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CSDJ - F11001010200020120095800ADJUNTA20120912092539-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120095800ADJUNTA20120912092539-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Cinco de septiembre de dos mil doce Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Registro de proyecto. 10 de julio de 2012 Radicado. 110010102000201200958 - 00 Aprobado Según Acta de Sala No. 076 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se pronuncia la Sala respecto de la queja presentada por la Jefe de la Oficina Jurídica de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, por medio del cual denuncia un listado de funcionarios judiciales, incluidos los Jueces y Magistrados del Distrito Judicial de Manizales, resolviendo en el presente caso lo referente a los doctores GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE, ANTONIO TORO RUIZ y HÉCTOR SALAS MEJÍA, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito. HECHOS Como se anunció, se trata del escrito signado por la doctora María Ruth Méndez Guarnizo, Jefe de la Oficina Jurídica de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, por medio del cual se queja contra varios funcionarios judiciales de la ciudad de Manizales, “a fin de que se garantice la recta administración de Justicia y no incurrir en errores que van en detrimento de los recursos que deben ser para solucionar vivienda a los afiliados que cumplan con los requisitos y aquellos a los que a través de los diferentes modelos

puedan acceder a solución de vivienda como por ejemplo se otorga la solución por medio del Fondo de Solidaridad a quienes sin llenar los requisitos generales, pierden la vida con ocasión del servicio o resultan en estado de incapacidad e igualmente quienes lo hacen a través del modelo de secuestrados, pero que todo esto se está viendo afectado por los fallos de tutela que ordenan conceder subsidios en dinero a quienes no tienen ese derecho y que han renunciado voluntariamente a él…”. Anexó copia de las acciones de tutela referidas. PARA RESOLVER SE CONSIDERA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en única instancia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3°1 de la Carta Política y Art. 112 numeral 3º2 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Solución. Se advierte que dicha queja correspondió por reparto al H. Magistrado Angelino Lizcano Rivera3, que en proveído del 9 de septiembre de 2011, dispuso la apertura de indagación preliminar para investigar lo referente 1Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 2 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los

magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. 3 Proceso radicado con el número 11001010200020110225100 a la acción de tutela 2011-00176 01 de Raúl Valencia Suárez contra la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, ordenando compulsar copias para investigar los demás asuntos allí relacionados. La Secretaría Judicial, sometió a reparto los 9 casos que le corresponden a esta Sala y conforme a la constancia Secretarial respecto del Acta de Reparto del 30 de abril de 2012 que obra a folio 48, corresponde en este asunto decidir sobre los hechos acaecidos con ocasión de la decisión de tutela de segunda instancia radicada bajo el número 2011-00034, cuyo accionante es Alcides Buitrago Reinosa, el 2 de mayo de 2011 por los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, doctores GLORIA LIGIA

CASTAÑO DUQUE, ANTONIO TORO RUIZ y HÉCTOR SALAS MEJÍA.

Habiéndose registrado proyecto para debate en Sala en este caso en concreto, se procedió mediante auto del 17 de julio a requerir de Secretaría Judicial certificación sobre la existencia de otro proceso por iguales hechos a los de conocimiento en el sub-lite. Consecuencia de lo anterior, se hizo constar el 18 de ese mes por parte de la Secretaría Judicial de esta Sala, que por acción de tutela del señor Raúl Valencia Suárez contra la Caja Promotora de Vivienda, no ha conocido los

Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales arriba identificados –ver fl. 51-. Acto seguido –fl. 54-, la Secretaría Judicial, allegó constancia que da cuenta del paso a Despacho, en cumplimiento del auto proferido por el H. Magistrado Angelino Lizcano Rivera del 10 de julio de este año, por el cual informa la secretaría que en el Despacho de quien acá funge como ponente “cursa el proceso Disciplinario Rad. 20120095800 a fin de investigar a Magistrados del Tribunal Superior de Manizales, por compulsa de copias ordenadas al interior del proceso No. 201102568 y trata, presuntamente de los mismos hechos que se investigan dentro del proceso radicado No. 20110257300 que cursa en el Despacho del H Magistrado Dr. PEDRO SANABRIA BUITRAGO”. Constancia que a su vez aportó copia de la comunicación dirigida por la H. Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez del 14 de junio de 2012 al señor Presidente de esta Sala, informándole sobre el doble reparto hecho de varios radicados, entre ellos, el de autos –No. 201200958. Conforme al recuento anterior y con el aporte de la providencia de archivo definitivo aprobada en Sala del primero de agosto hogaño, se tiene claridad en punto de los hechos ya conocidos y decididos en el radicado No. 110010102000201102573-00, con ponencia del H. Magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago, en el que precisamente se tuvo como fundamento para la terminación de las diligencias, el colegir “que no existe irregularidad alguna en tal

