anualidad; d) El 19 de agosto de dicha calenda, en donde ordenó citar por segunda vez a la señora MARTHA STELLA PÉREZ ÁLVAREZ. República de Colombia 7 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201200953 00-2347F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria e) El 20 de septiembre de 2011 ingresó el caso al despacho de la funcionaria para reprogramar la fecha de la diligencia, por lo cual mediante auto del 21 de septiembre de 2011, fijó como nueva data para el testimonio el 20 de octubre de esa anualidad. f), El 14 de octubre de 2011, le ingreso el expediente al despacho para la práctica de la declaración, sin embargo en razón a que el citado se hizo presente de manera extemporánea, por auto del 21 de octubre, se ordenó fijar como nueva calenda el 17 de noviembre de 2011. g) El proceso volvió a ingresar el 16 de noviembre de 2011 para la práctica de audiencia, empero, por auto del 18 de noviembre de la misma anualidad, se citó nuevamente a la señora MARTHA STELLA PÉREZ ÁLVAREZ para el día 26

de enero de 2012. h) La secretaría ingresó el caso al despacho de la funcionaria el 24 de enero de 2012 para celebrar la diligencia de testimonios, data en la cual no se hizo presente la declarante, por lo cual en auto del 7 de febrero de 2012, se citó nuevamente para el 8 de marzo de 2012. i) Oficio del 3 de febrero de esa misma anualidad emitido por la doctora LINA CABRALES MARRUGO – Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, solicitando información sobre la diligencia de la señora PÉREZ ÁLVAREZ, motivo por el cual por proveído del 9 de febrero de 2012, se le dio contestación al mismo explicándole la importancia del testimonio de la señora citada, para esclarecer los hechos materia de investigación. j) El día señalado en ítem anterior, se recepcionó la declaración de la

señora MARTHA STELLA PÉREZ ÁLVAREZ.

Como se puede observar, cada una de las actuaciones que adelantó la investigada, no fueron realizadas en términos excesivos, por el contrario, se logró determinar que ésta profería las decisiones sino el mismo día, por lo menos República de Colombia 8 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201200953 00-2347F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria

pasados dos o tres días hábiles después del ingreso al despacho, sin observarse una actitud negligente, dilatoria o caprichosa, por cuanto la funcionaria siempre propendió por esclarecer los hechos materia de investigación, al punto de citar en varias ocasiones a la señora MARTHA STELLA PÉREZ ÁLVAREZ, quien en su sentir, y de acuerdo a su sana crítica, era una testigo indispensable para tales fines; por lo tanto, la única mora posible de endilgar a la funcionaria podría decirse que es del 9 de marzo de 2012 al 7 de agosto de 2012, es decir, estamos hablando de 95 días hábiles -4 meses y 4 días, datas en la cual terminó de realizar la diligencia de declaración y la fecha en que dejó el cargo, sin tener en cuenta los permisos, licencias, etc. Por su parte, en lo referente a la mora después de realizarse la declaración de la señora MARTHA STELLA PÉREZ ÁLVAREZ (8 de marzo de 2012), basta con señalar, que de allí en adelante no existe más pruebas de alguna actuación de la funcionaria hasta el momento en que dejó el cargo, por lo cual, la demora se le contabiliza por ese lapso, pues hacía atrás, como se dijera en incisos precedentes, la actuación de la funcionaria fue diligente, óptima y buscó siempre acatar las normas y proteger los derechos de los sujetos procesales. Por lo anterior, tenemos que el proceso duró bajo el mando de la Dra. BOTELLO PARADA por un lapso aproximado de cuatro meses y cuatro días sin actividad alguna, empero, tenemos que la citada funcionaria para el momento en que recibió el cargo, le fueron entregados 309 expedientes, contentivos de 133

abogados de primera instancia, 175 funcionarios de primera instancia, un asunto de rehabilitación y un incidente de desacato, lo cual demandaba un tiempo considerable, más cuando en el periodo de la mora que se estudia en el presente asunto, que asciende en sí a 95 días hábiles, le ingresaron a la disciplinada 126 casos más. República de Colombia 9 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201200953 00-2347F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria Ahora bien, reiterando la existencia de la mora por un periodo de 95 días hábiles en resolver el trámite que debía imprimir al asunto, tenemos que dicha tardanza no puede verse justificada en forma exclusiva por la producción mostrada por la Magistrada aquí investigada, pues para proceder a imputarle cargos a la funcionaria, se debe acudir al elemento subjetivo, como es, que la falta de pronunciamiento frente a la alzada obedeciera al desinterés de la querellada en el asunto en concreto. Verificando el material probatorio allegado al plenario, encontramos que como se dijera en incisos precedentes, desde que pasó para su conocimiento el proceso, nunca lo dejó inactivo por tiempos exuberantes, por el contrario, siempre propendió por recaudar todas las pruebas que en su sentir eran importantes que

para en un futuro procesal tomar una decisión conforme a derecho, fijando en varias oportunidades fecha para recepcionar la declaración de la señora MARTHA STELLA PÉREZ ÁLVAREZ, hasta lograr dicho cometido el 8 de marzo de 2012, proceder éste no considerado reprochable por parte de esta Colegiatura y menos aún, caprichoso o negligente. Y es que establecido en realidad el tiempo de la demora en el trámite del proceso disciplinario, entra esta Sala al análisis de las estadísticas rendidas por la funcionaria durante el periodo en el cual no se observa ningún impulso procesal (8 de marzo de 2012 al 7 de agosto de 2012), y que fueron remitidas por la Unidad de análisis estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, encontrando el siguiente rendimiento:

PROVIDENCIAS

PERIODO (INTERLOCUTORIOS Y DIARIAS SENTENCIAS) 8 de Marzo de 2012 al 7

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201200953 00-2347F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria de agosto de 2012 258 2.7 De acuerdo a lo precedente, tenemos que durante el lapso de la mora, la Magistrada profirió 258 decisiones de fondo, arrojando así un promedio de 2.7 providencias diarias, sin incluir las acciones de tutela, las cuales en virtud de la ley

tienen un trámite preferente, como tampoco los autos de sustanciación, productividad ésta que es evidentemente satisfactoria, otra razón suficiente para argüir que la Magistrada actuó diligentemente, motivo por el cual no es viable imputarle falta disciplinaria. De igual forma, debe tenerse presente que la funcionaria durante el periodo de la mora asistió a 201 audiencias de pruebas y calificación provisional, de juzgamiento y de funcionarios; e igualmente en varias oportunidades ejerció la Presidencia de la Sala Disciplinaria y tuvo que asistir a varias sesiones de sala, tal y como se demuestra con las estadísticas aportadas como medio probatorio al dossier, situaciones éstas que igualmente le demandaban tiempo valioso para evacuar a la mayor brevedad posible todos los asuntos a su cargo. En consecuencia, con lo hasta aquí probado se puede establecer que el comportamiento de la citada funcionaria se encuentra justificado, haciendo que su proceder no la haga responsable de falta disciplinaria por la sencilla razón de que nadie está obligado a lo imposible, por lo cual, la decisión a proferir no puede ser otra distinta que decretar la terminación del procedimiento, según lo dispone el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, y archivar definitivamente las diligencias, conforme a lo ordenado en el artículo 164 ibídem. República de Colombia 11 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

R E S U E L V E PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y en consecuencia el archivo definitivo de las presentes diligencias adelantada contra la doctora TERESA BOTELLO PARADA, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, conforme a las motivaciones consignadas en el presente proveído.

SEGUNDO: No obstante que contra la presente providencia no procede recurso alguno, se dispone la notificación de la misma.

TERCERO: Líbrense las comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada República de Colombia 12 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201200953 00-2347F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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