comportamiento y que contrario a lo afirmado en la queja, no existe prueba que permita vislumbrar un comportamiento grosero en la interpretación de las normas aplicables, como tampoco una protuberante o abierta arbitrariedad, toda vez que precisamente los doctores SALAS MEJÍA (ponente), GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE y ANTONIO MARÍA TORO RUIZ, …se limitaron a aplicar las normas jurídicas al caso concreto, lo cual conduce a señalar a manera ilustrativa que quejas disciplinarias como las que ocupa la atención de esta Colegiatura, no posibilitan una tercera instancia o adicional en la cual se pueden ventilar asuntos que ya fueron objeto de debate jurídico dentro del respectivo procedimiento, para el caso en concreto, ante el Juez Constitucional”. Argumentación dada para pronunciarse sobre la queja de autos, que involucraba supuestas irregularidades de los citados Magistrados, al resolver sobre la acción de tutela contenida en el expediente radicado No. 201100034, interpuesta por el ciudadano Alcides Buitrago Reinosa, en la cual resolvieron tutelar los derechos invocados por el actor. Ahora, en el caso de autos, también refiere a la presunta irregularidad de los mismos Magistrados al resolver en segunda instancia la acción de tutela contenida en el expediente radicado No. 2011-00034, interpuesta por el ciudadano Alcides Buitrago Reinosa, lo cual, de entrada, impide, que la Sala se pronuncie en forma diferente al reconocimiento de la cosa juzgada, es decir, que conforme al artículo 73 del C.D.U, la actuación no puede iniciarse por la prohibición constitucional contenida en el debido proceso del artículo 29

de investigar dos veces el mismo hecho. Cuando aparece demostrada una figura o instituto jurídico como la rex judicata, que impide valorar por los mismos hechos (conducta) a la misma persona, por tornarse en inmutable la decisión en firme, la cual no puede alterarse con la aparición de nueva queja – en este caso nuevo reparto-, es obligado respetar dicho principio universal de la cosa juzgada inserto en el derecho fundamental del debido proceso previsto en el artículo 29 de la C.P. que prohíbe el juzgamiento doble vez por lo mismo. Principio desarrollado también en la Codificación Disciplinaria aplicable al caso (Ley 734/02) en el artículo 11, al desarrollar la ejecutoriedad preceptuó tal prohibición de juzgamiento disciplinario por lo mismo, aún cuando se le denominación diferente al hecho investigado. En consecuencia de lo anterior, se dará aplicación a la disposición disciplinaria prevista en el parágrafo primero del artículo 1504 de la Ley 734 de 2002, para 4 Parágrafo primero del art. 150 del C.D.U: Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna. acudir, entonces, al inhibitorio que consagra la norma en cita, ante la inexistencia de hechos relevantes disciplinariamente. Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE INHIBIRSE de adelantar actuación disciplinaria en contra de los doctores GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE, ANTONIO TORO RUIZ y HÉCTOR SALAS MEJÍA, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, por la actuación adelantada en la acción de tutela promovida por el señor Alcides Buitrago Reinosa, radicada con el número 2011-00034, en razón de darse la cosa juzgada como ese explicó en las motivaciones de este proveído, en consecuencia se dispone el ARCHIVO de las diligencias, porque habrá de estarse a lo resuelto en el radicado 110010102000201102573.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO MARIA MERCEDES LÓPEZ MORA

Vicepresidente Magistrada

JULIA EMMA GARCÓN DE GÓMEZ PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

LEONIDAS BELLO ARÉVALO

Secretario Judicial (E)

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